Sentencia Penal Nº 9/2020...io de 2020

Última revisión
20/08/2020

Sentencia Penal Nº 9/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 4/2020 de 07 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 9/2020

Núm. Cendoj: 28079220042020100008

Núm. Ecli: ES:AN:2020:1749

Núm. Roj: SAN 1749:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 917096607/917096802 N.I.G.: 28079 27 2 2017 0000553

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4/2020 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 5/2017

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 05

MAGISTRADOS:

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

D. FERMIN ECHARRI CASI

SENTENCIA nº 9/2020

En Madrid, a 7 de julio de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 4/2020, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por delito de FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE BANCARIAS, UTILIZACION FRAUDULENTA DE LAS MISMAS Y ESTAFA Y PERTENENCIA A UN GRUPO CRIMINAL

ORGANIZADO, siendo partes: Como acusado:

1.- Candido, ' Quico', titular de NIE NUM000, nacido el NUM001/1975, en Sibiu (Rumanía), hijo de Dionisio e Dulce, representado por la Procuradora Dª. Ana Maria Espinosa Troyano y defendido por la Letrada Dª Maria Ramona Bodescu.

Como acusación:

La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Fiscal Dª. Monserrat García Díez.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en el escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas en el marco de una organización criminal previsto en el art. 399 bis en concurso 77.1 y 3 con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 248.2 c) 249,250.1. 5º del Código Penal .

El acusado es penalmente responsable en concepto de AUTOR de conformidad con el art. 27 y 28 del CP.

No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

. - Procede imponer al acusado la siguiente pena.

Para Candido procede imponer la pena de 6 años y un día de prisión por el delito de falsificación y las penas de 4 años de prisión y 7 meses multa con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art del CP, por el delito de estafa.

Así como el comiso de los efectos intervenidos en este procedimiento en los registros domiciliarios practicados.

La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimento de la condena y el abono de costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará conjunta y solidariamente a las entidades perjudicadas en la cantidad que se acredite en el acto del juicio oral en su defecto, en ejecución de sentencia.

Por la defensa del acusado se interesó la libre absolución.

SEGUNDO.-El juicio oral se celebró el día 3 de julio del año en curso, donde el acusado admitió sin fisuras la participación en los hechos y en la forma que se relata por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional, habiendo procedido al ingreso de la suma de 3000 euros en pago de las responsabilidades civiles exigidas.

El Ministerio Fiscal modificó su calificación inicial incluyendo las circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal de confesión tardía y de reparación del daño del artículo 21.4 y 5 en relación con el artículo 21.7 del Código Penal , interesando la imposición de la pena de 1 año y 3 meses de prisión por el delito de falsificación de tarjetas en el seno de una organización criminal y por el delito de estafa la pena de 3 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y el comiso de los efectos intervenidos.

El acusado y su defensa manifestaron su conformidad a la petición deducida por el Ministerio Público.

El Juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Teresa Palacios Criado que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

ÙNICO.-Las presentes diligencias tienen su origen en la presentación de un informe policial en virtud del cual se daba a conocer una actividad criminal que consista en obtener la información contenida en bandas magnéticas de tarjetas autorizadas para el pago de peaje en autopistas, v no sólo. de tipo bancario, sino también emitidas para empresas petroleras como DKV o SOLRED. Estas empresas facilitaron información del fraude a través de los canales de cooperación policial de la unión europea principalmente Europol que fue compartida y analizada por las unidades de la policía nacional y guardia civil. El objeto de la investigación principalmente venia constituido por una actividad de una organización Criminal con ámbito transnacional dedicada a la falsificación de tarjetas y su posterior uso fraudulento. Se cifraban unos perjuicios dimanantes de una relación de operaciones fraudulentas entre los años 2012 a 2016 con los siguientes importes:

a) En el año 2012, 12174 operaciones con un fraude de 9.504,75 €.

b) En 2013, se produce un incremento exponencial a 3306 operaciones con un fraude de 107.833,04 €

c) En 2014, 5877 operaciones con un fraude de 157.931, 31 €.

d) En el año 2015, 2835 relaciones con un fraude de 96.324,61€

e) En el año 2016, 833 operaciones con un fraude de 5918,38 €, lo que hace un total de 14.025 operaciones ascendiendo el importe de lo' defraudado a 377.512,09 €.

Los acusados operaban alrededor de una actividad comercial encubierta consistente en la distribución de tarjetas falsificadas para el pago de los peajes de las autopistas tanto en territorio nacional corno en otros países de la Unión Europea. Lo que perseguían era la obtención de un ánimo de beneficio ilícito dimanante de la utilización de las tarjetas creadas artificiosamente a tal fin. De esta manera un número considerable de los acusados dedicados al transporte de mercancías por carretera minimizaba los costes del pago de peajes a través de la utilización de las mismas, y además obtenían un beneficio adicional derivado de su actividad ilícita generándose en las empresas titulares de las tarjetas cuantiosos perjuicios que aún no se han podido determinar, pero que ascienden al menos en una cuantía superior a los 400.000 euros.

Concretamente su dinámica comisiva consistía:

1.- Obtención de la materia prima o de la información de las tarjetas en las que insertaban los soportes idóneos para su utilización ('tarjetas madre), que eran posteriormente generadas por un software idóneo a tal fin, y que les permitía obtener la información contenida en las bandas magnéticas válidas para posteriormente con un evidente ánimo de lucro utilizarlas en los pagos de los peajes de .las autopistas, bien en provecho de su actividad, o vendiéndolas a terceros para que se beneficiasen de la misma,

2.- Después generaban numeraciones, utilizando un software adecuando que, de forma automática, y tras darle una serie de parámetros, entre ellos Insertando la información de las 'tarjetas madre', conseguían obtener la información contenida en la tarjeta válida para ser utilizada.

3.- A continuación, se llevaba a cabo un volcado de la información en los soportes idóneos para su utilización con la finalidad de proceder a la creación de tarjetas, sin necesidad de obtener una falsificación integra de una tarjeta de empresa petrolera, sino bastando un Soporte plástico dotado con banda magnética. Para ello, se precisaba, además de la información de la tarjeta obtenida anteriormente, un hardware específico, en concreto, un lector- grabador (encoder), que permitía la inserción de dicha información.

4.- Por último, la distribución de las tarjetas, para lo que utilizaban a terceras personas, diferentes de las anteriores, por lotes; constituyéndose en auténticos 'comerciales',encargados de contactar con los 'clientes', cuando no son éstos los que contactan, o incluso desplazarse a determinados lugares donde, de forma oculta, dejaban las tarjetas falsificadas para que fuesen recogidas, previo pago mediante transferencia bancaria o similar,

5.- El fin de las anteriores operaciones era la utilización fraudulenta de las tarjetas, mediante el pago de los peajes de las autopistas, no sólo en España, sino también en Francia, Italia e, incluso, Alemania. De ésta fase se encargarían, no solo los 'clientes', normalmente, transportistas o empleados de empresas de Transporte, sino, también, incluso, los propios falsificadores y distribuidores, en la realización de sus contactos para, precisamente, distribuir las tarjetas falsificadas.

6.- Culminado lo anterior se producía el reparto del beneficio, normalmente, mediante el envío del dinero, restando lo correspondiente por los servicios prestados, bien directamente o a través de terceras personas interpuestas, a otros miembros de la organización de escalones superiores o a terceras personas interpuestas por los mismos.

Para la ejecución del plan la organización contaba con una disparidad de personas que se encargan de la obtención de las ' tarjetas madre', quienes disponían de los programas y dispositivos para el volcado de la información en los soportes idóneos para su utilización, y posteriormente las distribuían entre sus propios empleados y sus 'clientes'. Además, aprovechaban las tarjetas validas obtenidas, puesto que, sobre la base de las anteriores, generaban nuevas tarjetas, igualmente, válidas, que les. vitaban tener que comprar más numeraciones o información de tarjetas, desde al menos el año 2015, de forma Ininterrumpida hasta su detención en el año 2018, venía operando una organización de ciudadanos principalmente rumanos, quienes ostentaban relaciones entre sí, bien familiares, bien derivadas de la actividad de trasporte por carretera a la que se dedicaba la gran mayoría, y cuya principal actividad criminal era la de confeccionar tarjetas bancarias con los datos obtenidos fraudulentamente para su posterior utilización fraudulenta en los peajes de autopistas tanto en territorio nacional , como fuera de él , con la finalidad de enriquecerse.

Se trata de un entramado criminal con unas relaciones y funciones entre sus miembros que se alejan de una organización rígida, estando caracterizada por la flexibilidad e intercambio y desempeño de distintas funciones; y cuya jerarquía se caracteriza no tanto por las ordenes de instrucciones de los líderes de la misma, sino por la posición de preeminencia que les otorga la disposición de útiles, y particulares conocimientos para la materialización de la actividad criminal. En definitiva, y tal y como se califica en la investigación, se trata de lo que podría calificarse como un 'MERCADO NEGRO'donde existen diversas personas que actúan como auténticas empresas o ' autónomos', con la finalidad de proceder a la ven/a de-sus 'productos'al mayor número de 'clientes' posibles, y reconvirtiendo sus ganancias en la obtención de nueva 'materia prima', e, incluso, adaptarse a las nuevas técnicas y metodologías que les permitan ampliar su 'cuota de mercado'. Como talmercado', existe una dura competencia entre los diversos participantes por captar el mayor número de clientes, obtener las mejores 'mercancías' y, obtener el mayor beneficio. Por ello; dicha competencia genera una fluctuación de los precios del mercado, tanto de la obtención de las 'tarjetas madrecorno en la venta del producto final, existiendo actividades de 'espionaje' entre los diferentes acusados, quienes llegan a utilizar a terceras personas al margen de la organización para obtener las ' tarjetas madre' de la competencia y así, poder comprobar qué 'producto' es mejor. Controlan la actividad criminal con idéntico objeto fuera del entorno de la propia organización Corno una forma de proteger su propia actividad, llegando incluso a establecer niveles de protección, tratando de impedir o dificultar la actividad de terceros al margen de la organización las personas, para perpetuar así su cuota de mercado y actividad criminalconsistente en la obtención tarjetas genuinas, ' tarjetas madre'fundamentalmente, a través del 'SKIIVIMING' o copiado de la información. Posteriormente, la adquisición de la información electrónica contenida en la banca magnética, en ocasiones a través del denominado 'CARDING', consistente en la compra de las numeraciones, principalmente, a través de páginas web especializadas y muy difícil de rastrear, con servidores en países diversos, enmascarando su ubicación exacta, en las que se accede a través de invitaciones o contactos entreorganizaciones criminales y donde se ofertan, según su modelo uso fraudulento y características como diversidad medio de pago tipos en del tarjetas trasporte para de mercancías y abono de los peajes de las autopistas. En otras ocasiones el contenido de las bandas magnéticas se generaba a través de un ordenador o software donde a través de unos datos mínimos, que consiste normalmente en 81 BIN( 6 primeros dígitos que identifican a la entidad emisora de tarjetas), generando el programa, de forma automática; el resto de dígitos que validaban la tarjeta. Por último, los datos electrónicos de las bandas magnéticas de las tarjetas, que obtenidos a través de las formas descritas se volcaban mediante la utilización de ordenadores provistos delsoftware y hardware informático adecuado.

En la organización y dependiendo de GRAMA, persona ésta que ya ha sido enjuiciada y condenada, se encuentra junto a otros ya enjuiciados y condenados, Candido.

PROVEEDORES DE TARJETAS

Estas personas eran las encargadas de obtener las numeraciones de las tarjetas de crédito o del contenido de las bandas magnéticas para tos fines de la organización, sobre todo, de las 'tarjetas madre', utilizando para ello diversos métodos, particularmente en et 'mercado negro'

FALSIFICADORES

Estas personas eran las encargadas de materializar la falsificación de las tarjetas de crédito, principalmente, mediante el volcado de la información obtenida de las bandas magnéticas en los soportes idóneos para su utilización. Además, estas personas se encargaban. de dar apariencia real al soporte, de la personalización y de la falsificación de documentos con datos de filiación idénticos a los que aparecían en tas tarjetas.

Un característica de esta estructura, es que los roles asignados a tos distintos integrantes no eran rígidos, sino que se caracterizaban por la flexibilidad y una cierta autonomía. Ejemplo de lo manifestado es que los falsificadores se ocupaban también en ocasiones de la distribución de las tarjetas entre los empleados de sus empresas, o directamente entre sus clientes, sin contar con más intermediarios.

El acusado Candido nacido el NUM001/1975, titular de NIE NUM000, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales desempeñaba labores de intermediario de otras personas, ya enjuiciadas de las que solicitaba tarjetas fraudulentas para distribuir entre sus contactos.

DISTRIBUIDORES DE TARJETAS

Se trata de los miembros de la organización encargados del reparto de las tarjetas falsificadas por los anteriores estamentos del entramado criminal, guardando relaciones de especial confianza de las personas que realizan las falsificaciones o de (los considerados 'lideres' de la organización, realizando sus funciones como auténticos 'comerciales' encargados de la entrega de las tarjetas a los clientes, y preocupándose de su funcionamiento y del pago por las mismas. Además, algunos de 9110s también disponían de los elementos necesarios (software y hardware) para proceder al volcado de la información en los soportes idóneos para la utilización, con lo que disponen de uno de los elementos y particularidades de esta organización, una cierta autonomía, aunque siempre dirigidos por otros de sus miembros.

El acusado en ocasiones proporcionaba tarjetas a otros debiendo en un primer momento comprobarse si estaban o no 'cargadas' con datos y si funcionaban correctamente

En la entrada y registro practicado en el inmueble sito en la AVENIDA000.

NUM002 de Castellón de la Plana se le incautaron los siguientes efectos: 9 soportes plásticos con banda magnética numeradas -el M al 9, una tarjeta con banda magnética de 'LA CAIXA' con número NUM003; una. tarjeta 'SOLRED' con número NUM004, del modelo 'DKV': Una tarjeta 'BDMED' con número NUM005 soportes plásticos con banda magnética debidamente reseñados de los números 1 al 35, un ordenador portátil marca TOSHIBA con número de serie NUM006, un aparato 'MSR 206 u/lector grabador de tarjetas plásticas con banda magnética, junto con un Cable de conexión para ordenadores, y una fuente de alimentación y 33 soportes plásticos con banda magnética debidamente numeradas del I al 33.

En la entrada y registro realizada en Carre DIRECCION000 NUM007, se le incautaron 17 tarjetas con banda magnética de diversas entidades, tanto bancarias coma de otra índole (Travel Cluba Repsol, ESSO, Multicolor, Mutua Madrileña y Societe Generale), en las que el contenido de la banda magnética se correspondía con tarjetas emitidas por DKV, CEPS y SHELL, válidas para ser utilizadas en el pago de peajes para autopistas, I tarjeta localizada en su cartera, cuyo contenido de la banda magnética difiere de la apariencia externa de la misma.

SEGUNDA RAMA DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN

Con la única y exclusiva finalidad de proceder a la obtención de 'tarjetas madre', ulterior falsificación de tarjetas mediante su inserción en los soportes idóneos para su utilización fraudulenta su posterior distribución, directamente, o empleando a terceras personas a su cargo, la sustenta a individuos que las solicitaban para hacer uso de las máquinas para el pago de los peajes de las autopistas con la apariencia de legalidad que la explotación de transporte reportaba, para conseguir los clientes y abaratar costes eludiendo el pago de peajes.

El acusado Candido en el plenario admitió sin fisuras su participación en los hechos según se relatan en esta resolución, habiendo consignado la suma de 3.000 euros para atender a las responsabilidades.

Fundamentos

PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por el inculpado con los hechos por los que viene siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas en el acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos de un delito FALSIFICACION DE TARJETAS Y ESTAFA, por el que se le acusa, y que la pena solicitada antes referida corresponden a la legalmente prevista, una vez tenido en cuenta que concurre la atenuante analógica de confesión tardía y de reparación del daño, del artículo 21.7 en relación con el 21.4.y 5 del Código Penal como muy cualificadas, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa, como previene el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-Que el acusado Candido ha consignado 3.000 euros que se ha recogido en los antecedentes de esta resolución comprometiéndose con firme voluntad a abonar las sumas determinadas en ejecución de sentencia, a lo que hay que añadir para su atención, aquellas que en su caso y a nombre de este acusado, figuren en cuentas corrientes en entidades bancarias en su día bloqueadas en el presente procedimiento y las que fueron embargadas, quedando afectas a idénticos conceptos.

TERCERO.-Procede acordar el comiso de los efectos que de entre los referidos en los hechos probados estaban relacionados con tales hechos.

CUARTO.-De conformidad con el artículo 123 del Código Penal son de imponer las costas procesales al acusado Candido

En atención a lo expuesto, el Tribunal ha resuelto,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS AL ACUSADO Candido como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de tarjetas en una organización criminal y otro de estafa ya definidos, a las penas, respectivamente, de 1 año y 3 meses de prisión y 3 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 6 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, así como a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se decreta el comiso de aquellos efectos relacionados con los hechos, según el relato fáctico de esta resolución y se condena al acusado al pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se computará el tiempo de privación de libertad en la presente causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. -Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª Teresa Palacios Criado, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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