Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 9/2015, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 11/2013 de 19 de Mayo de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: PANDO ECHEVARRIA, IGNACIO
Nº de sentencia: 9/2015
Núm. Cendoj: 40194370012015100105
Núm. Ecli: ES:APSG:2015:105
Núm. Roj: SAP SG 105/2015
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00009/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SEGOVIA
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD
N.I.G: 40195 41 2 2011 0100818
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2013
Rollo: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000532 /2011
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEPULVEDA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000532 /2011
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Fecha delito: de de
Lugar de los hechos:
Contra: Segismundo
Procurador/a: JESUS MARIA DE LA FUENTE HORMIGO
Abogado/a: ANGEL DE LA FUENTE FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 9/2015
ILMOS. SRS.
Presidente:
D. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
Magistrados
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. JESUS MARINA REIG
En Segovia a diecinueve de mayo de dos mil quince.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección Única de esta Audiencia Provincial de Segovia la causa
instruida con el número 11/2013, dimanante de diligencias previas nº 532/2011 del Juzgado de Instrucción
de Sepúlveda y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por un delito contra la salud pública en
su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Segismundo , con NIE NUM000
, nacido en la localidad de Belén de Umbria Risaralda de Colombia, hijo de Alejo y de Florinda , con
residencia en Aranda de Duero (Burgos), sin antecedentes penales, y sin que conste acreditado su solvencia;
representado por el procurador don Jesús de la Fuente Hormigo y defendido por el letrado don Ángel de la
Fuente Fernández.
Con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Ponente el Ilmo. Sr.
Presidente don IGNACIO PANDO ECHEVARRIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito contra la salud pública del art. 368 del CP , y practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día 19 de mayo de 2015, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y por medio de documento electrónico.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas contra Segismundo y tras describir los hechos, los calificó de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , de la que es autor el acusado, concurriendo la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 y 20.2 del Código Penal .
Interesa se imponga al acusado Segismundo la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de mil trescientos noventa y ocho con cincuenta (1.398,50) euros, con sesenta días de responsabilidad personal subsidiaria. Costas, según el artículo 123 del C. P .
TERCERO.- Por el acusado y su representación procesal, mostraron su total conformidad con los hechos y la calificación penal de las conclusiones del Ministerio Fiscal, no considerando necesaria la continuación de la vista de juicio oral.
En el acto de la vista de juicio oral, por la Sala se procedió a dictar sentencia 'in voce' en los términos conformados, declarándose la firmeza de la misma, mostrando las partes su conformidad con la misma.
HECHOS PROBADOS Por la conformidad del acusado se declara probado que Segismundo con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con Ernesto , ya condenado por esta causa, sobre las 0,00 horas del día 8 de junio de 2011, fueron detenidos por una dotación policial cuando se hallaban en el interior del vehículo Opel marca Astra con matrícula ....-MWV , propiedad del acusado Segismundo , quien conducía el mismo, cuando circulaban por el punto kilométrico 108 de la carretera A-1, sentido Burgos, ocupándoseles la cantidad de treinta y cuatro con noventa y seis gramos (34,96 gr.) de la sustancia estupefaciente cocaína, con una riqueza del 57,06%, y que llevaba escondida en la zona pélvica al acusado Segismundo , cuyo precio en el mercado ilícito es aproximadamente de 59,23 euros el gramo, lo que hace un total de dos mil setecientos noventa y siete euros con dos céntimos (2.797,02 euros), que los mismos poseían para comerciar a cambio de dinero u otros objetos valiosos.
El acusado Segismundo es consumidor de la sustancia estupefaciente cocaína en la fecha de los hechos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el art. 368.2 CP .
SEGUNDO.- Del anterior delito resulta responsable en concepto de autor el acusado, como su conformidad con la acusación acredita.
TERCERO.- Concurre en el acusado la atenuante analógica del art. 21.7º del CP en relación con el art. 21.2 y 20.2 del CP .
CUARTO.- Los responsables criminalmente de todo delito o falta tienen impuestas las costas en virtud del art. 123 del CP .
De acuerdo a la doctrina expuesta, y entendiendo que en el caso de autos la calificación de los hechos como un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art.
21.7 en relación con el art. 21.2 y 20.2 CP , en la persona del acusado Segismundo , resulta plenamente adecuada a los hechos conformados, que resultan congruentes con las fuentes de prueba incorporadas a las diligencias, procede dictar la presente Sentencia en los términos conformados, cuya declaración de firmeza procede al haber sido dictada in voce en el acto de la vista oral y ya notificada a las partes, éstas mostraron su conformidad con la misma.
En atención a lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Segismundo como autor de un delito contra la salud pública ya definido, concurriendo la atenuante analógica de su grave adición de las sustancias estupefacientes, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, multa de 1.398,50 euros , y pago de las costas.La pena privativa de libertad lleva aparejada la de inhabilitación de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El impago de la pena de multa conlleva una pena de arresto de sesenta días.
Se declara el comiso de las sustancias intervenidas, el dinero y los efectos ocupados, a los que se dará el destino legal.
Declarada la firmeza de esta resolución en el acto del juicio oral, contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgada, de la que llevará certificación al rollo de sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo. Sr. Presidente estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

