Sentencia Penal Nº 9/2013...ro de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 9/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 28/2013 de 24 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 9/2013

Núm. Cendoj: 21041370022013100060


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE HUELVA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 28/2013

P.ABREVIADO NÚM. 104/2012

S E N T E N C I A Nº 9

En la ciudad de Huelva a veinticuatro de enero de dos mil trece.

Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Efrain . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE HUELVA, dictó sentencia el día 25 de octubre de 2012 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Que debo CONDENAR Y CONDENO A Efrain , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, con apreciación de la cicunstancia atenuante de confesión del hecho , a la pena de seis meses de prisión ,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , imponiéndodole las costas de este juicio y la obligación de indemnizar a la perjudicada, MVN Solutions S.L., en cantidad de 2.990(dos mil novecientos noventa) euros ppor los perjuicios causados. '

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Efrain y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.


Se acepta sólo en parte la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que quedan ahora así, PRIMERO:'El día 2 de diciembre de 2009 Efrain ( de 40 años de edad, sin antecedentes penales), fue contratado por personas no identificadas que querían obtener dinero de manera ilícita mediante el siguiente mecanismo: Efrain recibiría en la cuenta bancaria de la que era titular en la entidad Banco Bilbao Viscaya, de Ayamonte, diversas transferencias bancarias no autorizadas por los titulares de las cuentas de las que provenía el dinero; transferencias que habían sido ordenadas a través del sistema ·banca internet' o 'banca on line'por personas desconocidas, tras haber obtenido los números de cuenta y las claves de acceso de los titulares a través de la técnica denominada phising, todo ello sin intervención alguna de Efrain . Una vez recibidas las transferencias, y previo acuerdo con dichas desconocidas personas y con la finalidad de obtener beneficio económico, la tarea de éste, según lo acordado, consistiría en sacar el dinero en efectivo de su cuenta y , tras retener un 4% de cada transferencia en concepto de honorarios, enviar el dinero , a través de la compañía Western Union, a las personas que se le desginaran.

SEGUNDO .- Por dicho procedimiento , el día10 de diciembre de 2009 se ingresó en la cuenta de Efrain la cantidad de 2.990 euros procedentes de la cuenta de la entidad MVN Solutions S.L, cantidad que , siguiendo siguiendo instrucciones recibidas ex profeso de los desconocidos autores de la sustracción, sacó en efectivo de su banco y que, una vez deducido para sí un 4% en concepto de comisión , envió el mismo día , a través de Western Union, a la localidad de Kiev, Ucrania, a nombre de Millán .

TERCERO.- Al efectuar esta operación, Efrain ignoraba la posible ilicitud del origen del dinero transferido.


Fundamentos

PRIMERO.-Recure el condenado por delito de estafa la sentencia que le impuso la pena mínima por tal infracción; alega error al apreciar las pruebas y se centra en poner de manifiesto que las practicadas revelan la absoluta ausencia de dolo, por ser la conducta del acusado motivada por error o ignorancia sobre el origen ilícito del dinero que recibía y, a su vez, transfería a otra cuenta con descuento de su comisión de beneficio.

SEGUNDO.- La Sala ha revisado el acta de juicio y, tras ello, ha de dar razón al apelante al observar dudas sobre la existencia del elemento subjetivo del tipo, esencial en la clase de infracción por la que se acusa. Y ello por lo siguiente:

a) La cuenta era, probablemente, la habitual del acusado, no una creada a tal efecto (hecho que no se alegaba, ni se ha probado por ello), y figuraban en ella sus datos personales, haciendo fácil el rastreo, lo que no es coherente con una voluntad original de beneficiarse del engaño o de cooperar con el estafador. Tan burda manera de colaborar en la consumación del fraude no parece lo propio de una ánimo de emplear engaño bastante en la trama urdida por él o los autores principales, que serían los que, con mayor habilidad y peligrosidad, habrían logrado obtener las claves para ordenar la trasferencia bancaria de una cuenta ajena, la de la entidad perjudicada.

b) Se muestra el acusado creíble al manifestar que pensó de buena fe en la licitud del trabajo encomendado, y su escaso porcentaje de beneficio (el 4% y consta que efectivamente remitió la mayor parte de lo recibido, no ganando en esa mediación sino 200 euros) es también compatible con esa circunstancia, habiendo entregado él mismo una copia del contrato que le fuera ofrecido.

c) Fue, reiteramos, el propio acusado el que denunció los hechos, y, antes de eso, acudió al banco por sus dudas, siendo entonces cuando pudo ganar luz sobre el origen ilícito de la transferencia recibida; la testifical del subdirector de su propia oficina bancaria revela que fue a preguntas del acusado cuando le advirtió sobre lo equívoco de la operación, tras lo cual acudió a denucnair el hecho.

d) Manifiesta además el reo, verosímilmente, que ha retenido los 200 euros de su comisión por temor a que su actuación hubiera resultado ilegal, y creemos que es probable que esa conciencia sólo se alcanzara después de consumados los hechos.

TERCERO.- En suma, de todo ello deducimos que la actuación del apelante fue, todo lo más, negligente, o que es dudosa la presencia de dolo, razón por la que debe ser absuelto, revocándose así la sentencia dictada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Efrain contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE HUELVA ,de fecha 25 de octubre de 2012, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución, para absolver ahora libremente de responsabilidad penal al acusado por los hechos objeto de juicio, dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubieran adoptado sobre su persona o bienes, y declarando de oficio las costas en ambas instancias.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente constituido en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.


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