Sentencia Penal Nº 9/2014...ro de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 9/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 176/2013 de 17 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 9/2014

Núm. Cendoj: 18087370012014100086


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 176 de 2.013.

D. URGENTES Nº 37/13 DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE GRANADA.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GRANADA.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REYla siguiente:

-SENTENCIA Nº 9-

ILTMOS. SRES:

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL

DOÑA MARAVILLAS BARRALES LEON

En la ciudad de Granada, a 17 de enero de 2014.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las Diligencias Urgentes de Procedimiento Abreviado nº 37/13, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada, Juicio Oral nº 51/13, por un delito de robo con intimidación, siendo partes, como apelante Artemio representado por la Procuradora Sra. Jiménez Carrión y defendido por la Letrada Sra. Torres Jaraba y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 26 de Marzo de 2.013 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Que sobre las 22Ž20 horas del día 13 de febrero de 2013, el acusado Artemio , con propósito de ilícito beneficio económico, abordó a Eleuterio cuando transitaba por la calle Emperatriz Eugenia de Granada y agarrándolo del brazo le dijo si le podía dar cincuenta euros, a lo que aquél se negó pretendiendo seguir caminado, si bien, el acusado que continuaba agarrándolo del brazo le dijo 'mira a ver si tienes, que como yo te registre va a ser peor'; ante ello, sintiéndose intimidado, Eleuterio sacó el monedero y dio cincuenta céntimos al acusado quien seguidamente procedió a meter la mano en el monedero quitándole un billete de diez euros; al observar el acusado una tarjeta de crédito le dijo a Eleuterio de ir a un cajero para que sacara dinero, indicándole un cajero próximo mientras lo tenía cogido por el brazo, y al decirle Eleuterio que tenían que buscar otro cajero porque en ese le cobraba comisión empezaron a caminar juntos hasta que en un momento de descuido del acusado Eleuterio pudo marcharse corriendo. Personados momentos después agentes del Cuerpo Nacional de Policía localizaron al acusado y procedieron a su detención, siendo reintegrado el perjudicado de la moneda de cincuenta céntimos y del billete de diez euros sustraídos'.-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que CONDENO a Artemio , como autor responsable de un delito de robo con violencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 1 AÑO DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,así como al pago de las costas procesales. Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventivamente sufrido en esta causa para el cumplimiento de la condena.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Artemio basándose en error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 10 del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia recurrida condena al recurrente como autor de un delito de robo con intimidación y frente a dicha condena se alza el condenado Artemio interesando su absolución y alegando para ello error en la valoración de las pruebas y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El error en la valoración de la prueba se dará únicamente cuando el hecho tenido por demostrado no posea sustento en medios probatorios y además en aquellos supuestos en los que efectuada en la instancia no dependa esencialmente de la percepción directa de la prueba sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, la experiencia o la lógica, y entonces si podrá ser revisada en la alzada, pues es al Juez de Instancia a quien compete en base a lo dispuesto en el Art. 741 LECrim , apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue, las cuales habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, únicos supuestos en los que procede la revisión en apelación, ya que es el Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio y claro fundamento.

En el caso enjuiciado, aunque el condenado niegue los hechos, tenemos una prueba directa, cual es la declaración de la victima que relato como ocurrieron los hechos y como el acusado le dijo 'mira a ver si tienes, que como te registre va a ser peor', y ninguna contradicción se aprecia en las declaraciones de la victima, pues tanto en su denuncia el día de los hechos (que consta al folio 15), como después en juicio oral reconoció al acusado como el autor de los hechos, primero se le acercó y le pidió una moneda y le dijo que no tenia, pero le insistió y le cogió el brazo y después le paso el brazo por encima del hombro lo que hizo ya que se asustara porque pensó que podía tener algo debajo de la manga, y fue a darle una moneda de cincuenta céntimos pero al sacar el monedero, el acusado vio que llevaba un billete de diez euros y le quito el monedero para registrarlo y se quedo con los diez euros y vio que tenia una tarjeta de crédito y al verla le dijo que fueran a un cajero a sacar dinero. La victima manifestó en juicio oral que el acusado le dijo que mirara bien que como vea que tengas algo mas va a ser peor, y yo eso hizo que se sintiera amenazado. La victima claramente dijo que si hubiese sido más valiente se hubiera ido pero se sintió intimidado, y cuando ya iban para el cajero, como lo soltara, salió corriendo y se fue y después llamo a la policía que se personó en unos momentos y lo detienen en los alrededores cuando realizaba la misma operación con otros dos jóvenes a los que pedía dinero diciendo que se lo dieran así o se lo iba a tener que pedir de otra forma.

Por todo ello entendemos que el juez a quo ha valorado correctamente la prueba practicada en juicio oral, sin que falte el requisito de verosimilitud en la declaración de la víctima para que haga prueba de cargo, pues a su declaración hay que unir la de los agentes de policía que intervinieron en su detención y declararon en juicio oral y claramente manifestaron como se encontraba el acusado en el momento de la detención pidiendo a otros dos jóvenes a los que también decía que le dieran el dinero por las buenas o se lo tenia que pedir de otra forma. Es difícil de creer la versión del denunciado que dice estaba pidiendo por favor que le dieran alguna moneda.. No hay error alguno en la valoración de la prueba practicada realizada por el juez a quo, sino que el recurrente pretende sustituir la valoración objetiva del juez a quo pro la suya, subjetiva, parcial e interesada.

SEGUNDO.-En segundo lugar alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Este derecho fundamental significa el derecho de todo acusado de ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado.

Alega el recurrente que se ha infringido el Art. 24 de la Constitución Española , vulnerándose su derecho a la presunción de inocencia, toda vez que las declaraciones de las partes son contradictorias y la condena se basa en conjeturas y suposiciones. El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los mas caracterizados Tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1.948 ( articulo 11.1), el Convenio Europeo de 4 de Noviembre de 1.950 ( Art. 6.2), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1.966 (Art. 14.2) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del TC. (SS 3/1981 , 807/83 , 17/84 , 174/85 , 229/88 , 138/92 , 303/93 , 182/94 , 86/95 , 34/96 , y 157/96 ), significa el derecho de todo acusado de ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado.

En trámite de recurso, sea de apelación, sea de casación, al alegarse la vulneración de la presunción de inocencia, la Sala deberá ponderar:

las pruebas que tuvo en cuenta el Tribunal de instancia para atribuir unos hechos delictivos a la persona acusada.

Si las pruebas fueron practicadas en el juicio con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

Si de haber sido practicadas en el sumario, fueron introducidas en el debate del plenario por la vía de los artículos 714 y 730 de la Lecrim .

Si las pruebas se practicaron con observancia de las normas procesales y respeto a los derechos fundamentales y

Si las conclusiones probatorias del Tribunal sentenciador no contravienen las leyes de la lógica, de la experiencia o de las ciencias.

Como las pruebas de cargo en que se basa la condena reúnan esos requisitos y las conclusiones alcanzadas sean razonables, puede decirse que la presunción de inocencia no ha sido vulnerada.

Y en el presente caso la presunción de inocencia queda desvirtuada por el juzgador de instancia que describe las pruebas en las que motiva su condena y razona él por qué de ello y en concreto alude al testimonio de la víctima, claro coherente, mantenido y sin fisuras, frente a las declaraciones del acusado y de su esposa a la que llevo como testigo, no resultando creíbles su declaraciones.

TERCERO.- Por todo lo dicho procede la confirmación de la resolución recurrida con declaración de oficio de las costas de esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Artemio contra la sentencia de fecha 26 de Marzo de 2.013, pronunciada por el Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Granada en los autos de Juicio Oral nº 51/13, debemos de confirmar y confirmamos dicha sentencia, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de la Sala, al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos. Hágasele saber a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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