Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 9/2013, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 76/2012 de 29 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: SOLIS GARCIA DEL POZO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 9/2013
Núm. Cendoj: 16078370012013100024
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00009/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo:213100
N.I.G.:16203 41 2 2011 0100179
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000076 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000126 /2011
RECURRENTE: Claudio
Procurador/a: YOLANDA ARAQUE CUESTA
Letrado/a: MARIA ROSARIO FRAILE GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
SENTENCIA: 9/2013.
APELACIÓN PENAL Nº 76/2012.
Juicio Oral número 126/2011
Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Eduardo Martínez Mediavilla.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Ramón Solís García del Pozo.
D. Ernesto Casado Delgado.
Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.
S E N T E N C I ANº. 9/2013.
En Cuenca, a 29 de Enero de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 126/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de esta capital, (y que dimanan del Procedimiento Abreviado nº 4/11 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarancón), en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Claudio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Araque Cuesta y defendido por la Letrada Dª María Rosario Fraile García, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 13 de Abril de 2.012 , figurando como apelados el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ramón Solís García del Pozo.
Antecedentes
PRIMERO.-Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 13 de Abril de 2012 , en la que se declaran los siguientes hechos probados:
'Probado y así se declara que el acusado Claudio , de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y ejecutoriamente condenado en sentencia firma de fecha 16 de marzo de 2.007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por la comisión de un delito de quebrantamiento, resultó condenado por esta sentencia a la pena de, entre otras , 3 meses y 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad, incoándose la ejecutoria nº 204/2007 por este mismo Juzgado, pena que debía cumplir en horario de 10:00 a 14:00 horas de la mañana entre los días 7 de marzo de 2009 a 28 de marzo de 2010 en el Ayuntamiento de Villamayor de Santiago, partido provincial Penal de Cuenca, según plan de ejecución aprobado por auto de fecha 5 de febrero de 2009 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ocaña , resolución debidamente notificada al penado, que solo cumplió 28 de las 100 jornadas, la última de ellas el día 7 de junio de 2.009.'
El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:
'Que debo condenar y condeno a Claudio , en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de VEINTE MESES de multa con una cuota diaria de 5 euros, con una responsabilidad personal de un día de privación de liberta por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, así como al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Que notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Claudio interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.
Con tal recurso se solicita de esta Sala Sentencia que se estime íntegramente el recurso interpuesto, revocando la sentencia recurrida y dictando sentencia absolutoria del delito de quebrantamiento de condena.
TERCERO.-Que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso; interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia dictada.
CUARTO.-Que elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 76/2012. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 15/1/2013.
Se aceptan los de la Resolución recurrida.
Fundamentos
Se aceptan los de la Resolución recurrida y:
PRIMERO.-Se alza el recurrente contra la sentencia dictada alegando falta en el recurrente el elemento subjetivo del quebrantamiento de condena pues la razón por la que no cumplió los trabajos en beneficio de la comunidad que le habían sido impuestos fue la enfermedad invalidante que sufrió y que le impidió el cumplimiento de la pena. Dicha alegación sin embargo al carecer de cualquier acreditación que la sustente no puede tomarse en consideración, pues como ya se recoge en la sentencia esta alegación fue ya hecha en instrucción sin aportar la menor acreditación de la misma y ello después de reconocer que había sido condenado por el juzgado de lo Penal nº 1 a la pena de 100 días de trabajos en beneficio de la comunidad, después de reconocer que conoce que se aprobó un concreto plan de cumplimiento y los particulares términos que comprendía el mismo y de reconocer finalmente que dicho plan de cumplimiento le fue notificado.
Tampoco en el acto del juicio se practicó por su parte prueba alguna para probar esa supuesta enfermedad que le impidió el cumplimiento de la pena.
Esta falta de prueba oportuna no puede salvarse con la documental que se aportó extemporáneamente con el escrito del recurso y que fue justamente rechazada por no encontrarse en ninguno de los supuestos en los la LECrim admite la prueba en la segunda instancia.
Razón por la que a falta de una acreditación de la veracidad de lo que sostiene resulta que la valoración que el juez a quo ha hecho de la prueba practicada en el acto del juicio oral es lógica y razonable, procediendo la confirmación de la sentencia dictada con la consiguiente desestimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.-Con relación a las costas de la alzada la mayoría de los Tribunales, partiendo del artículo 240 de la L.E.Crim ., vienen atendiendo al criterio de la temeridad o mala fe para determinar su imposición o no, y ello tanto si se trata de recurso planteado por la parte acusada como de recurso planteado por parte acusadora, (así viene a deducirse de la postura mantenida, por ejemplo, por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, en Sentencia de 23.11.2007, recurso 297/2007 , o por la Audiencia Provincial de Girona, Sección 4ª, en Sentencia de 16.09.2008, recurso 401/2006 ). Pues bien, compartiendo el criterio que acaba de exponerse y considerando que no concurre en la parte apelante temeridad o mala fe, se declararán de oficio las costas de esta alzada.
Por lo expuesto
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación; CONFIRMANDO la Resolución recurrida.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes; haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Esta Sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior Resolución. Doy fe.
