Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 9/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 1933/2018 de 09 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: AMER MARTIN, ALICIA
Nº de sentencia: 9/2019
Núm. Cendoj: 46250370022019100071
Núm. Ecli: ES:APV:2019:1008
Núm. Roj: SAP V 1008/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-43-2-2018-0016555
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001933/2018- -
Dimana del Nº 000419/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE VALENCIA
Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VALENCIA - P. A. 690/2018
SENTENCIA Nº 9/2019
===========================
Presidente
D. Jose Manuel Ortega Lorente
Magistrados/as
D. Francisco Javier García Miguel Aguirre
Dª. ALICIA AMER MARTIN (ponente)
===========================
En Valencia, a nueve de enero de dos mil diecinueve
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 22 de
octubre de 2018, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE VALENCIA en el Procedimiento
abreviado numero 000419/2018, por delito de Robo con Violencia contra Brigida .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Brigida , representada por el Procurador de
los Tribunales Dario Baeza Diaz-Portales y dirigida por el Letrado D. Eduardo Tobio García; y en calidad de
apelados, Cayetano , representado por la Procuradora Cristina Campos Gomez y asistido por el Letrado D.
Samuel Daniel Argente Perez, y el MINISTERIO FISCAL en la persona de D. Clemente ; Ha sido Ponente
Dª ALICIA AMER MARTIN quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'ÚNICO .- Se considera probado y así se declara que la acusada Brigida , nacida en fecha NUM000 /63, condenada en sentencias firmes de 22/09/2016 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Torrent por un delito leve de hurto , 1/02/17 del Juzgado de Instrucción n.º 13 de Valencia por un delito leve de apropiación indebida y de 1/2/2017 del Juzgado de Instrucción n.º 16 de Valencia por un delito hurto a la pena de 3 meses de prisión cuya ejecución le fue suspendida por 2 años en la misma fecha, a las 15:00 horas del día 3 de abril de 2018 obrando movida por la intención de procurarse un ilícito beneficio a costa de lo ajeno, accedió al supermercado 'MERCADONA' sito en Calle Serrería n.° 10 de Valencia donde introdujo y ocultó en un carrito de bebé un tarro de champú, otro de colonia y un 'potito' por un valor de venta al público conjunto de 7,75 euros, con los que se dirigió al exterior sin abonarlos.
Al percatarse de la sustracción el vigilante de seguridad Cayetano , una vez que rebasó la línea de caja, le requirió para que le mostrara el ticket de compra de los efectos sustraídos y para que le acompañara al almacén, accediendo la acusada. Tras recuperarse los efectos, Brigida pretendió abandonar el establecimiento cuando el vigilante le advirtió que había llamado a la policía, impidiendo la salida el vigilante, agarrándola levemente del brazo y de la misma manera la acusada le agarró del cuello para apartarle y le espetó ' van a venir por tí lo peor de Valencia', 'estate preparado para el día del juicio que nos vamos a ver las caras '.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a la acusada Brigida del delito de robo con violencia en grado de tentativa imputado y le CONDENO como autora responsable de un delito leve de hurto a la pena de multa de 40 días con cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo dispuesto en el artículo 53 del CP y de un delito leve de amenazas a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP todo ello con la imposición de las costas procesales causadas.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Brigida se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria señalándose para deliberación y resolución, expresando el ponente el parecer de la Sala.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los motivos alegados por la recurrente, como base de su impugnación respecto al delito leve de amenazas por el que ha sido condenada, aquietandose respecto a la condena por el delito leve de hurto, se contraen a alegar, vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar la culpabilidad. Refiere la existencia de versiones contradictorias e imágenes de las cámaras de seguridad del supermercado que no contienen audio y por tanto no se ha podido determinar si efectivamente, como se declara probado en la sentencia, se produjeron esas amenazas. Entiende que no existe prueba de cargo suficiente para imputar responsabilidad penal alguna a la recurrente debiendo prevalecer el principio de presunción de inocencia contenido en el art. 24 de la C.E .
Solicita, por tanto, la absolución de la apelante del delito leve de amenazas por el que ha sido condenada.
El Ministerio Fiscal informó impugnando el recurso de apelación interpuesto e interesando la confirmación de la setencia. El similares términos, la acusación particular, quien presentó escrito de impugnación solicitando la desestimación del recurso interpuesto.
SEGUNDO. - Tiene establecido reiterada Jurisprudencia que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la C.E implica también el derecho a un proceso con todas las garantías, el cual exige que solo el órgano judicial ante el que se practiquen las pruebas, con posibilidad de contradicción y publicidad, pueda valorar las declaraciones de las partes, testigos y peritos, cuestión analizada y resuelta en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional, subrayando que la exigencia de inmediación en la practica de las pruebas personales seria fútil, como garantía de defensa de las partes y de la adecuada apreciación de aquellas, si un Tribunal superior pudiera reconsiderarlas con la mera fundamentacion de la Sentencia recurrida o con la constancia documental que proporciona el acta del Juicio Oral ( SSTC de 8 de Octubre 2007 , de 22 de diciembre de 2008 de 7 de septiembre de 2009 entre otras muchas.) No obstante lo expuesto, no impide que el Juez o Tribunal de Apelación pueda valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, es decir, si ha habido una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas o directrices de rango objetivo, efectuada por el tribunal de instancia de forma directa, ex art. 973.1 en relación con el art. 741 de la LECrim .
El Juzgador de instancia valora en el Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia dictada, y confiere validez al testimonio prestado por el denunciante junto con la reproducción de las imagenes captadas por las camaras de seguridad del supermercado y el reconocimiento de la apelante del estado de nervios en el que se encontraba, lo cual razona como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.
TERCERO. - Por lo reseñado y por lo que a continuación se dirá, este tribunal concluye que el recurso interpuesto no puede prosperar. El invocado principio de presunción de inocencia, tiene reiterado el Tribunal Constitucional, supone como regla de juicio que nadie puede ser condenado sin pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías y a través de las cuales pueda considerarse acreditado el hecho punible tanto en sus elementos objetivos como en los subjetivos, incluyendo la participación en ellos del acusado; de este modo, la presunción de inocencia exige de una parte que se haya practicado auténtica prueba con entidad bastante para enervar aquella y de otra que la prueba así practicada sea valorada motivadamente por los tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.
De este modo, ninguna infracción se ha producido del principio de presunción de inocencia, que ha sido respetado en la sentencia de instancia tanto en su aspecto material como en el procesal, atendido que en el acto del juicio se practicó la prueba que queda arriba transcrita con estricta sujeción a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, prueba que ha sido oportunamente valorada por el órgano de primera instancia exteriorizando el oportuno razonamiento en dicha resolución. Comprobado pues, que los criterios empleados por el Magistrado Juez de lo Penal no han sido arbitrarios, ni conculcan valores, principios o derechos constitucionales, procede, como se ha adelantado, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia dictada en todas sus partes.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada al no apreciarse mala fe o temeridad en la interposición del recurso. ( arts. 39 y 40 de la LEcrim ).
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Brigida contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Valencia en el Procedimiento abreviado 690/2018, la cual se confirma en todos sus extremos, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el termino de cinco días a contar desde su notificación.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
