Sentencia Penal Nº 9/2018...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 9/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 105/2017 de 30 de Enero de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2018

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 9/2018

Núm. Cendoj: 15030370022018100007

Núm. Ecli: ES:APC:2018:213

Núm. Roj: SAP C 213/2018

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00009/2018
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: SB
Modelo: 530550
N.I.G.: 15028 41 2 2017 0000295
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000105 /2017-S
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Tomás
Procurador/a: D/Dª JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES
Abogado/a: D/Dª CLAUDIA MARIA TRABA SANTOS
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DOÑA MARÍA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a 30 de enero de 2018.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado Nº
142/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Corcubión, por delito contra la salud pública, contra
Tomás , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1965, hijo de Ángel y de Pilar , vecino de Fisterra

(A Coruña), sin antecedentes penales en cuanto susceptibles de ser cancelados, y en situación de prisión
provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Garaizábal de los Reyes, y asistido por la
Letrado Sra. Traba Santos; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública,
que ha estado representado por el Ilma. Sr. D. Javier Rey Ozores.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 12 de abril de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Corcubión , que por Auto de 4 de julio de 2017 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 30 de enero de 2018, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan en la grabación que al efecto se extendió y que obra unida a las actuaciones, y del acusado.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, del Código Penal , en concurso de normas (a resolver conforme a la regla prevista en el artículo 8.3a del Código Penal ) con un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño previsto y penado en el artículo 368, segundo inciso, del mismo cuerpo legal , del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Tomás , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de grave adicción del artículo 21.2 del Código Penal , interesando la imposición al citado acusado de las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.502 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días para el caso de impago.

Con imposición de las costas procesales.

Procede decretar el comiso de los efectos intervenidos y la destrucción de las sustancias incautadas.

Al cumplimiento de las penas será de abono el tiempo cumplido cautelarmente ( artículo 58.1 del Código Penal ).



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Penal , se concedió audiencia al Ministerio Fiscal y a la defensa del acusado para la posible concesión de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: Por efectivos de la Guardia Civil se vino en conocimiento de la posible venta de sustancia estupefaciente en el domicilio del acusado Tomás , sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 del término municipal de Fisterra, partido judicial de Corcubión. Con el fin de comprobar las informaciones recibidas se montó un dispositivo de vigilancia sobre el referido inmueble entre los meses de diciembre de 2015 y abril de 2017 en el que se pudo constatar por los actuantes un tránsito continuo de consumidores que acudían a la vivienda del acusado para proveerse de las meritadas sustancias estupefacientes, control y seguimiento que determinó que en fecha 11 de abril de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Corcubión, se dictase auto por el que se autorizaba la entrada y registro en el domicilio antes descrito.

La práctica de la diligencia anterior permitió ocupar en el interior de la vivienda los siguientes efectos: - En el interior de una bolsita cerrada con una grapa varios trozos de una sustancia blanca compactada que, tras los pertinentes análisis, resultó ser 10,139 gramos netos de cocaína con una riqueza del 70,21 % con cuya venta en el mercado ilícito obtendría el acusado la cantidad de 962,11 euros.

- En el interior de una bolsita cerrada con una grapa y termosellada una sustancia blanca compactada que, tras los pertinentes análisis, resultó ser 10,134 gramos netos de cocaína con una riqueza del 70,08 % con cuya venta en el mercado ilícito obtendría el acusado la cantidad de 960,33 euros.

- En el interior de una bolsita cerrada con una grapa y termosellada una sustancia blanca compactada que, tras los pertinentes análisis, resultó ser 5,169 gramos netos de cocaína con una riqueza del 70,28 % con cuya venta en el mercado ilícito obtendria el acusado la cantidad de 490,87 euros.

- Dos bolsitas cerradas con una grapa y termosellada que contenían una sustancia blanca parcialmente compactada que, tras los pertinentes análisis, resultó ser 0,552 gramos netos de cocaína con una riqueza del 73,75 % con cuya venta en el mercado ilícito obtendría el acusado la cantidad de 54,74 euros.

- Una bolsita cerrada con grapa que contenía una sustancia blanca parcialmente compactada que, tras los pertinentes análisis, resultó ser 0#051 gramos de cocaína con una riqueza del 69,78 % con cuya venta obtendría el acusado la cantidad de 4,76 euros.

- En el interior de una bolsa autocerrable una sustancia resinosa marrón que, tras los pertinentes análisis, resultó ser 3,788 gr netos de resina de cannabis con cuya venta en el mercado ilícito obtendría el acusado la cantidad de 23,56 euros.

- En el interior de una bolsa autocerrable una sustancia vegetal seca que, tras los pertinentes análisis, resultó ser 1,18 gramos netos de cannabis con cuya venta en el mercado ilícito obtendría el acusado la cantidad de 5,73 euros.

- Una báscula de precisión marca 'Electronic Poket Scale' modelo 07612, y - Un total de 1.120 euros en billetes de diverso valor.

La heroína, el cannabis y su resina son sustancias estupefacientes incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961.

Los efectos y las sustancias estupefacientes aprehendidas al acusado en su domicilio eran poseídos por aquél con el fin de suministrar y facilitar el consumo de sustancias estupefacientes a terceras personas.

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Corcubión se acordó mediante auto de fecha 12.04.2017 , como medida cautelar, la prisión comunicada y sin fianza del acusado, medida que permanece vigente en la actualidad.

El acusado era consumidor dependiente de sustancias estupefacientes, concretamente de cocaína, lo que influyó en la comisión de los hechos.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal' , pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.

Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiendo a Tomás , como autor del delito contra la salud pública antes definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de grave adicción del artículo 21.2 del Código Penal , las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.502 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días para el caso de impago.

Con imposición de las costas procesales, c omiso de los efectos intervenidos y destrucción de las sustancias incautadas.

Con abono para el cumplimiento de las penas del tiempo de privación de libertad cumplido cautelarmente.

El Ministerio Fiscal, al evacuar el traslado que a tal efecto le fue conferido, no se opuso a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, por el plazo de 5 años, condicionada al que el acusado no abandone hasta su finalización el tratamiento de desintoxicación que actualmente sigue y a que no delinca durante el citado plazo. La defensa del penado, en idéntico trámite, interesó asimismo se acordara la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a su defendido, por un plazo de 4 años.

Dispone el párrafo 5º del artículo 80 del Código Penal , en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, que 'Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el apartado 2 de este artículo, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

El juez o tribunal podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.

En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización . No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación'.

Y el artículo 81 del Código Penal , por su parte, dispone que 'El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.

En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres a cinco años .' Por último, el artículo 83 dispone que'1. El juez o tribunal podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de las siguientes prohibiciones y deberes cuando ello resulte necesario para evitar el peligro de comisión de nuevos delitos, sin que puedan imponerse deberes y obligaciones que resulten excesivos y desproporcionados: ...

7.ª Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

...

4. El control del cumplimiento de los deberesa que se refieren las reglas 6.ª, 7.ª y 8.ª del apartado 1 de este artículo corresponderá a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria . Estos servicios informarán al juez o tribunal de ejecución sobre el cumplimiento con una periodicidad al menos trimestral, en el caso de las reglas 6.ª y 8.ª, y semestral , en el caso de la 7.ª y, en todo caso, a su conclusión.

Asimismo, informarán inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para valorar la peligrosidad del penado y la posibilidad de comisión futura de nuevos delitos, así como de los incumplimientos de la obligación impuesta o de su cumplimiento efectivo.» En el presente caso, a la vista del contenido de los informes médico forenses de fecha 26 de diciembre de 2017 y 9 de enero de 2018, concurren los requisitos previstos en el artículo 80.5, por lo que procede por ello dejar en suspenso, por un periodo de tiempo de 4 años, la pena privativa de libertad, de 3 años de prisión, que le fue impuesta en la causa a Tomás , requiriendo al penado para que se abstenga de cometer delitos durante el período de suspensión, a los efectos de una posible revocación del beneficio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.1 a) del Código Penal .

Se condiciona la suspensión de la ejecución de la pena a que el penado no abandone hasta su finalización el tratamiento de desintoxicación que habrá de seguir en la Unidad Asistencial de Drogodependencias de Carballo-ACLAD, debiendo a tal efecto acudir a las citas de seguimiento programadas y dejar las muestras de urinoanálisis que se le señalen para verificación de abstinencia en el consumo de sustancias tóxicas.

Remítase al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, testimonio de la presente sentencia, a fin de que se elabore un plan individual de intervención y seguimiento, con remisión semestral de informes sobre su evolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Tomás , como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, del Código Penal , en concurso de normas con un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño previsto y penado en el artículo 368, segundo inciso, del mismo cuerpo legal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de grave adicción del artículo 21.2 del Código Penal , a las penas de 3 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.502 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días para el caso de impago.

Con imposición de las costas procesales.

Se decreta el comiso de los efectos intervenidos y la destrucción de las sustancias incautadas.

Con abono para el cumplimiento de las penas del tiempo de privación de libertad cumplido cautelarmente.

SE SUSPENDE por el plazo de 4 años la ejecución de la pena de 3 años de prisión impuesta, requiriendo a Tomás para que se abstenga de cometer delitos durante el período de suspensión, a los efectos de una posible revocación del beneficio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.1 a) del Código Penal y para que no abandone hasta su finalización el tratamiento de desintoxicación que habrá de seguir en la Unidad Asistencial de Drogodependencias de Carballo-ACLAD, debiendo a tal efecto acudir a las citas de seguimiento programadas y dejar las muestras de urinoanálisis que se le señalen para verificación de abstinencia en el consumo de sustancias tóxicas.

Remítase al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, testimonio de la presente sentencia, a fin de que se elabore un plan individual de intervención y seguimiento, con remisión semestral de informes sobre su evolución.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo yo, Secretaria doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.