Sentencia Penal Nº 9/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 9/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 40/2011 de 07 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: VIELBA ESCOBAR, CARLOS

Nº de sentencia: 9/2012

Núm. Cendoj: 35016370062012100068


Encabezamiento

SENTENCIA

.

Illmos Sres

Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a siete de febrero de dos mil doce

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 40/2011 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción No3 de Puerto del Rosario (Procedimiento Abreviado 71/11) por delito contra la salud pública frente a Cipriano con D.N.I. NUM000 , nacido en Barcelona el 6 de octubre de 1975, hijo de Joaquín y de Mercedes, privado de libertad por esta causa 28 de diciembre de 2010, sin antecedentes penales computables representada por el procurador Sr Ojeda Delgado y asistido por el letrado Sr De Léon Sosa, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se acordó la incoación de diligencias previas en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado

SEGUNDO.- Con fecha 7 de febrero de 2012 tuvo lugar la vista oral, y el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el acta

TERCERO.- Al comenzar el juicio oral el acusado mostró su conformidad plena con las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal. La defensa la ratificó, solicitando ambas partes se procediera a dictar sentencia de estricta conformidad.

CUARTO.- Observadas las prescripciones legales sobre control de la conformidad, -previa información al acusado por el Secretario Judicial de las consecuencias y prestada libremente se declararon los autos vistos para sentencia.

Hechos

Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado El acusado, Cipriano , mayor de edad, con DNI no NUM000 , sin antecedentes penales; Sobre las 18:00 horas del 27 de diciembre de 2010, ligeramente mermadas sus capacidades intelectivas y volitivas, fue detenido por la Fuerza Actuante en las inmediaciones del Muelle de Corralejo, conduciendo el vehículo marca Volkswagen Golf GTI, matrícula, .... MGN , portando en su interior una báscula de precisión así como, entre sus ropas, una cápsula de heroína con un peso de 76,05 gramos netos, con una riqueza media del 3,6%, sustancia estupefaciente que causa un grave dano a la salud, a sabiendas que su conducta atentaba contra la Salud Pública, con intención de distribuirla y venderla a terceros y obtener un beneficio patrimonial ilícito.

La droga intervenida hubiera alcanzado en el mercado negro un valor de 527,27 euros

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por Ley 38/2.002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Cipriano como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en sustancia que causa grave dano a la salud, a cada uno de ellos a la pena de TRES ANOS DE PRISION y MULTA DE 1.000 EUROS con arresto sustitutorio en caso de impago de 10 días con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con la expresa imposición de las costas

Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias incautadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y a los ofendidos por el delito, haciéndoles sabre que frente a la misma cabe prepara recurso de casación ante esta misma Sala en el plazo de cinco días.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por los magistrados que la suscriben en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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