Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 9/2012, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 118/2011 de 18 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: PASSOLAS MORALES, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 9/2012
Núm. Cendoj: 23050370032012100015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. UNO DE JAÉN
Juicio de Faltas núm.: 27/2011
Rollo de Apelación Penal núm. 118/2011
El Iltmo. Sr. D. Jesús María Passolas Morales, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente
SENTENCIA NÚM. 9/12
En la ciudad de Jaén a dieciocho de enero de dos mil doce.
El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 27 de 2011, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, por la falta de Lesiones, Amenazas e Injurias, siendo acusados Valentina , Roberto y Rodolfo , cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Han sido partes Rodolfo como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, se dictó en fecha 7 de septiembre de 2.011, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " El día 3-9-11 en la calle DIRECCION000 nº/km NUM000 sobre las 14.00 horas a raíz de una discusión de la menor Agueda con su padre, se produjo un altercado entre Valentina (madre de la menor), Roberto (nueva pareja de la madre de la menor), y Rodolfo (hermano del padre de la menor), en el trascurso del cual Valentina abofeteó y escupió a Rodolfo quien tuvo lesiones consistentes en dolor con leve inflamación en mejilla derecha, dolor en zona cervical y arañazo en hombro izquierdo, en cuya curación habría tardado estimativamente tres días sin impedimento.
Por su lado, Roberto amenazó de muerte a Rodolfo y le llamó poco hombre y maltratador, y éste a su vez golpeó a Agueda y a Valentina . A consecuencia de esta agresión Agueda sufrió lesiones consistentes en arañazos en antebrazo derecho, contusión en pierna izquierda presentando una crisis de ansiedad con un pronóstico de sanidad de 18 días de los cuales tres serían impeditivos. Por su parte, Dña Valentina , sufrió lesiones consistentes en contusión en antebrazo izquierdo, arañazos en antebrazo izquierdo y ansiedad reactiva con un pronóstico de sanidad de 15 días, tres de los cuales serían impeditivos.
En el momento de la vista los lesionados se encontraban recuperados de las lesiones físicas, sin afección de movimientos o gestos de dolor y los arañazos habían desaparecido.
No ha quedado acreditado que las crisis de ansiedad que presentaran los afectados sean derivadas de ese altercado concreto ni derivada de la acción concreta de ninguno de los implicados, sino más bien del conflicto familiar previo existente y en el que todos participan".
SEGUNDO .- Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente
FALLO: "
A Valentina , como autora de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de tres euros cuota días (noventa euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días y que indemnice a Rodolfo en la cantidad de 90 euros, y como autora de una falta de injurias a la multa de 10 días a razón de tres euros cuota día (treinta euros), en ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas impagadas.
A Roberto , como autor de una falta de amenazas y otra de injurias, la pena de 10 días multa a razón de tres euros cuota día (treinta euros) para cada una de ellas, sesenta euros en total, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días por cada una.
A Rodolfo , como autor de dos faltas de lesiones, la pena de un mes multa por cada una de ellas, a razón de seis euros cuota día, es decir ciento ochenta euros de multa por cada una de las faltas, con indemnización a favor de Agueda en 180 euros por los días de curación con incapacidad y 30 euros por el día de sanación sin incapacidad, es decir, 220 euros y a favor de Valentina igualmente y por los mismos motivos en la cantidad de 220 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Dedúzcase testimonio a menores por la posible participación de la menor Agueda .
Los condenados responderán del pago de las costas procesales de forma
proporcional a las infracciones cometidas".
TERCERO.- Contra la mencionada Sentencia por Rodolfo , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.
CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Miguel Bueno Malo de Molina, en nombre y representación de D. Rodolfo , en sede a infracción de precepto constitucional o legal, en la determinación de la pena, conforme dispone el artículo 846 bis c del Código Penal (sic), solicitando que se condene a D. Rodolfo en la misma proporcionalidad que los denunciantes.
Por el Ministerio Fiscal, se impugna el recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Pues bien, consta en la Sentencia recurrida reclamación del hoy recurrente por las pérdidas en su negocio de pescado, e igualmente consta que es regente de dicho comercio en su manifestación contra la Guardia Civil el día 3 de septiembre de 2011, por lo que el discurso alegatorio de la parte recurrente de encontrarse en situación de paro, no se corresponde a los hechos alegados en el acto del juicio y tenidos en cuenta, y en la sentencia, siendo que la cuota día fijada se acomoda al contenido del artículo 50.5 del Código Penal .
SEGUNDO.- En consecuencia habrá de desestimarse el recurso y conforme al contenido de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deberán declararse de oficio las costas de esta alzada.
Vistos con los citados los artículos 2 , 5 , 8 , 10 , 15 , 19 , 20 , 21 , 22 , 28 , 32 , 33 , 53 , 61 , 66 , 79 , 109 al 115 del nuevo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 279 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que desestimándose el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia número 221/11 dictada en primera instancia con fecha siete de septiembre de dos mil once, por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén , en Autos de Juicio de Faltas, seguidos en dicho Juzgado con el número 27 de 2.011, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha Resolución, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse al Juzgado de Instrucción los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, y haciendo constar que es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno contra la misma, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretaria doy fe.
