Sentencia Penal Nº 9/2016...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 9/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 11/2016 de 27 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 9/2016

Núm. Cendoj: 36038370042016100098

Núm. Ecli: ES:APPO:2016:797

Núm. Roj: SAP PO 797/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00009/2016
-
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
530550
N.I.G.: 36042 41 2 2009 0011954
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Carlos Ramón
Procurador/a: D/Dª RAFAEL BARRIOS PEREZ
Abogado/a: D/Dª INES BELON AMIGO
SENTENCIA
ILMAS. SRAS.
Presidente:
Dª. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.
En PONTEVEDRA, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
VISTA, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000011/2016
, procedente de D.PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 569/2009 del JDO DE 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº
3 DE PONTEAREAS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA
LA SALUD PUBLICA, contra Carlos Ramón DNI NUM000 , nacido en Vigo (PONTEVEDRA) el NUM001
/1972, hijo de Benigno y de Ascension con domicilio DIRECCION000 , NUM002 Covelo (PONTEVEDRA),
representado por el Procurador D. RAFAEL BARRIOS PEREZ y defendido por la Letrada Dª. INES BELON
AMIGO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente la Magistrada Dª. NELIDA CID GUEDE.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitada por el JDO DE 1ª.INST. E INSTRUCCIÓN 3 DE PONTEAREAS, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO Nº 569/2009, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Recibidas en esta Sección y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral.



TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificadas durante el acto de la vista del juicio oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública del artículo 368 del vigente Código penal referido a sustancias gravemente dañosas del que es autor el acusado ( art. 27.1 y 28.1 del Código Penal ). Concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas del art. 21.6 del CP , por lo que solicita se le imponga al acusado la pena de 18 meses de prisión con la accesoria y multa de 26.833,96 euros y dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago. Costas.

Se interesa el comiso definitivo y destrucción de la droga intervenida.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que : El día 10 de junio de 2009 se detectó en el recinto aduanero de Correos de Madrid-Barajas un paquete procedente de Argentina con peso bruto de 995 gr., en el que figuraba como destinatario Noelia y como domicilio la DIRECCION000 n° NUM002 de Covelo, que al ser examinado por 'rayos x' presentó una densidad que podía corresponder a sustancias estupefacientes. Por los funcionarios de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid-Aeropuerto se procedió a la apertura del sobre, hallando en su interior una fotografía en cuyo marco se encontró una sustancia con apariencia de polvo blanco, el cual, una vez aplicado el reactivo de narcotest dio positivo en cocaína. Ese mismo día se autorizó por el Juzgado de Instrucción no 14 de Madrid la entrega controlada del paquete y el día 12 de junio de 2010 se procedió a su entrega al funcionario de Vigilancia Aduanera con NUMA NUM003 en las dependencias de Aduanas de la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas. Dicho agente trasladó el paquete al aeropuerto de localidad de Vigo ese mismo día donde lo entregó al Jefe de la Unidad Operativa de Pontevedra quedando bajo la custodia de los funcionarios con NUMA NUM004 y NUM005 .

El día 15 de junio de 2009 se realizó el traslado del paquete a la Oficina de Correos de Mondariz y sobre las 12:23 horas, se realizó un intento de entrega en la vivienda de destino que constaba en el sobre propiedad del padre del acusado y sito en la DIRECCION000 NUM002 de Covelo (Pontevedra) por parte del funcionario con NUMA NUM003 , no hallándose persona alguna en el mismo y presentando la vivienda signos de estar deshabitada; no obstante, siguiendo los trámites ordinarios en relación con las entregas de paquetes certificados se procedió a dejar por debajo de la puerta el correspondiente aviso. Consta en la causa que el domicilio de destino no tenía vinculación alguna con la persona que figuraba como destinataria del paquete postal puesto que se trataba de un receptor ficticio.

Entre los días 16 y24 de junio de 2009 se procedió a montar un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones y en el interior de la oficina de Correos de Mondariz con objeto de detener a las personas que se presentasen para hacerse cargo del envío, que se dio por finalizado sobre las 14:30 horas del día 24 de junio de 2009 al no personarse nadie para retirarlo.

El acusado, Carlos Ramón , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, que era el destinatario real de las sustancias estupefacientes, se puso en contacto con un funcionario de correos de la localidad de Ponteareas en fecha que no consta en la causa, pero en todo caso con anterioridad a la llegada del paquete a Mondariz, para preguntarle cual era el procedimiento que iban a seguir con una carta procedente de Argentina que estaba esperando, puesto que la dirección en que debía ser entregada correspondía a una casa deshabitada que tiene en DIRECCION000 .

En fecha 25 de junio de 2009 se procedió a la apertura del paquete postal por los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Delegación de Pontevedra con UNMA NUM004 , NUM006 y NUM007 a presencia judicial, hallando en cada uno de Los transversales del marco hallado en el interior del paquete, una bolsa con polvo de color blanco. Las bolsas encontradas en los dos transversales cortos del marco fueron introducidos en una bolsa plástica y las halladas en los transversales largos, en otra.

Emitido informe por la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, Dependencia Provincial de Sanidad, dio como resultado que cada una de bolsas analizadas contenían: - Peso neto 219,400 gramos de cocaína con una riqueza del 86,58% con un valor en el mercado ilícito de 22.429,26 euros.

- Peso neto 42,800 gramos de cocaína con una riqueza del 86,96% con un valor en el mercado ilícito de 4394,70 euros.

El acusado, actuando de manera concertada con el remitente del paquete postal quien no ha podido ser identificado, era el destinatario final de la sustancia estupefaciente arriba descrita que tenía por objeto ser destinada al tráfico.

Desde la fecha de comisión de los hechos, junio de 2009, hasta el momento del juicio oral, únicamente se han practicado en fase judicial la declaración del imputado en fecha de abril de 2011, un testigo en abril de 2012 y la unión de antecedentes penales, siendo el escrito de calificación del fiscal de julio de 2014, sin que exista ningún motivo atribuible al imputado que justifique este retraso.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el acusado mostro su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, modificado durante la vista del juicio oral, conformidad que fue ratificada por la letrada que lo asiste.



SEGUNDO. - Los anteriores hechos declarados probados, admitidos por las partes son legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública del artículo 368 del vigente Código penal referido a sustancias gravemente dañosas del que es autor el acusado ( art. 27.1 y 28.1 del Código Penal ).



TERCERO.- Concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del art. 21.6 del CP .



CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsable de todo delito o falta ( arts. 123 del C.Penal , 239 y 240-2º de LECriminal ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Carlos Ramón como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 Código Penal concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 18 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 26.833,96 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago y la imposición de las costas procesales.

Se acuerda el comiso definitivo y destrucción de la droga intervenida.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada - Ponente, Dª.NELIDA CID GUEDE, habiéndose celebrado en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.-
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