Sentencia Penal Nº 9/2016...yo de 2016

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21/09/2016

Sentencia Penal Nº 9/2016, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 5/2016 de 25 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: MARINA REIG, JESUS

Nº de sentencia: 9/2016

Núm. Cendoj: 40194370012016100243

Núm. Ecli: ES:APSG:2016:243

Núm. Roj: SAP SG 243/2016

Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00009/2016
N.I.G.: 40194 41 2 2012 0026670
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000005 /2016
Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Africa
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO DE ASIS SAN FRUTOS PRIETO
Abogado/a: D/Dª ELENA SANZ HERRERO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 9 / 2016
PENAL
Recurso de apelación
Número 5 Año 2016
Procedimiento Abreviado
Número 275 Año 2013
Juzgado de lo Penal de
S E G O V I A
En la ciudad de SEGOVIA, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarría,
Presidente, D. Jesús Marina Reig y Dª. Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta , Magistrados, han visto
en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia,
seguidas por un delito de quebrantamiento de condena y una falta de hurto frente a la acusada Africa ,
mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada , representada
por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y asistido de la Letrado Sra. Sanz Herrero , y con la intervención del
MINISTERIO FISCAL , en representación de la acción pública , en virtud de recurso de apelación interpuesto

por la acusada , como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL , en el que ha
sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig .

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Juzgado de lo Penal de Segovia , se dictó sentencia con fecha de dieciocho de septiembre de dos mil catorce , que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: ' UNICO.- Resulta probado y especialmente así se declara que la acusada , Africa , mayor de edad y ejecutoriamente condenada, entre otras, por la sentencia firme de fecha 19/12/2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 2 euros como autora de un delito de quebrantamiento de condena; habiendo sido condenada ejecutoriamente en sentencia firme de fecha 15-11-2010 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia como autora de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de 4 días de localización permanente y a una falta de maltrato de obra a la pena de 3 días de localización permanente, penas que debían cumplirse en el domicilio propuesto por la acusada , siendo este el sito en la CALLE000 nº NUM000 ; NUM001 de Segovia los días 15 a 21 de mayo de 2012, aunque autorizada por el Juzgado sentenciador para que pudiera desplazarse al CAD ubicado en los altos de la Piedad de la indicada localidad y continuar con el tratamiento a que la misma se encontraba sometida como consecuencia del consumo abusivo de drogas con una duración de entre una hora y hora y media, debido regresar posteriormente al domicilio; sobre las 10:05 horas del día 19-5-2012 guiada por intención de obtener un ilícito beneficio económico, se dirigió al bar Alhambra sito la confluencia de la Avenida de la Constitución y Avenida de Juan Carlos I de esta capital sustrayendo botellas de licor y harina en cuantía inferior a 400 euros, que depositó en la calle para después un tercero no identificado hacerse con los referidos productos.

El propietario del establecimiento, Cornelio ha renunciado a las acciones civiles y penales que le pudieran corresponder.

En todo momento, la acusada fue notificada y conocía las condiciones y consecuencias que tenía el incumplimiento del plan de ejecución penal previsto .



SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice FALLO :' que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Africa como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Africa como responsable en concepto de autor de una falta de hurto a la pena de 8 días de localización permanente . Y al pago de las costas procesales causadas'.



TERCERO .- Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte de la acusada Africa representada por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y asistido de la Letrado Sra. Sanz Herrero , se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.



CUARTO.- Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL , tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



QUINTO. - Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS.

UNICO.- No se aceptan los de la resolución recurrida, y se sustituyen por los siguientes: 'Resulta probado y especialmente así se declara que la acusada, Africa , mayor de edad y ejecutoriamente condenada, entre otras, por la sentencia firme de fecha 19/12/2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 2 euros como autora de un delito de quebrantamiento de condena; habiendo sido condenada ejecutoriamente en sentencia firme de fecha 15-11-2010 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia como autora de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de 4 días de localización permanente y a una falta de maltrato de obra a al pena de 3 días de localización permanente, penas que debían cumplirse en el domicilio propuesto por la acusada, siendo este el sito en la CALLE000 nº NUM000 ; NUM001 de Segovia los días 15 a 21 de mayo de 2012, aunque autorizada por el Juzgado sentenciador para que pudiera desplazarse al CAD ubicado en los Altos de la Piedad de la indicada localidad y continuar con el tratamiento a que la misma se encontraba sometida como consecuencia del consumo abusivo de drogas con una duración de entre una hora y hora y media, debido regresar posteriormente al domicilio; sobre las 10:05 horas del día 19-5-2012 salió de su domicilio y se dirigió al bar Alhambra sito la confluencia de la Avenida de la Constitución y Avenida de Juan Carlos I de esta capital.

En todo momento, la acusada fue notificada y conocía las condiciones y consecuencias que tenía el incumplimiento del plan de ejecución penal previsto'

Fundamentos


PRIMERO.- Se formula recurso de apelación por la representación procesal de Africa contra la sentencia dictada por Juzgado de lo Penal de Segovia el 18 de septiembre de 2014 en sus autos de procedimiento abreviado 275/2013, en la que se le condenaba como autora de un delito de quebrantamiento de condena con agravante de reincidencia a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial, así como autora de una falta de hurto a la pena de ocho días de localización permanente.

El primer motivo del recurso ataca el que no se haya recogido como hecho probado que su defendida fue trasladada al Hospital General de Segovia ante la indisposición que presentaba y que manifestó a los agentes de la Policía Nacional, resultando diagnosticada de grastroenteritis de posible origen viral.

Omite el recurrente el precisar que elementos probatorios son aquellos que sustentan la inclusión de este apartado en el relato de hechos probados. Lo que consta en el atestado es que la recurrente fue detenida en la calle Rebollo Dicenta, y que en la instrucción de derechos manifestó su deseo de ser reconocida médicamente, razón por la que se le trasladó al Hospital General de esta ciudad. No que fuera trasladada porque manifestara encontrarse mal.

La tesis de que esta fue la única razón para ausentarse de su domicilio, como sostiene el recurrente, carece de sustento probatorio en autos.



SEGUNDO.- El segundo de los fundamentos del recurso cuestiona el que se haya establecido que sustrajo varios elementos del Bar Alhambra, lo que ha llevado a que se le condene como autora de una falta de hurto.

Una precisión previa es obligada. La cuestión del hurto no estaba dentro del objeto del procedimiento inicialmente. El atestado se incoa por quebrantamiento de condena, por ese delito se detiene a Africa y así se le instruyen de sus derechos, folio 13 de las actuaciones. Por ese delito se incoan diligencias previas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Segovia, con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer, folio 20. Si alguna duda quedaba, en el auto de transformación y continuación por los cauces del procedimiento abreviado, folio 88, se recoge únicamente los hechos relativos al quebrantamiento, nada se recoge ni en los antecedentes ni en los fundamentos que tenga relación con falta de hurto, ni consumada ni intentada. Esta resolución fue consentida por el Ministerio público, que interesó diligencias complementarias, con cita del art. 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Una vez practicadas, formuló acusación tanto por delito de quebrantamiento como por falta de hurto. Y se abrió juicio oral por ambos hechos. Lo que constituye una incorrección procesal, bien que consentida por la defensa.

Hecha esa precisión, la sentencia incluye el extremo cuestionado entre los hechos probados y justifica las pruebas que sustentan esta inclusión: 'según consta en la declaración sumarial de Prudencio a los folios 61 y 62, pese a lo cual, el propietario Cornelio no efectúa reclamación alguna al folio 73. Estos, aunque no han sido citados como testigos a juicio, s manifestaron lo acontecido en el interior del bar cuando se personó la Policía Local el da de autos, extremos que estos transcribieron en el atestado policial que da inicio a las actuaciones, con lo que es evidente la falta de hurto en grado consumado' El recurrente no alega error en la valoración de la prueba propiamente, sostiene que no hay prueba válida en juicio. Argumento cierto, basta la lectura del pasaje anterior para constatar que es únicamente una declaración sumarial su apoyo. Declaración prestada ante el instructor, en realidad terminada la instrucción puesto que es diligencia complementaria del art. 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Declaración prestada por quién ni siquiera había sido citado a juicio. No tiene carácter de prueba, en cuanto que se produce fuera del juicio y no hay razón para que no se haya citado al testigo a juicio. Es por esta razón por la que se han modificado los hechos probados, excluyendo el apartado relativo al hurto que el recurrente con buen criterio combate.



TERCERO.- Por todo lo expuesto, el recurso debe ser estimado parcialmente, absolviendo a la recurrente de la falta de hurto por la que venía condenada, y confirmando en lo demás la sentencia recurrida.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación .

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso deapelación interpuesto por la representación procesal de Africa contra la sentencia dictada por Juzgado de lo Penal de Segovia el 18 de septiembre de 2014 en sus autos de procedimiento abreviado 275/2013, en cuanto le condenaba como autora de una falta de hurto, absolviéndole de dicha acusación; desestimando las demás alegaciones del recurso; sin imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D.

Jesús Marina Reig, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

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