Sentencia Penal Nº 9/2015...ro de 2015

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 9/2015, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 122/2014 de 22 de Enero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 9/2015

Núm. Cendoj: 05019370012015100013

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00009/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: N54550
N.I.G.: 05019 37 2 2014 0102584
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000122 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000254 /2014
RECURRENTE: Jaime , CASER
Procurador/a: BEATRIZ LUISA GONZALEZ FERNANDEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA
GARCIA , ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 9/15
En la ciudad de Ávila, a 22 de enero de 2015.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 254/14 procedentes del Juzgado de
Instrucción nº 2 de Ávila, siendo parte apelante Jaime y la mercantil CASER.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 7 de noviembre de 2014, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'Resulta probado y así se declara que el día 13 de mayo de 2013 en hora comprendida entre las 14,45 y las 15,10 cuando Saturnino y Marí Trini se encontraban realizando senderismo en una zona del monte de El Castañar, en el término municipal de El Tiemblo, dos mastines pertenecientes a Jaime -Titular de una explotación ganadera (caprina) ubicada en dicha zona y con seguro multirriesgo de ganado vigente tal día, concertado con la entidad Caser- que se encontraban sueltos en el interior del recinto en donde se ubica dicha explotación, salieron fuera del recinto, al no estar éste vallado, dirigiéndose con actitud agresiva rápidamente en dirección a aquellas personas, las cuales para evitar verse atacadas echaron a correr, y en dicha situación Marí Trini sufrió una caída por un desnivel del terreno, sufriendo diversos daños corporales.

Como consecuencia de estos hechos, Marí Trini resultó con daños corporales diversos, precisando conforme al informe de alta forense de lesiones de fecha 17 de diciembre de 2013 tratamientos médico y quirúrgico para su curación, con los días de incapacidad, hospitalización, curación y secuelas que se detallas en el mismo informe del Médico Forense.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Jaime como autor criminalmente y civilmente responsable de una falta contra las personas a la pena de diez días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas -autorizándole a realizar el pago de una sola vez- y al pago de las costas procesales si las hubiere, y asimismo a que en concepto de responsabilidad civil indemnice directa y solidariamente con la entidad Caser -sin perjuicio de que ésta deba responder conforme a los términos cuantitativos recogidos en la póliza de responsabilidad civil suscrita con el anterior- a Marí Trini en la cantidad total de 16.813,47 # (dieciséis mil ochocientos trece euros con cuarenta y siete céntimos), más en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia -en caso de falta de acuerdo extrajudicial- correspondiente a las partidas indicadas en los subapartados 4, 7 y 8 apartado 2 del Fundamento de Derecho Segundo, devengándose sobre la cantidad líquida de 16.813,47 # a cargo de la entidad aseguradora los intereses legales referidos en el fundamento de Derecho Tercero desde el 13-5-2013.'

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Jaime

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN en su integridad los recogidos de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de una falta consumada de imprudencia leve y resultado de lesiones graves prevista y penada en el art. 621.3 del CP , de la que es responsable en concepto de autor Jaime .

Recurre su defensa tal calificación considerando que a la hora en que ocurrieron los hechos sus perros no se encontraban en la zona, ya que estarían en ese momento con su dueño cuidando el ganado. Y que ello lo corroboró el testigo Eliseo , quien afirmó que por la zona existen otros perros similares de distinto dueño.

El motivo de recurso se tiene que rechazar, y ello por las siguientes razones: 1ª) Por razón del lugar, ya que la perjudicada y víctima Marí Trini se encontraba haciendo senderismo en unión a otra persona en la Dehesa de El Castañar en la zona conocida como Los Mahoneros.

2ª) Por razón de las propias manifestaciones que hizo el recurrente ante los Agentes de la Guardia Civil a las 13,50 horas del día 14 de mayo de 2013, al día siguiente de la ocurrencia de los hechos, manifestando que cuando éstos ocurrieron había dejado en la finca donde guardaba el ganado dos mastines, uno de color marrón y blanco y otro de color canela.

El denunciante declaró el día anterior que les había salido al paso un par de perros de raza mastín. Que corrían en su dirección con clara intención de atacarles.

3ª) Por la descripción que hicieron el denunciado, y la perjudicada y su pareja, de los perros, y la propia declaración ante la Guardia Civil sobre este particular: Eran perros de raza mastín, uno de color marrón y blanco y otro de color canela como rubio (declaración del denunciado).

El denunciante Saturnino dijo que fueron dos perros de raza mastín color blanco y otro de color banco y marrón.

4ª) Por las declaraciones del denunciado Jaime en el acto del juicio.

Reconoció que había otros perros similares, no especificó raza, en una finca que estaba a 1 km de distancia, 'cuando se terminan los chalets'.

Es decir, no podía haber confusión porque la otra posible finca se encontraba a bastante distancia y no se acreditó que tuviera mastines, ni que pudieran recorrer o hubieran recorrido ese trayecto.

5ª) Por las investigaciones que realizó la Guardia Civil, como actuación imparcial y objetiva, ya que informó que la finca donde opera el denunciado, aquí apelante, se trata de una explotación ganadera muy próxima donde se encontraba la herida Marí Trini , habiendo apreciado y visualizado que se encontraban los perros que estuvieron sueltos, coincidiendo su color y raza con los del denunciado; especificando que no había otra explotación con las mismas características en la zona.

6ª) Por las propias declaraciones del denunciado, aquí recurrente en el acto del juicio, pues dijo que se enteró de los hechos 4 ó 5 días después de su ocurrencia, siendo lo cierto que los Agentes de la Guardia Civil le recibieron declaración al día siguiente, 14 de mayo de 2013.

También declaró en el acto del juicio que se llevaba a cuidar el ganado a sus cuatro perros, cuando ante los Agentes instructores del atestado reconoció que dejó dos mastines en la finca donde guarda el ganado.

De todo cuando antecede, se considera que existe prueba de cargo más que suficiente para enervar la presunción de inocencia, pues el testigo Eliseo sólo admitió que veía algunas veces al denunciado con su ganado caprino y con perros, pero no vio ni comprobó la realidad de los hechos, ni si estuvo allí ese día, ni si vio a los perros, y ni siquiera pudo acreditar que existieran otros perros de la misma raza por la zona, ni de quién eran.

Por todo ello, el recurso de apelación se desestima en su integridad y se confirma la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada ( arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Jaime contra la sentencia nº 102/2014 de fecha 7 de no viembre de 2014, dictada pro el Titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila en el juicio de faltas nº 254/14, del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad, y declaro de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase el Juicio al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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