Sentencia Penal Nº 9/2018...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 9/2018, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 26/2017 de 27 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: TAPIA CHINCHON, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 9/2018

Núm. Cendoj: 13034370022018100216

Núm. Ecli: ES:APCR:2018:480

Núm. Roj: SAP CR 480/2018

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00009/2018
Procedimiento: Procedimiento Abreviado 26/2017
Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado 31/2016
Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcázar de San Juan
SENTENCIA 9/18
================================================
ILMOS SRES.
Presidente
Don Ignacio Escribano Cobo
Magistrados
Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.
Don José María Tapia Chinchón.
=================================================
En Ciudad Real, a Veintisiete de Abril de Dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa registrada
con el núm. 26/2017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcázar de San Juan (Procedimiento
Abreviado 31/2016), seguido por el trámite del Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública
(tráfico de sustancias estupefacientes) y en el que parecen como acusados:
Jesús Carlos , DNI núm. NUM000 , natural de Fuentelespino (Cuenca) nacido el día NUM001 de
1992, hijo de Severino y Filomena y domicilio en Alcázar de San Juan representado por la Procuradora
de los Tribunales Doña Ana-Isabel Díaz-Hellín Gude y asistido de Letrada Doña Olalla Lopezosa Castillo.
Fue policialmente detenido el 22 de Julio de 2015. Mediante Auto de fecha 24 de Julio de 2015 se acordó su
prisión provisional eludible mediante fianza, que fue prestada y declarada bastante el mismo día, quedando
en libertad provisional, situación en la que ha permanecido.
Apolonio , DNI núm. NUM002 , natural de Fuentelespino (Cuenca) nacido el día NUM003 de 1996,
hijo de Severino y Filomena y domicilio en Alcázar de San Juan, representado por la Procuradora de
los Tribunales Doña Ana-Isabel Díaz-Hellín Gude y asistido de Letrada Doña Olalla Lopezosa Castillo. Fue
policialmente detenido el 22 de Julio de 2015. Mediante Auto de fecha 24 de Julio de 2015 se acordó su
prisión provisional eludible mediante fianza, que fue prestada y declarada bastante el mismo día, quedando
en libertad provisional, situación en la que ha permanecido.

Cornelio , nacido en Marchena (Sevilla) hijo de Bernardino y Susana , con DNI núm. NUM004 ,
representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María-José Cobo Carriazo y asistencia letrada de
Don Enrique Rojo Alonso de Caso. Fue policialmente detenido el día 22 de Julio de 2015 e ingresado en
prisión preventiva comunicada y sin fianza mediante Auto de 24 de Julio de 2015 (Auto de ratificación de 6
de Agosto de 2015, situación en la que ha permanecido hasta el día 7 de Agosto de 2015 que fue puesto en
libertad provisional por abono de fianza, situación en la que se encuentra por esta causa
Fausto , mayor de edad, con NIE núm. NUM005 , de nacionalidad colombiana, nacido el NUM006
de 1961 en la localidad de Palestina-Caldas, hijo de Nicolas y de Macarena , con domicilio en Madrid,
representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María-José Cobo Carriazo y asistido de Letrado Don
Antonio Ramírez Quintanilla. Se encuentra en situación irregular en España, constándole en vigor una orden
de expulsión. Con antecedentes penales computables en la causa al haber sido condenado por Sentencia
firme de fecha 4 de Julio de 2011 por la Audiencia Provincial de Madrid por delito de tráfico de drogas a pena de
prisión de 6 años y 1 día. Fue detenido policialmente el día 21 de Julio de 2015. Por Auto de fecha 24 de Julio
de 2015 se acordó su prisión provisional comunicada y sin fianza (ratificado el 6 de Agosto de 2015) situación
en la que permaneció hasta el día 21 de Enero de 2016. Se encuentra en libertad provisional por esta causa.
Bárbara , nacida en la localidad colombiana de Dagua Valle el NUM007 de 1957, con DNI núm.
NUM008 , hija de Carlos Antonio e Verónica y con domicilio en Madrid, representada por la Procuradora de
los Tribunales Doña María-José Cobo Carriazo y asistida de Letrado Don Antonio Ramírez Quintanilla. Con
antecedentes penales computables al haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 11 de
octubre de 2012 por delito de tráfico de drogas, por la Audiencia Provincial de Madrid a pena de prisión de 6
años y 3 meses. Detenida policialmente el día 21 de Julio de 2015. Ingresada en prisión provisional mediante
Auto de fecha 24 de Julio de 2015 (ratificado por el de 11 de Agosto de 2015), en libertad provisional desde
el 1 de Febrero de 2016.
Marino , natural de Támesis (Colombia) con NIE NUM009 , nacido el NUM010 de 1969, hijo de
Celestino y Bibiana , con domicilio en Guadalajara, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña
Pilar Díaz Pavón y asistencia letrada de Don Alejandro Aguiló Vega. Sin que consten antecedentes penales.
Se encuentra en situación regular en España. Detenido policialmente el día 21 de Julio de 2015. En prisión
provisional mediante Auto de 24 de Julio de 2015 (ratificado el 11 de Agosto de 2015), fue puesto en libertad
provisional el día 23 de Diciembre de 2015 por esta causa.
Romeo , nacido en Colombia el día NUM011 de 1969, hijo de Juan y Florinda , con domicilio en
Madrid. Tiene reconocida la nacionalidad española con DNI núm NUM012 . Con antecedentes penales no
computables en esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Teresa García
Serrano y asistido de Letrada Doña María del Mar Camuñas Valdepeñas. Detenido policialmente el día 21
de Julio de 2015 e ingresado en prisión provisional mediante Auto de 24 de Julio de 2015 (ratificado el 11 de
Agosto de 2015). Fue puesto en situación de libertad provisional el 1 de Febrero de 2016, en la que permanece
por esta causa
Jose Miguel , nacido en la localidad de Campo de Criptana el día NUM013 de 1992, hijo de Casimiro
y Paloma , DNI núm. NUM014 y domicilio en Campo de Criptana, representado por la Procuradora de
los Tribunales Doña María-Teresa García Serrano y asistencia de Letrado Don Miguel López Ruiz. Fue
policialmente detenido el día 21 de Julio de 2015 y mediante Auto de fecha 24 de Julio de 2015 se acordó la
prisión provisional comunicada y sin fianza, situación en la que permaneció hasta el día. En libertad provisional
por esta causa desde el día 27 de Noviembre de 2015
Marco Antonio , colombiano, nacido el NUM015 de 1990, hijo de Julio y María Inés , NIE núm.
NUM016 , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María-José Cobo Carriazo y asistencia
de Letrado Don Miguel López Ruiz. Fue policialmente detenido el día 22 de Julio de 2015 y mediante Auto
de fecha 24 de Julio de 2015 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza, situación en la que
permaneció hasta el día 18 de Diciembre de 2015. En libertad provisional.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal , en ejercicio de la función que tiene reconocida legalmente, siendo
Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Magistrados
componentes de esta Sección que al margen han sido reseñados.

Antecedentes


PRIMERO.- Que la presente causa fue incoada en virtud de atestado instruido por el Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcázar de San Juan, practicándose las diligencias que se consideraron oportunas, tras lo que se dictó Auto de acomodación a los trámites de procedimiento abreviado.



SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de conclusiones provisionales, solicitando la apertura de juicio oral frente a los referidos acusados con el contenido que obra unido a las actuaciones,

TERCERO.- Decretada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcázar de San Juan la apertura de juicio oral, se confirió traslado a las Defensas de los acusados, presentándose escrito por el que se venía a solicitar la libre absolución de sus patrocinados, tras lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnados a esta Sección Segunda, incoándose el correspondiente Rollo que fue registrado con el núm. 26/2017, declarándose la pertinencia de las pruebas propuestas y señalándose fecha para la celebración del juicio oral. Se decretó la rebeldía del acusado Emiliano .



CUARTO.- Llegados el día y hora señalados, con carácter previo el Ministerio Fiscal manifestó haber alcanzado un acuerdo con los acusados Fausto , Romeo , Bárbara , Cornelio , Marco Antonio , Jose Miguel , Jesús Carlos y Apolonio , en los siguientes términos: Conclusión 1ª: Introduce 'in fine' que los acusados cometieron los hechos afectos por su adicción a sustancias estupefacientes, que mermaban, sin llegar a anularla, su capacidad intelectiva. Igualmente, que el dinero incautado en el registro domiciliario de Cornelio (32.140€, s.e.u.o.) no guarda relación ni proviene del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Conclusión 4ª: se añade que concurre en los acusados Fausto , Romeo , Bárbara , Cornelio , Marco Antonio , Jose Miguel , Jesús Carlos y Apolonio , la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación el artículo 20.2, del Código Penal .

Conclusión 5ª: Procede imponer respecto de los acusados conformados las siguientes penas: Fausto y Bárbara , 4 años y 6 meses de prisión que deberán cumplir en Centro Penitenciario español, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto y responsabilidad personal subsidiaria de 1 meses de privación de libertad en caso de impago, para cada uno de ellos.

Romeo , 3 años de prisión que deberá cumplir en Centro Penitenciario español, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago.

Marco Antonio , 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago.

Jose Miguel , 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago.

Cornelio , 3 de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago.

Jesús Carlos y Apolonio , 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago, para cada uno de ellos.

Con las demás señaladas en el escrito de acusación, añadiendo la devolución del dinero al acusado Cornelio .

Tales acusados mostraron su expresa conformidad con los hechos y las penas solicitadas.

Respecto del acusado Marino , no conformado, mantuvo la petición 5 años de prisión años de prisión que deberá cumplir en Centro Penitenciario español, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se practicó la prueba que no fue renunciada respecto del acusado Marino . En trámite de conclusiones, por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas. La Defensa solicitó la libre absolución de su patrocinado y, con carácter subsidiario, la condena del acusado a pena menor habida cuenta su carácter secundario atribuido en el delito.



QUINTO.- Se concedió al acusado el turno de último palabra, tras lo que se dio por terminado el juicio oral y se declararon las actuaciones conclusas para Sentencia.

HECHOS PROBADOS Respecto de los acusados Fausto , Romeo , Bárbara , Cornelio , Marco Antonio , Jose Miguel , Jesús Carlos y Apolonio , cuyas circunstancias personales ya constan en el encabezamiento, y por su estricta conformidad, y respecto del acusado Marino , tras la valoración en conciencia de las pruebas practicadas, se declara expresamente probado: Por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil, Comandancia de Ciudad Real (E.D.O.A.) se instruyeron diligencias en fecha 13/11/14, al tener conocimiento la Fuerza Instructora que un grupo de personas estaba implicado en la realización de actividades de tráfico de sustancias estupefacientes - esencialmente cocaína- en la localidad de Alcázar de San Juan, encontrándose entre las mismas Jose Miguel y su amigo Marco Antonio , y habiendo tenido previo conocimiento la propia Fuerza Instructora que el 21/10/14 había sido incautado un paquete conteniendo unos 265 gramos de sustancia estupefaciente cocaína en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Matecaña (Colombia), paquete con destino a España, concretamente a la localidad e Alcázar de San Juan, en el que constaba como remitente Camila , madre del acusado Marco Antonio , y como destinatario el otro acusado Jose Miguel .

Se pudo comprobar por los agentes actuantes como los dos acusados Jose Miguel y Marco Antonio habitualmente acudían a locales y eventos musicales de distintas zonas de Castilla Mancha a los efectos de suministrar droga a los allí asistentes, y que, previamente, el día 22/06/14, el citado Marco Antonio había sido identificado por una patrulla de la Guardia Civil circulando en el vehículo Peugeot matrícula ....DFG por el p.k. 3,500 de la carretera CM-3165, dentro del término municipal de Herencia, llevando consigo tres bolsitas de plástico conteniendo cocaína.

Por ello se solicitó autorización judicial para la obtención de la intervención, en primer lugar, de teléfonos móviles utilizados por el citado Jose Miguel , y, sucesivamente, de los usados por el resto de acusados, siendo acordadas las intervenciones por distintos y sucesivos Autos judiciales dictados al efecto por este mismo Juzgado de Instrucción, principiando por el Auto de fecha 18/11/14 que acordaba la intervención del teléfono móvil núm. NUM017 perteneciente a Jose Miguel , para, posteriormente, seguirle el resto de Autos de intervenciones, prórrogas y ceses, así, sucesivamente: Auto de fecha 26/11/14 acordando la intervención del teléfono NUM018 perteneciente al citado Jose Miguel ; Auto de fecha 18/12/14 de intervención de tfos.

NUM019 y NUM020 del acusado Marco Antonio , tlf. NUM021 de persona desconocida (resultando de la investigación ser el acusado Cornelio ) y tlf. NUM022 perteneciente a desconocido (resultando de la investigación que se correspondía al acusado Marino ); Auto de 16/01/15 de intervención del tfo. NUM023 de desconocido (resultando de la investigación ser Marino ), tlf. NUM024 de desconocida (resultando ser Bárbara ), tlf. NUM025 de desconocido (que resultó ser el acusado Apolonio ) y tlf. NUM026 perteneciente a Jose Miguel ; Auto de 11/03/15 de intervención del tlf. NUM027 de Marco Antonio , tlf. NUM028 de Jose Miguel y tlf. NUM029 de Marino ; Auto de fecha 16/03/15 acordando intervención de tlf. NUM030 del acusado Jose Miguel y tlf. NUM031 de Marino ; Auto de 10/04/15 de intervención del tlf. NUM032 y NUM033 pertenecientes al acusado Marco Antonio ; Auto de fecha 7/05/15 de intervención del tlf. NUM034 del acusado Marino , tlf. NUM035 de Jose Miguel y tlf. NUM036 de desconocido (que resultó ser Fausto ); Auto de fecha 19/05/15 de intervención de teléfonos NUM037 y NUM038 de desconocido (resultando ser el acusado Emiliano ); Auto de fecha 7/07/15 acordando intervenir los teléfonos NUM039 y NUM040 del acusado Fausto , y tlf. NUM041 de Marco Antonio ; y Auto de fecha 20/07/15 de intervención del tlf.

NUM042 de un tal ' Romeo ' (resultando ser de la investigación policial el acusado Romeo ).

Tanto de las conversaciones telefónicas intervenidas como de los dispositivos de vigilancia establecidos por la Fuerza Policial Instructora se tuvo conocimiento de que el acusado Fausto adquiría sustancia estupefaciente cocaína de personas desconocidas de nacionalidad colombiana, las cuales desde Colombia le enviaban -por medio de paquetería internacional- la misma, y que contaba a su vez con la colaboración de Bárbara , Marino y Romeo en su ilícita actividad de distribuir posteriormente dicha cocaína a otras personas (en este caso a los acusados Marco Antonio y Jose Miguel ) para que estas a su vez las hiciesen llegar a consumidores de localidades como Alcázar de San Juan, Herencia o Campo de Criptana, entre otras. Por otra parte, el acusado Cornelio era el que proporcionaba fundamentalmente drogas de diseño tanto a los citados acusados Marco Antonio y Jose Miguel como a los también acusados Apolonio y Jesús Carlos , que la hacían llegar a consumidores de la localidad de Alcázar de San Juan y otras cercanas.

Dichas actividades constituían un medio para todos los citados acusados de engrosar sus ingresos económicos.

Destacar al respecto los seguimientos y vigilancias efectuados en este caso a varios de los acusados, así, p.ej., las efectuadas a los acusados Marco Antonio y Jose Miguel en sus desplazamientos a Madrid (concretamente días 3-02-15 y 17-02-15) donde llegaron a reunirse con el acusado Marino .

Igualmente, a destacar las conversaciones registradas en las intervenciones telefónicas mantenidas entre los propios acusados para acordar los intercambios de droga para su posterior venta, y también entre los acusados y diferentes compradores, conversaciones en las que se utilizaba un lenguaje cifrado.

El acusado Fausto (a través del teléfono móvil NUM036 ) mantuvo conversaciones con otras personas de nacionalidad colombiana encargadas de suministrarle la droga que posteriormente él haría llegar a otros de los aquí acusados, destacando las producidas los siguientes días: -el día 13-05-15 a las 02:17 h., cuando un desconocido colombiano le dice al acusado 'ese es el formato niño', respondiendo éste último 'el peso total del completo, que pese menos de 800 o qué...incluyendo el pa leer'; -el día 15-05-15 a las 00:32 h., cuando un desconocido colombiano le dice 'los espacios ahí pues entre la pasta no eran tan amplios como para meter esa cantidad'; -el día 17-05-15 a las 00:32 h., en que un desconocido colombiano le dice 'nos sobran 500 por prepararnos para la comida, sí?...los 500 del arreglo y lo que val pues el'; -el día 26-05-15 a las 21:01 h., cuando un desconocido colombiano le dice a a este acusado 'llegue allí hasta la capi y ya madre y ya dijo el man, organizando es este momento 100'; -el día 27-05-15 a las 02:12 h., en que el propio acusado dice a un desconocido colombiano 'yo mañana le coloco 8'; -el día 1-06-15 a las 18:24 h., cuando a un colombiano 'mandeme una foto de la casa...póngale ahí a la escritura...un gatico...o un osito' -el día 1-06-15 a las 10:40 h., cuando el acusado le dice a un desconocido 'a ver yo hablo con mi socio...el que tiene la ropa', respuesta 'me están metiendo mucha prisa...ya viene el verano, la fiesta de los pueblos y la gente se quiere poner guapa' -y el día 5-06-15 a las 19:37 h., en que un desconocido le dice 'no hacía falta encarpetarlo, peor hay no cabían sino 200'.

Igualmente destacar las mantenidas entre los acusados Fausto y Marco Antonio , como p.ej. la del día 29-06-15 a las 18:25 h., en que Marco Antonio le dice 'el 8 de la semana que viene y tengo que pagar 5000 euros y tengo 2000 nada más...para el día 8 necesito 5000'; el día 2-07-15 a las 17:27 h., cuando Fausto dice a Marco Antonio dice 'mi jefe está en Colombia y es el que me va a sacar del apuro', respondiendo éste último '4000...para el 15 no es que necesito el día 8'; o el día 4-07-15 a las 22:03 h., en que Marco Antonio le dice 'si me lo da todo bien, pero sino por partes' En cuanto al acusado Marino también mantuvo conversaciones con compradores, así, p.ej.: -el día 25-01-15 a las 16:45 h., cuando un desconocido le llama al tfo. NUM022 diciendo 'puedo subir mañana te doy la mitad', respondiendo el acusado 'si, si'; -el día 3-02-15 a las 16:54 h., en que un desconocido le llama al tfo. NUM023 y dice 'te lo voy a pagar mañana. Que hoy tengo cerrado y no tengo aquí dinero'; -el día 24-03-15 a las 14:36 h., cuando un desconocido le llama al tfo. NUM031 diciendo 'pásame hoy tres pa', con respuesta del acusado 'vale'; -el día 15-05-15 a las 19:20 h., cuando un tal Romeo le llama al tfo. NUM043 'que me dejaras ese...una bolsa de esas'; -el día 18-05-15 a las 13:57 h., cuando el acusado (tfo. NUM043 ) le dice a un desconocido 'lo mismo que la vez pasada o qué?', respondiendo éste último 'no no, uno más uno de ayer dos yyy...el resto luego'; - y el día 20-06-15 a las 17:03 h., en que un desconocido le llama al tlfo. NUM043 diciendo 'necesito una camiseta, me la sirves ahí donde Conrado ', respondiendo el acusado 'si'.

El acusado Marino también mantuvo conversaciones con otros acusados en su actividad relacionada con la distribución de sustancias estupefacientes, como p.ej. con la acusada Bárbara el día 27-03-15 a las 19:36h., cuando Bárbara dice a Marino (tfo. NUM022 ) 'del señor este que yo le dije que hace empanadas y chorizos?...no puedo hablar alto...quiere hablar con usted...a vender ahí a la cancha'.

En cuanto a las conversaciones mantenidas entre el acusado Marco Antonio con compradores de sustancias estupefacientes, destacar las siguientes en relación a los teléfonos del acusado que a continuación se indican: - el día 18-11-14 a las 22:01 h. (tfo. NUM017 ), cuando un desconocido le dice 'que estoy cero', respondiendo el acusado 'pos vente', a lo que dicho desconocido dice 'tráete diez jornales para acá'; - el día 22-11-14 a las 13:34 h. (tfo. NUM017 ), en que un desconocido dice 'te llevaste 10 entradas?...de esas del festival', respondiendo el acusado 'si pero no puedes venir a por ellas'; - el día 25-11-14 a las 22:40 h. (tfo. NUM017 ), cuando un desconocido le dice 'me falta un jornal, eh?...si, con diez con dos'; - el día 28-11-14 a las 23:01 h. (tfo. NUM017 ), en que un desconocido dice al acusado 'estás en casa o qué?...por si me dejas algo de las bolsas esas de las cabezas?'; - el día 1-01-15 a las 5:24 h. (tfo. NUM019 ), cuando el acusado le dice a un tal Millonario 'ahí mucha peña por ahí o que', respondiendo éste 'si.Tráete...todo lo que puedas'; - el día 19-01-15 a las 10:04 h. (tfo. NUM019 ), un tal Eliseo le dice 'de los jamones xxl no', con respuesta del acusado 'no, todavía no hay no, sabes'; - el día 3-04-15 a las 1:04 h. (tfo. NUM019 ), cuando un desconocido le dice 'farlopa ahora o qué?', respondiendo el propio acusado 'sí ahora me paso por ahí'; - el día 19-04-15 a las 20:18 h. (tfo. NUM032 ), en que un desconocido le dice 'hay pescadilla a tres noventa pa...allí en la lonja', respondiendo el acusado 'si?...voy a mirar acá a ver aquí el almacén a ver y ya te digo yo mañana algo'; - el día 28-04-15 a las 22:30 h. ( NUM032 ), cuando un desconocido le dice 'llego ese el kilo de pescadilla a tres noventa', con respuesta del acusado 'sí no?...bueno ya ya lo vemos'; - el día 12-05-15 a las 12:43 h. (tfo. NUM032 ), cuando el acusado dice a un tal Romeo 'ah lo tienes?', con respuesta de éste 'lo tengo aquí', diciendo otra a continuación el acusado 'tráelo y vente que vas a flipar tú...de lo que me debes tío'; - el día 28-05-15 a las 21:19 h. (tfo. NUM032 ), un tal Eliseo de Tomelloso le dice 'la chica esa que me lleve estaba major que la segunda que me lleve...un follaba bien y la otra no follaba', con respuesta del acusado 'si quieres vente y te doy lo mismo pero que esté en duro, me entiendes?'; - el día 3-01-15 a las 15:26 h. (tfo. NUM020 ), cuando un desconocido le dice 'me esta llamado uno que dice que necesita 10 espuertas de vendimiar', con respuesta del acusado 'si, no? De alli?' - el día 6-02-15 a las 20:01 h. (tfo. NUM020 ), el acusado dice a un tal Millonario 'dime', con respuesta de éste 'cuchillos...unos cien cuchillos'; - y el día 28-05-15 a las 11:08 h. (tfo. NUM020 ), en que un tal Marco Antonio le dice 'si, si pero tienes', con respuesta del acusado 'si pero esperate una horilla o así, a las doce', a lo que dice el tal Marco Antonio 'venga vale pero guárdemlo un par de ellas'; El citado acusado Marco Antonio también mantuvo conversaciones con otros acusados en su actividad relacionada con la distribución de sustancias estupefacientes, así: - con el acusado Jose Miguel el día 6-01-15 a las 18:52 h., cuando Jose Miguel dice a Marco Antonio (tfo. NUM019 ) 'prepáramelo que voy'; o el día 12-03-15 a las 18:51 h., en que Marco Antonio (tfo. NUM027 ) dice a Jose Miguel 'ponle un par de globos por los laos así pegaos...y una de estas como si fueran regalos', con respuesta de éste último 'lleno la parte de atrás de globos'; también el día 9-03-15 a las 19:26 h., cuando Marco Antonio (tfo. NUM020 ) dice a Jose Miguel 'dile que baratos tío', con respuesta de éste último 'ya claro claro...yo creo que os lo va a dejar al mismo precio y no se qué', a lo que Marco Antonio dice 'pues a ocho o cinco, a ver, va?', respondiendo Jose Miguel 'ocho con la gasolina sabes'; - en cuanto a las conversaciones mantenidas con el acusado Fausto , destacar la producida el día 27-05-15 a las 17:53 h., cuando Marco Antonio (tfo. NUM032 ) dice a Fausto 'el repuesto este del motor que le tiene que llegar y todo eso'; o el día 11-06-15 a las 17:33 h., en que Fausto le dice 'todavía no me han evolucionado nada...yo creo que para la semana, pa pa la semana que viene le logro una partecita, vale?', con respuesta de Marco Antonio (tfo. NUM032 ) 'bueno una partecita, si puede ser todo porque ahora mismo es que yo estoy contando con eso'; -y con el acusado Marino mantuvo conversaciones telefónicas tales como la del día 6-01-15 a las 15:35 h., cuando el citado Marino le dice a Marco Antonio (tfo. NUM019 ) 'unas pelaítas, poquitas, poquitas pero...pero todavía está la bolita', respondiendo Marco Antonio 'está buena, no?'; o el día 26-01-15 a las 14:21 h., cuando Marco Antonio (tfo. NUM019 ) dice a Marino 'a ver si le puedo mandar 30 o 40 eurillos a usted'; igualmente el día 4-03-15 a las 16:30 h., Marino le dice 'guárdame para mañana esos tornillos que yo mañana voy con él por eso'; y, por último, el día 19-03-15 a las 22:00 h., en que Marco Antonio (tfo. NUM027 ) dice a Marino 'dígale que se porte bien, que se acuerde de lo que me dijo la última vez', con respuesta de Marino 'eso le estoy diciendo y dice que es que es distinto'.

Por su parte, el acusado Jose Miguel también mantuvo conversaciones con consumidores, así: - el día 27-11-14 a las 20:01 h., en la que una desconocida dice al acusado Jose Miguel (tfo. NUM018 ) 'tráete cerveza...de esa que vale 20 euros', respuesta 'ya, ya, ya, te he pillao'; - el día 4-12-14 a las 22:54 h., cuando un tal Juanma dice al citado acusado (tfo. NUM018 ) 'me ha preguntao un amigo que si tienes algo?...iré para allá en veinte minutos' - el día 6-12-14 a las 22:41 h., en que un tal Norberto le dice al acusado 'pa el frigorífico', repondiendo Jose Miguel (tfo. NUM018 ) 'vale lacasitos?'; - el día 5-04-15 a las 23:24 h., cuando un desconocido llama al tfo. NUM030 al acusado 'escucha llévate la chaqueta marrón esa y de eso y ya esta', respondiendo Jose Miguel 'cuanti...cuanti de la chaqueta marrón'; - el día 17-01-15 a las 21:21 h., en que el citado acusado (desde su tfo. NUM026 ) dice a un desconocido 'veinte o cinchen?', respondiendo éste último 'claro 20, mejor', a lo que Jose Miguel dice 'te lo acerco'; - el día 18-01-15 a las 20:27 h., cuando el acusado (tfo. NUM026 ) le dice a un desconocido 'escucha, a ver lo que entra, sabes...ahora mismo estamos sin trabajar porque no hay corte'; - el día 19-01-15 a las 17:14 h., en que el acusado (tfo. NUM026 ) dice a un tal Luis Pedro 'venga, te espero 10 minutillos...de lo del otro día?...vale, te lo voy a ir preparando'; - el día 12-03-15 a las 21:16 h., cuando el acusado desde su tfo. NUM028 dice a una tal María Rosario yo me encargo de manzanas y y y de cupachuses, de la música, ¿me entiendes?'; - el día 15-05-15 a las 20:42 h., en que el acusado Jose Miguel (tfo. NUM028 ) dice a un desconocido 'espérate en la puerta vale?', respondiendo éste 'si si ya estoy aquí en el coche', a lo que Jose Miguel dice 'veinticinco, twenty five, vale?' - y el día 28-06-15 a las 01:04 h., cuando un desconocido llama al tfo. NUM028 del acusado diciendo 'oye te puedes acercar a mi casa, la mitad?', respondiendo Jose Miguel 'venga voy para allá', a lo que dicho desconocido vuelve a decir 'escucha trae cambio de cincuenta'.

Al igual que en el caso anterior, Jose Miguel mantuvo conversaciones con otros acusados en su actividad relacionada con la distribución de sustancias estupefacientes, así, p.ej.: el día 9-12-14 a las 23:38 h., cuando desde su tfo. NUM018 dice a Marco Antonio 'que eso te lo metiste en el calcetín', respondiendo éste último 'es que no lo tengo macho'; o el día 14-04-15 (17:50 h.) cuando el propio Marco Antonio le dice a Jose Miguel (tfo. NUM028 ) 'doscientos eurillos tío ¿vale?...un tío macho que ha venío y nada'.

Por su parte, el acusado Cornelio mantuvo conversaciones telefónicas desde su teléfono móvil núm.

NUM021 con distintos compradores, como: - el día 23-12-14 a las 19:32 h., cuando un tal Jacobo le dice 'necesitaba otros 5 tío', respondiendo el acusado en un momento posterior de la conversación 'tu quieres, vale pero con 45 no por que el me dijo a mi de...creo que me dijo 30 o así, no y a los 30 son 100 euros', a lo que responde Jacobo 'tu podrías mandarme las camisetas para mañana'; - el día 24-12-14 a las 12:44 h., cuando el tal Jacobo dice al acusado '...que te diera a ti lo que debía por las camisetas me entiendes'; - el día 25-12-14 a las 04:12 h., en que el acusado le dice a un tal Ruperto 'escúchame que tengo cristal', respondiendo éste último 'no tienes ni coca ni M o que', a lo que el propio acusado dice 'no, M, Mcristal'; - el día 29-12-14 a las 20:43 h., cuando un desconocido dice al acusado 'a cuanto me vas a dejar diez gramos o por hay'; - y el día 2-01-15 a las 20:24 h., en que un desconocido dice al acusado 'yo estaba buscando algo de eme...si tenías algo de eme?'.

El acusado Cornelio también mantuvo conversaciones desde el tfo. NUM021 con acusados como Apolonio , relacionadas con el suministro a éste último de sustancias estupefacientes, y así, p.ej., destacar la del día 12-01-15 a las 19:00 h., cuando Apolonio dice a Cornelio 'na que vayas al banco que te he ingresao ahí...me va a hacer falta, ahora, cuarenta', o la producida el día 6-02-15 a las 12:27 h. en la que Apolonio dice a Cornelio 'eso no me ha, no me ha llegao', respondiendo éste 'Tu has mirao en el buzón?'.

En cuanto al acusado Apolonio , a destacar las siguientes conversaciones desde su teléfono móvil con núm. NUM044 con distintos compradores: - el día 24-01-15 a las 21:32 h., cuando dicho acusado dice a desconocido un 'cuanto cuantoooo te llevo?', respondiendo éste último'uno...y si está la novia me lo dejas en el servicio de los caballeros debajo del cubo de la basura'; - el día 25-01-15 a las 13:24 h., en que un desconocido le dice al acusado 'sal un momento a fuera que quiero una hamburguesa tío'; - el día 25-01-15 a las 19:21 h., cuando un desconocido dice al acusado 'me sacas algo? O que?' - el día 3-02-15 a las 11:44 h., en que el acusado le dice a un desconocido 'vale que te preparo', con respuesta de éste 'heee, veinte euros'; - y el día 5-02-15 a las 22:16 h., cuando un desconocido dice al acusado 'no tienes ahora mismo na?...ni un porrón, escucha, ni speed', respondiendo el propio Apolonio 'mañana to lo que quieras'.

Asimismo, a destacar las conversaciones mantenidas entre el acusado Apolonio (con el tfo. NUM044 ) y su hermano -también acusado- Jesús Carlos , como p.ej. la correspondiente al día 22-01-15 a las 12:41 h., cuando Jesús Carlos dice 'cucha está abierta la otra casa arriba?...hay otra báscula o algo por ahí?', respondiendo Apolonio 'está to que hay que recogerlo y si no mamá entra'; el día 3-02-15 a las 10:45 h.

en que Jesús Carlos dice 'me ha dicho que iban sesenta...sesenta gramos, hombre...yo solo he cogido los veinte del Joni, mas los veinte euros esos que nos dio ese esa noche'; o el día 10-02-15 a las 09:42 h. cuando Jesús Carlos dice 'cucha que acaba de llegar eso', respuesta 'el paquete?'. Igualmente conversaciones con el acusado Cornelio como p.ej. la correspondiente al día 10-02-15 a las 10:29 h., cuando Cornelio le dice 'ha visto eso lo has probao', respondiendo Apolonio 'aquí...no me ha llegao eso...es que he abierto el este y hay pastillas...no hay cristal'; o el mismo día 10-02-15 minutos después a las 10:32 h., en que Apolonio dice a Cornelio 'te lo juro me estoy quedando flipado', respuesta 'lo primero que sepas que eso no es mío ¿entiendes?'.

En el marco de dicha investigación y a raíz de las conversaciones telefónicas y seguimientos policiales efectuados a parte de los acusados Cornelio , Apolonio y Jesús Carlos fue dictado por este Juzgado de Instrucción un Auto de fecha 9/02/15 acordando la intervención y entrega vigilada de un paquete (carta certificada urgente con número de seguimiento NUM045 ) remitido por Cornelio y cuyo destinatario era Apolonio , con domicilio en c/ DIRECCION000 , nº NUM046 , de Alcázar de San Juan. Ese mismo día 9/02/15 a las 14:59 h. se procedió en presencia de Comisión Judicial formada por Juez Instructor y Secretario Judicial, así como de un funcionario de Correos, a la apertura de dicha carta certificada urgente, siendo que en su interior se encontraba una bolsita verde conteniendo una sustancia cristalizada que resultó ser 40,01 gramos netos de MDMA con riqueza media del 77,4 % y valor en el mercado ilícito de 11,48 euros por comprimido (teniendo como peso medio por comprimido los 250 miligramos). El paquete previamente abierto fue finalmente entregado -conteniendo esta vez varias pastillas de sustancia inocua- la mañana del día 7/02/15 al acusado Jesús Carlos , el cual lo recibió en el citado domicilio de c/ DIRECCION000 , nº NUM046 , de Alcázar de San Juan.

Asimismo, en el marco de esta investigación y en relación a las conversaciones mantenidas principalmente entre los acusados Fausto y Romeo , se tuvo conocimiento por la Fuerza Instructora Actuante del envío desde Colombia a Madrid de 2 paquetes conteniendo documentos con destino a la Universidad Carlos III, sita en c/ Madrid, nº 126, Edificio 12, María Moliner, de Getafe, llegándose a interceptar dichos paquetes en el Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid, los cuales contenían sustancia estupefaciente cocaína impregnada en diversos folios, que resultó ser, en uno de los paquetes 538,81 gramos netos de papel impregnado en cocaína con grado de impregnación de cocaína del 32,5 % y valor en el mercado ilícito de 42.534,36 euros, y en el segundo de los paquetes, 537,27 gramos netos de papel impregnado en cocaína con un grado de impregnación de cocaína del 32,3% y valor en el mercado ilícito de 42.151,79 euros. A consecuencia de lo anterior, fue dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid un Auto de fecha 20/07/15 en virtud del cual se autorizaba la entrega vigilada de 2 paquetes postales (1 paquete con número de envío NUM047 y 1 paquete con número de envío NUM048 ) remitidos, respectivamente, por Universidad Santo Tomás y Universidad del Rosario (ambas en Colombia), figurando como destinatario la citada Universidad Carlos III, autorizándose la extracción y sustitución de la cocaína contenida en los paquetes. A las 09:00 h.

del día siguientes, 21/07/15, se inició la referida entrega vigilada, realizando seguimiento policial a vehículo de reparto DHL con matrícula ....QRG , el cual portaba los envíos controlados, los cuales son entregados en la Universidad Carlos III, siendo el acusado Romeo (repartidor de paquetería empleado en dicha universidad) el que se hizo cargo de los envíos, introduciéndolos en la furgoneta Peugeot Partner con matrícula R-....-WD , para ser detenido pocos minutos después.

También dentro de esta investigación fue dictado por este Juzgado de Instrucción un Auto judicial en fecha 22/07/15, habilitante para la entrada y registro en los siguientes domicilios de varios de los acusados, así, entre otros, en c/ DIRECCION001 nº NUM049 , portal NUM050 , NUM051 , de Alcázar de San Juan (perteneciente al acusado Marco Antonio ); en c/ DIRECCION000 , nº NUM046 , de la misma localidad de Alcázar de San Juan (del acusado Apolonio ); en c/ DIRECCION002 , nº NUM046 , bloque NUM052 , NUM053 , de Campo de Criptana (de Jose Miguel ); en c/ DIRECCION003 , nº NUM054 , de Campo de Criptana (igualmente utilizado por Jose Miguel ); en c/ PARQUE000 , nº NUM055 , de Marchena (del acusado Cornelio ); en c/ DIRECCION004 , nº NUM056 , NUM057 , de Madrid (del acusado Marino ); y en c/ DIRECCION005 , nº NUM058 NUM059 , de Madrid (perteneciente a los acusados Fausto y Bárbara ).

En la entrada y registro realizada a las 13:45 h. del 22/07/15 en el domicilio de los acusados Fausto y Bárbara , sito en c/ DIRECCION005 nº NUM058 NUM059 , de la localidad de Madrid, estando presentes ambos acusados, fueron encontrados 1 trozo de papel con adhesivo con el texto 'Señores Universidad Carlos III de Madrid', 1 bolsa de DHL con una pegatina en su anverso constando un número de envío NUM060 y otra pegatina constando un peso de 0,5 kgrs. y con texto 'Pontificia Universidad Javeriana a Universidad Carlos III', así como 2 teléfonos móviles.

En la entrada y registro efectuada a las 13:35 h. del día 22/07/15 en el domicilio del acusado Marino , sito en c/ DIRECCION004 , nº NUM056 , NUM057 , de Madrid, en presencia de dicho acusado, se encontró, entre otros: Bote de plástico con bolsa en su interior con polvo blanco, bote de plástico con la inscripción 1 kg Cafeína, conteniendo sustancia blanca, bote blanco con etiqueta D-Manitol conteniendo sustancia blanca, molinillo eléctrico , marca Silvan, con restos de polvo blanco, bote de plástico con sustancia blanca en su interior, cucharilla de café con restos de polvo blanco, báscula de precisión de la marca Pocket-350 Cámara, de color negro, recortes de bolsas de plástico y prensa metálica. Las sustancias resultaron 553,80 g. de mezcla de cafeína y tetracaína, 37,80 gr. de cafeína, 59,20 gr. de tetracaína y 86,50 gr. de ácido bórico En la Entrada y Registro realizada el día 22/07/15 a las 13:35 h. en el domicilio del acusado Marco Antonio , situado en c/ DIRECCION001 nº NUM049 , portal NUM050 , NUM051 , de Alcázar de San Juan, encontrándose presente el propio acusado, fueron encontradas: 1 balanza electrónica, 3 cajas de látex para hacer cápsulas de las que se introducen en el cuerpo, 1 recorte de plástico en forma de círculo de las habitualmente usadas para hacer dosis, 1 bolsa conteniendo sustancia pastosa que resultó ser 49,57 gramos netos de anfetamina con riqueza media del 10,8% y valor en el mercado ilícito de 1.245,19 euros, 1 bolsa conteniendo 30,63 grs. de sustancia para corte (mezcla de fenacetina, procaína, cafeína y tetracaína), 1 envoltorio conteniendo 18,78 gramos de mezcla de sustancia para corte (mezcla de fenacetina y tetracaína), 1 tarro de cristal conteniendo 7,01 grs. de cannabis sativa con valor en el mercado ilícito de 31,05 euros, 2 envoltorios de plástico conteniendo 5,74 gramos de sustancia estupefaciente cocaína con riqueza media del 38,7 % y valor en el mercado ilícito de 539,56 euros, y 1 envoltorio de plástico conteniendo 4,64 grs.netos de cocaína con riqueza media del 13,7 % y valor en el mercado ilícito de 154,40 euros, así como 2.060 euros en billetes de diferente valor (1 billete de 500 euros, 2 billetes de 200 euros, 3 de 100 euros, 16 billetes de 50 euros y 3 de 20 euros), entre otros.

En la entrada y registro realizada a las 13:45 h. del 22/07/15 en el domicilio del acusado Jose Miguel , de c/ DIRECCION002 , NUM046 , bloque NUM052 , NUM053 , de Campo de Criptana, encontrándose los padres del acusado, son hallados, entre otros: 1 libreta con anotaciones en las que aparecen varios pagos, 2 básculas de precisión, 4 teléfonos móviles, 1 juego de bolsitas de plástico con cierre hermético, varios restos de envoltorios,1 bolsita conteniendo 2 envoltorios atados con alambre verde (1 de los envoltorios conteniendo 0,33 gramos netos de MDMA con riqueza media del 81% y el otro envoltorio con 0,09 grs.netos de cocaína y riqueza media del 42%), 2 envoltorios de plástico atados con alambre (1 de ellos conteniendo 0,38 grs.netos de MDMA con riqueza media del 73,7% y otro envoltorio con 0,09 grs.netos de MDMA y riqueza media del 82,3%), 1 bolsa cerrada con grapas conteniendo 13,69 grs.netos de MDMA y riqueza media del 78% y 350 euros en billetes de 50 euros, entre otros.

En la entrada y registro practicada a las 14:59 h. del día 22/07/15 en el domicilio del citado acusado Jose Miguel de c/ DIRECCION003 , NUM054 , de Campo de Criptana, estando presente el propio acusado, se encuentra, entre otros: 1 libreta con anotaciones, 2 básculas de precisión, 1 kit analizador de ph y cloro, 1 jeringuilla, plásticos, 3 tijeras puntiagudas, varias probetas e instrumentos de laboratorio, 1 bolsa conteniendo 542,05 gramos netos de mezcla de fenacetina, cafeína, procaína y tetracaína, 1 bolsa conteniendo 431,33 grs.netos de 1-fenil-2 nitropropeno (sustancia considerada como precursor químico de metanfetamina), 1 bolsa con 69,48 gramos de mezcla de fenacetina, procaína y tetracaína y 1 bolsa grapada conteniendo 49,86 gramos netos de MDMA con riqueza media del 78,9 %.

En la entrada y registro efectuada el 22/07/15 a las 12:45 h. en el domicilio del acusado Cornelio , sito en c/ PARQUE000 , nº NUM055 , de Sevilla, estando presente el propio acusado, fueron encontrados, entre otros: 1 envoltorio de plástico conteniendo sustancia estupefaciente MDMA con peso de 5,39 gramos netos y riqueza media del 80,1% y valor en el mercado ilícito de 247,50 euros, 4 envoltorios de plástico blancos cerrados con alambre verde conteniendo 3,50 grs.netos de MDMA con riqueza media de 78,6% y valor en el mercado ilícito de 160,72 euros, 1 envoltorio de plástico blanco cerrado conteniendo 0,24 grs.netos de MDMA con riqueza media del 29%, 1 envoltorio de plástico transparente atado con alambre verde conteniendo 0,35 grs.netos de MDMA con riqueza media del 79,4%, 2 teléfonos móviles, 1 tarjeta telefónica, 2 tarjetas microtarjetas de memoria y 32.140 euros en diferentes billetes (21 billetes de 500 euros, 46 billetes de 100 euros, 312 billetes de 50 euros, 80 billetes de 20 euros y 4 billetes de 10 euros), cuya relación con el tráfico de drogas no ha sido acreditada.

Y respecto a la entrada y registro efectuada el mismo día 22/07/15 a las 13:20 h. en domicilio del acusado Apolonio , sito en c/ DIRECCION000 , nº NUM046 , de Alcázar de San Juan, estando presente el propio acusado, se encontró, entre otros: 1 sobre dirigido al acusado remitido por un tal Argimiro , de la localidad de Marchena, conteniendo una bolsa transparente con 20 comprimidos en su interior, 2 teléfonos móviles, y 1 báscula oculta en una caja de cd#s.

Los objetos encontrados en los domicilios antes citados estaban destinados a la manipulación, pesaje y preparación de las sustancias estupefacientes intervenidas para su ulterior distribución en el mercado ilícito mediante su venta a terceros.

Los acusados Fausto , Romeo , Bárbara , Cornelio , Marco Antonio , Jose Miguel , Jesús Carlos y Apolonio , cometieron los hechos afectos por su adicción a sustancias estupefacientes, que mermaban, sin llegar a anularla, su capacidad intelectiva. Igualmente que el dinero incautado en el registro domiciliario de Cornelio (32.140€, s.e.u.o.) no guarda relación ni proviene del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sala alcanza la convicción reflejada en el relato de Hechos Probados valorando en conciencia las pruebas practicadas y partiendo del derecho a la presunción de inocencia de los acusados, encontrando prueba de cargo suficiente para enervar la misma en los extremos que ampara: hechos y participación de los acusados.

Respecto de los acusados que han manifestado su conformidad, libremente expresada, sin ambages y mantenida en el plenario, la Sala considera suficiente la misma para la enervación del derecho ventilado.

Respecto del acusado Marino considera la Sala la existencia de prueba de cargo suficiente, sólida y legítimamente obtenida como para desvirtuar su derecho fundamental a la presunción de inocencia. Prueba que vendría a acreditar su participación - colaborativa- en el delito de tráfico de drogas. Así resulta que el mismo tenía una doble participación. En primer término, se encargaba de distribuir la droga que obtenían los acusados Fausto y Bárbara , especialmente mediante envíos que recibían desde Colombia por medio de cartas y paquetes remitidos a la Universidad Carlos III de Getafe (Madrid) en la que desempeñaba su labor como mensajero el también acusado Romeo . Distribución al detal que realizaba Marino desde el piso o habitación que ocupaba en la DIRECCION004 , NUM056 de la localidad de Madrid. En segundo término, en dicha labora de distribución logística era el encargado de suministrar sustancias estupefacientes, particularmente cocaína, a los acusados Marco Antonio y Jose Miguel , que, a su vez, la distribuían en la localidad de Alcázar de San Juan y proximidades.

Resulta que el citado acusado reconoce mantener relaciones tanto cono Bárbara como con Marco Antonio y Jose Miguel , habiendo sido intervenidas conversaciones (con empleo de subterfugios o lenguaje ambiguo) con todos ellos incluso con terceros, siendo relevante una mantenida con persona no identificada que le pide una 'camiseta' para que se la acerque a un bar (conversación de 20 de Junio de 2015, sobre las 17:00 horas), ateniendo el teléfono a cualquier hora, pese a sostener que tenía múltiples empleos. Existen vigilancias que le relacionan con Marco Antonio y Jose Miguel , incluso Agentes de la Guardia Civil han testificado cómo fue visto entrando o saliendo, a veces junto a estos dos acusados, del piso de la DIRECCION004 , cuyas contradicciones sobre su uso y utilización al serle puestas de manifiesto sus declaraciones en sede instructora (f. 2207 y siguientes) no fueron adecuadamente explicadas en el plenario. Y en cuyo registro fueron encontrados instrumentos, sustancias y elementos propios de la dedicación al tráfico ilícito: sustancias de corte, balanzas de pesaje y recortes de bolsas de plástico (propias para la preparación de dosis). La contundencia de tal acopio probatorio, en valoración conjunta, otorgan razón a la tesis de la Acusación oficial, cuyos razonamientos hace propios la Sala, sin que la tesis exculpatoria pueda tener virtualidad frente a la contundencia del conjunto acusatorio.



SEGUNDO.- Que los hechos que han sido declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud (tipo básico), al concurrir los requisitos que legal y jurisprudencialmente se exigen para su apreciación: 1º- La concurrencia de un elemento de tipo objetivo, como es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias; 2º- Que el objeto material de las conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España.

3º- Un elemento subjetivo del destino al tráfico ilícito por carecer de la autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión, elementos que han de inferirse de una serie de circunstancias que rodean al hecho, como son la cantidad de droga, medios o instrumentos adulterantes o para la comercialización de droga poseída, las circunstancias y medios con que cuente el sujeto que sean incongruentes con su posición económica, singularmente su condición de no consumidor ni adicto a drogas y cualesquiera otra reveladora de sus intenciones de participar en las conductas antedichas.



TERCERO.- Que del mismo resultan autores por su participación directa y culpable en los hechos los acusados Fausto , Romeo , Bárbara , Cornelio , Marco Antonio , Jose Miguel , Jesús Carlos y Apolonio y Marino ( artículos 27 y 28, del Código Penal ).



CUARTO.- Concurren en los hechos descritos las siguientes circunstancias modificativas: (i) Circunstancia agravante de reincidencia en los acusados Fausto (al haber sido condenado por Sentencia firme de fecha 4 de Julio de 2011 por la Audiencia Provincial de Madrid por delito de tráfico de drogas a pena de prisión de 6 años y 1 día ) y Bárbara (al haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 11 de octubre de 2012 por delito de tráfico de drogas, por la Audiencia Provincial de Madrid a pena de prisión de 6 años y 3 meses )del artículo 22.8 del Código Penal .

(ii) Circunstancia atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21.7 y 2 y 20.2 de Código Penal respecto de los acusados Fausto , Romeo , Bárbara , Cornelio , Marco Antonio , Jose Miguel , Jesús Carlos y Apolonio , al haber cometido los hechos afectos por su adicción a sustancias estupefacientes, que mermaban, sin llegar a anularla, su capacidad intelectiva o volitiva.



QUINTO.- En el ámbito penológico, procede la imposición de las siguientes penas: 1. Respecto de los acusados conformados, las que libremente han sido pactadas y que responden a los parámetros legales: Fausto y Bárbara , 4 años y 6 meses de prisión que deberán cumplir en Centro Penitenciario español, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto y responsabilidad personal subsidiaria de 1 meses de privación de libertad en caso de impago, para cada uno de ellos.

Romeo , 3 años de prisión que deberá cumplir en Centro Penitenciario español, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago.

Marco Antonio , 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago.

Jose Miguel , 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago.

Cornelio , 3 de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago.

Jesús Carlos y Apolonio , 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago, para cada uno de ellos.

2. Respecto del acusado Marino , teniendo en cuenta los hechos, las circunstancias del culpable, la ausencia de circunstancias modificativas y de antecedentes penales, así como su participación no principal o colaborativa en los hechos, como bien sostiene la Defensa, no puede exceder de aquella impuesta a los principales acusados, siendo prudencial la imposición de la pena de prisión de 3 años y 6 meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



SEXTO.- Se acuerda dar a la droga, efectos, instrumentos, y dinero intervenidos el destino previsto en los artículo 127 y 374 del Código Penal . Respecto del dinero que fuera intervenido en el registro domiciliario de Cornelio , procédase a su devolución.

SÉPTIMO.- Se imponen las costas a los condenados por partes iguales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad conferida en la Constitución Española y en nombre de S. M. el Rey,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los siguientes acusados y con las siguientes penas por el delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancias que causan daño a la salud) en modalidad básica: Fausto y Bárbara , 4 años y 6 meses de prisión que deberán cumplir en Centro Penitenciario español, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto y responsabilidad personal subsidiaria de 1 meses de privación de libertad en caso de impago, para cada uno de ellos.

Romeo , 3 años de prisión que deberá cumplir en Centro Penitenciario español, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago.

Marco Antonio , 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago.

Jose Miguel , 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago.

Cornelio , 3 de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago.

Jesús Carlos y Apolonio , 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa del tanto, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago, para cada uno de ellos.

Marino , la pena de prisión de 3 años y 6 meses, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procédase, firme que sea la sentencia, conforme al inciso segundo de la regla primera del artículo 374.1 Código Penal , a la destrucción definitiva de las diferentes partidas de sustancias estupefacientes intervenidas en las presentes, así como los útiles empleados para su manipulación.

Devuélvase al condenado Cornelio el dinero que le fue intervenido.

Abónese a los acusados el tiempo de prisión preventiva sufrida.

Se imponen las costas a los condenados por partes iguales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente en audiencia ordinaria del mismo día de su fecha. Doy fe.

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