Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 9/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 338/2011 de 16 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 9/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100012
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 9/12
ROLLO: RP 338/2011
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 5 DE A CORUÑA
Procedimiento: JUICIO ORAL 60/11
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D.JUAN LUIS PIA IGLESIAS, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 16 de enero de 2012.
En el recurso de apelación penal número 60/11 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre delito contra la seguridad vial y falta de respeto, entre partes de la una como apelante Luis Alberto , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba y defendido por el Letrado Sra. Fernández de Larrinoa Tojo, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .-
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, con fecha 19 de mayo de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, conducir de forma temeraria, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y PRIVACIÓN de derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS, lo que conlleva la pérdida de vigencia del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores.
Que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor responsable de una falta de respeto a la autoridad y sus agentes, ya definida, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE 60 DÍAS con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas que deje de pagar, que en el caso de las faltas podrá ser cumplida mediante localización permanente.
El condenado pagará las costas de este juicio.
Comuníquese la presente a la Dirección General de Tráfico a los efectos de su anotación en el Registro de conductores e infractores, a cuyo fin líbrese el correspondiente oficio ( art. 93 de la Ley 18/2009 de 23 de noviembre por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora)".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos de la sentencia apelada y se dan por reproducidos en esta resolución en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO. No discute el recurrente los hechos que se han declarado probados en la sentencia de primer grado y, sin negar la gravedad de la conducta por la que ha sido enjuiciado, discrepa de las penas que le han sido impuestas por el delito de conducción temeraria (un año de prisión y tres de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores) en la consideración de que existe desproporción entre aquélla y éstas, especialmente en lo que a la privativa del derecho concierne. En apoyo de su pretensión aduce que no consta debidamente el número de personas que tuvieron que evacuar las aceras por las que temerariamente circuló el apelante con su quad cuando era perseguido por las fuerzas del orden, ni tampoco el de vehículos que tuvieron que apartarse de su trayectoria cuando lo hizo en sentido contrario al de la circulación. Fuera cual fuera la velocidad del vehículo, que no siempre ha de ser la máxima que el fabricante señala en la documentación o se hace constar en las autorizaciones expedidas al efecto, lo que no puede obviarse es la gravedad que la ocupación de aceras o el circular contramano conllevan, pues en esos casos la mayor o menor pericia del conductor se ha de conjugar con la que deben desplegar quienes no tienen por que extremar precaución mayor al estar amparados por la norma de circulación o por estar situados en lugares vedados al tráfico. Estando las penas impuestas en su mitad inferior no parece que la extensión conferida por la juzgadora quebrante norma de proporcionalidad en relación al hecho delictivo y la sentencia ha de ser confirmada en ese extremo.
SEGUNDO. En el relativo a la falta de respeto y consideración debida a la autoridad por la que también ha sido condenado el apelante conviene partir de la base de que esa no es infracción de carácter privado, y que por tanto aunque los agentes actuantes no se sintieran especialmente concernidos cuando el acusado les dijo que a él "el Juez le chupaba la Pirola", que "le metería los cojones en la boca" si tuviera que ir a donde estuviese y demás expresiones consignadas en el relato de hechos, lo que es patente es que las mismas representan una indudable falta de respeto y consideración a la autoridad evidenciada ante quienes en ese momento ejercen las funciones de su empleo y tienen obligación de consignar lo que manifiesta el denunciado, pensara o no en hacer lo que entonces decía que, en sede de defensa, se ha pretendido circunscribir de forma voluntarista al mero hecho de presentarse al Juez haciendo abstracción al resto de acciones que, según manifestaba, iban a acompañar a esto. La reiteración de ofensas justifica la penalidad escogida (en buena técnica sería una infracción de carácter continuado) y el artículo 638 autoriza recorrer en toda su extensión las sanciones aparejadas a las faltas teniendo en cuenta, únicamente, las circunstancias del caso (las expuestas antes) y las del culpable.
TERCERO. Con arreglo al criterio del vencimiento objetivo, las costas de la alzada , si las hubiere, se le impondrán al recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta ciudad en el juicio oral nº 60/2011 debemos de confirmarla con imposición de las costas a la parte apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
