Sentencia Penal Nº 9/2014...ro de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 9/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 25/2013 de 14 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO

Nº de sentencia: 9/2014

Núm. Cendoj: 21041370022014100092


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento abreviado Audiencia 25/13

Procedimiento abreviado Juzgado 69/12, diligencias previas 311/12

Juzgado de Instrucción número 1 de Aracena.

SENTENCIA nº 9

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a catorce de enero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en trámite de conformidad el procedimiento abreviado número 25/13 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aracena, seguido por delito contra la salud pública contra:

Leovigildo , con d.n.i. núm. NUM000 , nacido el NUM001 .1979, hijo de Olegario y Delia , natural y vecino de Zalamea la Real ( Huelva ), con domicilio en CALLE000 núm. NUM002 ; sin antecedentes penales, en libertad por esta causa ( por la que fue detenido el 24.04.12 y permaneció en prisión provisional desde el 25.04.12 hasta el 20.09.12 ), representado por el procurador Sr. Núñez Romero y dirigido por el Letrado Sr. Hernández López.

Secundino , con d.n.i. núm. NUM003 , nacido el NUM004 .1968, hijo de Carlos Manuel y Julieta , natural de Huelva y vecino de Aracena ( Huelva ), con domicilio en CALLE001 núm. NUM005 ; con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa ( por la que fue detenido el 02.05.12 y permaneció en prisión provisional desde el 03.05.12 hasta el 07.06.12 ), representado por el procurador Sr. Núñez Romero y dirigido por el Letrado Sr. León Marcos.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aracena y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Leovigildo y Secundino .

SEGUNDO .- Presentados escritos de defensa por las representaciones de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitió la prueba oportuna, señalándose vista para juicio oral el día de la fecha.

TERCERO .- Durante el mismo y antes de iniciarse la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal y las defensas, con la conformidad de los acusados, presentaron escrito calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , del que reputaron responsables en concepto de autores a Leovigildo y Secundino , apreciándose en Secundino la circunstancia de menor entidad prevista en el art. 368.2 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando las siguientes penas:

Para Leovigildo la pena de tres años y un día de prisión y trescientos sesenta euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de tres de privación de libertad para caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

Para Secundino la pena de dos de prisión y doscientos cuarenta euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de tres de privación de libertad para caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas

También se interesó el comiso de los ciento setenta y siete euros con ochenta y siete céntimos intervenidos, así como el comiso y destrucción del estupefaciente aprehendido.


ÚNICO.- Leovigildo y Secundino que actuaban en todo momento de común acuerdo, sobre las 12:00 horas del día 24 de abril de 2012, en el paraje Pinares de la Gavilana, partido judicial de Aracena, fueron sorprendidos por una dotación de Guardia Civil con n º NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , portando en el interior del vehículo SEAT CÓRDOBA, matrícula NU....QQ , ocupado por Leovigildo , y mientras Secundino realizaba funciones de vigilancia, 43 papelinas de una sustancia que tras su debido análisis resultó ser 'rebujo', una mezcla de heroína y cocaína, con una riqueza de cocaína del 48,54 % y una riqueza de heroína de 1,26%, con un peso neto de 4,2086 gramos y un valor de mercado ilícito de 120,00 euros, según las tablas de la OCNE en vigor al momento de los hechos, que estaban preordenados para su venta, así como 177,87, procedentes del tráfico ilícito de estas sustancias.


Fundamentos

PRIMERO .- El artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en los supuestos de petición por la acusación, defensa y acusado de que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, salvo que estimara que el hecho carece de tipicidad penal o concurre alguna circunstancia eximente o atenuante no contemplada, lo que no es el caso.

1/En consecuencia, declaramos que los hechos probados son constitutivos de:

Un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de tenencia de sustancias gravemente perjudiciales para la salud, destinadas al ilícito consumo de terceras personas; del que resulta responsable en concepto de autor Leovigildo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Resulta igualmente responsable del mismo delito, también en concepto de autor, Secundino , apreciándose en mérito al grado de participación de éste, la menor entidad de su conducta, que justifica aplicar la degradación penológica establecida en el art. 368.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

2/Procede imponer a lo autores del citado delito las siguientes penas:

A Leovigildo , tres años y un día de prisión, con abono de los días de detención y prisión sufridos por esta causa, y trescientos sesenta euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad para caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Secundino , dos de prisión, con abono de los días de detención y prisión sufridos por esta causa, y doscientos cuarenta euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad para caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO .- Procede acordar el comiso y la destrucción de la droga aprehendida y el comiso de los ciento setenta y siete euros con ochenta y siete céntimos intervenidos, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/03, de 29 de mayo que regula el fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO .- Se imponen, por mitad, las costas a los condenados, como personas criminalmente responsables del delito enjuiciado, por disponerlo así los arts. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

1/Condenamos a Leovigildo , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya descrito, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y un día de prisión, con abono de los días de detención y prisión sufridos por esta causa, y trescientos sesenta euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad para caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de la mitad de las costas.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le imponemos, le abonamos los días que estuvo detenido y preso por esta causa.

2/Condenamos a Secundino , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya descrito, apreciándose la menor entidad de dicha conducta, a la pena de dos años de prisión, abonándole los días de detención y prisión sufridos por esta causa, y doscientos cuarenta euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; así como al pago de la mitad de las costas.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le imponemos, le abonamos los días que estuvo detenido y preso por esta causa.

3/Acordamos el comiso y la destrucción de la droga ocupada y el comiso de los ciento setenta y siete euros con ochenta y siete céntimos intervenidos, a los que se dará el destino legalmente previsto.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamoS

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.


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