Sentencia Penal Nº 9/2015...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 9/2015, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 112/2014 de 02 de Febrero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2015

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 9/2015

Núm. Cendoj: 49275370012015100034

Núm. Ecli: ES:APZA:2015:34

Núm. Roj: SAP ZA 34/2015

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00009/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
--------------
Nº Rollo : 112/2014
Nº. Procd. : PA 244/2013
Hecho : Lesiones
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
-------------------------------------------------
Presidente Ilmo. Sr.
D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
------------------------------------------------
El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña D.
PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 9
En Zamora a 2 de febrero de 2015.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del
Procedimiento Abreviado número 244/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra los
acusados Belarmino , representado por el Procurador Sr. Lobato Herrero y asistido del Letrado Sra. Pérez
Melón e Patricia , representada por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistidad del Letrado Sr. Carro
Espada, en cuyo recurso son partes como apelante Belarmino y como apelados Patricia y el Ministerio
Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ , quien expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 17/6/2014, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: 'Se declara probado que sobre las 11:30 horas del día 30 de agosto de 2010, el acusado Belarmino , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en el Paraje 'Los Chiqueros' sito en la localidad zamorana de Ferreruela de Tábara, en el transcurso de una discusión con la también acusada Patricia , con DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras decirla que 'La tenía que matar, la tenía ahorcar y hasta que no la matara no iba a parar', empujó con gran violencia el poste sobre el que estaba atando una cuerda Patricia , provocando la caída al suelo de la misma, ocasionándola un traumatismo en mano izquierda con resultado de fractura marginal y tendinitis en muñeca izquierda, para lo que requirió, además de una primera asistencia facultativa para su sanidad, tratamiento facultativo necesario consistente en férula de yeso desde el día 7 de septiembre hasta el 21 de octubre de 2010, tardó 119 días en curar, de los cuales 44 fueron impeditivos y 75 no impeditivos para sus ocupaciones habituales y no presentó secuelas, y causó daños en el poste y viñedo propiedad de Patricia tasados pericialmente en 180 euros. Por su parte, la acusada Patricia , lanzó piedras desde el suelo a Belarmino , causándole herida y contusión frontal, erosión en cara dorsal de la muñeca izquierda y raíz nasal, para lo que precisó para su sanidad una primera asistencia, tardó 7 días en curar, todos ellos no impeditivos para sus ocupaciones habituales y no presentando secuelas'.



SEGUNDO.- En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a D.

Belarmino , con DNI NUM000 como autor responsable de un DELITO de LESIONES, previsto y penado en el art. 147.1 Código Penal , a la pena de PRISIÓN durante OCHO MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas del procedimiento. Que debo condenar y condeno a D. Belarmino con DNI NUM000 , como autor responsable de una FALTA de AMENAZAS, prevista y penada en el art. 620.1 Código Penal , a la pena de VEINTE DÍAS de MULTA a razón de DIEZ EUROS en concepto de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más las costas del procedimiento. Que asimismo y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Dª Patricia con la cantidad de 4.890 euros por los daños personales causados, y en 180 euros por los daños materiales, más las costas del procedimiento. Que debo condenar y condeno a Dª Patricia , con DNI NUM001 , como autor responsable de una FALTA de LESIONES LEVES, prevista y penada en el art. 617.1 Código Penal , a la pena de DOS MESES de MULTA a razón de DIEZ EUROS en concepto de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Que asimismo y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Belarmino con la cantida de 210 euros, por los daños personales causados y costas'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Belarmino se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Patricia se opusieron al mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso, excepto que declaramos que Dª Patricia invirtió en la curación de sus lesiones 52 días de carácter impeditivo.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso hace referencia a la concurrencia de error en la valoración de la prueba, por lo que debemos recordar la doctrina jurisprudencial, según la cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia. Este principio tiene su fundamento en el de inmediación puesto que es el Juzgador de instancia el que se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, dado que las pruebas se practican en su presencia bajo ese principio de inmediación y los de contradicción, publicidad y oralidad.

La declaración de hechos probados hecha por el Juez 'a quo' no debe ser sustituida o modificada en la apelación ( STS entre muchas, la núm. 272/1998, de 28 de Febrero ), salvo que no exista prueba de cargo a los efectos de la presunción de inocencia; que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia o que no se contenga en la Sentencia la fundamentación o motivación que ha llevado al citado Juzgador a dicha declaración de hechos probados.

Según Sentencias del Tribunal Constitucional como las números 120 de 1994 , 138 de 1992 y 76 de 1990 , el órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada valoración de las pruebas personales, carece de fundamento objetivo para alterar la fuerza de convicción que han merecido al Juzgador de instancia unas declaraciones que sólo él ha podido directamente apreciar.

En esa misma Sentencia se expresa que la verificación de la racionalidad del proceso valorativo ha de entenderse en el sentido de que no supone una autorización para valorar nuevamente la prueba practicada, pues corresponde esa valoración al Tribunal de instancia que ha presenciado su práctica y puede apreciarla de modo conjunto. Ni tampoco para sustituir una valoración racional efectuada por el Tribunal de instancia por otra que también lo sea. Desde este punto de vista, la labor del Tribunal no consiste en realizar una contraargumentación de las alegaciones del recurrente, sino en comprobar si ha existido prueba de cargo; si es lícita, tanto en su obtención como en su práctica, y si ha sido valorada de forma racional por el Tribunal de instancia.



SEGUNDO .- Esa doctrina jurisprudencial implica la ratificación del proceso valorativo llevado a cabo por el Juez de lo Penal en cuanto a la declaración de hechos probados que se contiene en la Sentencia de instancia respecto el modo en que se produjeron los hechos y que se basa en la prueba testifical practicada en el acto de Juicio oral a cargo de la persona que resultó lesionada y también condenada en la Sentencia, su hermano y su hija y que además aparece como verosímil teniendo en cuenta las disputas anteriores por los postes colocados por la lesionada en la viña de su propiedad.

Así debe concluirse del análisis de la prueba practicada, y su valoración de conformidad con los parámetros establecidos por la Jurisprudencia, es decir, verosimilitud, credibilidad y persistencia en la incriminación y son precisamente estos los que sirven de base para el análisis que lleva a cabo la Sentencia y sobre cuya aplicación se basa el recurso de apelación, a través del cual se pretende que no se otorgue valor probatorio, a los efectos del derecho fundamental a la presunción de inocencia, a esas declaración que se consideran contradictorias.

Si bien es cierto que la forma de explicar como se produjo la caía de la Sra. Patricia no es exactamente igual en sus distintas declaraciones, debemos ratificar la Sentencia de instancia en cuanto que señala que esas diferencias no se refieren a elementos esenciales y que pueden explicarse perfectamente por la forma en que se reciben las declaraciones tanto en el atestado como en el Jugado, sin que consten las preguntas a las que responde la persona. Sólo en el acto de Juicio Oral se lleva a cabo un interrogatorio en el que las partes y los testigos pueden explicar con detalle su versión de los hechos y es cuado se explica por parte de la lesionada que ella se cayó como consecuencia de que Belarmino empujó el poste, lo cual como hemos dicho parece verosímil si se tiene en cuenta que ya con anterioridad había doblado otros puestos por ella. Los reparos que se ponen a la valoración en relación a la forma en la que escenificó la caída, resultaron también explicados por la Sra. Patricia en el acto de Juicio, es decir que se cayó hacia atrás sobre una cepa y que se hizo daño en la mano derecha a pesar de haberse caído inicialmente hacia la derecha. Esta versión de los hechos es corroborada por la hija de esta persona, la cual siempre ha mantenido esta misma versión de los hechos, aunque la del hermano difiera respecto de si la caída se produjo antes o después de tirar el poste, la situación explicada por la hija es la que debe tenerse en cuenta por haber manifestado que podía ver todo lo que ocurría y por la contundencia en la declaración.

Si bien no vamos a estimar el recurso de apelación respecto de la forma de producirse los hechos, si sobre las lesiones padecidas y sobre todo en relación con los días de incapacidad en atención a los informes que constan en las actuaciones y la declaración de la lesionada (19:25). De esos informes se puede deducir como no se prescribió rehabilitación y de las declaraciones se infiere que no se realizó, aclarando la perjudicada que había confundido con otro problema en la mano derecha que si la precisó. Si tenemos en cuenta que la férula se le retiró el 21 de octubre y que no hizo rehabilitación, sólo podríamos computar como días impeditivos los 52 días transcurridos desde los hechos (desde el 30 de agosto de 2010 al 21 de octubre de 2010), porque a efectos legales los conceptos de baja laboral y de estabilización de las lesiones no son coincidentes, entre otras cosas por las dilaciones que se pueden producir en los servicios de asistencia médica y especializada. Sólo vamos a computar dichos días al haber reconocido la perjudicada que no hubo tratamiento rehabilitador.



TERCERO .- En definitiva, debemos estimar parcialmente el recurso de apelación y manteniendo la condena penal del recurrente, modificar la cuantía de la responsabilidad civil por las lesiones a la de 3.060 #, con declaración de las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D.

Belarmino contra la Sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Zamora (refuerzo), en fecha 17 de junio de 2014 , en el Procedimiento Abreviado nº 244/2013, debemos confirmar dicha Sentencia salvo en cuanto a la cuantía de la responsabilidad civil por las lesiones padecidas por la Sra. Patricia que establecemos en la de 3.060#, confirmando el resto de los pronunciamientos de la misma, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

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