Sentencia Penal Nº 9/2016...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 9/2016, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 4/2016 de 25 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: MADERUELO GARCÍA, JOSÉ ALBERTO

Nº de sentencia: 9/2016

Núm. Cendoj: 34120370012016100127

Núm. Ecli: ES:APP:2016:128

Núm. Roj: SAP P 128/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00009/2016
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.74.64.56
N.I.G.: 34120 41 2 2014 0016187
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2016
Procedimiento origen: D.P.A. 30/2015
Órgano judicial origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 1 de PALENCIA
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Contra: Hugo
Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA IZQUIERDO FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª IVAN LUIS MARTIN PEREZ
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
la siguiente:
SENTENCIA Nº 9/2016
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente ,
Don Ignacio Javier Ràfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados ,
Don José Alberto Maderuelo García
Don Juan Miguel Carreras Maraña
En la Ciudad de Palencia, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.
Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 30/2015, antes diligencias previas
1140/14 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palencia, seguido por un delito contra la salud
pública, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusado, Hugo , con DNI NUM000
, nacido en Burgos el día NUM001 de 1976, hijo de Mauricio y de Eulalia , con domicilio en CALLE000
número NUM002 NUM003 de Agurain/Salvatierra (Álava), mayor de edad, con antecedentes penales no
computables, representado por la Procuradora Dª María Luisa Izquierdo Fernández y defendido por el Letrado
Don Iván Luis Martín Pérez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Don José Alberto Maderuelo García.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 15 de agosto de 2014 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado por un presunto delito contra la salud pública, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Hugo , por un delito contra la salud pública ( artículo 368 del Código Penal ), solicitando para el acusado la pena de 4 años de prisión, accesoria legal y multa de 4.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y comiso y destrucción de las sustancias tóxicas intervenidas y dando al dinero intervenido el destino legal y pago de costas.



TERCERO .- Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes.

El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 784.3 párrafo II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal formularon escrito de acusación a los efectos de mostrar conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Público, que se concretó en: 1º.- Los hechos son constitutivos de un delito del artículo 368 del Código Penal . 2º.- De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado ( artículo 27 y 28 Código Penal ). 3º.- Concurre la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal 2ª del artículo 21 del Código Penal , atenuante de drogadicción. 4º.- Procede imponer al acusado Hugo la pena de 4 años de prisión y multa de 4.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada 10 euros de cuota impagada ( artículo 53.2 del Código Penal ), inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso y destrucción de las sustancias tóxicas intervenidas, dando al dinero intervenido el destino legal y pago de costas.

El acusado el día de la vista y en audiencia pública ante el Tribunal Sentenciador, teniendo conocimiento del escrito formulado conjuntamente por el Ministerio Fiscal y su defensa mostró su conformidad con la calificación, pena y responsabilidades civiles solicitadas por el Ministerio Público, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se declara probado a tenor de la conformidad prestada por el acusado con el contenido del escrito de acusación conjunta formulada por el Ministerio Fiscal y su defensa: el acusado Hugo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 2:30 horas del día 14 de agosto de 2014, fue detenido cuando circulaba por la carretera Palencia-123 en el término municipal de Villamuriel de Cerrato a bordo del vehículo matrícula VP-....-OP , portando en el interior de una maleta la cantidad de 74'07 gramos de speed oculta entre la ropa y 1.351'35 euros fraccionados en billetes de distinto valor. La sustancia estupefaciente era destinada por el acusado para su distribución entre terceras personas y tenía un valor en el mercado ilícito de 2.379'64 euros. En la fecha de los hechos el acusado era adicto al speed, lo que limitaba sus facultades intelectivas y volitivas.

Fundamentos


PRIMERO.- Formulada acusación conjunta por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora y la defensa del acusado, éste mostró su conformidad con la calificación, pena y responsabilidades civiles para él solicitadas en audiencia pública celebrada el día 23 de mayo de 2016 ante el Tribunal sentenciador, solicitando se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito de acusación formulado conjuntamente por el Ministerio público, y su defensa y dado que la pena solicitada no excede de seis años de prisión, siendo acorde con la calificación jurídica de los hechos, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal , sin más trámites y fundamentación, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



SEGUNDO.- Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, ( artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Hugo como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal , atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal , a la pena de tres años de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 4.600 euros , con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 1 día por cada 10 euros que dejare de pagar, y al abono de las costas procesales, procediendo el comiso y destrucción de las sustancias tóxicas intervenidas, debiendo darse al dinero intervenido el curso legal.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, salvo que no se hubiesen respetado los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso cabrá contra ella recurso de casación, que podrá prepararse en esta Audiencia dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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