Sentencia Penal Nº 9/2014...yo de 2014

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16/07/2014

Sentencia Penal Nº 9/2014, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 2/2013 de 06 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2014

Tribunal: AP Zamora

Ponente: PEREZ SERNA, JESUS

Nº de sentencia: 9/2014

Núm. Cendoj: 49275370012014100169

Resumen:
INCENDIOS CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00009/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Nº Rollo : 2/2013

Nº. Procd. : Sumario 1/2013

Hecho : Incendio

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora

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Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Doña CARMEN PAZOS MONCADA

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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don JESÚS PÉREZ SERNA, como Presidente Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrados ha pronunciado

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9

En Zamora a 6 de mayo de 2014.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, seguido por delito de Incendio, contra Teodosio , con DNI nº NUM009 , nacido en Zamora, el día NUM010 /1994, hijo de Amador y Marí Juana , con domicilio en C/ DIRECCION002 , NUM011 , NUM012 de Zamora, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Centeno Matilla y asistido del Letrado Sra. del Río Mayado y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Noemí López Fernández y como acusación particular ALLIANZ SA, representado por el Procurador Sr. Avedillo Salas y asistido del Letrado Sr. Martín Anero, GROUPAMA SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Alonso Hernández y asistido del Letrado Sr. Riquelme, Gabriel Y MUTUA PELAYO, Guadalupe Y REALE SEGUROS , representados por el Procurador Sr. Alonso Hernández y asistidos del Letrado Sr. Prieto Martín, FIATC y Plácido , representados por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo y asistidos del Letrado Sra. Julián López, LIBERTY SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo y asistida del Letrado Sr. López Rodríguez, MAPFRE, representada por la Procuradora Sra. Arias Rodríguez y asistida del Letrado Sr. Alonso Chillón y GENERALI SEGUROS,representada por la Procuradora Sra. Fernández Barrigón y asistida del Letrado Sr. Hernández Figueruelo y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.-Que de las diligencias policiales presentadas por la Dirección General de la Policía, dieron lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 928/2012, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado de Instrucción con fecha 7 de marzo de 2013.

Segundo.-Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, del artículo 237 , 238.2.3 y 240 en relación con el art. 74 del Código Penal , dos delitos de incendio del art. 351.1 del CP y dos faltas de lesiones del art. 617.1 del CP , un delito de daños del art. 263 y 266 del CP y una falta continuada de hurto del art. 623.1 del CP , respondiendo de los hechos en concepto de autor el acusado conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados y corresponde imponer al acusado las siguientes penas: por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por cada uno de los delitos de incendio, la pena de 15 años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por cada una de las faltas de lesiones la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal , por el delito de daños, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y por la falta continuada de hurto, la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal y costas. El acusado indemnizará en concepto de responsabilidad civil las siguientes cantidades:

A Abilio , 100 euros y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en su vehículo.

A Adriana , la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los enseres dañados.

A Aida , la cantidad de 137,83 euros por los daños en la vivienda

A Alexis , la cantidad de 381,35 euros

A Ángeles , la cantidad de 220 euros

A Anton , la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños en tubo de escape y limpieza

A Argimiro , 500 euros por los enseres del trastero

A Arturo , la cantidad de 1.510 euros

A Berta , la cantidad de 1.150 euros

A Benjamín , la cantidad de 3.000 euros

A Braulio la cantidad de 17.831,50 euros más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por alquiler de vehículo

A Cecilia , la cantidad de 3.102,50 euros

A Cesar , la cantidad de 1.063 euros

A Clemente , la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños.

A Cornelio , la cantidad de 383,40 euros

A Daniel , la cantidad de 20 euros

A Desiderio , la cantidad de 247,38 euros

A Plácido la cantidad de 1.504,29 euros

A Gabriel , la cantidad de 667,11 euros

A Evelio , 2.500 euros

A Federico , la cantidad de 150 euros

A Felix , la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en su piso

A Franco , la cantidad de 950 euros

A Gaspar , la cantidad de 135,59 euros

A Geronimo , la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados.

A Guadalupe , la cantidad de 184,24 euros

A Herminio , la cantidad de 1.567,75 euros

A Horacio , la cantidad de 126,31 euros

A Ildefonso , la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la bicicleta

A Ismael , la cantidad de 453,64 euros

A las aseguradoras MAPFRE, la cantidad de 6.731 euros, a MAPFRE FAMILIAR la cantidad de 39.174,64 euros, a ALLIANZ la cantidad de 6.353 euros, a GENERALI la cantidad de 16.333, a LIBERTY la cantidad de 3.320,96 euros, a GROUPAMA la cantidad de 400 euros, a REALE la cantidad de 822,03 euros, a BILBAO la cantidad de 352,86 euros, a AXA la cantidad de 1.990,71 euros, a CASER la cantidad de 750 euros y a AMA 883,15 euros, mas las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, más el interés legal.

Tercero.-La acusación particular actuada en nombre de Allianz SA, en sus conclusiones provisionales se mostró conforme con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con la salvedad de que respecto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Allianz SA con la cantidad de 6.811,28 euros, más las cantidades que se pudieran determinar en ejecución de sentencia y el interés legal.

La acusación particular actuada en nombre de Groupama Seguros, en sus conclusiones provisionales se mostró conforme con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con la salvedad de que respecto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Groupama Seguros con la cantidad de 11.821,41 euros, ya que dicha Compañía de Seguros ha abonado el importe de la factura que se adjunta y que ya consta en autos, correspondiente al arreglo del vehículo 3394GZY, propiedad de Fermen Galicia SL y asegurado en la misma.

La acusación particular actuada en nombre de Gabriel y Mutua de Seguros Pelayo, en sus conclusiones provisionales se mostró conforme con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, reclamando en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 625,70€ a D. Gabriel y 181,50€ a Mutua de Seguros Pelayo.

La acusación particular actuada en nombre de Reale Seguros, en sus conclusiones provisionales se mostró conforme con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, reclamando en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 452,36€ por los daños sufridos por el vehículo matrícula NUM013 propiedad de Dª Guadalupe .

La acusación particular actuada en nombre de Plácido y FIATC, Mutua de Seguros, en sus conclusiones provisionales se mostró conforme con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, reclamando como responsabilidad civil a favor de su mandante la cantidad de 1.504,29 euros.

La acusación particular actuada en nombre de Liberty Seguros, en sus conclusiones provisionales se mostró conforme con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, reclamando en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 3.320,59 euros.

La acusación particular actuada en nombre de Mapfre Seguros Familiar, SA, en sus conclusiones provisionales se mostró conforme con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, reclamando como responsabilidad civil la cantidad de 67.989,28 euros.

Cuarto.-La defensa del acusado Teodosio , en sus conclusiones, mostrando su disconformidad con la relación de hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, no siendo responsable en concepto alguno de responsabilidad criminal, no procediendo plantear concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, procediendo la libre absolución de su mandante con todos los pronunciamientos favorables.

Quinto.-Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de conclusiones definitivas, con el que mostraron su conformidad las acusaciones particulares, una vez fue leído por la Secretaria.

Sexto.-Por la defensa del procesado y por su representado se mostró su conformidad con las nuevas conclusiones definitivas presentadas.

Séptimo.-En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.


Son HECHOS PROBADOSy así se declaran:

D. Teodosio , con DNI Nº NUM009 , mayor de edad y sin antecedentes penales:

A) La noche del 16 al 17 de Agosto de 2012, Teodosio , guiado por el propósito de apoderarse de cuanto de valor hubiera en su interior, fracturó la luna de la puerta del conductor del vehículo Peugeot matricula NUM014 , propiedad de Abilio , el cual se encontraba estacionado en el garaje sito en el PASEO000 , nº NUM073 de Zamora, valiéndose para ello de un extintor del garaje que estrelló contra el cristal de la luna, y acto seguido penetró en el interior del vehículo sustrayendo unas monedas y 100 euros.

El acusado causó daños en el cristal de la ventanilla, retrovisor y puerta delantera derecha que no han sido tasados pericialmente y por los que se reclama.

B) Esa misma madrugada, sobre las 03:00h, el procesado, con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, se dirigió al garaje del edificio nº NUM072 de la CALLE002 de Zamora, y tras forzar el sistema de apertura de la entrada al garaje, penetró en su interior. Una vez dentro, guiado por el propósito de apoderarse de cuanto de valor hubiera en su interior y valiéndose para ello de dos extintores del garaje, fracturó los cristales de las ventanillas de los vehículos Renault matricula NUM015 , Renault matricula NUM016 y Peugeot matricula NUM017 , y descendió hasta el sótano del garaje donde, con el mismo procedimiento, fracturó el cristal delantero izquierdo del vehículo Ford Focus matricula NUM018 y el cristal de la ventana delantera derecha del vehículo Fiat Punto NUM019 , sustrayendo así un radiocasett, unas gafas de sol y gasolina.

C) Seguidamente el acusado, con el fin de ocultar sus huellas, prendió fuego a los dos últimos vehículos, provocando un incendio que se propagó por el garaje y que afectó a numerosos vehículos que estaban allí estacionados, y que ocasionó la caída de parte del techo del garaje y con ello una inundación y fallos eléctricos. El citado garaje constituía el bajo de un edificio de 5 plantas destinadas a viviendas particulares, encontrándose sus habitantes en el interior de las mismas en el momento del incendio, viéndose en peligro por causa del mismo y obligados a abandonar precipitadamente sus domicilios por su causa. Durante la evacuación del edificio resultaron intoxicados por inhalación de humo el Agente NUM020 y el miembro del cuerpo de bomberos, Victor Manuel , que requirieron de una primera asistencia facultativa tardando en sanar un día en el que estuvieron impedidos para su trabajo y vida habitual.

Como consecuencia de estos hechos se ocasionaron los siguientes daños:

- desperfectos en el techo, suelo, tuberías del agua, bajantes de desagües y pantallas de iluminación del garaje tasados pericialmente en 11.603, 54 euros

- en el vehículo Ford Focus matricula NUM018 , propiedad de Adriana , tasados pericialmente en 2.510 euros

- en el vehículo Audi A6 ,matrícula NUM021 , propiedad de Armando , tasados pericialmente en 11.084 euros

- en el vehiculo Renault Megane, matricula NUM022 , y vivienda NUM023 , ambos propiedad de Aida , tasados pericialmente en 976,93 euros

- en el vehiculo Renault matricula NUM015 , propiedad de Alexis , tasados en 381,35 euros

- en el vehículo Renault matricula NUM016 , propiedad de Ángeles , tasados en 220 euros

en el vehículo Peugeot matricula NUM017 , propiedad de Anton , tasados en 146 euros

- en el vehículo Audi A6, matrícula NUM024 , propiedad de Enrique , tasados en 3.320,59 euros

- en los bienes almacenados en el trastero propiedad de Argimiro , tasados en 500 euros

- en el vehículo Peugeot 307 matrícula NUM025 , y los bienes del trastero propiedad de Gerardo , tasados en 1.486 euros

- en el vehículo matricula NUM026 , y bienes de trastero propiedad de Rebeca , tasados en 474,23 euros

- en el vehículo matricula NUM027 , y en bienes del trastero propiedad de Arturo , tasados en 1.510 euros

- en el vehículo Fiat Punto matricula NUM019 , propiedad de Berta , tasados en 1.150 euros.

D) En la madrugada del 23 de Agosto de 2012, el procesado se introdujo en el garaje comunitario de la urbanización ' DIRECCION003 ' sita en CALLE001 nº NUM011 de Zamora, y una vez en su interior, abrió el tapón de la gasolina de la motocicleta Lifan matricula NUM028 , y seguidamente la tiró al suelo, donde prendió fuego al combustible derramado, provocando un incendio que se propagó a numerosos vehículos que estaban allí estacionados a través de una reacción en cadena, causando daños en el techo y paredes del garaje que provocaron cortocircuitos y una inundación. El citado garaje era la parte baja de un edificio destinado a vivienda de particulares que estaban en sus domicilios en el momento de producirse el incendio y que tuvieron que ser desalojados por el peligro que generaba el mismo.

Como consecuencia de estos hechos se causaron los siguientes daños:

- en el vehiculo matricula NUM029 y enseres y en la motocicleta Lifan matricula NUM028 , propiedad de Cecilia tasados pericialmente en 3.102,50 euros

- en el vehiculo matricula NUM030 y enseres propiedad de Cesar , tasados en 1.063 euros

- en el vehiculo matricula NUM031 , propiedad de Segundo , tasados en 884 euros

- en el vehiculo matricula NUM032 , propiedad de Jose Antonio , tasados en 3.491,37 euros

- en el vehículo matricula NUM033 , propiedad de Clemente , tasados en 3.228,29 euros

- en los vehiculos matricula NUM034 y matricula NUM035 , propiedad de Cornelio , tasados en 383,40 euros

- en el vehiculo matricula NUM036 , propiedad de Daniel , tasados en 67.80 euros en el vehículo matricula NUM037 , propiedad de Desiderio , tasados en 299,32 euros

- en el vehiculo matricula NUM038 , propiedad de Florinda , tasados en 100 euros en el vehículo matricula NUM039 , propiedad de Plácido tasados en 1.504,29 euros

- en el vehiculo matricula NUM040 , propiedad de Inés , tasados en 2.130,63 euros

- en el vehiculo matricula NUM041 , propiedad de Alfredo , tasados en 2.341,30 euros

- en los vehículos matricula NUM042 y NUM043 , propiedad de Gabriel , tasados en 775,70 euros

- en el vehiculo matricula NUM044 , propiedad de Evelio , tasados en 2.500 euros

- en el vehiculo matricula NUM045 , propiedad de Federico , tasados en 150 euros

- en el piso NUM023 , del portal nº NUM011 ,propiedad de Felix , que no han sido tasados

- en el vehiculo matricula NUM046 , propiedad de Nieves , tasados en 120 euros

- en el vehiculo matricula NUM047 , propiedad de Paula , tasados en 260 euros

- en el vehiculo matricula NUM048 , propiedad de Franco , tasados en 950 euros

- en el vehiculo matricula NUM049 , propiedad de Esteban , tasados en 254,73 euros

- en el vehiculo matricula NUM050 , propiedad de Florencio , tasados en 452,36 euros en el vehiculo matricula NUM051 , propiedad de Gaspar , tasados en 145,59 euros en el vehículo matricula NUM052 , propiedad de Tatiana , tasados en 338 euros

- en el vehículo matricula NUM053 , propiedad de Higinio , tasados en 150 euros

- en el vehículo matricula NUM054 , propiedad de Isidoro , tasados en 525 euros

- en el vehículo matricula NUM055 , propiedad de Jesús , tasados en 415 euros

- en la moto matricula NUM056 , propiedad de Julio , tasados en 1.185,71 euros en el vehiculo matricula NUM057 y remolque matricula NUM058 , propiedad de Geronimo , tasados en 775,74 euros

- en el vehiculo matricula NUM013 , propiedad de Guadalupe , tasados en 217,39 euros

- en el vehiculo matricula NUM059 , propiedad de Paulino , tasados en 89 euros

- en el vehiculo matricula NUM060 , propiedad de Raúl , tasados en 165,60 euros

- en el vehiculo matricula NUM061 , propiedad de Brigida , tasados en 883,15 euros

- en el vehículo matricula NUM062 y moto matricula NUM063 , propiedad de Herminio , tasados en 1.567,75 euros

- en el vehiculo matricula NUM064 , propiedad de Carlos José tasados en 187,36 euros en el piso NUM023 propiedad de Juan Antonio , tasados en 450 euros

- en el vehículo matricula NUM065 , propiedad de Horacio , tasados en 126,31 euros en el vehículo matricula NUM066 , propiedad de Josefa , tasados en 293,59 euros

- en el vehiculo matricula NUM067 , propiedad de Jose Miguel , tasados en 24.648 euros en el vehiculo matricula NUM068 , propiedad de Ismael , tasados en 453,64 euros

- en el garaje de la comunidad, tasados en 13.653,38 euros

- en el portal nº NUM069 de la comunidad tasados en 750 euros

- en el portal nº NUM023 de la comunidad tasados en 750 euros.

E) En la madrugada del día 19 de Agosto de 2012, el acusado, en el garaje sito en la CALLE001 nº NUM011 de Zamora, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, tiro al suelo la motocicleta Yamaha matricula NUM070 a la que previamente había abierto el depósito de gasolina, y prendió fuego al combustible derramado, provocando un incendio sin llegar a poner en peligro la vida o integridad física de persona alguna y que afectó a la citada motocicleta, a la furgoneta matricula 3394GZY, y al vehículo matricula NUM071 .

Como consecuencia de estos hechos se ocasionaron daños en motocicleta Yamaha matricula NUM070 , propiedad de Benjamín , tasados pericialmente en 3.000 euros, en la furgoneta matricula 3394GZY y material propiedad de FERMEN GALICIA SL, tasados pericialmente en 17.831,50 euros, y en el vehículo matricula NUM071 propiedad de Felix , tasados en 1.200 euros. Por otro lado, se causaron daños en el techo del garaje y en una pantalla eléctrica.

MAPFRE FAMILIAR SA, ha abonado los daños causados en la comunidad de propietarios de la CALLE002 , NUM072 , y de DIRECCION003 , portal NUM069 , en los vehículos propiedad de Jose Miguel , Aida , Florencio y Segundo .

MAPFRE abonó los daños en los vehículos de Gerardo , Rebeca , Florinda , Alfredo , Esteban , Higinio , Isidoro , Paulino y parte de los daños causados a Geronimo , y los ocasionados en el portal nº NUM069 de la C/ CALLE001

ALLIANZ, ha abonado los daños causados en los vehículos propiedad de Tatiana , Adriana , Jose Antonio , Nieves , y en el piso propiedad de Juan Antonio .

LIBERTY abonó los daños en el vehiculo de Enrique .

ZURICH abonó los daños en el vehiculo propiedad de Cesar .

GENERALI abonó los daños en le comunidad de propietarios de la CALLE001 NUM011 , en los vehículos de Josefa y Inés , y en la plaza de garaje de Rebeca .

GROUPAMA abonó los daños en el piso de Federico y 11.821,41 euros por los daños a FERMEN GALICIA.

REALE abonó los daños causados en el vehículo de Florencio pagó los daños causados en los vehículos propiedad de Benjamín y Carlos José .

CASER pagó los daños causados en el portal nº NUM023 de la CALLE001 .

AXA abonó los daños causados en la moto propiedad de Julio y en los vehículos de Paula y Jesús

AMA pagó los daños en el vehículo de Brigida

PELAYO abono parte de los daños en el vehículo propiedad de Gabriel , 181,50 euros

F) El día 16 de Agosto de 2012, con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, el acusado se dirigió al garaje comunitario sito en la CALLE002 , penetró en su interior, y se apodero al descuido de una bicicleta marca GAC, propiedad de Ángeles , tasada pericialmente en 60 euros, abandonando después el lugar.

Entre la 01:00h y las 09:00h del día 21 de Agosto de 2012, el acusado, con idéntico animo, entro en el garaje sito en la CALLE003 , y una vez alli, y sin que conste la utilización de fuerza típica alguna, sustrajo la bicicleta marca RAZESA, propiedad de Ildefonso , tasada en 130 euros, causando daños en la rueda y cadena de la bicicleta que no han sido tasados pericialmente.

El acusado había ingerido con carácter previo bebidas alcohólicas que alteraban de forma leve su capacidad volitiva y cognoscitiva y ha reconocido los hechos.

El procesado Teodosio se encuentra en prisión provisional por estos hechos en virtud de auto de fecha 25 de agosto de 2012 .


Fundamentos

PRIMERO.-La conformidad prestada en el acto del juicio oral por el procesado, con los hechos que se les imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las medidas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral y la petición de su defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por los acusados en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en los arts. 688 y ss, en relación con el art. 787.1 de la LECrim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito reconociendo su intervención en los hechos aceptan la medida legal solicitada, no puede impedir el imperio del principio de legalidad ( TS.SS. 7/abr/1993 , 30/nov/2002 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

SEGUNDO.-Los hechos objetivados, a los que se ha prestado su conformidad por el procesado, son constitutivos de los narrados en los apartados A) y B) de un delito continuado de Robo con fuerza en las cosas, del artículo 237 , 238.2.3 y 240 en relación con el art. 74 del Código Penal , los narrados en los apartados C) y D) son constitutivos de un delito continuado de incendio del art. 351.1 del Código Penal y dos faltas de Lesiones del art. 617.1 del Código Penal , los narrados en el apartado E) son constitutivos de un delito de Daños del artículo 263 y 266 del Código Penal y los narrados en el apartado F) son constitutivos de una falta continuada de hurto del artículo 623.1 del Código Penal .

TERCERO.-El acusado responde de estos hechos en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

CUARTO.-Concurren en el acusado las circunstancias modificativas atenuantes de embriaguez del artículo 21.7 en relación al 21.1 y 20.2 del Código Penal y de Confesión del artículo 21.4 del Código Penal .

QUINTO.-De conformidad con los artículos 109 , 116 y 110 del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios, estando el autor obligado a reparar el daño causado y a la indemnización de los perjuicios materiales y morales, cuya indemnización comprende los que se hubieran causado al agraviado y los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

QUINTO.-Procede la imposición de las costas causadas al susodicho procesado, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Teodosio , imponiéndole las siguientes penas:

Por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ya definido, la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de incendio, ya definido, la pena de 11 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada una de las faltas de lesiones, ya definidas, la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 2 euros, con aplicación, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal .

Por el delito de daños, ya definido, la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta continuada de hurto, ya definida, la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 2 euros, con aplicación, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal .

Se imponen al susodicho condenado las costas procesales causadas.

El acusado, indemnizará en concepto de responsabilidad civil:

- A Abilio , 100 euros y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en su vehículo.

- A Adriana , la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los enseres dañados.

- A Aida , la cantidad de 137,83 euros por los daños en la vivienda

- A Alexis , la cantidad de 381,35 euros

- A Ángeles , la cantidad de 220 euros

- A Anton , la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños en tubo de escape y limpieza

- A Argimiro , 500 euros por los enseres del trastero

- A Arturo , la cantidad de 1.510 euros

- A Berta , la cantidad de 1.150 euros

- A Benjamín , la cantidad de 3.000 euros

- A FERMEN GALICIA la cantidad de 6010,09 euros mas la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por alquiler de vehículo.

- A Cecilia , la cantidad de 3.102,50 euros

- A Cesar , la cantidad de 1.063 euros

- A Clemente , la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños.

- A Cornelio , la cantidad de 383,40 euros

- A Daniel , la cantidad de 20 euros

- A Desiderio , la cantidad de 299,32 euros

- A Gabriel , la cantidad de 625,70 y 150 euros

- A Evelio , 2.500 euros

- A Federico , la cantidad de 150 euros

- A Felix , la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en su piso

- A Franco , la cantidad de 950 euros

- A Gaspar , la cantidad de 135,59 euros

- A Geronimo , la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados.

- A Guadalupe , la cantidad de 217,39 euros

- A Herminio , la cantidad de 1.567,75 euros

- A Horacio , la cantidad de 126,31 euros

- A Ildefonso , la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la bicicleta

- A Ismael , la cantidad de 453,64 euros

- A Plácido , la cantidad de 1.504,29 euros

- A las aseguradoras: MAPFRE, la cantidad de 6.731 euros, a MAPFRE FAMILIAR la cantidad de 67.989,28 euros, a ALLIANZ la cantidad de 6.811,28 euros, a GENERALI la cantidad de 16.333, a LIBERTY la cantidad de 3.320,59 euros, a GROUPAMA la cantidad de 11.821,41 euros, a REALE la cantidad de 452,36 euros, a BILBAO la cantidad de 352,86 euros, a AXA la cantidad de 1.990,71 euros, a CASER la cantidad de 750 euros, a PELAYO la cantidad de 181,50 euros, y a AMA 883,15 euros, mas las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, debiendo descontarse a los perjudicados aquellas cantidades que del total de lo debido les hayan sido ya abonadas por las aseguradoras.

Y todo ello más el interés legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y personalmente a los acusados, haciéndoles saber que contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, cuyo recurso se preparará mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo de cinco días a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente don JESÚS PÉREZ SERNA, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, al siguiente día hábil de su fecha, certifico.


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