Sentencia Penal Nº 9/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 9/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 27/2011 de 16 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 9/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100068

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00009/2012

N./Refª.: Rollo Núm.27/2011 - M

Procedimiento Abreviado Nº 1/2010 de Instrucción Nº 1 de Noia.

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a 16 de Febrero de 2012.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 9

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 27/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Noia , por un presunto delito de lesiones, contra Bernardo con DNI Nº NUM000 , natural de Noia, nacido el 27 de Noviembre de 1980, hijo de Manuel y de María del Pilar, con antecedentes penales, y vecino de Noia, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Pérez García, y asistido por el Letrado Sr. Expósito Paradela; imputado que también ejercía la Acusación Particular, por una presunta falta de lesiones, contra Efrain , con DNI Nº NUM001 , nacido el día de 20 de Junio de 1973, en Lousame, hijo de Manuel y de María, vecino de Mirón, Lousame, A Coruña, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Domínguez Rodríguez, y asistido por la Letrada Sra. Castro Ramallal; siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Doña Mar Casaña Oliver.

Antecedentes

PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 7 de Enero de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Noia , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 16 de Febrero de 2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y la grabación que constan unidas a las actuaciones.

SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de lesiones, del artículo 147.1 del Código Penal , del que es autor el acusado, Bernardo , en quien concurren las circunstancias atenuante de reparación del daño y la agravante de reincidencia, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.

TERCERO .- El referido acusado vino a mostrar conformidad con la solicitud del Ministerio Fiscal, tanto en lo que concierne a los hechos, como a las penas, retirando por su parte, la acusación que formulaba contra Efrain , no considerándose necesaria la celebración del juicio, por lo que se procedió a dictar sentencia, que fue declarada firme.

CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Por conformidad de las partes, se declara probado que:

Alrededor de las 18:00 horas del día 12 de Abril de 2009, el acusado Bernardo , ya circunstanciado, ejecutoriamente condenado por sentencia firme del 27 de Junio de 2006, por un delito de lesiones, a la pena de 2 años depresión, cuando se encontraba en el bar "Cita", de la localidad coruñesa de Noia, con ánimo de atentar contra la integridad física de Efrain , golpeó a éste de manera reiterada, dándole varias patadas en el cuerpo y la cara. Como consecuencia de la agresión recibida, Efrain , sufrió las siguientes lesiones, herida inciso-contusa profunda en el mentón de 7 cm de longitud, para cuya curación necesitó tratamiento médico y quirúrgico, consistente en 13 puntos de sutura, tratamiento farmacológico y curas, tardando en curar 12 días, de los cuales 6 impidieron al perjudicado el ejercicio de su profesión, resultando las siguientes secuelas: cicatriz ligeramente oblicua, de 5,5 cm, en región inframentoniana, produciéndole un perjuicio estético moderado.

Efrain ha sido indemnizado por estos hechos, no reclamando nada.

Fundamentos

PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:

"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...)

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Bernardo , como autor de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño y la agravante de reincidencia, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas .

Asimismo, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Efrain de la falta de lesiones que se le venía imputando, al no sostenerse la acusación por la misma.

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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