Sentencia Penal Nº 9/2013...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 9/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 1/2013 de 14 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Nº de sentencia: 9/2013

Núm. Cendoj: 45168370022013100111

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00009/2013

Rollo Núm. ............... 1/2013.-

Juzg. Instruc. Núm. .4 de Talavera de la Reina-

Procedimiento Abreviado Núm. ............. 52/2011.-

SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a catorce de Marzo de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista la causa que, con el número de 52/2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, por trafico de drogas, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Rogelio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Talavera de la Reina, el NUM001 /1980 y vecino de Talavera de la Reina , con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 ; representado por la Procura­­ dora de los Tribunales Sra. Eva Francés Resino y defendido por el Letrado Sr. Joaquín Cepeda Varas.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368, apartados primero y segundo del Código Penal (conforme a la L.O 5/2010 de 23 de diciembre), estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de treinta días, y pago de costas.

Procede el comiso de la droga intervenida, acordándose su destrucción.

SEGUNDO: La defensa del acusado Rogelio , en el mismo trámite mostró su conformidad.-


Por conformidad de las partes se declara probado que ' el acusado Rogelio , con D.N.I NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales quien, sobre las 12:00 horas del día 18 de diciembre de 2010 , cuando se encontraba en la calle Caronte de Talavera de la Reina ( Toledo) y a cambio de una cantidad de dinero previamente concertada, entregó a un individuo un trozo de hachís.

En el cacheo del acusado los Agentes encontraron en uno de los bolsillos de su pantalón un fragmento alargado de haschísh y 254, 70 euros fraccionados en billetes de distintas cantidades y en la inspección del vehículo propiedad del acusado marca Seat modelo Toledo matrícula ZI- ....-F encontraron en la guantera dos fragmentos alargados de haschísh, otros dos fragmentos de pequeñas dimensiones de haschísh y dos envoltorios de plástico que contenían cocaína.

La sustancia intervenida, tras el correspondiente análisis resultó ser haschísh con un peso neto de 20,02 gramos con un valor en el mercado ilícito de 101 euros, cocaina con un peso neto de 2,90 gramos y un valor de 174 euros y cocaina con un peso neto de 0,41 gramos y un valor de 24,6 euros.


Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, 1 y 2 del Código Penal .

SEGUNDO: Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Rogelio conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del Código Penal , por su participación directa y voluntaria en la ejecución de los hechos constitutivos del referido delito.

TERCERO: En la ejecución de los hechos constitutivos del referido delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Conforme con el art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Por lo expuesto, procede decretar el comiso de la droga intervenida.

QUINTO: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es preciso hacer constar que según el artículo 123 del Código Penal , 'Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta'.

Vistos los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación

Fallo

Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Rogelio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art.368, 1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 300 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de TREINTA DÍAS de prisión en caso de impago, con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Se decreta igualmente el comiso de la droga intervenida.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe.-


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