Sentencia Penal Nº 9/2018...zo de 2018

Última revisión
07/12/2018

Sentencia Penal Nº 9/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 7/2017 de 09 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, JUAN PABLO

Nº de sentencia: 9/2018

Núm. Cendoj: 28079220022018100035

Núm. Ecli: ES:AN:2018:4428

Núm. Roj: SAN 4428:2018


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA 7/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 9/2017

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Julio de Diego López (Presidente)

D. Enrique López López

Juan Pablo González González

SENTENCIA Nº 9 /2018

En la Villa de Madrid a 9 de marzo de 2018.

En el Procedimiento Abreviado nº 9/2017, Rollo de Sala 7/2017, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito, delito de estafa continuado y grupo criminal, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. José Perals Calleja, y como acusados:

1. Gonzalo, nacido el día NUM000.1979 en Ramnicu (Rumania); fue detenido por los hechos del presente procedimiento el día 13 de octubre de 2012, acordándose la prisión provisional del mismo y permaneciendo en dicha situación hasta el 20 de agosto de 2013;fuedetenido el 28 de junio de 2017 en virtud de OEDE por hallarse enparadero desconocido, permaneciendo en prisión provisional hasta eldía del juicio, asistido por la letrada Alexandra Nicoleta.;

2. Íñigo, nacido el día NUM001.1984 en Targoviste (Rumanía); fue detenido por los hechos del presente procedimiento el día 13 de octubre de 2012, acordándose la prisión provisional del mismo y permaneciendo en dicha situación hasta el 20 de agosto de 2013, asistido por la letrada Liliana Cureraru; y

3. Leonardo, nacido el día NUM002.1972 en Bucarest (Rumanía); fue detenido por los hechos del presente procedimiento el día 13 de octubre de 2012, acordándose la prisión provisional del mismo y permaneciendo en dicha situación hasta el 20 de agosto de 2013; fue detenido el 4 deenero de 2018 en virtud de OEDE por hallarse en paraderodesconocido, permaneciendo en prisión provisional hasta el día deljuicio, asistido por la letrada Liliana Cureraru.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Juan Pablo González González.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado Central de Instrucción Decano procedió al reparto ordinario de las actuaciones, correspondiéndole por turno al Juzgado Central de Instrucción nº 3, el cual dictó auto acordando la incoación de Diligencias Previas nº 9/2017 .

Tras la práctica de las correspondientes diligencias de investigación, el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional dictó auto acordando continuar las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo II, del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación con fecha 19 de mayo de 2017, interesando la condena de los acusados como autores criminalmente responsables de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado y de un delito de pertenencia a grupo criminal.

Por auto de 25 mayo 2017 se acordó la apertura de Juicio Oral contra la citada imputada, y las defensas presentaron sus correspondiente escritos en fecha 18 de octubre de 2017 y 14 de febrero de 2018, interesando la libre absolución de sus defendidos por no ser los hechos constitutivos de infracción penal alguna.

TERCERO.-Las presentes actuaciones fueron elevadas a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y recibidas que fueron en esta Sección Primera el día, se incoó el correspondiente Rollo de Sala, previo examen de la prueba propuesta se dictó con fecha 21 de noviembre 2017 auto de admisión de la misma, señalándose mediante Diligencia de Ordenación de 26 febrero 2018, el acto del juicio oral para el día 8 de marzo de 2018 a las 10,00 horas.

CUARTO.-El día señalado al efecto, compareció los acusados asistidos de sus letrados. Al inicio del acto, el Ministerio Fiscal, modifico su escrito de acusación, apreciando a concurrencia de circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas así como las penas solicitadas.

La defensa de los acusados mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificando la misma en cuanto a los hechos imputados, y las penas al amparo del artículo 784.3 párrafo 2º LECrim.

Hechos

Probado y de estricta conformidad así se declara, que se ha dirigido la acusación contra las siguientes personas:

Los acusados participaron en los siguientes HECHOS:

Los acusados en el presente procedimiento, desde al menos el año 2012, de forma coordinada y puestos de acuerdo para ello, se dedicaban a la instalación de dispositivos de lectores-grabadores en los cajeros automáticos de entidades bancarias con la finalidad de conseguir los datos de las tarjetas de crédito y débito de los usuarios ('skimming') para fabricar tarjetas falsas y utilizar las mismas, bien para sacar directamente dinero de los cajeros automáticos, bien para adquirir bienes y servicios en los comercios.

Concretamente, realizaron tal actividad en diversos cajeros automáticos de la entidad Cajasol en las provincias de Sevilla, Huelva, Córdoba y Málaga.

El día 13 de octubre de 2012 se procedió a su detención cuando se encontraban en las inmediaciones del cajero de la Avenida Diego de Morón deHuelva, circulando en el vehículo Toyota Camri, de color verde oscuro. En la detención se intervino:

a Gonzalo se interviene varias tarjetas de débito/crédito y una navaja;

a Íñigo, 2 teléfonos móviles, varias tarjetas de débito/crédito, una tarjeta de Carrefour NUM003 y una Tarjeta SIM; y

a Leonardo, varias tarjetas telefónicas, tarjetas SIM, tarjeta VISA y en el interior del vehículo marca TOYOTA CAMRY, a nombre de Leonardo, un destornillador con punta fracturada, un destornillador tipo Thor, un teléfono móvil marca Sony Ericsson, una maleta en el maletero que contiene dos tarjetas SIM de la Compañía Lyca Mobile.

A la vista de las actividades de los acusados, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se personaron en la sucursal bancaria Cajasol- La Caixa, sita en Avda. Diego de Morón de Huelva, para revisar el cajero exterior, donde observaron restos de adhesivo en la parte superior del cajero, así como en la parte de la entrada de tarjetas, siendo requerida la Brigada Provincial de Policía Científica para que realizara el correspondiente informe y acta de inspección ocular, localizando 'restos de material adhesivo blanco en la parte superior del cajero, así como se observa que la carcasa que presenta el lector de tarjetas no dispone de tornillos de fijación, pudiendo ser extraída haciéndose presión con algún objeto a través de las ranuras. También se observan restos de adhesivo en la mencionada carcasa'.

Los agentes del Grupo de Delitos UDEF de Huelva, tras la inspección del cajero se entrevistaron con la responsable de la entidad quien, tras revisar el cajero manipulado, halló en su interior una tarjeta regalo de El Corte Inglés con la numeración NUM004. Solicitado por los agentes, diario de movimientos de dicho cajero, pudieron comprobar que la tarjeta reseñada había sido introducida en el cajero a las 06:47:54 horas del día 13 de octubre de 2012 y a continuación se refleja la introducción de la tarjeta NUM003, a las 06:49:17 horas, de ese mismo día, correspondiendo esa tarjeta a la emitida por la Sociedad Carrefour y que le había sido intervenida a Íñigo.

Tras el análisis de las imágenes del cajero de la Avda. Diego de Morón s/n, se pudo constatar la presencia de dos individuos colocando una pletina en la parte superior del cajero desde las 06:46 horas del día 13 de octubre de 2012 y hasta las 06:57 horas del mismo día, sin que se hayan ausentado del lugar durante dicho período de tiempo y analizado el diario de fondo del cajero se observa la utilización de dos tarjetas no financieras durante ese período:

-Tarjeta NUM004 a las 06:47:54 horas, tarjeta que quedó retenida en el cajero y recuperada consistente en una tarjeta regalo El Corte Inglés.

-Tarjeta NUM003 a las 06:49:17 horas, tarjeta intervenida a Íñigo, consiste en tarjeta regalo de Carrefour.

A la vista de lo anterior por la Policía Nacional se realizó la investigación correspondiente, resultando que los acusados realizaban tales actividades de instalación de dispositivos de clonado de tarjetas en cajeros automáticos de entidades bancarias en las provincias de Sevilla y Huelva, detectándose además que tenían conexiones a nivel internacional, pues traspasaban la numeración de las tarjetas clonadas a otros miembros de la organización quienes las utilizaban en otros países, concretamente en Rumania, Colombia y Nueva Zelanda.

Y se averiguó que los acusados participaron en los siguientes hechos, además de los mencionados anteriormente:

A) La colocación de un dispositivo de grabación en fecha 19 de mayo de 2012 en el cajero automático de la sucursal Cajasol sito en c/ ReyesCatólicos de Sevilla (Oficina 0004). Gonzalocolocó el dispositivo (pletina) de grabación con la cámara de grabación en el cajero y Íñigo le da una navaja a Gonzalo, que coincide con la intervenida entre las pertenencias de Gonzalo y que es una de las herramientas utilizadas para forzar la boca original del cajero y colocar el dispositivo de grabado de bandas magnéticas. Este dispositivo fue intervenido y llevaba incorporado una cámara de grabación, así como una tarjeta MicroSD. No fue efectuado cargo fraudulento alguno dada la rápida intervención policial.

B) La manipulación de cajero automático de CajaSol sito en c/ Granada, deSevilla (Oficina 0002), ocurrida el día 9 de junio de 2012.

Estudiado el diario de fondo aportado por CajaSol, se observa que a las 07:47 horas del día 09.06.2012 había operado una tarjeta regalo de El Corte Inglés, con numeración NUM005.

Tras conocer las tarjetas comprometidas y consultar a las entidades procesadoras de medios de pago, la CECA (procesadora que gestiona las tarjetas con la entidad Cajasol), aportó las operaciones realizadas con las tarjetas que hasta ese momento se habían denunciado. Y así se determinó que las extracciones de efectivo con las tarjetas clonadas el día 09.06.2012 en el cajero de Cajasol de la c/ Granada de Sevilla se habían realizado fundamentalmente en 4 cajeros de la ciudad de Córdoba:

1. Cajero de la oficina de la entidad Unicaja de la c/ Alcalde Velasco Navarronº 6 de Córdoba, donde utilizaron la mayoría de las tarjetas, llegando a extraer desde el día 11.07.2012 a las 18:30 horas, donde se observa la primera extracción hasta las 00:35 horas del 12.07.2012 en las que se realiza la última, el efectivo total conseguido en este cajero asciende a 2.670 euros, mientras el intentado pero no conseguido a 390 euros.

2. Cajero de la oficina entidad Unicaja en Avda. de los Tejares nº4donde las extracciones, utilizando 6 tarjetas, se realizaron desde las 15:40 horas hasta las 23:45 del día 11.07.2012, sumando un total de dinero efectivo conseguido de 540 euros.

3. Cajero de la oficina entidad Unicaja de c/ M. Fuentes Bocanegra, donde se realizaron 3 intentos de extracción, siendo aceptados dos por importe de 60 eurosy uno de ellos denegado por 30 euros, se utilizó la tarjeta entre las 20.20 horas y las 20.23 horas.

4. Cajero de la oficina Caja Badajoz de la c/ Conde Robledo nº 4, en la que se hicieron dos intentos infructuosos por un total de 330 euros utilizando una única tarjeta.

Así, entre las 15:40 horas del 11.07.2012 hasta las 00:35 horas del 12.07.2012 obtuvieron 3.270 eurose intentaron, pero no lo consiguieron 750 euros.

La totalidad de las tarjetas, una vez utilizadas fraudulentamente en los cajeros los días 11 y 12 de julio de 2012, comenzaron a utilizarse el día 13 de julio de 2012 en el extranjero, concretamente en Colombia donde se han detectado operaciones con todas las tarjetas excepto dos, las cuales fueron utilizadas en Nueva Zelanda (tarjeta nº NUM006 y nº NUM007, obteniendo la suma de 670,41 eurose intentado 201,12 euros) y en Rumania.

El dinero obtenido en los establecimientos de Colombia asciende a 7.771,06 eurosmientras que el dinero intentado, pero no obtenido por haber sido denegadas las operaciones asciende a 25.321,68 euros.

En las grabaciones del cajero en c/ Alcalde Velasco, de Córdoba, se observa a un individuo que tiene tatuajes en ambos brazos y otro más en la pierna izquierda, y así figuran tres grabaciones. Y se observa que se trata de los mismos individuos que colocaron el dispositivo de grabación en el cajero automático de Cajasol de la c/ Reyes Católicos de Sevilla, los acusados Gonzalo y Íñigo.

C) La manipulación de cajero automático de Cajasol sito en c/ Virgen deLujan 39B de Sevilla (Oficina 0141). A partir del día 24 de septiembre de 2012, comenzaron a recibirse en el Grupo de Medios de Pago de la BPPJ, denuncias por particulares por presunta clonación de tarjetas, con el denominador común de que los datos de sus tarjetas habían sido captados en el cajero automático de CajaSol de la calle Virgen de Lujan 39 B y que las extracciones fraudulentas habían sido realizadas en cajeros o comercios de Bogotá (Colombia). Tras diversas gestiones, se confirmó que el cajero había sido expuesto en dos ocasiones:

1º) El día 12.09.2012 entre las 06:52 horas y 22:27 horas.

Por el departamento de Seguridad de la entidad Cajasol, se aportó imágenes donde se observaba la colocación del dispositivo de clonación, así como el Diario de fondo del cajero del día 12.09.2012, donde se detectó una tarjeta regalo de El Corte Inglés, con numeración NUM005 con fecha caducidad 01.07.2002.

En las imágenes obtenidas se observa a Gonzalo, realizando operaciones para la colocación del dispositivo y a Íñigo, ejerciendo labores de vigilancia y aportando el material necesario para llevar a buen fin la operación.

El Importe de dinero defraudado y finalmente conseguido tras esta operación asciende a 3.627,42 euros, alcanzando la cantidad de 30.392 euros el dinero intentado, pero no conseguido por denegación de las 2º) El día 15.09.2012 entre las 07:18 horas y las 21:20 horas.

Aportado por el departamento de Seguridad de la entidad Cajasol, el diario de fondo del cajero del día 15.09.2012 e imágenes captadas ese día, se pudo observar la instalación del dispositivo de clonación, comprobándose que se utiliza también la tarjeta regalo de El Corte Inglés, con numeración NUM005, con fecha caducidad 01.07.2002.

Del examen de las imágenes, se observa a Íñigo, ejerciendo labores de instalación y a otra persona labores de vigilancia.

Se intentó defraudar en cajeros colombianos, la cantidad de 6.192,17 euros, pero no consiguieron extraer ninguna cantidad, puesto que las operaciones fraudulentas fueron detectadas por los Servicios de Medios de Pago de las entidades financieras.

D) La manipulación de cajero de Cajasol de la Avenida de la Alameda de Málaga (Oficina 0138) entre los días 8 y 11 de septiembre de 2012.

Como en los dos hechos anteriores se utilizó la tarjeta regalo de El Corte Inglés, con numeración NUM005, se consultó al Departamento de Seguridad de Cajasol, para que informaran si la tarjeta se había utilizado en algún otro cajero automático, respondiendo que efectivamente fue utilizada en el cajero de Alameda (Málaga) e informaba que dicho cajero resultó expuesto entre los días 8 y 11 de septiembre de 2012.

Una vez analizada la información, del diario de fondo y las imágenes del cajero, aportadas por Cajasol, se confirma la utilización de la tarjeta mencionada, y se observa en las imágenes obtenidas que Gonzalorealiza la instalación efectiva del dispositivo de clonación de tarjetas mientras Íñigo ejerce las labores de vigilancia y apoyo.

E) La manipulación de cajero automático de la plaza Villasis de Sevilla (Oficina 0009), el día 9 de septiembre de 2012.

Se observa el día 9 de septiembre de 2012 a Gonzalo acompañado de otra persona, quien introduce la mencionada tarjeta regalo de El Corte Inglés con numeración NUM005, a las 20:24:50, de acuerdo al fragmento de diario de fondo aportado.

F) La manipulación de cajero automático de la Avenida Diego de Moron s/nde Huelva, el día 13 de octubre de 2012.

Se detecta la presencia de Leonardo.

Los investigados de manera concertada, coordinada y jerarquizada se repartían las diversas tareas, de modo que:

Gonzalo, ejercía las funciones de instalación de los dispositivos de clonación

Íñigo, ejercía labores de vigilancia y apoyo, así como de transporte del dispositivo de clonación y herramientas en la instalación de los dispositivos.

Leonardo, es la persona encargada de la logística dentro de la organización, alquilando la habitación en hostal de Sevilla o poniendo a disposición de la organización su coche para los desplazamientos, y ejerciendo de conductor en los mismos.

Gozaban de la infraestructura necesaria, no solo para operar fraudulentamente en España, sino también en el extranjero, con constante movilidad por el territorio nacional e internacional, destacando los vuelos de entrada a España procedentes de Colombia, lugar donde se ha constatado la cesión de datos de las tarjetas clonadas que posteriormente han sido utilizadas en dicho país, dejando más de 300 afectados por estos hechos y cuantiosas pérdidas.

Por auto de 9 de marzo de 2017 el Juzgado Central de Instrucción nº 3aceptó la competencia para conocer del procedimiento del Juzgado deInstrucción nº 14 de Sevilla, cuando habían transcurrido más de cinco años deinstrucción de la causa, durante los que hubo períodos prolongados deinactividad procesal no achacable a los acusados.

La entidad CajaSol, en la actualidad La Caixa, ha manifestado que no hasufrido ningún perjuicio por las actividades de los acusados y, por ello, noreclama.

Los acusados con anterioridad a la celebración del juicio oral hanabonado en concepto de responsabilidades civiles las cantidades de 355,71 €cada uno.

Fundamentos

PRIMERO.-Los acusados han reconocido de manera libre y voluntaria los hechos por los que el Ministerio Fiscal había formulado la acusación, modificando sus conclusiones provisionales en acto de la vista , siendo ratificada por su respectivas defensas, no considerando necesaria la práctica de prueba alguna, lo que parece suficiente para afirmar la hipótesis acusatoria, que fue asumida como hipótesis de la defensa, al amparo de lo prevenido en el artículo 784.3 párrafo 2º LECrim, en relación con el artículo 787.1º y 2º LECrim.

No excediendo de seis años la pena máxima solicitada de común acuerdo por el Ministerio fiscal y la defensa, y dado el reconocimiento de los hechos y la conformidad prestada personalmente por los acusados, debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados y declarados probados son constitutivos de delito y las penas solicitadas son las correspondientes a los mismos.

SEGUNDO.- Calificación jurídica.

Los hechos declarados probados son constitutivos de

a) un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débitodel art. 399 bis. 1 del C.Pen. en concurso ideal con un delito de estafa continuadode los arts. 74, 248.2.c) y 249 del C.Pen.

b) un delito de pertenencia a grupo criminaldel art. 570 ter del C.Pen.

TERCERO.-Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Concurre en todos los acusados las atenuantes de dilaciones indebidas ( artículo 21.6º del Código penal) y reparación del daño ( artículo 21.5º del Código penal).

CUARTO.-Individualización de la pena.

En el caso que nos ocupa, procede imponer las siguientes penas:

a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 2 años de prisión;

b)por el delito de grupo criminal, la pena de 6 meses de prisión a sustituirpor pena de 1 a ño de multa c on una c uota dia ria de 6€ (en total, 2 .1 90 € ) deconformidad con el art. 88 del C.P .

A todos ellos accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

QUINTO.- Responsabilidad civil.

Por vía de responsabilidad civil,los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Eufrasia en 80 euros, Fidela en 30,29 euros, Luis Enrique en 152,93€ y Juan Carlos en 3,60 euros.

Decrétese el comisodel dinero y efectos ocupados y descritos en la conclusión 1ª, de conformidad con el art. 127 del C.Pen.

SEXTO..-- Costas.

En materia de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal 'se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta', comprendiendo los conceptos expresados en el artículo 124 del mismo texto legal sustantivo.

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Debemos condenar y condenamos a

1. Gonzalo, como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado y de un delito de pertenencia a grupo criminal , a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 2 años de prisión; y b)del delito de grupo criminal la pena de 6 meses de prisión a sustituir por pena de un año de multa con una cuota diaria de seis euros (en total 2190 €), con la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2. Íñigo, como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado y de un delito de pertenencia a grupo criminal,a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 2 años de prisión; y b)del delito de grupo criminal, la pena de 6 meses de prisión a sustituir por la pena de un año de multa con una cuota diaria de seis euros (en total, 2190 €), con la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3. Leonardo, como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado y grupo criminal, a)por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito en concurso ideal con un delito de estafa continuado, la pena de 2 años de prisión; y b)del delito de pertenencia a grupo criminal, como integrante de la misma, la pena de seis meses de prisión a sustituir por pena de un año de multa con una cuota diaria de seis euros (en total, 2190 €), con la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Eufrasia en 80 euros, Fidela en 30,29 euros, Luis Enrique en 152,93€ y Juan Carlos en 3,60 euros.

Se decreta el comisodel dinero y efectos ocupados y escritos en la conclusión 1ª.

Se impone a los condenados el pago de las costas del proceso.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a los condenados el tiempo de prisión provisional que hubieran sufrido por esta causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es firme, al haberse declarado así en el acto del plenario, al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir la misma, por lo que no cabe interponer contra aquella recurso ordinario alguno, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 267 LOPJ.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-En la misma fecha, fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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