Sentencia Penal Nº 9/2016...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 9/2016, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 31/2015 de 11 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 9/2016

Núm. Cendoj: 13034370012016100170

Núm. Ecli: ES:APCR:2016:341

Núm. Roj: SAP CR 341/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00009/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
CIUDAD REAL
-
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
787530
N.I.G.: 13034 41 2 2014 0010816
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Tomasa , Bruno , Cecilia , Martina , Gervasio
Procurador/a: D/Dª OSCAR RODRIGUEZ BONILLA, MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO , SUSANA
BEATRIZ CANO ARANGUEZ , MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO , RAQUEL MORA RUIZ
Abogado/a: D/Dª CONSUELO MORCILLO PLAZA, DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ , EUTIMIO
FERNANDEZ SANCHEZ , DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ , JESUS ENRIQUE GARCIA HERRERA
SENTENCIA 9/16
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ILMOS. SRES.
Presidente:
D.LUIS CASERO LINARES
Magistrados
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON
ALMUDENA BUZÓN CERVANTES

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En CIUDAD REAL, a doce de Abril de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
número de rollo 31/2015, procedente de PROC. ABREVIADO nº 25/2015 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
Nº 7 de CIUDAD REAL y seguida por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra
Cecilia , con DNI NUM000 , nacida el NUM001 -83 em Madrid, hija de Vidal e Daniela y contra Bruno , con
DNI NUM002 , nacido el NUM003 -81 en Madrid, hijo de Vidal y de Daniela , preso provisional por esta causa
desde el pasado dia 9-1-2.015, y contra Ariadna , con DNI NUM004 , nacida el NUM005 -1965 en Madrid,
hija de Hilario y de Leonor , presa provisional por esta causa desde el pasado dia 9-1-2.015 y contra Martina
, con DNI NUM006 , nacida el NUM007 -15, nacida en Valencia, hija de Santos y Zaida , presa provisional
por esta causa desde el pasado dia 9-1-2.015 y contra Gervasio , con DNI NUM008 , nacido el NUM009
-89 en Malaga, hijo de Rodrigo y Inmaculada , en libertad provisional por esta causa; representados por
los Procuradores D.OSCAR RODRIGUEZ BONILLA, Dª.MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO, Dª.SUSANA
BEATRIZ CANO ARANGUEZ y Dª.RAQUEL MORA RUIZ y defendido por los Abogados Dña. CONSUELO
MORCILLO PLAZA, D.DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ, D.EUTIMIO FERNANDEZ SANCHEZ, D.JESUS
ENRIQUE GARCIA HERRERA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, , y como ponente la Iltma.Sra.
Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar en el día de la fecha, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 25/15 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Ciudad Real, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.



SEGUNDO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y las defensas llegan al acuerdo de imposición de las penas: a Bruno e Ariadna , para cada uno de ellos, 4 años de prision, inhabilitacion especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes, en caso de impago; a la acusada Martina la pena de 3 años de prision, inhabilitacion especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes, en caso de impago, y al acusado Gervasio , 3 años de prision, inhabilitacion especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes, en caso de impago y a la acusada Cecilia , 1 año y 6 meses de prision, inhabilitacion especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes, en caso de impago, acuerdo que fue ratificado por los acusados ante el Tribunal.

H E C H O S P R O B A D O S Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- En el marco de la investigación desarrollada por miembros del Grupo de Estupefacientes integrado en la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Ciudad Real, tras diversas vigilancias, seguimientos e interceptaciones de adquirentes de sustancias tóxicas, se tuvo conocimiento de que los acusados Ariadna , mayor de edad, con DNI nº NUM004 ; Bruno , mayor de edad, con DNI nº NUM002 ; Cecilia , mayor de edad, con DNI nº NUM000 ; Martina , mayor de edad, con DNI nº NUM006 y Gervasio o ' Porfirio , mayor de edad, con DNI nº NUM008 , venían dedicándose a la venta de cocaína y heroína, actividad que desarrollaban los acusados Bruno y Martina en su domicilio sito en la CALLE000 , nº NUM010 , NUM011 de Ciudad Real, y los acusados Ariadna , Cecilia y Gervasio desde el domicilio que ocupan sito en la CALLE001 , nº NUM012 , NUM013 de Ciudad Real, si bien dados los vínculos familiares que les unen, efectuaban el ilícito comercio colaborando entre ellos para la adquisición, preparación y suministro de las sustancias tóxicas.

Corroborando la Fuerza Instructora que las ventas de droga se realizaban por los acusados, en la mayoría de los supuestos, en el interior de las viviendas, y consiguiendo, mediante vigilancias y seguimientos a varios compradores, incautar papelinas de heroína, cocaína y el denominado 'rebujao' (mezcla de las sustancias anteriores), que tenían similares características de forma y color en su envoltorio, así, el día 21 de octubre de 2014, sobre las 20:20 horas se intervino a Cosme , dos papelinas conteniendo 0,17 gramos de cocaína, así como 0,46 grs de cannabis y 0,28 grs de resina de cannabis, adquirido a la acusada Cecilia en los aparcamientos de la calle Pintor Solana de Ciudad Real; mientras que el día 17 de noviembre de 2014, sobre las 17:50 horas, se intervino a Landelino , dos papelinas conteniendo 0,18 grs de cocaína, que acababa de comprar en la vivienda de la CALLE000 , nº NUM010 , se solicitó autorización judicial para la intervención, observación y grabación de sus comunicaciones telefónicas.

En virtud de Auto dictado el día 28 de noviembre de 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Ciudad Real , se procedió a la incoación de Diligencias Previas nº1389/2014, decretándose el secreto de las actuaciones y autorizando la intervención, grabación, observación y escucha por el sistema SITEL de los terminales con nº de IMEI NUM014 y NUM015 utilizados por el acusado Bruno y NUM016 utilizado por la acusada Martina durante el plazo de un mes, resultando a su término, prorrogado mediante Auto de 23 de diciembre de 2014.

El terminal con nº de IMEI NUM014 estuvo activado con la tarjeta telefónica de la operadora Vodafone número NUM017 hasta el día 30 de diciembre de 2014 en que pasó a utilizarse con la línea nº NUM018 , siendo sus usuarios habituales los acusados Bruno y su esposa Martina .

El terminal con nº de IMEI NUM016 era activado con la tarjeta telefónica de la operadora France Telecom España con número NUM019 , siendo su usuario habitual la acusada Martina .

Las interceptaciones telefónicas permitieron conocer los múltiples contactos telefónicos a cualquier hora del día o en horario nocturno, entre los acusados Bruno y Martina con terceros adquirentes de sustancias tóxicas, a quienes emplazaban para acudir a la vivienda de la CALLE000 nº NUM010 a través de breves conversaciones en lenguaje críptico, así como las frecuentes conversaciones entre los acusados Bruno y Martina con la acusada Ariadna , madre del primero, a través del número NUM020 , relacionadas con el aprovisionamiento, tratamiento y preparación de las sustancias.

Como quiera que en fecha 6 de enero de 2015, a las 12:06:15 h, las acusadas Ariadna y Martina , mantuvieron conversación telefónica sugestiva del próximo desplazamiento de los acusados para proveerse de estupefaciente, se dispuso operativo policial de vigilancia, resultando que sobre las 20:20 horas del día 7 de enero de 2015, fue interceptado en la rotonda de acceso a Ciudad Real desde la Autovía A-43, el vehículo furgoneta propiedad de la acusada Martina , marca Renault Master matrícula .... HQX en el que viajaban los acusados Bruno , Martina y otras tres personas, y, en el momento de proceder al cacheo de Martina , ésta extrajo una bolsa del bolsillo de su chaqueta que arrojó en un hueco junto al asiento trasero izquierdo, y que resultó contener 73,63 gramos de cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base del 80,9% a la que se había añadido levamisol, y que según el baremo fijado por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes ( OCNE) de la Comisaría General de Policía Judicial, alcanzaría un precio en venta por dosis, al que iba destinada la sustancia, de 13.768,03 euros. En poder de Martina , se intervino una navaja y 220 euros, producto del tráfico ilícito.

Mediante Auto de fecha 8 de enero de 2015, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ciudad Real en funciones de guardia, acordó la práctica de diligencia judicial de entrada y registro en los domicilios de los acusados, bajo Fé Pública Judicial, con el hallazgo de los efectos siguientes: - En el domicilio de Bruno y Martina , sito en la CALLE000 , nº NUM010 , NUM011 de Ciudad Real, a las 9.30 h del día 8 de enero de 2015: El teléfono móvil marca Samsung con nº de IMEI NUM014 , interceptado judicialmente.

- En el domicilio de Ariadna , Cecilia y Gervasio , encontrándose en su interior los mismos, a las 07:30 horas del día 8 de enero de 2015: Al acceder los funcionarios policiales al salón de la vivienda, la acusada Ariadna arrojó apresuradamente detrás del mueble de la televisión, una bolsa que fue recuperada y contenía 53 papelinas de color azul, 86 papelinas de color verde y una papelina de color blanco.

Detrás de un mueble del salón, se hallaron dentro de una bolsa autocierre, 24 papelinas de color verde.

- 48 bolsitas autocierre vacías de distintos tamaños.

- Mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros ( 1455 euros) en billetes dentro de un monedero, y un billete de 10 euros en una chaqueta, producto del tráfico ilícito.

- Terminal móvil marca LG con Nº de IMEI NUM021 , que venía siendo activado desde el día 11 de diciembre de 2014 por el número NUM020 , usado por la acusada Ariadna , siendo adquirido, a través de tercera persona, por la acusada Cecilia .

Las papelinas intervenidas en la vivienda de la CALLE001 pertenecían a los acusados Ariadna , Cecilia y Gervasio , a fin de proceder a su venta a terceros, siendo su contenido el siguiente: - La papelina de color blanco, 0,09 grs de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 90,4%, y un valor en venta por dosis, según baremo OCNE de 18,73 euros.

- Los cincuenta y tres envoltorios color azul: 5,1grs de heroína, con una riqueza media expresada en heroína base del 32,7%, mezclada con paracetamol y cafeína, y un valor en venta por dosis, según baremo OCNE de 734,99 euros.

- Los ochenta y seis envoltorios color verde: 7,93grs de mezcla de heroína y cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base del 77,1% y en heroína base del 6,3%, mezclada con fenacetina y cafeína, y un valor en venta por dosis, según baremo OCNE de 814,51 euros.

- Los veinticuatro envoltorios de color verde: 2,31grs de mezcla de heroína y cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base del 75,1% y en heroína base del 6,5%, mezclado con fenacetina y cafeína, y un valor en venta por dosis, según baremo OCNE de 231,8 euros.

Mediante Auto de 9 de enero de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ciudad Real en funciones de guardia, se decretó la prisión preventiva de los acusados Bruno , Martina , Ariadna y Cecilia .

Mediante Auto de 19 de enero de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Ciudad Real , fue decretada la libertad provisional de la acusada Cecilia y se ratificó la situación de prisión preventiva de los acusados Bruno , Martina e Ariadna , quienes permanecen a fecha actual privados de libertad.

Mediante Auto de 8 de enero de 2015 , se alzó el secreto de las actuaciones y cese de las interceptaciones telefónicas.

- El acusado Bruno , resultó ejecutoriamente condenado, entre otras, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en virtud de Sentencia firme de fecha 28 de junio de 2010 por delito de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud a pena de 3 años de prisión y multa, quedando suspendida su ejecución, por período de 5 años en virtud de Auto de fecha 3 de marzo de 2011, notificado el día 14 de junio de 2011.

- A la acusada Martina no le constan antecedentes penales.

- La acusada Ariadna , resultó ejecutoriamente condenada, tras prestar su conformidad, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en virtud de Sentencia firme de fecha 27 de noviembre de 2014 por delito de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de dos años de prisión y multa.

- La acusada, Cecilia , posee antecedentes penales vigentes, pero no computables en el presente procedimiento.

- El acusado, Gervasio , posee antecedentes penales vigentes, pero no computables en el presente procedimiento.

La cocaína se encuentra incluida en la Lista I de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961.

La heroína se encuentra incluida en la Lista I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.

La acusada Cecilia padece un trastorno mixto de la personalidad, dependencia multiples toxicos y episodios de mania, lo que le provoca alteración de sus facultades de conocimiento y de voluntad que se acentúan por su escasa conciencia de enfermedad y adherencia al tratamiento psiquiátrico y de deshabituacion a sustancias.

Al ser detenido el acusado Gervasio fue asistido médicamente al presentar sindrome de abstinencia debido al consumo prolongado de sustancias toxicas, lo que disminuia levemente su capacidad volitiva.

Los acusados Bruno e Ariadna presentan toxicomanía de larga evolución a sustancias tales como cocaína y heroína.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme al art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa con la conformidad del acusado presente, puede pedir que se proceda a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación o con el que se presentara en el acto.

En tal caso, si la pena no excede de seis años, el Tribunal ha de dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes. Así pues, concurriendo en el caso los presupuestos referidos, procede dictar sentencia en los términos convenidos por las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

POR UNANIMIDAD: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A: Bruno e Ariadna , como autores de un delito contra la salud publica, concurriendo en ambos, la agravante de reincidencia del art. 22.8 y la atenuante analogica simple del art. 21.7 ambas del Código Penal , y para cada uno de ellos a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION , inhabilitacion especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 15.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes, en caso de impago.

a Martina , como autora de un delito contra la salud publica la pena de TRES AÑOS de prision , inhabilitacion especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 15.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes, en caso de impago, a Gervasio , TRES AÑOS de prision , como autor de un delito contra la salud publica, concurriendo la atenuante simple del art. 21.2 del Código Penal , inhabilitacion especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 15.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes, en caso de impago a Cecilia , UN AÑO Y SEIS MESES de prision , como autora de un delito contra la salud publica, concurriendo la atenuante como muy cualificada del art. 21.1 del Código Penal , inhabilitacion especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 15.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes, en caso de impago.

Y para el cumplimiento de la pena le será de abono a los acusados el período de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.

Se acuerda el decomiso, del vehiculo Renault Master matrícula .... HQX , del dinero y efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación en término de cinco días, mediante escrito a presentar en esta misma Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificado al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por la Iltma. Sra.Magistrada Dª.MARÍA PILAR ASTRAY CHACON hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de que certifico.-
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