Sentencia Penal Nº 9/2020...io de 2020

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17/09/2017

Sentencia Penal Nº 9/2020, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 5/2019 de 01 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: MARINA REIG, JESUS

Nº de sentencia: 9/2020

Núm. Cendoj: 40194370012020100304

Núm. Ecli: ES:APSG:2020:305

Núm. Roj: SAP SG 305/2020

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00009/2020
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQP
Modelo: 787530
N.I.G.: 40194 41 2 2016 0007037
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2019
Delito: HOMICIDIO
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Anselmo
Procurador/a: D/Dª , JOAQUIN PABLO PEREZ GOMEZ
Abogado/a: D/Dª , JULIAN SENOVILLA SAINZ
Contra: Arturo , Aurelio
Procurador/a: D/Dª REBECA MARTIN BLANCO, ALICIA MARTIN MISIS
Abogado/a: D/Dª JESUS MUÑIZ LOPEZ, JUAN CARLOS MARTIN RAMIREZ
SENTENCIA Nº 9/2020
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente DON IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
Magistrados/as
DON JESUS MARINA REIG (Magistrado Ponente)
DOÑA MARIA ASCENSIÓN REMIREZ SAINZ DE MURIETA
En SEGOVIA, a uno de julio de dos mil veinte.
Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Segovia la causa Rollo de Sala instruida con el
número 5/2019, dimanante de Sumario nº 2/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Segovia,
seguido por el trámite de procedimiento ordinario por un delito de proposición para cometer homicidio, contra

Arturo , DNI NUM000 , nacido en Madrid el día NUM001 /1984, hijo de Elias y de Emilia , interno en el
Centro Penitenciario de Segovia por otra causa; representado por la procuradora doña Rebeca Martín Blanco
y defendido por el letrado don Jesús Muñiz López; y por un delito de extorsión contra Aurelio , DNI NUM002
, nacido en Madrid el día NUM003 /1971, hijo de Florentino y de Guadalupe , con residencia en Madrid,
representado por la procuradora doña Alicia Martín Misis y defendido por el letrado Juan Carlos Martín Ramirez;
interviene como acusación particular Anselmo representado por el procurador don Juan Pablo Pérez Gómez
y asistido por el letrado don Julian Senovilla Sainz; interviene el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción
pública y, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don Jesús Marina Reig que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron como diligencias previas el día 12/01/2017, transformándose en sumario con fecha 30/05/2018 por un delito de extorsión y por un delito de proposición para cometer homicidio, las que una vez instruidas por el Juzgado en la fase sumarial, fueron remitidas a esta Sala. Tras confirmar esta Sala el auto de conclusión sumarial dictado por el Juzgado de Instrucción, se acordó la apertura de juicio oral y pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para admisión o denegación de pruebas; practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a la vista de juicio oral que se celebró el día 30 de junio de 2020 y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales y tras describir los hechos, los calificó de a) un delito de extorsión del artículo 243 del Código Penal; y b) un delito de proposición de homicidio del artículo 141, en relación con el artículo 138.1 del Código Penal, en relación con el artículo 62 del Código Penal. Es autor el acusado Aurelio del delito a), y el acusado Arturo del delito b), a tenor del artículo 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Aurelio , la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Procede imponer al acusado Arturo la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas, según el artículo 123 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil el acusado Arturo deberá indemnizar a D. Anselmo y a Jenaro en la cantidad de 1.500 euros para cada uno por los daños morales sufridos.

Por la representación procesal de la acusación particular de don Anselmo , tras describir los hechos, fueron calificados de constitutivos de: (i) dos delitos consumados de proposición de homicidio del artículo 141, en relación con el artículo 138.1 y 17 del Código Penal; (ii) un delito de extorsión del artículo 243 del Código Penal.

De los expresados delitos (i) resulta responsable en concepto de autor material y directo del artículo 27 y artículo 28, párrafo 1 0 del Código Penal, el acusado Arturo ; y del delito (ii) resulta responsable en concepto de autor el acusado Aurelio . No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Arturo la pena de 6 años de prisión por cada uno de los delitos de proposición de homicidio, inhabilitación especial durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación a las víctimas a una distancia inferior a 500 metros durante 20 años. Procede imponer al acusado Aurelio la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de condena. De conformidad con el artículo 123 del Código Penal ambos acusados serán condenados al abono de las costas incluidas las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado Arturo indemnizará a Anselmo en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales causados. De conformidad con los artículos 589 y ss. y 764 de la LECrirnr se interesa se acuerde la apertura inmediata de pieza separada de responsabilidad civil, si no se hubiere hecho ya, requiriendo al acusado para que preste fianza en cuantía suficiente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que resulten procedentes.

Por las representaciones de las defensas de Arturo y de Aurelio mostraron su total disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución para sus patrocinados y costas de oficio.



TERCERO.- Al inicio del juicio el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales respecto de Arturo , modificando la 5ª en el sentido de rebajar a cuatro años la petición de prisión e interesar para el mismo la pena de alejamiento a un distancia no inferior a 1000 metros respecto de las personas de Anselmo y Jenaro , así como la prohibición de comunicar con dichas personas por cualquier medio durante un período de catorce años. La acusación particular realizó la misma modificación de sus conclusiones provisionales. La defensa de Arturo así como él mismo mostraron su conformidad tanto con los hechos como con su calificación y con las penas solicitadas, no siendo necesaria la continuación del juicio oral contra el mismo, abandonando la sala el letrado de su defensa.

Se acordó la continuación del juicio para el enjuiciamiento de Aurelio . La acusación particular personada retiró la acusación, teniéndosele por apartada en ese acto y abandonando la sala el letrado de la acusación.

El juicio se desarrolló por sus trámites y tras la prueba, el Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, lo mismo que la defensa. El acusado hizo uso de la última palabra.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- En cuanto al acusado Arturo , por la conformidad del mismo, mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de los hechos, se declara probado que coincidió con el acusado Aurelio en la enfermería del Centro Penitenciario de Segovia en el período desde el 8 de octubre al 29 de noviembre de 2016, en calidad de preso preventivo el primero, por un supuesto homicidio en violencia de género.

En fecha anterior al día 2 de diciembre de 2016, el acusado Arturo escribió tres notas manuscritas dirigidas al acusado Aurelio , en una de las cuales el acusado Arturo proponía al también acusado Aurelio acabar con la vida del suegro de Arturo , D. Anselmo , y de la pareja de la esposa del Arturo , D. Jenaro . Dichas notas manuscritas fueron entregadas por el acusado Aurelio al Jefe de Servicios y Subdirector de Seguridad del Centro Penitenciario de Segovia con posterioridad a que Arturo entregara la carta y nota manuscrita que le había dirigido Aurelio a que se refiere el último párrafo del hecho 2º).



SEGUNDO.- En cuanto al acusado Aurelio , se declara probado conforme a las pruebas practicadas en el acto del juicio que los acusados coincidieron en la enfermería del Centro Penitenciario de Segovia en el período desde el 8 de octubre al 29 de noviembre de 2016, en calidad de preso preventivo el primero, por un supuesto homicidio en violencia de género, y el segundo, que cumplía ya pena.

El acusado Aurelio , durante este período de tiempo, se dirigió en varias ocasiones a Arturo para realizarle distintas proposiciones para obtener de él, la entrega de tarjetas de teléfono y tarjeta de peculio, lo que consiguió. Igualmente le ofreció la realización de un informe psiquiátrico, a través del abogado García Montes, que le ayudaría en la defensa de 'su caso', a cambio de la entrega de cuatro mil euros que el padre del acusado Arturo debía introducir por medio de billetes en el centro penitenciario, cosa que no llegó a realizarse.

En fecha anterior al día 1 de diciembre de 2016, el acusado Aurelio escribió una carta y una nota manuscrita dirigida al acusado Arturo , en las que el primero exigía al segundo la entrega de su tarjeta de peculio, recordándole que si no accedía a ello 'no olvides que yo tengo un as bajo la manga', escritos que llegaron a manos de la terapeuta ocupacional del Centro Penitenciario el día 1 de diciembre de 2016.

Fundamentos


PRIMERO.- Eran dos los hechos enjuiciados en un mismo juicio, distintos y sin relación entre ellos, lo que permite su enjuiciamiento separado de modo y manera que se ha podido alcanzar conformidad con uno de los acusados y celebrar juicio respecto de otro.

Al haber mostrado el inculpado Arturo al inicio de la vista oral su conformidad con las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal y acusación particular, tras las modificaciones por los mismos introducidas en el acto de la vista oral, es procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes.



SEGUNDO. En consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por las partes, participación que en ellos ha tenido el acusado Arturo y circunstancias modificativas de su responsabilidad penal. En efecto, la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo contempla el instituto de la conformidad como una forma de terminación anormal del proceso, reconociéndose una cierta disponibilidad del objeto del proceso, que se ha visto ampliado al admitirse en el proceso penal la posibilidad de negociación entre acusación y defensa, evitando la celebración del juicio oral. En estos supuestos, el tribunal no puede hacer una valoración sobre la prueba de los hechos conformados, que le vinculan precisamente por el hecho de no haberse celebrado juicio oral. El tribunal sí puede moverse, en el ámbito de la pena abstracta conformada, sin imponer una pena superior a la instada por las partes, aunque sí inferior en aplicación del principio del 'favor rei', y puede llegar a la absolución cuando el hecho conformado no reúna los caracteres de delito (Cfr. SSTS. 4.12.90; 30.9.91; 30.10.92), siempre que se observen las limitaciones que de la conformidad se deriven y aparecen previstas en la Ley (STS 24500).

También puede realizar una distinta subsunción de los hechos, pero siempre sujeta a la previa audiencia a las partes conformadas. Es por todo ello que, con carácter general, no se admite la impugnación casacional de estas Sentencias ( SSTS. 9.5.91, 19.7.96, 27.4.99), con las únicas excepciones de supuestos de vicio en la prestación del consentimiento o su falta de realización por el acusado y su Letrado y cuando el tribunal de instancia, no obstante, la conformidad, realiza una distinta subsunción o impone una pena mayor. Las razones de tal veto al recurso de casación se basan en que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su Letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear ante el Tribunal de Casación las cuestiones fácticas y jurídicas que se han aceptado, en el que juegan también otros principios, como el de que nadie puede ir contra sus propios actos y el de seguridad jurídica, que quebraría si el pacto existente entre acusación y defensa fuera desnaturalizado en la sentencia, además de la necesidad de evitar fraudes que pudieran producirse si, alcanzando un acuerdo para el que la acusación ha podido rebajar la exigencia de responsabilidad penal, se replanteara desde la defensa en otra instancia una revisión de lo acordado sin posibilidad por la acusación de discutir los hechos y la calificación conformada.

De conformidad con la doctrina expuesta, y apreciándose que en el caso de autos la calificación de los hechos como un delito de proposición de homicidio del art. 141 del Código Penal en relación con el art. 138.1 del Código Penal, en relación con el art. 62 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en la persona del acusado Arturo resulta adecuada a los hechos conformados, que además resultan congruentes con las fuentes de prueba incorporadas a las diligencias, procede dictar la presente Sentencia en los términos conformados.



TERCERO.- En relación a Aurelio los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de extorsión del artículo 243 del Código Penal, bien que en grado de tentativa.

Se establecen como probados en virtud de la declaración de Arturo , así como de la documental y pericial caligráfica que evidencia que quien escribió la carta y nota manuscritas con el texto en cuestión fue el acusado.

El relato de hechos del escrito de calificación provisional elevado a definitivo, y que se ha reputado acreditado en su totalidad, contiene dos párrafos. Los hechos del primer párrafo no encajan en el delito de extorsión del que viene acusado. Se refiere que Aurelio se dirigió a Arturo , que acababa de ingresar por vez primera en prisión acusado de grave delito del que resultó condenado, para pedirle en repetidas ocasiones tarjeta de peculio y tarjetas de teléfono, que consiguió. Pero no se dice que esas peticiones se hicieran de una forma que implicara el uso de la violencia o la intimidación, más allá de ser repetidas. Esas son las peticiones de las que se dice que consiguieron algún resultado, y así fue, según quedó explicado en el juicio por Arturo .

También se ha considerado probado que trató de obtener 4.000 euros del padre de Arturo ofreciéndole un informe psiquiátrico a través de un abogado, para ser usado en el juicio por los hechos que le llevaron a ser ingresado como preso preventivo. Eso podrá ser un engaño, pero no es violencia ni intimidación.

Lo único relevante penalmente es la carta y nota manuscritas en las que la petición viene acompañada de la frase 'no olvides que tengo un as en la manga'. En inequívoca referencia a las tres notas manuscritas que Arturo había entregado a Aurelio con la proposición de acabar con la vida de su suegro de Jenaro . Y que tiene inequívoco sentido de coerción, amenaza, pues trata de intimidar al destinatario de ese texto a fin de que atienda la petición que se le formula, haciéndole ver el riesgo que sobre el mismo se cernía si ese 'as' dejaba de estar 'en la manga', si salían a la luz esas notas manuscritas. Riesgo que finalmente se concretó, pues hizo públicas las cartas dando lugar a condena conformada de Arturo a pena de cuatro años de prisión, bien que las entregó una vez que Arturo ya había hecho entrega de esta carta y nota manuscritas.

Pero el delito de extorsión no es delito de actividad, sino de resultado, no resulta preciso que se obtenga el beneficio buscado, pero si que se logre la realización del acto pretendido. Y en este caso no se logró, puesto que a raíz de recibir esa carta y nota Arturo lo comunicó a su preso de apoyo, Luis Antonio , y éste a la terapeuta Camila , que a su vez lo puso en conocimiento de los responsables del Centro Penitenciario e intervinieron. El relato de la acusación no sostenía que efecto de esta carta y nota se produjera entrega alguna, y del resultado de la prueba en el acto del juicio no puede afirmarse que así fuera.

Estamos, pues, ante tentativa de delito del art. 16.1 del Código Penal.



CUARTO.- De dicho delito es directamente responsable en concepto de autor el acusado Aurelio .



QUINTO.- En la comisión del mencionado delito no concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.



SEXTO.- Estableciendo el art. 243 del Código Penal la pena de uno a cinco años de prisión, conforme al art.

63 procede imponer la pena inferior en un grado, de seis meses a un año, y dentro de este arco se impone, conforme al art. 66.6 la pena de nueve meses de prisión, y ello en atención peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado, pues se produce en el interior de prisión y para doblegar la voluntad de interno primario que había mostrado flaqueza al atender peticiones anteriores. Así como la inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, art. 56.1.2º del Código Penal.

SÉPTIMO.- Los condenados por delito llevan aparejada la condena en costas, art. 123 del Código Penal, imponiéndose la mitad a cada uno de los condenados.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Arturo como autor criminalmente responsable de un delito de proposición de homicidio del artículo 141, en relación con el artículo 138.1 del Código Penal, en relación con el artículo 62 del Código Penal, a la pena de prisión de CUATRO AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y alejamiento a un distancia no inferior a 1000 metros respecto de las personas de Anselmo y Jenaro , así como la prohibición de comunicar con dichas personas por cualquier medio durante un período de catorce años. Asimismo, indemnizará a Jenaro y Anselmo en la cantidad de 1.500 euros cada uno de ellos por los daños morales sufridos. Y al pago de la mitad de las costas del juicio.

Y que debemos condenar y condenamos a Aurelio como autor de un delito de extorsión en grado de tentativa del artículo 243 y 16.1 del Código Penal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE APELACION ante esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramitará conforme a lo establecido en los arts.790, 791 y 792 de la LECR.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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