Sentencia Penal Nº 9/2020...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 9/2020, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 3/2020 de 20 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: ORLAND ESCÁMEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 9/2020

Núm. Cendoj: 21041370032020100009

Núm. Ecli: ES:APH:2020:178

Núm. Roj: SAP H 178/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION 3ª
PROCEDIMIENTO rollo de apelación nº 3/2020
Procedimiento Abreviado nº 152/19 JUZGADO PENAL 1 de Huelva
Magistrados:
Dª Carmen Orland Escámez (ponente). Presidente.
D.Florentino Gregorio Ruiz Yamuza.
D.Alejandro Tascón García .
SENTENCIA NUMERO: 9/2020
En la ciudad de Huelva, a 20 de enero de 2020

Antecedentes

Primero: Con fecha 1 7 de octubre de 2019 se dictó Sentencia en la presente causa por la que se condenó a Constancio como autor de un delito delesiones sobre la mujer con quebrantamiento del artículo 153.1 y 3 del código penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de 12 meses de prisión con accesorias y prohibición de aproximación a menos de 200 m a Concepción , su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado y de no comunicarse con ella durante cuatro años por cualquier medio o procedimiento, y a indemnizarla a 150 €.

Asimismo se le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 a la pena de 12 meses de prisión y como autor de un delito de robo con violencia e intimidación a pena de tres años y nueve meses de prisión y a indemnizar a Concepción en 20 €.

Segundo: Contra dicha Sentencia la representación de Constancio presentó recurso de Apelación, al que se opuso el Ministerio Fiscal, y tras el pertinente trámite se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución, repartiéndose a esta Sección Primera y siendo turnado el mismo a la Magistrada Carmen Orland Escámez quien expresa el parecer de la Sala.

H E C H O S P R O B A D O S Se aceptan los correspondientes de la Sentencia de instancia que se dan por reproducidos .

Fundamentos

Primero: La parte apelante interesa la revocación de la sentencia de instancia. El recurso de Apelación se centra en la afirmación de la errónea valoración del material probatorio, la indebida aplicación del artículo 153 en relación con el 147 del código penal, la indebida aplicación de los artículos 237 y 242 del código penal, y la indebida aplicación del artículo 468 del código penal.

Destaca el recurrente que las personas implicadas viven en unos locales abandonados en la estación de Renfe con escasas condiciones de habitabilidad, sin recursos y sin red social o familiar de apoyo, para analizar después las manifestaciones de ambos realizadas en el juicio oral y considerar que hubo contradicciones e incongruencias de los dos que llevan a dudar de su veracidad, lo que debería implicar la aplicación del principio in dubio pro reo 'cuando menos en alguno de los delitos', sin mayor concreción de la parte recurrente, ni puesta de manifiesto de contradicción patente que deba llevar a considerar que se ha producido el afirmado error valorativo.

El criterio judicial expuesto en la sentencia debe ser respetado con arreglo a la doctrina jurisprudencial vigente en materia de valoración probatoria pues se motiva en dicha resolución las impresiones derivadas la actividad desplegada en juicio de manera detallada y la conclusión a la que llega la Juzgadora revela un acontecer lógico que no permite variar su apreciación.

Continúa el recurrente considerando que no se acredita la existencia de un delito de lesiones por las versiones contradictorias de ambos implicados pues viene a especular que de la existencia de un forcejeo o pelea, en función de la agresividad y fuerza supuestamente utilizadas, se derivarían resultados de otra entidad superior a lo que recoge el médico forense en relación a la existencia de pequeñas y leves contusiones en cara interna del brazo derecho y que bien pudieran haber sido ocasionadas el día anterior en otro incidente y no ser advertidas en su momento, criterio subjetivo y especulativo que no puede tener la consecuencia deseada.

En este punto entiende el apelantesubsidiariamente que, de estimarse cometido el delito, debería aplicarse una pena distinta al grado máximo impuesto fundamentalmente por las circunstancias y escasa entidad de las lesiones de modo que la argumentación de la sentencia en este punto se considera insuficiente para la aplicación de la pena máxima por tratarse de personas acostumbradas a convivir con un cierto grado de violencia o agresividad en sus relaciones; asimismo el recurrente entiende que no se acredita la comisión de un delito de robo con violencia en función de esas versiones consideradas contradictorias y las iniciales declaraciones de la denunciante, que manifestó que tuvieron el altercado y que Constancio tras tirarla al colchón y agredirla le quitó los 20 € que tenía guardados en su ropa anterior. De ahí deduce el recurrente que la violencia no se utilizó con un fin preordenado al robo de los 20 € pudiendo ser esta sustracción acción sobrevenida; para luego decir que no tenía conocimiento de la existencia de ese dinero y que tenía efectivo al haber cobrado una paga, por lo que no se justifica el ánimo de lucro necesario para la existencia del delito y menos aún la utilización de la violencia para la sustracción. En ese punto remitiremos al recurrente a la doctrina consolidada sobre la violencia en el tipo delictivo referido que configura dicho delito con independencia de su concurrencia coetánea o posterior. Dejó interesada también la imposición de la pena en grado mínimo .

Finalmente en cuanto al quebrantamiento de condena viene a considerar de nuevo la existencia de versiones contradictorias y, en todo caso, que no quedaría justificada la aplicación de la pena en grado máximo en función de las circunstancias concurrentes y fundamentalmente por la intervención voluntaria y activa de la denunciante en la comisión del delito, pues habría continuado viviendo con el acusado desde el mismo momento de dictarse la orden de alejamiento.

Segundo: Reiteramos la Jurisprudencia aplicable en relación con la invocación de una errónea valoración de la prueba para considerar que no se acredita ningún error valorativo por parte de la juzgadora y desestimar en este punto la pretensión del apelante.

En cuanto al análisis de la individualización de la pena correspondiente a cada uno de los delitos en función de las consideraciones efectuadas en el recurso y de la motivación expresada en la sentencia a tal respecto, debemos considerar debidamente determinada la que corresponde al delito de lesiones por tratarse del subtipo agravado y concurrir la circunstancia agravante de reincidencia.

Respecto del delito de quebrantamiento tiene en cuenta la juzgadora el escaso lapso temporal existente entre la sentencia condenatoria precedente y el incumplimiento de su contenido, extremo éste que no justifica la necesidad de mayor reproche penal al contar también con la colaboración de la propia beneficiaria de la orden.

Y en cuanto al delito de robo con violencia se impone en sentencia la pena de tres años y nueve meses de prisión al considerar que existe un plus de antijuridicidad por cometerse respecto de persona con la que se mantiene una relación de afectividad, pero esta especial relación también sirve para justificar lo contrario y podría aminorar la reprochabilidad en la apropiación del billete de 20 € por el acusado. Tampoco se considera más reprochable la conducta por el hecho de que fuera la única cantidad de la que disponía la perjudicada sin mayor circunstancias valoradas.

Por tanto, con estimación parcial del recurso, estos dos delitos se reducirán al mínimo legal imponible revocándose exclusivamente en ese particular la sentencia apelada y en la necesidad de valorar de nuevo una posible suspensión de las penas por razón de la entidad de las resultantes .

Fallo

LA SALA ACUERDA estimar parcialmente el recurso de apelación presentado contra la sentencia de 17 de octubre de 2019 dictada en la presente causa en el único particular de modificar las penas impuestas a Constancio como autor de un delito de quebrantamiento y de un delito de robo con violencia, que quedan fijadas respectivamente en una pena de seis meses y un día de prisión y una pena de dos años y un día de prisión, así como en lo relativo a la no suspensión que deberá ser objeto de nueva valoración, manteniéndose el resto de la resolución dictada, con declaración del pago de las costas procesales de oficio.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección.

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