Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 9/2013, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 784/2012 de 07 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 9/2013
Núm. Cendoj: 36057370052013100005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00009/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo:N54550
N.I.G.:36038 37 2 2012 0502817
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000784 /2012 R
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 8 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000399 /2010
RECURRENTE: Flor
Procurador/a: MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Joaquín , Maribel , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000784 /2012
SENTENCIA Nº 9/2013
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
En VIGO-PONTEVEDRA, a siete de Enero de dos mil trece.
La Sala 5 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Flor , representado por la Procuradora Dª MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ y como apelado Joaquín , Maribel .
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 8 de julio de 2010 se dictó sentencia Nº 346/10 en Juicio de Faltas 399/2010, del Juzgado de INSTRUCCIÓN de VIGO N º8, en cuya parte dispositiva o FALLO textualmente se dice: 'Que debo condenar y condeno a Flor como autora de una falta contra las personas de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código penal , y como autora de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , a una pena de multa de veinte días multa con una cuota diaria de seis euros por cada una de ellas. Costas'.
SEGUNDO.-Dicha sentencia fue notificada a la denunciada Flor en fecha 15 de julio de 2010; y a los denunciantes Maribel y Joaquín , en igual fecha. Y en la misma fecha, Flor solicitó Justicia Gratuita y nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, para interponer recurso de apelación en Juicio de Faltas 399/2010 del J. I. Nº 8 VIGO.
Frente a la sentencia de referencia se interpuso recurso de apelación (una vez se le designó, con fecha 8 de Sep. de 2010, en trámite de Justicia Gratuita, Abogado y Procurador) en fecha 16 de mayo de 2012, tras haberle sido notificada, la comunicación de las designaciones correspondientes, a la representación procesal de la denunciada, Dª Ariadna , en fecha 7 de mayo de 2012, en virtud de proveído de 25 de abril de 2012.
Fundamentos
UNICO.-Se observa que con posterioridad a la sentencia apelada, como ya se hizo constar en el Antecedente de hecho segundo de la presente, en concreto durante la tramitación del recurso, hubo una paralización del procedimiento por un período superior a los seis meses, señalados en el art. 131.2 del C. Penal para la prescripción de las faltas.
Por consiguiente, ha de ser apreciada la prescripción de las faltas, pues constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, en aras a evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS de 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 .
Es más, no ofrece duda que la prescripción del delito (o falta) puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito (o falta) cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
En suma, procede en nuestro caso declarar la prescripción de las faltas de injurias y amenazas de que venía siendo condenada Flor , en la sentencia de instancia, y todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Art. 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que apreciando la prescripción de las faltas se revoca la sentencia apelada, de manera que se ABSUELVE libremente a Flor , de las faltas de injurias y de amenazas de que venía siendo condenada, con declaración de OFICIO de las COSTAS de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
