Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 9/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 8/2013 de 04 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL
Nº de sentencia: 9/2013
Núm. Cendoj: 45168370012013100060
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00009/2013
Rollo Núm. ..................... 8/2013.-
Juzg. Instruc. Núm. 3 de Torrijos.-
J. Faltas Núm. ................ 156/11.-
SENTENCIA NÚM. 9
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
En la Ciudad de Toledo, a cuatro de febrero de dos mil trece.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 8 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, por una falta contra el orden público, en el Juicio de Faltas Núm. 156/11, en el que han intervenido, como apelante Rosana , defendida por la Letrada Sra. Carbonero Sánchez; y como apelados el Ministerio Fiscal y María Inmaculada , defendida por el Letrado Sr. Asensi Pallares.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, con fecha 6 de octubre de 2011, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Condeno, como responsable de una falta del artículo 634 CP , a Rosana a la pena de multa de 35 días, con una cuota diaria de 5 euros, quedando sujetos, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como a pagar las costas del presente proceso, si las hubiere'.-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la condenada, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se declara probado que ' María Inmaculada ejercía como médico de Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Escalona, el día 9 de marzo de 2011, cuando sobre las 11:17 horas atendió en la consulta a Rosana . Por motivos de ordenación de los turnos de espera, Rosana se dirigió a la doctora, gritando, diciéndole: 'no me gusta nada tu cara. Vete a tu puto país que aquí ya tenemos muchos extranjeros de mierda como tú'.-
Fundamentos
PRIMERO: Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, con fecha 6 de octubre de 2011 , en la que se condenaba a Rosana por una falta del art. 634, CP , a pena de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; siendo resolución que recurre la condenada bajo la invocación de error en la valoración de la prueba, por inexistencia del hecho delictivo e infracción del art. 24, CE ., y de los principios de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y de falta de motivación; suplicando el dictado de nueva sentencia por el que se le absolviera.-
SEGUNDO: Examinadas las actuaciones, en relación a los motivos de recurso que han sido interpuestos, y comenzando por rechazar, de la mera lectura de la sentencia, el de falta de motivación, que ha de ser enlazado con los del derecho a la presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, pues existe plena correlación entre el hecho que declara probado y la doctrina que aplica (valoración de la declaración del testigo-víctima), tanto en relación a su acreditación como a la doctrina en que se asienta como a la del ilícito cometido, con calificación de la conducta como dolosa, valoración de la proporcionalidad de la pena a imponer y declaración de autoría.
Misma correlación que existe en cuanto al otorgamiento de credibilidad a la declaración de una de las partes (testigo- perjudicada), sobre la otra, y testimonio que claramente se establece en sentencia que rompe el principio a la presunción de inocencia.
En definitiva, habiendo existido una clara conculcación del principio que se protege en el art. 634 del Código Penal , por mucho que la recurrente pretenda la inocuidad de su exordio verbal, sin existir error valorativo, del examen de las actuaciones, sin olvidar que es al Juez a quo a quien compete la valoración de la prueba, por mandato expreso del art. 741, LECR ., sin que se describa y se pruebe suficientemente cuál es el error padecido, y que el mismo sea concurrente, en forma tal que hubiera hecho necesario varias el factum probatorio, procede el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia.-
TERCERO: Las costas causadas en esta segunda instancia se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Rosana , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, con fecha 6 de octubre de 2011 , en el Juicio de Faltas Núm. 156/11, de que dimana este rollo, imponiendo al recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.
Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-

