Sentencia Penal Nº 9/2022...zo de 2022

Última revisión
31/03/2022

Sentencia Penal Nº 9/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 1/2022 de 04 de Marzo de 2022

Relacionados:

Tiempo de lectura: 103 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RIUS ALARCO, CAROLINA

Nº de sentencia: 9/2022

Núm. Cendoj: 28079220032022100008

Núm. Ecli: ES:AN:2022:902

Núm. Roj: SAN 902:2022

Resumen:

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2.022

NIG 28079-27-2-2020-0000638

DIMANANTE DEL P.A. 18/2020 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 6.

SENTENCIA Nº 00009/2022:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma

En la ciudad de Madrid, a cuatro de marzo del año dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 18 del año 2020 por el Juzgado Central de Instrucción número 6, por supuestos delitos de auto-adoctrinamiento terrorista o de enaltecimiento del terrorismo, seguida contra Ramón, con N.I.E. NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001-1986, natural de DIRECCION000 (Marruecos), cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de privación de libertad desde el 3-6-2020 por esta causa; en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Emilio Manuel Miró Rodríguez, y el reseñado acusado, representado por la Procuradora Doña Patrocinio Sánchez Trujillo, y defendido por el Letrado Don Isaac Abad Gómez; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

1.- En sesiones que tuvieron lugar los días 21 y 23 del pasado mes de febrero de este año 2022 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y admitidas que no fueron renunciadas posteriormente, consistentes en el interrogatorio del acusado, testifical-pericial y documental.

2.- En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de autoadoctrinamiento terrorista, previsto en el artículo 575.2 del Código Penal, o, con carácter alternativo, y subsidiariamente, de un delito de enaltecimiento del terrorismo y de sus autores, previsto y penado en el artículo 578.1 y 2 del Código Penal, de los que estimó responsable al acusado en concepto de autor, conforme al párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando, para el acusado, por el delito de autoadoctrinamiento terrorista, las penas de 5 años de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años al amparo del artículo 579 bis del Código Penal, y la medida de libertad vigilada por tiempo de cuatro años, una vez cumplida la pena de prisión, al amparo del artículo 579 bis del Código Penal; y con carácter alternativo y subsidiario, por el delito de enaltecimiento del terrorismo y de sus autores, las penas de tres años de prisión, multa de quince meses a razón de una cuota diaria de diez euros y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del mismo Cuerpo legal, e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años al amparo del artículo 579 bis del Código Penal, y la medida de libertad vigilada por tiempo de cuatro años, una vez cumplida la pena de prisión, al amparo del artículo 579 bis.2 del Código Penal; y, al amparo del artículo 578.4 del Código Penal, el cierre de los perfiles de Facebook del acusado al que se refieren estos hechos, y costas.

3.- La defensa del acusado también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, alegando que aquél era inocente de todos los cargos que se le imputan, toda vez que los hechos tal y como se relataban no eran ciertos, y que los hechos tal y como ocurrieron no eran constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución, declarándose de oficio las costas causadas.

4.- El acusado hizo uso de su derecho a la última palabra; quedando tras ello el juicio concluso para Sentencia.

Hechos

Se declara probado que:

Mediante el rastreo de redes sociales, agentes de la Comisaría General de Información localizaron varios perfiles en la red social Facebook que estarían siendo utilizados por Ramón, mayor de edad, nacional de Marruecos, y sin antecedentes penales.

La actividad onlinelocalizada presentaba marcadores similares a los de los miembros de DAESH que ejercen como células individuales de captación, adoctrinamiento y difusión y auto-capacitación, eventualmente transformables en células operativas, de acuerdo con el sistema implantado y desarrollado por esta organización terrorista.

Los comentarios y publicaciones en las redes habían sido realizadas en 'abierto', esto es, en forma pública, y por ello eran accesibles a todos los usuarios de la red social.

Los investigadores observaron que en la creación de los perfiles se adoptaban medidas de seguridad dirigidas a procurar el anonimato, tales como la apertura consecutiva y 'en espejo' de cuentas, y así evitar el bloqueo por el proveedor de servicios.

Mediante el Oficio de fecha 12 de marzo de 2020, a fin de corroborar la información obtenida hasta el momento, se solicitó autorización para la observación telefónica de las conversaciones y acceso a datos asociados a la comunicación, sobre los números NUM002, NUM003, + NUM004 y la línea fija NUM005, de los que era usuario Ramón.

Se solicitó también dirigir mandamiento a las compañías DIRECCION001 Ireland y DIRECCION002 y recabar datos sobre creadores de los perfiles y datos asociados a los mismos.

Todo ello fue autorizado por Auto del Juzgado Central de Instrucción, de fecha 15 de marzo de 2020.

En Oficio de 7 de abril de 2020 se solicitó la prórroga de las observaciones telefónicas ya intervenidas, siendo autorizada mediante Auto de la misma fecha.

Mediante Oficio de 28 de abril de 2020 se solicitó autorización para la observación de conversaciones telefónicas realizadas por el Sr. Ramón a través del terminal de teléfono número NUM006, así como nuevos mandamientos a los proveedores de servicios de DIRECCION001 y DIRECCION002, para que facilitasen información de usuarios sobre nuevas cuentas obtenidas.

Por Auto de 5 de mayo de 2020 se autorizaron estas nuevas observaciones y acceso a datos asociados.

Las contestaciones recibidas de la compañía DIRECCION001 y de la compañía telefónica sobre las IPs de conexión confirmaron que Ramón estaba utilizando desde su domicilio diversos perfiles y usuarios en redes sociales y plataformas de comunicación.

Ramón desarrollaba su actividad mediante la utilización de perfiles con datos falsos y asociados a distintas direcciones de correo electrónico para que no pudieran ser vinculados entre sí; y hacía uso de anonimizadores y de redes privadas virtuales, para falsear los datos de conexión IP y así intentar desvincular estos perfiles incluso del territorio español.

Los datos facilitados por los proveedores de servicio permitieron asociar las IP utilizadas al número de teléfono titularidad de la madre del Sr. Ramón en el domicilio de éste en DIRECCION003 (Madrid).

Ramón hizo uso de los siguientes perfiles en redes sociales, a través de los cuales realizó las publicaciones que se detallan a continuación:

- Perfil de DIRECCION001 con ID NUM007 (Perfil 1):

Usuario, traducido del árabe: Abd Al Rahman Al-Barbari o Berebery.

Este perfil fue creado el 4 de febrero de 2020, registrando al día siguiente, el 5 de febrero de 2020, la primera publicación visible en el mismo.

La cuenta está asociada al correo electrónico de Gmail DIRECCION004, con IP de creación NUM008.

A través de la información facilitada por la compañía Orange Espagne, S.A., se ha constatado que en las fechas reseñadas la IP NUM008 había sido asignada a la línea de Internet con teléfono asociado NUM005, que consta a nombre de Lidia, con N.I.E. NUM009, y con domicilio en la TRAVESIA000 número NUM010, de DIRECCION003. Lidia es la madre del Sr. Ramón.

- En fecha 17 de abril de 2020, a las 11:51 horas, el Sr. Ramón publicó: 'Soy el hijo del Estado Islámico. Alá es grande'.

Se trata de una publicación en abierto, que consta de un comentario añadido por el Sr. Ramón sobre un vídeo de un combatiente yihadista, en el que se reproduce un entorno de combates y un nasheedo cántico yihadista.

- En fecha 17 de abril de 2020 realizó una publicación, copiada, en la que en lengua árabe se puede leer lo siguiente: El Estado Islámico es querido por Dios (Alá).

- Perfil de DIRECCION001 con ID NUM011 (Perfil 2).

Nombre de usuario, traducido del árabe: Abdelrrahman Algafari.

Según el informe de DIRECCION001 la IP es NUM012, asociada a la compañía Jazztel, y se geolocaliza en DIRECCION003, donde radica el domicilio de Ramón; apareciendo diversas IPs de conexión a este mencionado perfil de DIRECCION001.

En dos ocasiones seguidas, y de manera residual, la IP de conexión se sitúa en Canadá, para seguidamente volver a situarse en DIRECCION003.

En cuanto a su contenido, el Sr. Ramón publicó comentarios, vídeos sobre la necesidad de la yihad, la necesidad de obediencia al fallecido líder de DAESH, súplicas por los combatientes yihadistas, llamada a la venganza por el asesinato de dos sheiks, felicitaciones a soldados de Califato por operaciones llevadas a cabo, y fotografías de armas y vídeos protagonizados por sheiks de contenido radical.

- El 4 de enero de 2020 publicó: ' EEUU os está utilizando como los perros contra el Estado Islámico'.

- En fecha 17 de diciembre de 2019 el Sr. Ramón publicó un texto, copiado en árabe, sobre la expansión del Califato, cuya traducción literal es la siguiente: Leí antes del año 2005 un informe de una reunión del congreso de los EEUU, donde indica que el mundo será testigo de una nueva civilización, en 2025, y ésta se llamará El Califato Islámico, que va a extenderse desde China, por el este, hasta el océano atlántico, por el oeste. Sin embargo, el Duma del Estado (ruso) respondió que 'en 2020', así que todos están de acuerdo y saben que su fin llegará pronto pero están intentando ralentizarlo.

- En fecha 18 de diciembre de 2019 publicó un vídeo yihadista, y en la descripción

del mismo el Sr. Ramón copia un texto que de manera literal reza: Otra aparición del Sheikh Abu Al-Walid mientras se dirige a sus soldados 'que Dios lo proteja'. Cuando tomaron el control del norte de Mali 2012. Luego habla sobre la naturaleza de la batalla y la realidad del conflicto... Le pedimos a Dios que abra los corazones y los países de la gente al jeque.

El vídeo es un reportaje realizado por la cadena qatarí Al-Jazeera, en el que habla el portavoz de Yama'at al-Tawhid wal-Yihad (Organización de Monoteísmo y Yihad), grupo militar yihadista fundado por Abu Musab Al-Zarqawi antes de su fallecimiento, y embrión del hoy conocido como Estado Islámico.

- En fecha 18 de diciembre de 2019 publicó una imagen acompañándola del siguiente texto, copiado: Se le preguntó al Sheikh Ibn Taymiyyah ¿Dónde encontramos al justo? Él dijo: en prisiones o en tumbas o en las arenas de la yihad'.

En la imagen que acompaña al texto se puede apreciar a un combatiente apoyando un rifle de asalto en su hombro, mirando hacia donde se produce una explosión.

- En fecha 19 de diciembre de 2019 publicó un vídeo sobre la necesidad de obediencia al fallecido líder de DAESH, Abu Bakr Al-Baghdadi, que acompañó de la siguiente descripción: #AsociaciónArtefactoExplosivo Llamada de voz con el Sheikh Abi (una conjugación de Abu) Al-Hoda Al-Soudani Líder en la organización de Al-Qaeda (traducción literal: la base de la yihad) - Jorasán #ClipsBrillantes.

- En fecha 20 de diciembre de 2019, el Sr. Ramón publicó un texto, consistente en un poema contra toda religión que no sea la musulmana y un llamamiento a la realización de la Yihad como 'solución', haciendo referencia a la obtención de la

vida después de la muerte.

- En fecha 20 de diciembre de 2019 el Sr. Ramón compartió, copiándola, una súplica por los Muyahidin (combatientes yihadistas) con el hashtag #HoraDeRespuesta (a las oraciones).

- En fecha 21 de diciembre de 2019 el Sr. Ramón compartió una publicación sobre al Abu Mohammad Al-Golani, jefe de la organización terrorista Tahrir Al-Sham, una de las filiales de Al-Qaeda, criticándole por estar al mando de una 'falsa yihad', según el texto, castigo de Alá por traidor, a modo de deshonra.

- En fecha 22 de diciembre de 2019 el Sr. Ramón encabezó una fotografía con un texto copiado, diciendo que comienza oficialmente la batalla de la venganza por el asesinato de los dos Sheikhs Abu Bakr (Al-Bagdadi) y Abu Hassan (Al- Mujahir), líder y portavoz de Daesh, respectivamente, con la caída de dos soldados del ejército ruso en la ciudad de Nawa en #Daraa.

Las armas que se aprecian en la imagen pertenecen supuestamente a dos soldados del ejército ruso.

- En fecha 23 de diciembre de 2019 realizó otra publicación, donde sigue hablando de una llamada a la venganza por la muerte de los dos líderes de Daesh mencionados, escribiendo que, si Dios quiere, los muyahidines quemarán la tierra

encima de los enemigos de Allah y las noticias de su aniquilación harán temblar la tierra.

- En fecha 25 de diciembre de 2019, el Sr. Ramón compartió un texto en el que se culpa a los Estados Unidos de realizar propagando contra la yihad.

- En fecha 25 diciembre de 2019 publicó un vídeo del mencionado Abu Mohammad Al-Golani, en el que felicita de manera general a los 'soldados del Califato' por una operación llevada a cabo, sin mencionar con exactitud cuál.

- En fecha 29 de diciembre de 2019 compartió un enlace de la página YouTube - acompañado de la calificación 'El infiel Qunibi critica al Estado Islámico'.

El Sr. Belaali descalificaba así a quien, en este vídeo colgado en la nombrada red social, realizaba duras críticas a la organización terrorista DAESH.

- En fecha 1 de enero de 2020, mediante texto copiado, cita al sheikh Ibn Taymiyah, pensador cuyos preceptos son la base del yihadismo actual, destacando lo siguiente sobre la necesidad de la yihad, con cita de la siguiente aleya del Corán: 'A los que luchan por Nosotros, les guiaremos a Nuestro camino, es cierto que Allah está con los que hacen el bien.' (Al Ankabut 69)

- El día 3 de enero de 2020, el Sr. Ramón criticó la utilización por los medios de comunicación del término DAESH, en vez de emplear aquél por el que se autodefine la organización terrorista, Estado Islámico de Siria e Irak.

El Sr. Ramón califica a este cambio de referencias como un acto de propaganda perpetuada por los medios de comunicación, y hace un llamamiento a una 'guerra de palabras' porque, dice, los medios saben que referirse a Estado Islámico genera una mejor impresión.

Añade al final del texto que hay que aprender a utilizar las palabras como armas, ya que se trata de una guerra psicológica. Usa un texto copiado.

- En fecha 4 de enero de 2020 compartió una imagen de una publicación realizada en Twitter, a través del usuario de nombre Alhurra Iraq. En la misma critica el apoyo a EEUU contra DAESH, utilizando una noticia sobre la embajada de EEUU en Baghdad.

- El 25 de mayo de 2020 la cuenta sigue teniendo fijado en su muro y en abierto contenidos sobre DAESH, y el perfil tiene añadidos a 1.151 perfiles amigos.

Varios de esos perfiles agregados como amigos a este perfil de DIRECCION001 con ID NUM011 muestran iconografía yihadista bélica, como banderas, armas, y combatientes.

- Perfil de DIRECCION001 con ID NUM013 (perfil 3).

Nombre de usuario, traducido del árabe: Abdullah AlMughrabi.

Para la creación de este perfil, el 16 de febrero de 2020, no se aportó ningún número de teléfono, pero sí una dirección de correo electrónico desconocida, la de DIRECCION005.

La IP de creación de este perfil es la misma que aparece relacionada con los otros dos perfiles anteriores, el Perfil 1 y el Perfil 2.

Se trata de: NUM008, situada en DIRECCION003, y que se repite en numerosas ocasiones en las conexiones.

El contenido captado y difundido en este perfil consiste en vídeos, comentarios sobre el yihadismo como obligación en el Islam, necesidad de acabar con los infieles, textos conmemorativos del califato, llamadas al derramamiento de sangre

para implantar el Islam y fotos de ajusticiamientos.

- En fecha 19 de febrero de 2020 el Sr. Ramón justificó la actividad armada de DAESH.

Para ello, compartió una imagen donde se puede leer lo siguiente: '¿Ya sabéis por qué Daesh lucha contra esos sucios y cerdos?'

Encabezó la imagen con un texto copiado, escribiendo: '¿Por qué el terrorismo ha luchado contra los Revo-Dólares (Revolucionarios + Dólares)?! Ahora las calles revolucionarias de dibujos animados de Siria saben la verdad... '.

- En fecha 1 de marzo de 2020 expuso un texto, justificando motivos de odio por los que un buen musulmán debe dar muerte a los infieles.

Publicó un texto en árabe, en el cual trata de explicar que el yihadismo no es solamente el derramamiento de sangre sino una obligación en el Islam para terminar con la discordia (fitna), y una llamada a la verdad para que la palabra de Alá sea la superior.

A continuación, cita a varias personas para demostrar que hay que acabar con los infieles porque de lo contrario matarían a los musulmanes.

- En fecha 4 de marzo de 2020 compartió noticias sobre DAESH en los comentarios bajo una publicación, en la que está escrito: 'Las noticias del Estado bendecido por Alá'.

- En fecha 7 de marzo compartió una publicación de su otro perfil ( NUM007 - Perfil 1), en dónde se puede ver una foto de combatientes en un ajusticiamiento, y con la siguiente descripción, que utiliza la doctrina de Ibn Taymiya, conocido salafista cuya interpretación del Islam es la base del yihadismo terrorista actual: Dice Sheikh al Islam Ibn Taymiya: Esto se debe a que el pecado aleja las bendiciones de Dios y provoca el miedo ante el enemigo, tal y como indican el libro y la Sunnah, sin embargo, si se ejecuta la ley de Alá, prevalecerán la victoria y las bendiciones.

- En fecha 26 de marzo de 2020 compartió una imagen con un texto, que niega una derrota de DAESH con la siguiente descripción: Un año después del anuncio de la derrota de #Daesh, esta es la distribución de sus operaciones en los últimos 6 meses!! No salgas antes de decir #Daesh_está_acabado dílo 10 veces, y convéncete a ti mismo, envíalo a 10 personas.El Sr. Ramón trataba de viralizar este post.

- En fecha 27 de marzo de 2020 publicó un texto conmemorativo del Califato proclamado por DAESH: '#difundir hoy es el viernes, el 3 de shabaan de 1441 hijra, nuestro califato fue anunciado en el 1 de ramadán de 1435, lo que corresponde al 29 de enero de 2014 y han pasado 2098 días y permanecerá firme si Alá quiere hasta el día de juicio...'.

- En fecha 29 de marzo de 2020 el Sr. Ramón publicó un vídeo de 30 segundos, con un mensaje de odio que llama al 'derramamiento de sangre' para implantar la ley islámica'.

En el vídeo se ve a un combatiente diciendo: ' la ley de Alá no volverá a gobernar el mundo sin derramamiento de sangre'. El Sr. Ramón escribió esa misma frase en el comentario realizado al vídeo.

- En fecha 30 de marzo de 2020 realizó una publicación sobre la emisora de radio de DAESH, radio Al-Bayan, con el siguiente contenido: 'muy importante, ve allí'; y a continuación, en los comentarios, compartió un enlace donde se puede leer en árabe šrecopilación de todas las fatawi (interpretaciones del Corán) - Radio AlBayan'.

- En fecha 30 de marzo de 2020 publicó un vídeo llamado 'El Testimonio del Sheikh Abi Anas Al-Masri (el egipcio) sobre el departamento de seguridad de Hayat Tahrir Al-Sham'. Al tratarse de una milicia contraria a DAESH, se realizan críticas contra esta organización yihadista Hayat Tahrir Al-Sham.

- Perfil de DIRECCION001 con ID NUM014 (perfil 4).

Usuario, traducido del árabe: Almuahed Abdallah.

Este perfil fue creado el 15 de marzo de 2020, y fue abierto de forma consecutiva al resto, siendo un 'espejo' de los anteriores.

Este perfil cuenta con un elevado número de perfiles agregados como amigos, que

presentan iconografía yihadista, o señalan ubicación en zona ocupada por facciones terroristas yihadistas, en concreto, la ciudad siria de Idlib.

Entre sus amigos, se encuentran otros de los perfiles del Sr. Ramón, concretamente

los perfiles con ID NUM013 (perfil 3) e ID NUM007 (perfil 1).

El perfil presenta actividad pública en su muro, con contenidos sobre DAESH, de tipo antisemita y de difusión de odio contra los países occidentales que luchan en conflictos yihadistas.

En él destacan diversos mensajes incitando al odio, aprovechando las muertes ocasionadas por la pandemia del COVID-19 en diversos países no islámicos.

Estos mensajes suceden a otros en los que se justifica esta pandemia como un castigo divino, de modo idéntico a la justificación ofrecida en los medios de comunicación al servicio de DAESH.

- En fecha de 20 de marzo del 2020, a las 13:32, horas publicó una entrada, copiada, donde explica cómo la pandemia es un castigo de Dios hacia los cruzados, en respuesta de las invasiones a los pueblos musulmanes.

- En fecha 24 de marzo del 2020, a las 11:13 horas, publicó un tweet(publicación en la red social Twitter) de la Agence France Presse (Asociación de la Prensa Francesa), informando de los últimos datos sobre el coronavirus. El Sr. Ramón escribió lo siguiente: 'El número de muertes en España alcanza a Italia: ¡Oh, Dios, auméntalos!'.

Uno de los perfiles que se encuentran en la lista de amigos, Mariano, respondió a la publicación, escribiendo en árabe: 'Gracias a Dios'. Ramón interactuó con un 'Me Gusta' al comentario de Mariano.

- En fecha 24 de marzo del 2020, a las 11:38 horas, minutos después de la publicación anteriormente reseñada, escribió lo siguiente: 'Le pedimos a Dios que os dé una porción de lo que han tenido que sufrir los musulmanes en Irak, el Levante y Afganistán, y por vuestro apoyo al ejército judío para matar musulmanes y mujeres en Cisjordania, Gaza, Sinaí y otros'.

- El 24 de marzo del 2020, a las 19:45 horas, realizó la siguiente publicación: 'España solicita ayuda a la OTAN para enfrentarse al Corona'.

- En fecha de 25 de marzo del 2020, a las 11:15 horas, publicó lo siguiente: 'El Príncipe Heredero de Gran Bretaña es golpeado por la Corona a sus 70 años y Elizabeth todavía está allí. Los tiranos de los persas y los árabes están cayendo como moscas debido al Corona, son atacados con fuerza, gracias a Dios.'

- El 25 de marzo del 2020, a las 11:21 horas, el Sr. Ramón hizo referencia a nuestro país y al avance de la pandemia generada por el coronavirus, justificando los datos de fallecidos e infectados al día como un castigo divino, de manera literal: 'Dios les da de su propia medicina'.

- El 28 de marzo de 2020 el Sr. Ramón publicó la imagen del fallecido líder de Daesh, Abu Bakr el Baghdadi.

- El 28 de marzo de 2020 Ramón publicó un texto copiado, cuya fuente se desconoce, en el que denuncia el secuestro de la mujer de un muyahidín por personas a las que denomina 'perros', sin aportar más datos, a las afueras de la ciudad siria de Alepo.

La justificación de semejantes actos la encuentra el autor del texto, y la comparte Ramón, en el hecho de ser la mujer de un muyahidín del Estado Islámico, quienes únicamente 'defienden la religión'.

- El 28 de marzo de 2020 se hizo eco en su perfil de una oración, en la que directamente se pide a Dios que mate a quienes llama incrédulos y desobedecen el camino por Él marcado: 'Oh Dios, mata a los incrédulos que desobedecen tu camino, mienten a tus mensajeros y haz que tu ira y tormento los castigue'.

- En fecha 28 de marzo del 2020, compartió una imagen del mapa de los Estados Unidos, en donde de manera gráfica se mostraba dónde se ha hecho más intenso el número de muertos y afectados por el virus, añadiendo un texto que de manera literal dice: '#la_guerra_mundial_cotra_el_Corona #Corona Dios salpica a los

malvados de EE. UU. con sangre ¡Oh, Dios, ¡regodeándote!'.

- El 29 de marzo del 2020 el Sr. Ramón publicó un texto donde se llama a la violencia contra Occidente, con el fin de conseguir los derechos más básicos de los musulmanes.

- El 29 de marzo del 2020 Ramón publicó un vídeo en el que dicha organización terrorista amenazaba a 'los cruzados'.

A lo largo del vídeo se sucedían imágenes de distintos combatientes, mientras una voz en 'off' dice: ' Tened en cuenta cruzados, que la situación es más peligrosa de lo que os imagináis, y más grande de lo que os creéis. Os hemos avisado, hoy nos encontramos en una nueva etapa de un Estado donde sus combatientes y sus hijos son sus amos no sus esclavos, a lo largo de la historia no han conocido la derrota. Sus combates desde la batalla de Badr han sido victoriosos, y no se han propuesto luchar desde la época de Noé enuna guerra, a no ser que tengan asegurada la victoria. Los homicidios son sus victorias y vosotros sois el secreto. Así que estáis luchando contra personas que no se rinden, o ganan o mueren'.

- El 29 de marzo del 2020, publicó un vídeo en el que se puede ver a un combatiente de Daesh hablando a la cámara en defensa de esta organización, ubicado en uno de los últimos enclaves del grupo terrorista.

Dicho vídeo fue compartido tras la batalla de 'Baghuz Fawqani', que puso fin al

Califato.

- El 29 de marzo del 2020, el Sr. Ramón publicó la imagen de un tweet, en el que se anuncia el envío de aviones de combate para luchar contra Daesh.

El Sr. Ramón reza por ellos, deseando que salgan vencedores en la batalla, confiando en ello por su fe en Dios.

De nuevo, al nombrar a los combatientes, utiliza la primera persona del plural: 'confiamos, sobrevolarnos', y añade que: 'nosotros somos superiores'.

- El 7 de abril del 2020 utilizó de nuevo la pandemia de Covid-19 para desear la enfermedad, epidemias y el 'flagelo' que supone todo ello sobre los actores de Occidente y regímenes como el iraní, de mayoría chií. Para que ello ocurra, eleva su plegaria a Dios, a quien le pide todos esos males en Occidente.

- El 12 de abril del 2020, el Sr. Ramón publicó un nuevo vídeo amenazante. Se trata de un vídeo de 9 minutos de duración, y al que acompaña con la siguiente frase: '¡Oh vosotros, los creyentes! Precaveos, vosotros y vuestras familias'.

Este vídeo comienza explicando cómo los infieles se creen que la lucha ideológica es más importante que la lucha armada, con el objetivo de alejar a los musulmanes de su propia religión.

En el minuto 5:57 aparece un combatiente explicando los beneficios de utilizar la red del Estado Islámico. Explica que se va a proporcionar en cada casa acceso a una red WIFI para que puedan usarla con total seguridad. En este caso concreto, el combatiente hace referencia al canal de radio del Estado Islámico 'Al Bayan Radio'.

- El 12 de abril del 2020 publicó otro vídeo, de 11:49 minutos de duración, emitido por un canal de nombre Aljazirah.

En él se presenta a un combatiente cuyo nombre es Abu Muaz Alansary, quien lleva a cabo la narración del vídeo. Abu Muaz Alansary asegura durante todo el vídeo que los peores enemigos de los musulmanes son los judíos, ya que son ellos quienes mataron a los profetas y mensajeros de Dios, en concreto, al profeta Mahoma. Varias son las ocasiones en la que repite que son los enemigos desde épocas muy lejanas y por ello pide a los oyentes que observen y lean la historia.

Se queja de los musulmanes en la ciudad santa de Jerusalén, a los que califica como cobardes, malvados e infieles, entendiéndose esto por el hecho de que no se rebelan y toman de nuevo la ciudad para los musulmanes. Hace un llamamiento a los musulmanes para la realización de la yihad por 'la gracia de Dios', apelando a ella como la única solución: 'Hermanos de Jerusalén, que aceptáis la situación ¡Matadlos! ¡Matad a los judíos! ¡Qué Dios os ayude!'.

Continúa citando varias maneras de actuar violentamente contra los judíos: 'Tiradle piedras, pisadles con vuestros coches, apuñaladles con cuchillos, ahogarles, con los cinturones, bombas, trampas explosivas'.

Acto seguido, Abu Muaz Alansary recita aleyas del Corán, en las que se justifica matar por la gracia de Dios, y amenaza a aquéllos que no lleven a cabo la Yihad, ya que según él vivirán en una eterna humillación hasta retornar a su verdadera religión.

Vuelve a llamar a la reconquista de Jerusalén mediante la Yihad, instando a obedecer al Califa Abu Bakr el Baghdadi.

Al final del vídeo, hace su aparición un nuevo combatiente, de nombre Abu Abdelallah Alnsary, quien llama a cumplir con la Sharía y la Yihad, y anima a matar a los judíos con: 'Balas, apuñaladles con cuchillos, pisadles con coches o tiradles piedras'.

Finaliza el vídeo con otra amenaza a los judíos: 'Temed en cuanto que el Califato Islámico está cerca vuestra! ¡Y tienes soldados fieles, valientes y rinden ante el Califa de los creyentes, Abu Bakr el Baghdadi!'.

- El 12 de abril del 2020 el Sr. Ramón publicó un vídeo en el que el Estado Islámico, sus miembros y sus emblemas vuelven a hacer su aparición, de nuevo con amenazas dirigidas a sus enemigos, entre los que, aparte de los judíos, esta vez también se encuentra el Ejército egipcio.

Se trata de un vídeo de 14:34 minutos, editado por 'Welayat Sina' ('La provincia de Sinaí'), y en él se justifica la Yihad en la península del Sinaí contra judíos y los miembros del Ejército egipcio.

Para ello se vale de un combatiente, quien, frente a la cámara, realiza un discurso con el rostro totalmente cubierto y la bandera del Estado Islámico de fondo. Tras enumerar los horrores llevados a cabo por los judíos, amenaza al Ejército egipcio en caso de que se les impida alcanzar sus objetivos. Finalmente, realiza un llamamiento para asesinar a todos los judíos.

- El día 13 de abril del 2020, el Sr. Ramón publicó un vídeo en el que un combatiente del Estado Islámico realiza un monólogo con tintes amenazantes frente a una cámara.

La duración de este vídeo es de 10:15 minutos. El combatiente realiza un duro discurso criticando a los judíos, a los que considera los mayores asesinos de los musulmanes hoy en día.

Del mismo modo, dirige su mensaje a todos los países y gobernantes que apoyen al Estado israelí, intercalándose imágenes de líderes occidentales y chiitas durante la narración. Recuerda que los judíos fueron quienes asesinaron a los profetas y a los mensajeros, llamando por ello a matar a los judíos apuñalándoles con cuchillos, atropellándoles con coches, apuñalándoles con jeringuillas y quemando sus casas con ellos dentro. Amenaza con que recuperarán Jerusalén.

Finaliza el vídeo con el discurso de un combatiente, de nombre Abu Mulem El Masry. Éste envía un mensaje dirigido a todos aquellos que vivan bajo una injusticia. Les explica que Dios Todopoderoso les ha ordenado llevar a cabo la Yihad, y que esta consiste en levantarse en armas. La Yihad, asegura, es la victoria de la religión de Allah. Llama a los palestinos a actuar como lobos solitarios, en vez de pertenecer a grupos que se consideran seguidores de religión de Allah (enfatizan este ninguneo a dichos grupos exponiendo imágenes con logos y referencias a HAMAS).

Este combatiente explica que en esos momentos se encuentra luchando contra los cruzados en las tierras del Levante. Añade que les apoyarán (a los palestinos) hasta

que consigan llegar a las tierras de los judíos, y advierte de no formar parte de ciertos grupos, haciendo referencia a HAMAS.

- En fecha 15 de abril del 2020 el Sr. Ramón realizó una publicación sobre un combatiente de DAESH que se reconoce como tal. Se trata de un video también compartido en el Perfil 1 del Sr. Ramón.

Este vídeo tiene una duración de 23 segundos, y en él aparece un combatiente en el interior de su coche y afirma: 'Yo soy el hijo del Estado Islámico'.

- El 27 de abril del 2020 el Sr. Ramón publicó un vídeo de llamamiento a la yihad armada, utilizando la victimización de la comunidad musulmana.

Es un video que comienza con la voz en 'off' de Abu Muab el Zarqawi, quien llama a utilizar las armas.

Continua el video con otro narrador, que explica las injusticias que viven los musulmanes (se muestran imágenes de las guerras de fondo), y afirma que: 'Como nos matan, También mátalos'. Por lo cual han llegados los salvadores para vengar las injusticias de los musulmanes, a los rusos y matar a los infieles (se muestran imágenes de combatientes y la bandera de Daesh).

- En fecha 25 de mayo de 2020 la cuenta sigue teniendo fijado, en su muro y en abierto, contenidos sobre DAESH; y el perfil tiene añadidos a 1.151 perfiles amigos.

Ramón mantiene perfiles agregados como amigos en este perfil de DIRECCION001, que muestran iconografía yihadista bélica y de afinidad a DAESH.

- Perfil de DIRECCION001 con ID NUM015 (Perfil 6).

Nombre de usuario: (traducción) Eladio.

ID: NUM015

La primera publicación de este perfil es del 3 de mayo de 2020, y da como datos de información que es originario de Linz (Austria), y que vive en Hallstatt (Austria).

En este perfil, el Sr. Ramón realizó las siguientes publicaciones:

- El 6 de mayo de 2020 el Sr. Ramón publicó un texto en lengua árabe, en el cual trata de explicar que la venida de Al-Mahdi supondrá el abrazo de éste a los postulados del Estado Islámico.

- En fecha 6 de mayo de 2020, a las 20:34 horas, el Sr. Ramón publicó la siguiente frase, acompañada del emoticono de una mano apuntando hacia abajo: 'Las noticias del Estado bendecido por Alá #Karkuk'.

En la sección 'comentarios' de la misma publicación compartió varias noticias del Estado Islámico, todas acompañadas de una imagen.

- El 7 de mayo de 2020, a la 1:49 horas, publicó un vídeo en el que se oye un cántico islámico cuya letra pide a la gente que recuerde a los amigos del Profeta, mientras se ve una figura fija de fondo, con combatientes ataviados con ropas y armas antiguas.

- En fecha 9 de mayo de 2020, a las 20:34 horas, publicó un vídeo de un sheikh predicando sobre las leyes islámicas.

El sheikh que habla es el sheikh Abu Al Saad Al Otaibi, especialista en las leyes islámicas, integrado en las filas de Daesh. El vídeo se titula 'Curso de sharia (ley islámica) para facilitar las leyes de Fiqh (jurisprudencia islámica)'.

- En fecha 10 de mayo de 2020, a las 14:07 horas, Ramón realizó la publicación de la segunda parte del audio reseñado en el párrafo anterior, titulado: 'Curso de sharia (ley islámica) para facilitar las leyes de Fiqh (jurisprudencia islámica) '.

- En fecha 13 de mayo de 2020, a las 19:26 horas, Ramón publicó la siguiente frase: 'Diario de soldados del Estado Islámico en el mes de Ramadán #Homs'.

En los comentarios a la misma, Ramón compartió dos fotos, una donde se ve la preparación de una comida, y una segunda foto, en la que se ve a los soldados comiendo.

Dentro de los 'Me Gusta' con los que el Sr. Ramón interactúa en este perfil se encuentra la siguiente página: 'Permanecerá si Dios Quiere120,121Ž.

Ramón añadió a su perfil, en el cual se cuentan NUM016 perfiles como amigos, varios perfiles con fotos de perfil o portada de combatientes en las filas de Daesh.

- Perfil de DIRECCION001 con ID NUM017 (Perfil 7).

Nombre de usuario, traducido del árabe: Martin

ID: NUM017 .

La primera publicación en abierto es de 22 de mayo de 2020, y se facilita como información de perfil que es de Parma (Italia), y que vive en Palermo (Italia).

Tiene 537 perfiles agregados como amigos, entre los cuales se encuentran numerosos que presentan iconografía yihadista.

A través de este perfil el Sr. Ramón realizó las siguientes publicaciones:

- En fecha 22 de mayo de 2020, a las 22:54 horas, un día antes del fin de la fiesta del Ramadán y del comienzo del Eid El Fitr, Ramón publicó lo siguiente: 'Mañana Eid el Fitr con el Estado Islámico y no con los infieles sucios'

- El 23 de mayo de 2020, a las 3:23 horas, el Sr. Ramón reiteró el mensaje anterior diciendo: 'En el Occidente 'Kafir' (infiel), el primer día de Eid al Fitr es el domingo 1 de shawwal'.

- El mismo día 23 de mayo de 2020, a las 15:25 horas, el Sr. Ramón utilizó de nuevo una frase introductora, como publicación, para luego escribir en la sección de comentarios lo que en realidad quiere compartir con el resto de amigos de su perfil.

En este caso, como cabecera, publicó el hashtag: 'Cosecha frente de Irak abajo', acompañado de un emoticono en forma de mano señalando hacia abajo, es decir, hacia los comentarios. Se detallan los datos de que la foto denomina 'cosecha de Irak', palabra de la que luego Ramón se hace eco en la publicación.

Dicha 'cosecha' es una relación de los daños y muertes causadas en acciones del Estado Islámico, entre las que se encuentran muertes en combate, camiones blindados, casas y campos y cámaras infrarrojas.

- En fecha 24 de mayo de 2020, a las 6:38 horas, realizó una publicación en la que Ramón pide a sus seguidores que 'ataquen esta página': https:// www DIRECCION001.com/Hespress/posts/ NUM018?hc location=ufi

Este enlace dirige a la página de DIRECCION001 de la agencia de noticias marroquí Hespress, la cual en este enlace concreto se hace eco de la detención de un ciudadano marroquí en Ciudad Real, el 22 de mayo, por agentes de la Comisaría General de Información.

Entre los comentarios generados se aprecian los publicados por perfiles que se encuentran entre los amigos de Ramón ( Jose Carlos, con ID NUM019; Carlos María, con ID NUM020, etc.), en los que se dedican a burlarse de la detención, alabar al Estado Islámico y a reaccionar con emoticones de enfado.

- En fecha 24 de mayo de 2020, a las 9:28 horas, el Sr. Ramón publicó un vídeo en el que se observa a un combatiente de Daesh cantando, con la bandera perteneciente a dicha organización, de fondo. A lo largo del vídeo van apareciendo varios combatientes mientras avanza el cántico. El Sr. Ramón acompañó este vídeo con el comentario: 'la alegría de Eid al FitE'.

- En fecha 25 de mayo de 2020, a las 20:28 horas, el Sr. Ramón volvió a pedir que 'ataquen esta página', y compartió el enlace de la misma en los comentarios, como

posible medida de seguridad.

- En fecha 25 de mayo de 2020, a las 21:10 horas, el Sr. Ramón compartió una publicación copiada sobre los musulmanes que intentan distorsionar la reputación

del Estado Islámico.

- El 25 de mayo de 2020, a las 23:03 horas, escribió: 'Alá es grande #oficial el Estado Islámico derriba un avión del ejército'.

- En fecha 26 de mayo de 2020, a las 10:05 horas, el Sr. Ramón compartió una publicación de la página de DIRECCION001: 'llamamiento a la verdad', la cual se localiza dentro de los 'Me Gusta' del perfil de Eladio, con ID NUM015). La publicación es un vídeo de un programa de la emisora de radio de Daesh, 'Al-Bayan'.

- En fecha 26 de mayo de 2020, a las 22:51 horas, publicó un comentario al que acompañó con una noticia. La publicación de cabecera es 'noticias del Desierto del Sahara los caballeros del Estado Islámico-Camerún abajo'.

La noticia compartida en los comentarios se titula: 'Estado de África occidental, mueren 8 soldados del ejército de Camerún tras el asalto de los soldados del Califato cerca de la zona de (Gamborn)'.

- En fecha 27 de mayo de 2020, a la 1:00 horas, Ramón publicó un mensaje: 'El mayor deseo es la emigración y el martirio. odiamos este mundo asqueroso #LosSiglosDeLaPerdición'.

- El 27 de mayo de 2020, a las 16:35 horas, el Sr. Ramón publicó que: 'Los que emigraron a los países de no musulmanes, al occidente Kabirpara la vida terrenal,

dan nauseas. Esclavos y sumisos'.

En los comentarios de dicha publicación, el usuario del perfil de nombre 'Samer Abdurramán al-Hajj' le pregunta: '¿Vives en la tierra del Califato?', a lo que Ramón le responde: 'Ojalá hermano, pero no le pedimos el rizq (el sustento) a Alá'.

- El 27 de mayo de 2020, a las17:45 horas, el Sr. Ramón publicó el enlace de un vídeo de 43 minutos de una página DIRECCION006, en el que el Sheikh del Estado Islámico Hamd Al-Hamidi imparte un discurso.

El día 2 de junio de 2020, autorizados por un Auto de la misma fecha, agentes de la Comisaría General de Información entraron en el domicilio de DIRECCION007, situado en calle TRAVESIA000 NUM010, de DIRECCION003 (Madrid), y procedieron a su registro.

En su interior localizaron varios dispositivos electrónicos, cuyo volcado fue también autorizado judicialmente en el mismo Auto.

En los dispositivos que se describen a continuación, pertenecientes al Sr. Ramón,

los agentes encontraron el contenido que a continuación se detalla:

- El efecto 1TEL1, hallado en la buhardilla del inmueble de la vivienda, consistente en un teléfono móvil, de la marca Samsung, modelo SM-J530F, con IMEI: NUM021 e IMEI: NUM022.

Este dispositivo contiene, en formato de imagen, vídeos de combatientes portando fusiles de asalto, enlaces a contenido islámico como documentos en formato PDF

de la editorial de DAESH 'Al HImma', y artículos de la radio de DAESH 'Al Bayan', así como búsquedas de contenido de DIRECCION001, y enlaces de DIRECCION008, siendo la mayor parte de estos de la editorial ' Al Himma'; y numerosos, audios de programas de las emisoras de radio de DAESH.

En el contenido de este dispositivo destaca lo siguiente:

- Documentos PDF, productos de la editorial Al-Himma (El Fervor), que es la biblioteca de jurisprudencia religiosa que impone el autodenominado Estado Islámico o DAESH.

Se trata de la Editorial más importante de DAESH, que publica escritos y manuales sobre temáticas religiosas, como el rezo, recitación coránica, biografía

del Profeta, aplicación de la ley islámica, etc.; y manuales explícitos relativos a la

lucha contra los incrédulos e infieles, labores de adoctrinamiento, importancia de la yihad, estructura y organización del Califato del Estado Islámico, y el papel del

cibersoldado.

Algunos de los libros hallados en el dispositivo llevan por rúbricas, referentes a su contenido, las de: 'Fe y jurisprudencia', 'Preparación física', 'Gramática árabe', 'Reglas y dudas sobre rezo y ayuno', 'Manual de comportamiento islámico' (dentro del cual hay un capítulo dedicado a 'Beneficios de la yihad por la gracia de Alá'), 'Jurisprudencia', 'Literatura árabe', 'Política legítima islámica', 'Unidad 2. El régimen del Estado Islámico', 'Unidad 4: El sistema administrativo del Estado Islámico'.

El Sr. Ramón utilizó enlaces, para realizar búsquedas en Internet, reseñados a continuación, que le permitieron acceder al contenido de páginas web desde donde pudo descargar libros del Estado Islámico y artículos de 'Al-Bayan'y 'Al- Himma'.

Entre los enlaces, destacan los siguientes:

Enlace:tab595:

URL: DIRECCION009

Referrer URL: DIRECCION010

Fecha: 24 de julio de 2019, a las 6:26:54.

A través del enlace, se accede a la página web JustPAste.it, a la publicación ' Folletos de la Biblioteca Al-Himma',en la que se puede leer lo siguiente: 'Ramadán, el mes de esfuerzo, obediencia, yihad y conquistas'. Se trata de un sermón del sheikh Abu Hamza Al-Muhajir, dirigido a los muyahidines.

Enlace: NUM023

URL: https:// www. DIRECCION001.com/terrormonitor/videos/ NUM024

Fecha: No determinada.

Se visualiza un vídeo en la plataforma DIRECCION001. Según el título del vídeo, se muestra a comunistas kurdos (YPG) matando a un musulmán. El portador del arma exclama: 'Este es el destino de cualquier 'daeshí'.

Enlace: tab617

URL: DIRECCION011

Fecha: No determinada.

Se realizó la búsqueda de dos libros, el primero de ellos, publicado por Mohamed Ibn Abdelwahhab, fundador del wahabismo, y el segundo por Soliman Ibn Abdallah Ibn Mohmed ibn Abdelwahab, nieto del primero. Ambos libros han sido publicados por Al-Himma.

Enlace:

URL: DIRECCION012

web. DIRECCION013

Se visitó la página web de una Aerolínea turca de bajo coste, con base en Estambul (Turquía), que cubre rutas nacionales dentro de Turquía, e internacionales con destino/origen ciudades turcas con ciudades europeas y de países del Medio Oriente.

Enlace:

URL: DIRECCION014

Fecha: 17 de abril de 2020, a las 15:07:56.

En la página anteriormente mencionada JustPaste.it, se publicaron folletos de la bibloteca Al-Himmat, en los que se puede leer:' La victoria del Estado Islámico sobre los partidos del kufar, la apostasía y la hipocresía es uno de los lazos de fe más estrechos'.

El Sr. Ramón accedió a audios emitidos por las radios Al-Bayan y Ajnad, emisoras oficiales del Estado Islámico, así como de la emisora Sada Al-Enshad.

Entre esos audios, destacan los siguientes:

- Audio: Capítulo 8: 8 mp3.

El tema que trata este audio es: La recompensa de los que adoran a Alá excesivamente. ¿Con quién luchamos y por qué luchamos?

Se trasta de un programa del Sheikh muyahid Abu Hamza al-Baghdadi, que fue el encargado del órgano de la sharía en el Estado Islámico de Irak.

El sheikh habla de los objetivos de la yihad, la lucha contra los apóstatas, el gobierno de los tiranos, demócratas y los parlamentarios.

- Audio 785935892(2).mp3.

Cántico yihadista dedicado al líder islamista 'Zarqawi', que se llama: 'Mis ojos lloran sangre por los hermanos encarcelados'.

Abu Musab al-Zarqaui fue un militante musulmán salafista y terrorista que se proclamó líder de Al-Qaeda en Irak.

- Audio: 948609992.mp3.

Cántico del mártir Abu Hatun, que se llama ' He salido a hacer la yihad, quiero la victoria para mi religión'.

- Audio: 948609992(4).mp3.

Cántico que incita a la yihad hablando de una persona que ha abandonado las tentaciones de este mundo para hacer la yihad.

- Audio: mp3.

En este audio se recoge un discurso islamista, 'Oh, soldados del Estado', que es parte de un discurso del sheikh yihadista Abu Mohamed Al -Adnani.

- Audio: mp3.

Titulado ¿De quién es la religión pacífica?,es otro discurso del sheikh Abu Mohamed Al Adnani dirigido hacia sus seguidores de DAESH en Egipto, incitándoles a la violencia y agresión.

El sheikh recita varias aleyas del Corán que instigan al odio y la violencia contra los kufary los tiranos para que dejen de hacer propaganda pacifista que no ayuda a su causa; recordándoles que Alá dijo que hay que matar a los kufar.

El dispositivo (1TEL1), contiene almacenadas gran cantidad de imágenes sobre diversa temática de guerra y religiosa, entre las que destacan las siguientes:

- Imagen: 424. Jpg.

Aparece diverso material bélico como fusiles y granadas, y se puede leer el siguiente texto: 'Diarios de los soldados del califato durante el mes de Ramadán'.

- Imagen: 777.jpg.

En la imagen se puede observar unos individuos fallecidos que se encuentran sonriendo, en la línea argumental que utiliza DAESH acerca de que sus combatientes fallecen felices si es en acto de combate, y el siguiente texto: 'Les llamaron Khawarij'.

- Imagen: 914.jpg.

El texto que aparece en la foto, en la que se puede ver a un soldado observando a través de unos prismáticos, es el siguiente:'Diarios de los soldados del Califato durante el mes de Ramadán'.

-Imagen: 1bc7773727718664d17bdc89a04465c6ccfd5c75a58ef0fcaebc0b7064dfa1f.

Esta imagen consiste en una foto de un dron en llamas. En el texto que aparece acompañando la foto se puede leer: ' El Califato quema un avión del ejército de los infieles. Irak - Diyali La zona de Qurrat Toba6 Shawwal 1441hijra 29-5-2020'.

- Imagen: 5a534f57.clean.

Es la foto de un vehículo acorazado.

- Imagen: d3bf51d.clean.

En la imagen se puede observar un avión comercial, con la siguiente serigrafía en el costado: 'Aerolíneas del Estado Islámico'.

- Imagen: 3b055d19.clean.

En la imagen se puede observar una felicitación, realizada a mano y dedicada a un tal Sheikh Abu Ibrahim. También se puede ver, dibujada a bolígrafo, la bandera de ISIS.

- Imagen:

b2106e92a6eb1d20ed607cd7dfa1d2dd1c1b9ba7fc6cce6fdf5d2409a4c2f3dd .0.

En la imagen se ve el logotipo de Ajnad, integrada en el Ministerio de Información del Estado Islámico, y encargada de producir el nasheedo cántico religioso.

- Imagen:

002d45a93907ed6e30dc86fdb5d61f7849056055b86d288d21a91685c423be04 .0.

En la imagen se puede observar la bandera del Estado Islámico.

- Imagen: IMG_20191102_202900_551.jpg.

En la imagen se puede visualizar a Abu Bakr al-Baghdadi. Abu Bakr al-Baghdadi, fue el líder del grupo yihadista Estado Islámico, que en 2014 se autoproclamó Califa de todos los musulmanes, exigiendo obediencia a los musulmanes de todo el mundo.

- Imagen: IMG_20191029_081810_161.jpg.

En la imagen se pueden ver las cabezas cortadas de unos hombres.

- Imagen: IMG_20200127_224110_640.jpg.

La imagen es un texto, que se corresponde con un comunicado del Estado Islámico anunciando la lucha contra los judíos.

- Imagen: IMG_20191029_081820_106.jpg.

En la imagen se puede observar a individuos portando fusiles de asalto, sobre un fondo negro y la bandera del Estado Islámico: 'Los mártires del ataque de Gulshan'.

- Imagen: IMG_20191029_183607_874.jpg.

Se puede ver a unos individuos portando fusiles, acompañado de un texto: '¿Pensabais que nos íbamos a marchar?¿Qué íbamos a terminar?¿Qué nos íbamos a aburrir? No. Ahora es la hora de la lucha'.

- Imagen: IMG_20191105_155648_505.jpg.

La imagen se corresponde con una biografía de Abu Bakr AL-BAGHDADI, líder del Estado Islámico.

- Imagen: IMG_20200106_155017_119.jpg

En la imagen mostrada se visualiza un texto titulado: 'Las virtudes de hacer la yihad'.

- Imagen: IMG_20200123_064900_481.jpg.

La imagen se corresponde con un relato de la biografía del shiekh muyahid de DAESH, Abu Ali al-Anbari.

- Imagen: IMG_20191102_150500_943.jpg.

Se trata de una foto de unos muyahidines, debajo de la que pone que las conquistas se alcanzan con la muerte (el martirio) de los líderes, mencionando al caso de la conquista de Irak y el martirio de Abu Musab al-Zarqawi como ejemplo.

- Imagen: IMG_20191102_155815_530.jpg.

Composición fotográfica en la que se ven imágenes de diferentes líderes de organizaciones yihadistas, como Osama Bin Laden, Abu Musab Al Zarqaui, Abu Omar Al Shishani o Abu Bakr al-Baghdadi.

- Imagen: IMG_20191111_230236_386.jpg.

Captura de pantalla del canal de noticias Al-Arabiya, en la que se puede leer el siguiente texto: 'El Estado olvidado de Daesh. El territorio de Daesh supera 500 mil km2'.

- Imagen: IMG_20200113_124036_985.jpg.

Imagen de combatientes en la que consta el emblema de DAESH.

- Imagen: IMG_20191126_233719_652.jpg.

En la imagen se puede visualizar a un militar armado, con un fondo de diversos vehículos militares, y el texto: 'Mi Señor está conmigo y Él me guiará'.

- Imagen: IMG_20191218_122332_201.jpg.

Se observa a un individuo, de espaldas, portando un fusil de asalto, acompañado de la imagen de dos manos agarrando un barrote, y de tumbas.

- Imagen: IMG_20191217_113523_471.jpg.

Se observa a un individuo portando un fusil de guerra, junto a un león y una bandera del Estado Islámico. En el texto que acompaña la imagen se puede leer: 'Uno de los dos grandes resultados: victoria o martirio'.

- Imagen: IMG_20200312_080607_960.jpg.

Se trata de una imagen, que incluye el siguiente texto, utilizando un subfusil de asalto tipo Kalashnikov en la iconografía: 'Terrorismo Yo soy musulmán... soy a favor de él. Dijo Alá: 'Preparad contra ellos todas las fuerzas y guarniciones de caballos que podáis; así atemorizaréis a los enemigos de Allah, que son también los vuestros, aparte de otros que no conocéis pero que Allah sí conoce. Lo que gastéis en el camino de Allah se os pagará con creces y no sufriréis ningún menoscabo.' (Al-Anfal - aleya 60).

- Imagen: IMG_20200323_201101_046.jpg.

Se observa a un combatiente, portando un fusil de asalto y con un águila apoyada en su espalda.

- Imagen: IMG_20200330_002515_131.jpg.

En la imagen se puede ver a un grupo de 4 combatientes de espaldas marchando en el desierto, uno de ellos lleva una bandera negra al estilo de las del Estado Islámico.

- Imagen: IMG_20200416_160323_348.jpg.

Se observa a un niño mirando hacia la explanada de las mezquitas de Jerusalén, con la bandera de ISIS en la mano.

- Imagen: FB_IMG_1572731543368.jpg.

Es la foto de un hombre, con vestimenta de jeque o líder militar musulmán, y detrás de él hay un grupo de muyahidines armados.

- Imagen: FB_IMG_1580101028237.jpg.

En la foto se aprecian cinco dagas.

- Imagen: FB_IMG_1580736641557.jpg.

Se trata de una foto de un grupo de muyahidines armados, de pie, detrás de un hombre sentado con los ojos tapados con un pañuelo; a su derecha aparece un hombre con una daga, a su izquierda otro hombre con una espada, y justo detrás de él, un hombre armado leyendo un papel. Representa la parafernalia de una ejecución del Estado Islámico.

- Imagen: 7bf2c174. En la siguiente imagen nos encontramos con una mujer vistiendo burkadisparando un fusil de guerra.

-- Imagen: fd20e294.

Se trata de una foto de un grupo de jóvenes con estética de combatientes milicianos.

- Imagen: 72d7f949.

Una foto de tres muyahidínes sentados debajo de un árbol, con la bandera negra de fondo.

- Imagen: c4f0e948.

En la imagen se observa la bandera del Estado Islámico y un texto: Mohamed el mensajero de Alá.

- Imagen: 85b53e8f.

Foto de un hombre armado, dentro de un vehículo adaptado para el combate, sobre el que aparece el siguiente texto en rojo: ' Estado de Sinaí'.

- Imagen: a3a40147.

Imagen con el logotipo de la emisora de radio de DAESH Ajnad.

- Imagen: 35b5cc3a.

Es una captura de pantalla de una historia de DIRECCION015, en la cual aparece el siguiente texto, escrito en árabe: ' El Estado Islámico permanecerá si Alá quiere. Hermanos, necesito apoyo, han hackeado mi antigua cuenta, si me hackean una cuenta, vuelvo con 100, hija del califato.@ DIRECCION016. Añadidme y apoyadme que Alá os bendiga'.

- Imagen: 9c4af9e4.

Es una captura de pantalla en la que se ve a un hombre hablando. Detrás de él aparece una palabra en turco, Tevhid, que significa Tawhido monoteísmo; dada la caligrafía, se podría interpretar como un logotipo. En los subtítulos en rojo pone: ' DAESH dice que somos hipócritas'.

- Imagen: fc6a3633.

Es una imagen de dos combatientes yihadistas, uno de ellos armado y con la cara tapada, y ambos vestidos de negro. En la marca de agua de la imagen se puede leer: Karar Al-Ansari.

- Imagen: ab1cc588.

Es un grupo de muyahidines armados. Detrás de uno de ellos aparece la bandera del Estado Islámico.

- Imagen: LCHfbbtVEGJx2fWidSkEILSWVpw.

Imagen de un combatiente yihadista con un fusil de combate.

- Imagen: P3TfM0yTShwq6pxc594Von6d1ls.

Imagen de un niño con fusil de combate, y escrito en árabe: 'Abu Ahmed Alhalani'.

- Imagen: bsC4GsiPuWtjc3BJnnEQcBJhz_E.

Combatiente con arma y levantando el dedo índice, signo de la unicidad.

- Imagen: 4qJp88rQbCYuQ3kd9W03D12LrOA.cnt.

Imagen de Abu Bakr al-Baghdadi. Fue el líder del grupo yihadista del Estado Islámico que en 2014 se autoproclamó Califa de todos los musulmanes, exigiendo obediencia a los musulmanes de todo el mundo.

- Imagen:

Imagen de una pistola.

- Imagen: uWgn5-syk_jCjf5KXzSOK9lXodg.

La imagen muestra a dos mujeres vestidas con niqab, portando un fusil tipo kalashnikov, levantando el dedo índice, signo de la unicidad.

- Imagen: 72d7f949.clean.

Parte de debajo de la bandera del Estado Islámico. En árabe se distingue ' Mohamed'.

Ramón también desarrolló la siguiente actividad en plataformas de intercambio y de mensajería, como DIRECCION008 y DIRECCION017, y en redes sociales, como DIRECCION001:

- DIRECCION001 URLs:

Enlace de red social DIRECCION001: NUM025

URL: https://m. DIRECCION001.com/groups/ NUM026

Fecha: No determinada

A través de este enlace de DIRECCION001, se puede acceder a un grupo público de DIRECCION001 que se llama ' DIRECCION018' (la luz del tawhid o el monoteísmo).

En este grupo público, se pueden ver en su imagen de perfil diversas banderas negras del Estado Islámico.

- DIRECCION008:

Enlace de la plataforma de mensajería DIRECCION008: 1_tab354

URL: https://t.me/abdelfatahhamdach

Fecha: 10/04/2020 a las 15:57:13.

Logo: Siervo del Islam.

Nombre: Clases del sheikhAbdulfatah Hamdach.

La biblioteca completa de todas las grabaciones y las clases del sheikh Abdulfatah Zarawi Hamdach. En la imagen de perfil, se puede observar la simbología del Estado Islámico.

- Capturas realizadas sobre DIRECCION017 Channels:

Nombre del canal: Archivos de las publicaciones de las provincias, Furqan, Sentada y Éufrates.

En este canal sólo se aprecian intervenciones del administrador, quien comparte información de los conflictos yihadistas que asolan la zona.

En el mismo se encuentran las siguientes imágenes:

Imágenes compartidas en el canal de DIRECCION017:

- Imagen: Fecha: 17/12/2019 1:03:04.

Imagen que muestra al líder del autodenominado Estado Islámico, Abu Bakr Al-Baghdadi, pronunciando un sermón en la Gran Mezquita de Mosul de al Nuri (Irak), su primera aparición pública ante las cámaras.

- Imagen: Fecha: 17/12/2019 6:36:20.

En la imagen se puede observar a combatientes armados, y en la esquina superior izquierda, una bandera del Estado Islámico.

- Imagen: Fecha: 17/12/2019 7:17:21.

Decapitación del británico David Haines de rodillas y con mono naranja, por parte de un individuo totalmente vestido de negro.

- Imagen: Fecha: 17/12/2019 8:10:09.

Decapitación culpando al ex presidente norteamericano, Barack Obama, por su política internacional.

- Imagen: Fecha:17/12/2019 14:02:10.

En la imagen se puede observar a un combatiente, portando una bandera del Estado Islámico, subido en un vehículo blindado, y debajo se puede leer: 'La rapidez con la que se expande el Estado Islámico'.

- Imagen: Fecha: 17/12/2019 14:06:12.

Decapitación de un rehén con mono naranja con un cuchillo por parte de un hombre completamente vestido de negro. En la esquina superior izquierda se puede observar el logo del Estado Islámico.

- Imagen: Fecha: 17/12/201920:47:15.

Decapitación de rehenes etíopes vistiendo mono naranja. En la esquina superior izquierda se puede observar el logo del medio de DAESH, Al Furqan Media.

- Imagen: Fecha: 17/01/2020 7:01:41.

Se observa a un hombre vestido de mono naranja y un niño, instantes antes de una decapitación con la parafernalia propia de DAESH. Debajo de ellos se puede leer: ' Ellos lo ven muy lejano, pero nosotros lo vemos próximo' (Aleya 6-7 suret Al-MaŽarij). Se puede observar el logo del medio de DAESH, Al Furqan Media.

- Imagen: Fecha: No determinada.

En la imagen se puede ver un simulacro de un videojuego, donde se puede observar de fondo la ejecución de un hombre de rodillas y se puede leer: '6 asesinatos'. Con el logo del medio de DAESH Al Hayat Media Center.

- Imagen: Fecha: No determinada.

Es una imagen de La Casa Blanca, sede de la presidencia de EE.UU. Debajo se aprecia un rótulo con la siguiente inscripción: ' Después de que destruimos la casa más sucia llamada La Casa Blanca'.

Noticias compartidas en el canal de DIRECCION017:

A través de este canal de intercambio de información el Sr. Ramón compartió las siguientes noticias, acompañadas de vídeos o capturas de imagen de vídeos.

- Enlace de noticia: Fecha: 16/01/2020 22:59:13.

Mensaje publicado en el canal:

Enfrentamiento con los guardias paganos - control de al-Razai - la calidad original

de la cadena del infierno de los romanos y apóstatas en la tierra de Mesopotamia.

- Enlace de la noticia: Fecha: 16/01/2020 22:57:01.

Mensaje publicado en el canal: #Alhayat_media_center.

Mensaje publicado en el canal: La Fundación Al-I'tisam - Rabi` al-Thani 1435 AH

La saga de la vida en las palabras de los eruditos sobre el proyecto del Estado Islámico 5 - Sheikh Abu Musab al-Zarqawi (que Dios lo acepte).

- Enlace de la noticia: Fecha: 16/01/2020 21:53:00.

Mensaje publicado en el canal: El mensaje que acompaña la imagen, en la que se puede visualizar a un hombre con la cara cubierta, es el siguiente: ' Y fijamos un plazo para su destrucción'.

- Enlace de la noticia: Fecha: 16/01/2020 22:10:14.

Mensaje publicado en el canal: Al Furat medios, un mensaje de corazón a la tierra de Kazajstán.

- Enlace de la noticia: Fecha: 18/01/2020 15:57:45.

Mensaje publicado en el canal: Estado de Kirkuk- La verdad sobre los desembarcos estadounidenses.

Nombre del Canal: Noticias del Estado Islámico.

Es un canal de Tamtam en el cual se envían mensajes por el administrador, acompañadas de noticias del Estado Islámico, entre las que se encuentran las reseñadas a continuación:

- Enlace: URL: Fecha: 21/01/2020 2:44:56

Mensaje publicado en el canal: ' Éxito de Dios Todopoderoso, los soldados del califato atacaron ayer el cuartel general del ejército apóstata nigeriano en la localidad de (Gaidam) en la zona de (Yobe), donde se produjeron enfrentamientos con diversos tipos de armas, que provocaron la muerte y heridas de algunos de ellos, alabado sea Dios'.

- Enlace: URL: Fecha: 22/01/2020 22:24:36.

Mensaje publicado en el canal: 'Agencia Amaq: Un oficial de inteligencia iraquí fue asesinado ayer, su casa fue incendiada y su automóvil fue incautado, luego de que combatientes del Estado Islámico allanaron la casa y le dispararon en el distrito de Hatra, al suroeste de Mosul'.

- Enlace: URL: Fecha: 25/01/2020 22:54:37

Mensaje publicado en el canal: ' Provincia de Sinaí: Convoys de mártires. Los hermanos Abu Yahya y Abu Malik al-Ghazzawi (que Dios Todopoderoso los acepte) Agencia de Noticias Amaq: Una excavadora del ejército egipcio resultó dañada hoy, cuando los combatientes del Estado Islámico le dispararon con ametralladoras pesadas, al sur de Sheikh Zuweid, Sinaí'.

En el terminal del Sr. Ramón se encontraron almacenados los siguientes vídeos, que versan sobre temática yihadista, como: zonas conquistadas por el Estado Islámico, derribamiento de un avión ruso en la provincia de Sinaí, la importancia de emigrar al Estado Islámico, y entrevistas y reportajes a líderes de facciones yihadistas, entre diverso material propagandístico.

- Video: VID_20191207_221243_025.mp4. Duración del video: 5:56 min.

Video documental: En este video los combatientes muestran distintas zonas conquistadas por el autodenominado Estado Islámico, destacan distintos pueblo de la provincia de Deir ez-Zoor, como por ejemplo Hawija Almeri'iyaeh, Hawija.Al Sokr, al noereste de Siria, actualmente el último enclave del grupo terrorista en la zona.

Logo: Bandera del Estado Islámico, Agenica Al-khayr.

- Video: VID_20191207_152040_627.mp4. Duración del video: 7:21 minutos.

Reportaje: El video comienza con la noticia del derribamiento de un avión ruso en la provincia de DAESH de Sinaí, donde murieron 224 personas.

Continúa el reportaje justificando el porqué del ataque a los cruzados rusos. A partir del minuto 3:46 aparece un combatiente, dirigiéndose a la cámara, y dice lo siguiente: ' Agradecemos a nuestro hermanos en la Provincia de Sinaí'.

En los siguientes minutos, intervienen distintos seguidores del Estado Islámico con el mismo mensaje de agradecimiento a sus hermanos en Sinaí y Egipto, y exponiendo distintas amenazas, como la que se expone a continuación: ' Os juro que nos os dejaremos vivir seguros hasta que no consigamos la seguridad en todos los territorios de los musulmanes' (Min. 6:28).

Logo: Bandera del Estado Islámico.

- Vídeo: VID_20191208_110528_028.mp4. Duración del video: 5:50 minutos.

Es un vídeo cántico: Se intercalan imágenes de distintas conquistas llevadas a cabo por DAESH en la provincia de Homs, mientras de fondo suena un cántico.

Logo del vídeo: Bandera del Estado Islámico.

- Vídeo: ID_20191207_151902_079.mp4. Duración del video: 10:04 minutos.

En este vídeo se habla de la importancia de emigrar al Estado Islámico. Comienza en modo explicativo, narrando las emigraciones de distintos seguidores de Daesh a territorios conquistados por éstos. Continúa la grabación con intervenciones de distintos seguidores, manifestando la importancia de vivir bajo el gobierno del Estado Islámico.

Logo del vídeo: Bandera del Daesh.

- Vídeo: VID_20191208_110532_512. Duración del video: 5:23 minutos.

Se trata de un vídeo propagandístico: La narración del video se lleva a cabo en alemán, con subtítulos en árabe.

Aparece el combatiente Abu Omar Al-Almany ('El alemán'), quien expone las virtudes de vivir bajo las órdenes del grupo terrorista Daesh. También advierte del peligro de vivir bajo el régimen de loskufar, y finalmente añade: 'Quien no pueda emigrar y realizar la yihad, entonces salid victoriosos en Alemania. Atacad al kufaren sus casas, y matadles dondequiera que los encontréis'.

Logo del vídeo: Hims (oficina de información de la provincia de Homs) y la bandera de Daesh.

- Vídeo: VID_20191106_081232_387. Duración del video: 5:08 minutos.

Es un vídeo informativo: En él se informa la muerte del líder del grupo terrorista, Abu Bakr Al-Baghdadi. Sin embargo, el video finaliza con la advertencia de que siguen estando presentes de este a oeste.

Logo del vídeo: Fundación Media Antropología.

- Vídeo: VID_20191207_200244_777. Duración del video: 4:21 minutos.

Es un vídeo documental: Durante los 4 minutos del video se observa como detienen a un soldado perteneciente al ejército del Estado sirio de Bashar Al-Asad,

posteriormente le interrogan y finalmente es decapitado.

Logo del vídeo: Agencia Al-Khayr.

- Video: VID_20191207_221522_037.mp4. Duración del video: 4:11 minutos.

Es un vídeo testimonial: En este vídeo aparecen 5 soldados del Estado Islámico, con la bandera de fondo. Todos intervienen demostrando su alegría tras conocer la muerte del rey Abdallah bin Abdelaziz al-Saúd el 23 de enero de 2015, e incluso celebran la noticia con un festín. Festejan su muerte por permitir la entrada a los americanos y prestar ayudar a los sionistas (minuto 1:43).

Logo del vídeo: Bandera del Daesh.

- Video: VID_20191207_114420_030.mp4. Duración del video: 4:46 minutos.

Vídeo informativo: Comienza el video con la noticia del ataque a un almacén perteneciente a Daesh, al este de Iraq, por parte del ex presidente francés François Hollande.

A partir del minuto 0:58 aparecen 4 combatientes y un rehén francés. El combatiente enumera los motivos de la venganza, entre otras cosas: matanzas de musulmanes en Mali y en Argelia; prohibición del velo islámico. Finalmente decapitan a un rehén.

Logo del vídeo: Bandera del Estado Islámico.

- Video: VID_20191207_113516_817.mp4. Duración del video: 10:02 minutos.

Se trata de un vídeo reportaje: Durante todo el vídeo se comenta la importancia de llevar a cabo la yihad durante el mes de ramadán.

Destacan en el minuto 4:14 la alianza internacional en contra del Estado Islámico, en la cual se encuentra España.

Logo del vídeo: Provincia Bayda.

- Vídeo: VID_20191207_184944_140.mp4. Duración del video: 8:49 minutos.

Es un vídeo propagandístico: En el minuto 2:32 aparece un ciudadano marroquí de 74 años, Abu Doaa 'El Marroquí', quien comenta cómo viajó a tierras conquistadas por Daesh.

Posteriormente, en el minuto 4:16, interviene Abu Hamza Al-Shamy, un mártir de 15 años, que narra cómo registro su nombre para poder realizar una operación con tan solo 14 años.

El vídeo continúa animando al resto de musulmanes a viajar a tierras del Estado Islámico.

Logo del vídeo: Al-Khayr.

- Vídeo: VID_20191207_220924_101.mp4. Duración del video: 3:50 minutos.

Es un vídeo-reportaje: Vídeo en francés y subtitulado en árabe.

En la grabación intervienen 4 soldados de Daesh, quienes agradecen y apoyan a sus hermanos de fe en Francia por los sucesos de Charlie Hebdo.

Logo del vídeo: Bandera del Estado Islámico.

- Video: ID_20190817_072616_638. Programa de radio.

Este vídeo consiste en un programa de radio, en el que se realizan preguntas sobre el Islam.

Así, el presentador efectúa la siguiente pregunta: 'Si un hombre insulta al Profeta, que la paz y las bendiciones de Allah sean con Él, enfrente de él, e insulta a Allah todopoderosos, y dice que se encontraba en un país kafer, ¿qué debe hacer cuando escucha esto?'.

La respuesta es la siguiente: 'Insultar a Dios y al Profeta se le debe matar [..] y como es kaferestá permitida su sangre, y en caso de que sea musulmán se le debe matar porque es apóstata y hereje'.

Logo del vídeo: f_mwaez.

- Vídeo: VID_20191029_125946_106.mp4. Duración del vídeo: 48 segundos.

Se trata de un vídeo propagandístico: En este vídeo una voz en 'off' advierte que sólo las publicaciones difundidas a través de los canales oficiales de Daesh serán las correctas; sin embargo, cualquier difusión por otras vías no representan al Estado Islámico.

De fondo aparece la imagen del difunto líder, Abu Bakr Al-Bahghdadi.

De fondo aparece la imagen del difunto líder, Abu Bakr Al-Bahghdadi.

Logo del vídeo: Bandera del Estado Islámico.

- Vídeo: VID_20191109_091802_347.mp4. Duración del vídeo: 2:04 minutos.

Se trata de un vídeo recopilatorio de distintas matanzas llevadas a cabo por el Estado Islámico.

- Vídeo: VID_20191109_091646_569.mp4. Duración del vídeo: 2:19 minutos.

Es un vídeo propagandístico: Vídeo dedicado a Barack Obama, en el que se puede visualizar a varios muyahidines, reteniendo cada uno de ellos a un rehén. El muyahidín central destaca por llevar una vestimenta diferente al resto, y advierte al expresidente americano que esta vez decapitarán a soldados de Bashar, pero mañana serían sus soldados.

Logo del vídeo: Bandera del Estado Islámico.

- Vídeo: VID_20191102_225607_362.mp4. Duración del vídeo: 0:48 minutos.

Se trata del último vídeo en el cual aparece con vida el líder del autoproclamado Estado Islámico. En él bendice al hermano Abu Walid al-Sarhaoui, líder de Daesh en el Sahel, a los hermanos de Iraq y Levante, y llama a la unidad de todos los musulmanes.

Logo del vídeo: Bandera del Estado Islámico.

-Video: VID_20191117_102947_732.mp4.

Vídeo propagandístico: Se escucha la voz en 'off' del Sheikh Abi Omar Al-Boghdadí, en el que éste narra las siguientes frases: ' El Estado Islámico permanece. El Estado Islámico permanece porque se ha construido sobre restos de los mártires[...]Porque Allah bendice esta yihad[...]Permanece porque no se contamina con el pecado'.

Logo del vídeo: Bandera del Estado Islámico.

- Vídeo: VID_20191013_114841_816.

Vídeo propagandístico: En el presente video una voz en 'off' narra las siguientes frases: 'Oh tíranos, ¿creéis que vamos a abandonar nuestra creencia, nuestra religión, nuestra yihad, por miedo a la carcél? Bienvenida sea la cárcel y no abandonaremos la yihad'.

- Vídeo: VID_20191031_225029_952.mp4. Duración del vídeo: 00:29 minutos.

En este vídeo, publicado por Daesh, la organización terrorista envía la siguiente amenaza a Estado Unidos: ' ¿Crees que la victoria es matar a un líder o más? Es una victoria engañosa ¿Crees que has salido victoriosa cuando mataste a Abu Musab o Abu Hamza? o ¿Abu Omar o Osama? Y ¿crees que saldrás victoriosa si matas al chicano o a Abu Bakr? No'.

Logo del vídeo: Bandera del Estado Islámico.

- Vídeo: VID_20191013_114004_688.

Vídeo-cántico: Durante un cántico, se proyecta un desfile de todoterrenos ondeando la bandera del autoproclamado Estado Islámico.

- Video: VID_20191207_200312_420.mp4. Duración del video: 4:39 minutos.

Vídeo-Reportaje: Muyahidínes del Estado Islámico detienen a un soldado de las filas de Bashar Al-Asad, siendo asesinado en el minuto 4:10.

Logo del vídeo: Al-Kahyr y bandera del Daesh.

- Vídeo: VID_20191207_121358_065.mp4. Duración del vídeo: 8:49 minutos.

Vídeo-Reportaje: En el anterior vídeo, se mostraba cómo realizan el entrenamiento los soldados, en un campamento perteneciente a la provincia de Al-Jazirah.

En éste, a partir del minuto 2:34, interviene un soldado comentando el horario de los muyahidines: ' A las 5:00 comienzan con el entrenamiento, después desayunan y descansan, posteriormente reciben clases de conocimiento y sharía, a continuación, se forman en asuntos militares'.

Logo del vídeo: Bandera del Estado Islámico, Provincia de Al-Jazirah.

- Vídeo: 1_5080378812844212386.mp4.

Se trata de un mensaje de audio, en formato de vídeo, de Sheikh Almuhager Abi Hamzah Alkurachi, con el título: 'Los infieles verán para quién es la Morada Postrera'.

El mensaje incita a los yihadistas a estar preparados, para la lucha contra la tiranía de los gobiernos y los infieles, mediante la guerra Santa, y destrozando las barreras con un discurso y con espadas para asustarles, matarlos con las redadas y emboscadas continuas.

Al final se transmite un saludo del Sheikh, el príncipe de los creyentes y el Califato de los musulmanes, Abu Ibrahim Alhashimi Alkurachi, bendiciendo las redadas, aconseja duplicar la operación y pide vengar a los musulmanes, y dice que hay que hacer un esfuerzo para salvar y rescatar todos los prisioneros dondequiera que estén.

Vídeo: 68934168.mp4.

Este vídeo tiene la bandera del Estado Islámico, y muestra la invasión de los Muyahdeen de la ciudad de Al Fuqaha (Libia).

Se ve un convoy con las milicias atacantes y su intervención; ejecutan a unos individuos de camino a la ciudad, y queman la comisaría de la misma y algunas casas; también se aprecian ataques sobre un campamento militar y la quema de éste.

- Vídeo: IMG_20200331_234213_167.mp4.

Se trata de un vídeo que lleva la bandera del Estado Islámico, y se va alternando con un logo donde está escrito el nombre de la ciudad de Homs, en árabe.

Comienza el vídeo con un mensaje de audio del Sheikh Elmuyahid, Abu Bakr Alqurachi, y aparece su foto. El texto va dirigido a los Soldados del Califato.

Por medio del vídeo, incita a hacer más esfuerzo a nivel informativo, militar y de seguridad, ' que el avance que Dios otorgó al Estado Islámico es nada más que una prueba para perfeccionar nuestro trabajo, por tanto tenemos que seguir dando todo lo que podamos para satisfacer a nuestro Dios'.

Se muestran algunas operaciones militares del grupo en Homs sobre un ejército que se llama Lewaa Alquds, parte del ejército sirio, en la cuidad del Rasafa; y se ve como, capturan, ejecutan y degüellan a algunos individuos.

- Vídeo: salil-sawarim-1.mp4.

El vídeo lleva la bandera del Estado Islámico y el título: 'Salil Elsawarim'.

Comienza el vídeo con un mensaje de audio de Abu Musab Alzarkawi, en el que reprocha el locutor las políticas de los infieles que no siguen la religión islámica.

También aparece otro combatiente, y está escrito su nombre: Abu Anas Alansari.

En el vídeo, el Estado Iraquí Islámico reprocha las políticas de Arabia Saudita, siguiendo con otro mensaje de audio de Elshik Elmyiahed, Abu Mohamed Aladnani; y un mensaje advierte de la ofensiva chiita encabezada por el régimen iraní que se están preparando para atacar a los del Estado Islámico, y otros mensajes, atacando al Estado Safávida representado por Irán.

En el video enseñan algunas de sus emboscadas con artefactos subterráneos, y otras operaciones militares.

- Vídeo: VID_20191023_223549_317.mp4.

En el vídeo se observa a unos combatientes y un mensaje que lanzan desde la ciudad Baiji (Irak), amenazando con matar a los infieles y dónde están llevando a

cabo operaciones militares.

Al final del video aparece escrito 'Fundación Al-Iatsam para la Producción De Medios'.

- Vídeo: VID_20191023_224123_690.mp4.

El vídeo se sitúa en Walayh Alanbar, Cuidad de Ramadi, Barrio Alandalus.

En él aparece la bandera del Estado Islámico, y se muestran varias operaciones militares, además de un nuevo mensaje sobre la obligación de dar Elzakatal Estado Islámico.

- Vídeo: VID_20191102_190704_555.mp4.

Este vídeo muestra la bandera del Estado Islámico, y se desarrolla en la ciudad iraquí de Mosul, y muestra los ataques suicidas de los combatientes, y cómo honrarlos.

- Vídeo: VID_20200110_201934_882.mp4.

Este vídeo muestra la bandera del Estado Islámico, y trata sobre la intervención francesa en los asuntos de países en África.

Aparece la bandera del Estado Islámico con el título de 'África Occidental'.

- Vídeo: VID_20191023_230640_257.mp4.

Este vídeo tiene la bandera del Estado Islámico, y cuenta la formación del mismo, y sus mandatarios a lo largo de la guerra en Iraq y Siria.

En el vídeo se muestra ejecuciones de infieles y algunas operaciones militares.

- Vídeo: VID_20191112_234212_751.

El vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y muestra un tipo de arma que utiliza el Estado Islámico, concretamente un rifle M16.

También se observa a sus componentes en Iraq; y muestra el pacto de las tribus con aliados de fuerzas internacionales, para contener las milicias del Estado Islámico, mientras, como en la mayoría de estos vídeos, se ven las operaciones militares, y degollamientos a los infieles.

Este vídeo sitúa las operaciones en la ciudad Tarmia, en el norte de Bagdad; y se muestran los nombres de los yihadistas.

- Vídeo: VID_20191102_190824_101.

Video donde se ve el logotipo de Alreka, que incita al muyahidín a participar con las fuerzas del Estado Islámico, a través de entrevistas a varios sus miembros.

- Vídeo: VID_20191102_080336_024.

Este vídeo está en inglés, con subtítulos en árabe.

En él se dice que la guerra no se ha terminado, como ha declarado el Presidente de los Estados Unidos, sino que: ' ha empezado la llama hacia la lucha, la expansión y la victoria de los muyahidines'.

- Vídeo: VID_20191207_125459_608.

En este vídeo, vemos un logotipo de 'Alepo'.

En el mismo salen los miembros del Estado Islámico, para bendecir las operaciones realizadas en la península arábiga, Sinaí, Iraq, Siria, Libia y Nigeria, incitando a la gente a convertirse al islamismo.

- Vídeo: VID_20191102_185332_198.

Este vídeo muestra los ataques suicidas de los combatientes del Estado Islámico, los discursos que leen antes de comenzar los ataques, y la felicidad de cada uno de ellos al llevar a cabo una de esas operaciones, y cómo votan entre ellos para ganar.

Además, se puede observar coches bomba moviéndose hacia el objetivo, y también muestran que tienen drones y el poder de portar bombas y lanzarlas.

- Vídeo: VID_20191207_224208_016.

Este vídeo tiene la bandera del Estado Islámico, y lanza un mensaje informativo sobre cómo va de bien la vida en las ciudades que dominan, mientras aplican la ley islámica o Sharia.

- Vídeo: VID_20191207_221530_874.

Este vídeo tiene el logo del Estado Islámico, y en él se muestra la vida cotidiana de los combatientes, y el testimonio de uno de tales combatientes unidos al Estado Islámico.

- Vídeo: VID_20191208_085604_025.

Este vídeo muestra la bandera del Estado Islámico, y en él se ve el combate que tuvo lugar en la ciudad de Al-Sukhnah, cerca de Homs (Siria).

Muestra que los combatientes visten un único uniforme, con los mismos equipamientos, y también muestra un botín de guerra, y una toma de imagen de la ciudad a través de un dron.

- VID_20191207_222137_386.

Este vídeo muestra a los empleados del Estado Islámico que recogen los impuestos obligatorios a los comerciantes (Zakat), y entrevistan a uno de los ciudadanos, para repartir una parte del botín.

- Vídeo: VID_20191208_085530_557:

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico en la ciudad de Palmyera, al norte de Damasco (Tadmoren árabe), en donde está escrito que es la batalla de Sheikh Abi Malek Altamimi.

Se muestran combates, y se ve que los combatientes están más organizados y equipados con más armas de guerra.

- Vídeo: VID_20191207_105049_364.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y en él se ve un ataque en un pueblo llamado Al Azzawi, que está controlado por el PKK (El Partido de Los Trabajadores del Kurdistán), en el que marcan una ofensiva contra sus tropas, al considerarlos infieles, por ser un partido ateo nacionalista-comunista.

- Vídeo: VID_20191207_123251_265.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y muestra un ataque en Diyarbakr, en noreste de Turquía, por ser infieles y apoyar las campañas de los cruzados contra los musulmanes; también muestra la captura de dos soldados turcos y el proceso de quemarlos vivos.

- Vídeo: VID_20191208_095556_163.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y muestra una parte de los entrenamientos de los combatientes del mismo, y como prepararlos para participar en sus operaciones militares.

- Vídeo: VID_20191207_183845_294.

Este vídeo está dedicado a los francotiradores, y a cómo cazan a sus objetivos, y las características que han de tener para llevar a cabo sus misiones; en una encuesta se dice que tienen aproximadamente 2.500 francotiradores.

- Vídeo: VID_20191208_110241_405.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y en él se habla sobre los ataques masivos por tierra y mar sobre el Estado Islámico, con muchas armas, que no están logrando llegar a cumplir sus objetivos.

Citan el noble Corán sobre lo que está ocurriendo, aunque reciben muchos ataques, pero ellos siguen resistiendo.

- Vídeo: VID_20191208_090601_943.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y muestra algunas de sus operaciones militares.

- Vídeo: VID_20191207_183606_656.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y muestra algunas de sus operaciones militares.

- Vídeo: VID_20191207_185727_005.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y muestra algunas de sus operaciones militares.

- Vídeo: VID_20191207_115218_230.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y muestra algunas de sus operaciones militares.

- Vídeo: VID_20191207_100934_249.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y muestra algunas de sus operaciones militares.

- Vídeo: VID_20190809_134149_161.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y en él se entrevista a los combatientes que desean hacer ataques suicidas, y que hacen unos sorteos entre ellos, para ver quién gana el llevar a cabo ese tipo de operaciones.

- Vídeo: VID_20191207_122257_393.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y muestra algunas de sus operaciones militares.

- Vídeo: VID_20191208_095717_365.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y en él se denuncia el maltrato a los refugiados sirios cuando llegan a otras tierras, y los intentos de convertir a los musulmanes al cristianismo en los campamentos de los refugiados del Líbano, además de humillarles y pegarles; y por eso, invitan a todos a que acudan al Estado Islámico, en donde serán honrados, apreciados y bien recibidos.

- Vídeo: VID_1348753692154.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y en él se ve a un enmascarado, quien dirige su amenaza al pueblo judío, primero en el idioma árabe, y después en el idioma hebreo.

También dice que están avanzando con sus ataques todas direcciones del este, del sur, de Damasco y desde Sinaí (Egipto).

- Vídeo: VID_20191207_195115_933.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y en él hay un mensaje contra el pueblo judío, en el que se dice que ya es la hora de que desaparezca Israel, y que se están preparando para atacar.

- Vídeo: VID_20191208_095708_358.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y en él se muestran las noticias sobre el ataque terrorista en Francia, y se amenaza con más ataques en el futuro.

- Vídeo: VID_20191207_100428_188.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y en él se muestran las noticias sobre el ataque terrorista en Francia, y se amenaza con más ataques en el futuro.

- Vídeo: VID_20191207_152213_125.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y en él se muestra como están preparando a la nueva generación de menores para combatir.

- Vídeo: video_1348744844794.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y muestra algunos de sus ataques y ejecuciones a infieles a manos de unos niños.

- Vídeo: VID_20191207_121349_571.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, muestra los combates en la ciudad iraquí de Tal Afar, y cómo han dominado toda esa ciudad; también se ven algunas ejecuciones, y la destrucción de algunas mezquitas de los chiitas.

- Vídeo: VID_20191207_155920_946.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y en él se cuenta la historia de una familia francesa, que se unió al Estado Islámico para hacer la yihad: el padre murió como mártir, y sus hijos siguen los mismos pasos de su padre.

- Vídeo: VID_20191208_090646_782.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y en él se muestra cómo han establecido la vida cotidiana, y las instituciones públicas formadas por ellos; y dentro de las mismas (Diwan Elhesbah), destaca su función, como el Ministerio de Finanzas.

También se obliga a los comerciantes a cerrar sus tiendas para ir al rezo, y se aplica la ley islámica a los infractores.

- Vídeo: VID_20191208_095605_211.

Este vídeo tiene la bandera del Estado Islámico, y muestra los ataques y operaciones militares sobre una ciudad, que se llama Elshaer, en Homs, y cómo se toma el control de la misma.

- Vídeo: VID_20191208_095723_895.

Este vídeo tiene la bandera del Estado Islámico, y muestra como intermedia para llevar a cabo la reconciliación entre las tribus.

- Vídeo: VID_20191208_112252_537.

Este vídeo tiene la bandera del Estado Islámico, y muestra algunas noticias de Iraq, sobre la formación de fuerzas especiales para luchar contra los terroristas.

También muestra cómo, en la ciudad iraquí de Anbar, los combatientes del Estado Islámico han hecho una emboscada para una de las fuerzas especiales locales iraquíes; y algunas operaciones militares para excavar túneles-bomba, y así llegar a dónde se concentran las fuerzas locales, y explosionarlas.

- Vídeo: VID_20191207_181434_206.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y en él se habla de la ignorancia de los servicios de inteligencia de Francia, Bélgica y Alemania, en donde ocurrieron unos atentados de los que no dieron aviso anticipado.

También se habla del desmantelamiento de algunas células de espías, y de ejecutarlos.

- Vídeo: VID_20191207_155432_366.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y en él se habla de la buena vida de la gente que viven en él, a diferencia de los europeos, que viven con inquietud a causa de los ataques terroristas que sufrieron esos países por estar en contra del Estado Islámico.

- Vídeo: VID_20191105_161657_820.

Se trata de un comunicado llamado: Declaración de lealtad.

'Para dar rabia y aterrorizar a los infieles, declaramos lealtad al príncipe de los creyentes y el Califato de los musulmanes: El Sheikh Almyahed Abu Ibrahim Alhachemi Alkurachi -que Dios le protege- a audición y obediencia en estimulantes y coercitivas, la dificultad y la facilidad y su efecto en nosotros, no disputar el asunto de su familia a menos que veamos clara infidelidad tenemos prueba de Dios, y Allah ve lo que digamos'.

Al final, aparece la bandera del Estado Islámico, y se indica que esta producido por 'Turguman Al Aswarti para la producción de medios'.

- Vídeo: VID_20191207_115420_165.

El video lleva la bandera del Estado Islámico, y trata de la aceptación de lealtad de la filial del Estado Islámico en la región del Cáucaso al Califato de Abu Bakr El Bagdadí, quien asignó al Sheikh Abo Mohamed Elkadari como gobernador (Wali) de esa zona.

- Vídeo: VID_20191207_135507_032.

Este vídeo lleva el logo de Alepo, y muestra la ejecución de un espía sirio que entró en las zonas controlada por el Estado Islámico, y plantó unas placas electrónicas que guían a los 'cazas' para bombardear las concentraciones del grupo.

- Vídeo: VID_20191031_232417_052.

Este vídeo consiste en un mensaje de audio del Sheikh Abu Mohamed Aladnan, para felicitar a la nación musulmana por la muerte de líder de la organización Al-Qaeda, Osama Bin Laden, como mártir.

- Vídeo: VID_20191207_195449_213.

Este vídeo lleva la bandera del Estado Islámico, y en él se celebra la acuñación de la moneda islámica Dinar, y se entrevista a algunos miembros del grupo, quienes hacen hincapié en que es una moneda muy estable en el mercado financiero, y no cambia su valor porque está hecha de oro y plata.

Efecto 1TEL8:

Este dispositivo fue hallado en un altillo situado en el descansillo de la parte superior de las escaleras de la vivienda, con anterioridad a la habitación de la buhardilla.

Se trata de un teléfono móvil de la marca Samsung, modelo GTS6500, con número de IMEI NUM027.

Almacenadas en él se han localizado imágenes y vídeos de carácter yihadista, algunos de ellos producidas por DAESH, incorporando en éstos su bandera negra.

Los elementos más destacados de entre los localizados en este dispositivo son:

- Imagen: 1461400112814.

Imagen de una mujer joven agitando la bandera de DAESH, junto con un escrito en el que se puede leer: ' Aplicaremos la ley de Dios os guste o no'.

- Imagen: 1461607006269.

Lleva por título: 'Tal como condenas te condenan ', con dos fotos.

En la imagen de la derecha, 'un musulmán en Estados Unidos',y en la foto de la izquierda, ' Estadounidense donde Daesh'.

Debajo hay dos versículos del Corán: ' Combatid contra ellos! Alá le castigará a manos vuestras y les llenará de vergüenza, mientras que a vosotros os auxiliará contra ellos, curando así los pechos de gente creyente'.-'Y combatid todos contra los asociadores como ellos también combaten todos contra vosotros! Y sabed que Alá está con los que Le temen'.

- Imagen: 17353444_398181553892968_8120705790253273647_n.

Es una imagen de la bandera de Al Qaeda, con el texto: ' Única nación, única bandera, único Estado'.

- Imagen: -2417860123084124336_1024.

Imagen en la que está escrito: 'la guerra tiene dos caras'; por una parte, es un micrófono, y debajo está escrito: 'Cara suave invade la cultura paralizando la capacidad de pensar'.

También se observa un cohete, con el escrito: 'Cara tiene título armas y destrucción'.

Al final está escrito: 'Comiencen con la mente, oh partidarios del Califato'.

- Imagen: -4693283830586492361_1024.

Es una imagen tomada desde una pantalla, con el título: 'Signos del día del juicio'.

- Imagen: FB_IMG_1499704409195.

Se trata de una imagen que contiene un comentario: 'Revelan a un documento alemán: Los españoles bombardearon El Rif con unas 1100 bombas de gas venenoso por un tamaño total de 7'2 toneladas'.

- Imagen: FB_IMG_1512659516055.

Se trata de una imagen con cuatro fotos: La primera a la derecha es de la mezquita de la Cúpula de la Roca (la Mezquita de Al-Aqsa), con el comentario: ' recuperamos éste'.

La segunda a la izquierda es de dos armas, con el comentario: 'éste y ésta'.

En la tercera foto a la derecha hay un comentario: 'no con éste'.

La cuarta imagen a la izquierda es una foto de una cumbre entre EE.UU., Israel y Palestina, con el comentario ' ni ésta'.

- Imagen: FB_IMG_1512675956317.

Aparecen diferentes imágenes para comparar acciones:

La primera lleva el comentario: 'Al musulmán que se deja barba se le conoce como integrista'; y lo compara con otra imagen, con el comentario: 'Al Judío, si le crece, la barba se le conoce como religioso'.

La segunda lleva el comentario: 'A la musulmana, si cubre su cabeza, se le conoce como ignorante y perseguida'; y lo compara con otra imagen, con el comentario: 'A la cristiana si cubre su cabeza se le conoce como que ensalza al Creador'.

La tercera lleva el comentario: 'Al sirio, si exige libertad, se le conoce como terrorista'; para compararlo con otra imagen, con el comentario: 'Al estadounidense, si exige libertad, se le conoce como héroe'.

- Imagen: FB_IMG_1512850689382.

Lleva por título 'Al Daeashi'(persona que pertenece al Estado Islámico), y dice: 'Es la persona rechazada por los tiranos tanto de árabes como extranjeros porque lleva a cabo el satisfacer a Dios dentro del marco que aplica las enseñanzas del Profeta y prohibiendo el mal y ordenando el bien, en función del retorno del Califato islámico y juzgar con la ley de Dios'.

- Imagen: FB_IMG_1519485189512.

Se trata de una imagen que lleva el logo de: 'El Ejército del Islam', con el comentario: ' Llaman donde están los musulmanes... Y cuando vinieron los musulmanes les mataron, les desplazaron y desplazan a sus familias, como si fuera diciendo que El Asad es una línea roja.

La foto es del Ejército del Islam ejecutando a los combatientes de ISIS que se desplazaron de sus países para apoyarle en Guta. Salvar_Guta#'.

- Imagen: FB_IMG_1519595808951.

Se trata de una imagen con una bandera del Estado Islámico y cabezas cortadas.

- Imagen: FB_IMG_1519595817003.

Se trata de una imagen, en cuyo margen superior izquierdo aparece el logo de la bandera del Estado Islámico, con dos hombres degollando.

- Imagen: FB_IMG_1519595824104.

Se trata de una imagen, en cuya parte superior izquierda se ve la bandera del Estado Islámico, mientras están degollando a un hombre.

- Imagen: FB_IMG_1519595840428.

Se trata de una imagen que muestra la bandera del Estado Islámico mientras un hombre levanta un cuchillo para ejecutar a tres prisioneros, vestidos con monos naranjas.

- Video: 10000000_316400755515334_8284341612985712640_n.

Se trata de un vídeo con el título: ' Generación del Califato'.

En este video aparece la bandera del Estado Islámico en la esquina superior derecha.

Es un vídeo promocional de la educación religiosa para los pequeños, para llevar a cabo la llamada tanto de la Yihad como al Islam; comparando las tendencias gubernamentales en educaciones habituales, sin dirigir esa tendencia a los estudios específicos religiosos, y se dice que, como consecuencia, cuando los niños sean mayores, verán las cosas como no son.

Durante el vídeo se muestra un colegio islámico del Estado Islámico, y se ve cómo los niños reciben las enseñanzas religiosas, y se expresa la esperanza de que sean mártires, en unas entrevistas con los alumnos; también se muestra la involucración de éstos en los trabajos de convocatoria de legitimidad, la Yihad y el combate.

- Vídeo: 25447570_869414243241111_5279670659792764928_n.

Se trata de un vídeo dirigido a los hombres, para que participen en acciones para combatir dentro de las filas del Estado Islámico, a base de compararles con mujeres que quieren la Yihad.

Empieza el video con la bandera del Estado Islámico y con un Imán abriendo una carta, que ha recibido de una mujer, pidiendo participar y luchar dentro de las filas del Estado Islámico, como les pasaba a algunas mujeres en la época del profeta Mohamed, y el sacrificio de sus almas y la muerte por Dios.

Luego, el Imán pide la participación de los jóvenes en la Yihad y que no sean cobardes, y muestra imágenes de la población musulmana: primero de los sirios que huyen de la guerra, y después de los que viven en Europa, concretamente, en el Reino Unido, que se rinden a las Autoridades en vez de ir directamente a luchar al frente.

Efecto 1MSD1.

Este dispositivo fue hallado en el domicilio del Sr. Ramón, y contiene decenas de documentos de la editorial Al Himma sobre consejos, pauta y modus operandi, de cara a una posible incorporación a la organización terrorista, o al menos, para la preparación de un atentado en el país de residencia.

Así, contiene vídeos sobre campos de entrenamiento, montaje de armas y fabricación de explosivos.

Entre ellos destacan:

- Libro en formato electrónico. Título: Buena noticia para los ejecutantes de operaciones suicidas.

Editorial : Al -Himma.

Autor. Abu Al hassan el palestino.

Nº pág.: 143

Año: 2016.

Se trata de un manual o guía, escrita en lengua árabe, destinada al entrenamiento del muyahidín, detallado y extenso, en donde se tiene en cuenta la preparación previa al acto, así como los factores que se pueden plantear a la hora de realizar una acción de martirio o atentado suicida.

- Libro, con título: Oh reportero, tú eres un muyahidín.

Editorial: Al -Himma/Publicaciones del Estado Islámico

Nº pág.: 54.

Año: 2015.

Este manual argumenta, desde el punto de vista ideológico y operativo, la trascendencia que tienen los comunicadores de la yihad conexos al Estado Islámico.

En esta línea, el autor enumera las razones por las cuales la labor de los individuos que transmiten información sobre la yihad es tan importante como la de los muyahidínes que luchan sobre el terreno.

Entre los archivos de vídeo en este mismo dispositivo figuran:

- Vídeo 7209 VID_20191208_181632_952.

Video de la wilayade Ninawa. Título: ' La voz de Al_Zarqawi'.

Contiene imágenes de campos de entrenamiento y formación militar.

También imágenes de fabricación de explosivos y preparación de coches bomba.

- Video 7921-VID_ 20191215_11448851_691. 114851-

Vídeo de la wilayade Ninawa.

Tiene imágenes de un campo de entrenamiento del Estado Islámico. También formación en montaje de armas.

- Vídeo 7919-VID_ 20191215_114942_742. 111942-

Vídeo de la wilayade Ninawa.

Contiene imágenes de campo de entrenamiento de niños del Estado Islámico, y formación en lucha y disparo de armas.

- Imagen: 2424-IMG_20190508_223932_400.jpg.

Esta imagen muestra una lista de instrucciones sobre cómo preparar un 'cóctel molotov'.

En el interior del domicilio, se hallaron también los siguientes documentos, elaborados por el Sr. Ramón:

Efecto 1DOC1:

Media cuartilla con anotaciones por ambas caras, localizada en la mesita de noche del Sr. Ramón. En el anverso de la hoja, están apuntadas las palabras que se dicen durante el rezo, que traducidas son:

-Gloria a mi gran señor 3 (quiere decir se dice tres veces).

- Levantar la cabeza 'Allah escucha a los que lo alaban'.

-se levantó el señor sobre el cielo y le alabamos.

-Me arrodillo diciendo 'Dios es grande'.

-Gloria a mi Señor el más alto.

-Dios perdóname, Dios perdóname.

Asimismo, en el reverso de esa media cuartilla se encuentra el nombre de una Sura del Corán, Sura Al Kahf, con unos números (al parecer, versos de la misma): 79, 69, 70, 52, 45, 86, 94, 98, 105; segunda parte 5, 7.

A continuación, hay una dirección de e-mail, DIRECCION019, y la palabra password(contraseña en inglés) lemon1; así como el número de teléfono NUM028, y debajo, conjuntos de números y letras: zxLASV5R / a: XARR88911 / yutas 58890.

Efecto 1DOC3:

Se trata de una libreta roja con anotaciones, hallada igualmente en la mesita de noche del Sr. Ramón.

- Página 1:

En esta hoja aparecen apuntadas unas reflexiones religiosas, que traducidas son:

Costa de África occidental. Seguramente no es por temor de la organización Al Qaeda. Porque Mauritania está excepcionada de los ataques, porque según Al Qaeda es un país religioso en la costa como Jordania y Qatar. Plano y seguirá plano, porque el camino hacia la Yihad es largo, arduo y difícil. Llamada a la guerra, vínculo, pelea, herida, robustez (la exageración en matar el enemigo), sangre, cuerpos destrozadas, terremoto, miedo, hambre, angustia, presión, amputaciones, fracturas, pérdida, emboscada, cansancio... (Entre medias se hallan dos

palabras en el alfabeto latino, Mangaf y SalmiyaK,dos áreas de Kuwait) ...Por eso se merece el paraíso, por eso es 'El colmo de la joroba del Islam'. Dogma libro 15.

- Página 2:

En esta hoja del documento, se lee esta reflexión: Estate en la vida como Transeúnte. Estate en la vida como extraño. La vida es maldita. Ibn Taymiyyah dice: 'quien hace demasiados pecados sucumba...'. En el relato de Abu Isaac y relato de Al Braa dijo: vino un hombre enmascarado con hierro...

- Página 7:

Esta hoja contiene las siguientes palabras: alwalaay al braa.

Escuchar capítulos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25.

Cuentos de los fines de los tiempos, escuchar capítulos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9.

Profecías del Levante: 'Esta frase (Profecías del Levante) resume las profecías religiosas que, paradójicamente, son pactadas por las partes que se enfrentan en

los conflictos, con ligeras diferencias que giran en torno a quiénes forman la secta

o grupo que prevalecerá, ya que cada secta intenta contar la actualidad de Oriente Medio de acuerdo con la narración de sus textos religiosos y así lo utilizan para movilizar el apoyo en su beneficio'.

Después de la revolución siria en particular, los hadices proféticos relacionados

con los eventos del fin de los tiempos que tendrán lugar en el Levante circularon

masivamente.

La gente de la Sunnah, en su conjunto, cree en lo dicho en los hadices del Profeta sobre una guerra decisiva que tiene lugar en el Levante 'la Gran Saga', cuyos acontecimientos serán graves y en los que habrá frecuentes matanzas, que conducirán pero a la victoria de los musulmanes y al resurgimiento del Mahdi 'que llenará la tierra de justicia, descenderá Cristo la paz sea con él y recuperarán los musulmanes la Santa casa'.

-'Beneficios útiles en Incredulidad del abandono del monoteísmo'.

Escuchar capítulos 1, 2

-'Privilegio de hablar de lo contrario al Islam'

Escuchar los capítulos 1, 2, 3, 4

-Lecciones en el monoteísmo -Incredulidad del Taguts, escuchar capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19.

- Página 8:

En esta hoja se encuentran manuscritas las siguientes palabras.

- Libro Problemas y Reglas - página 15

- Página 9:

En esta hoja se encuentran las siguientes reflexiones:

Los romanos son de Bani Ishaq porque son de sus descendientes, Al-Ais Bin Ishaq Bin Ibrahim, la paz sea con ambos 'pagina 215'

Elwalaa y Elbaraa: revisión la página22, 23

Sahih ALbukhari : revisión paginas 595 hasta ...98

Lavar los nudos de los dedos de las manos, rasurar las axilas, Afeitar púbico

NUM031 numero paro.

Efecto 1DOC11:

Tarjeta de transporte público turco, ISTAMBULCART BELBIM, con el número NUM029.

En el dorso de esta tarjeta consta la siguiente numeración: NUM030

A través de sus publicaciones, el Sr. Ramón muestra su creciente identificación con los grupos que, en cada momento, revelaban mayor violencia y radicalidad en sus acciones dentro del movimiento yihadista global.

El material al que ha accedido, difundido o almacenado el mismo, ha sido elaborado por productoras de DAESH con finalidad propagandística.

Ramón adoptó medidas de seguridad, para evitar ser identificado como el usuario de las redes que accede a, y difunde, este material.

En este sentido destacan, como reseñábamos con anterioridad:

- El dispositivo denominado Efecto 1MSD1, hallado en su domicilio, contiene decenas de documentos de la editorial Al Himma sobre consejos, pautas y modus operandide cara a una posible incorporación a la organización terrorista o para la preparación de un atentado en el país de residencia.

Contiene videos sobre campos de entrenamiento, montaje de armas, y fabricación de explosivos, coches bomba y 'cócteles molotov', y preguntas que pueden plantearse a la hora de realizar una acción de martirio o atentado suicida.

Ramón exteriorizó su deseo de unirse a una organización terrorista.

Así, en fecha 17 de abril de 2020, a las 11:51 horas, publicó: 'Soy el hijo del Estado Islámico Alá es grande'.

Se trata de una publicación en abierto que consta de un comentario añadido por el Sr. Ramón sobre un vídeo de un combatiente yihadista, en el que se reproduce un entorno de combates y un nasheedo cántico yihadista.

Y en fecha 27 de mayo de 2020, a la 1:00 horas, el Sr. Ramón publicó este mensaje: ' El mayor deseo es la emigración y el martirio, odiamos este mundo asqueroso # los siglos de perdición'. (ID NUM032).

El Sr. Ramón tenía en su poder documentos que acreditan que ha estado en Turquía; y realizó búsquedas de líneas aéreas de transporte de pasajeros a Turquía.

Ramón realizó estos hechos con la intención de prepararse para unirse de manera efectiva a los combatientes de la yihad radical en sus acciones violentas, y para incitar a otros a hacer lo mismo.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de autoadoctrinamiento terrorista, previsto y penado en los artículos 575.2 y 579 bis 1. y 2. del Código Penal, del que es responsable el acusado, Ramón, en concepto de autor.

Y todo ello, porque la realización de los hechos arriba transcritos resultó acreditada, a criterio del Tribunal, por la prueba practicada en el plenario, y especialmente, por la declaración en dicho acto de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales números NUM033, NUM034, NUM035, NUM036, y NUM037, quienes ratificaron el atestado e informes de autos y explicaron cómo se desarrolló la investigación, y el resultado del registro domiciliario y volcado y análisis de los efectos incautados, manteniendo que: 'Confirma que esas publicaciones eran realizadas por el acusado', 'los perfiles de DIRECCION001 eran en abierto, totalmente accesibles' (policía nacional NUM033, instructor del atestado y autor del informe de fecha 12-3-2020); que 'se le atribuyen los perfiles al acusado por la dirección IP', 'tenía seguidores en cada perfil, eran en abierto', 'el acusado publicó 'Soy hijo del Estado Islámico'', 'obtenía vídeos y publicaciones de DIRECCION017 y DIRECCION020', 'sólo podía acceder alguien conectado al contenido de difusión de Daesh, van cambiando canales constantemente', 'el acusado accedía a estos documentos, los almacenaba y los publicaba', 'él (el declarante) accedió al contenido de los dispositivos, era el encargado de eso', y que hallaron, entre otro material, 'instrucciones para fabricar explosivos, libros y vídeos, preparación de coches-bomba, de cócteles molotov', 'en el domicilio se encontró una tarjeta de transporte de Turquía y una tarjeta telefónica, y coordenadas GPS manuscritas por el acusado' (policía nacional NUM034); y los peritos, policías nacionales números NUM036 y NUM037, quienes realizaron el clonado de los dispositivos intervenidos en el domicilio del acusado en DIRECCION003, y ratificaron el acta; y el policía nacional NUM035, quien elaboró el acta del contenido de las capturas en redes sociales e hizo el análisis de los efectos intervenidos.

Habiéndose reproducido en el acto del juicio, a instancias del Ministerio Fiscal, vídeos hallados en dos dispositivos (Efecto 1MSD y Efecto 1Tel1) incautados en el registro practicado en el domicilio del acusado.

Por su parte, el acusado no negó en el juicio haber cometido los hechos objeto de enjuiciamiento; reconociendo ser usuario de DIRECCION001 y tener varios perfiles, que abría y cerraba; que sabía que las publicaciones eran del Estado Islámico; que quería viajar a Turquía, en donde ya había estado con anterioridad, y tener vídeos de montaje y desmontaje de armas y de fabricación de explosivos; si bien mantuvo no tener ni compartir ideas violentas o terroristas.

La defensa del acusado, en su escrito de conclusiones provisionales, alegó que: 'Se invoca nulidad de actuaciones y vulneración de derechos fundamentales, al no constar incorporado en las actuaciones el Auto de fecha 15 de marzo de 2020, al que se hace referencia al folio 57 de las actuaciones respecto a la intervención de las comunicaciones telefónicas, y que sirve de base para la entrada y registro practicada el día 2 de junio de 2020, siendo impugnado de igual forma el Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, en fecha 2 de junio de 2020'.

Sin embargo, la parte no mantuvo en el juicio su alegación de nulidad de actuaciones; explicando la defensa del acusado, en su informe oral tras la práctica de la prueba en el plenario, que no sostenía ya la impugnación, a petición expresa del acusado. No advirtiendo el Tribunal razones que deban a llevar a la declaración de nulidad de todo o parte de lo actuado en la fase de instrucción.

Sí alegó la defensa, en apoyo de su petición, de la libre absolución del acusado, que se estaría en este caso ante un delito ideológico, contrario al derecho de éste a la libertad religiosa e ideológica.

Pero, como ya se expresó en la Sentencia número 15/2021, de fecha 27 de mayo del pasado año 2021, de esta misma Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , 'En la actualidad resulta de público conocimiento que la organización terrorista 'Estado Islámico', se enmarca en la denominada 'yihad global' y promueve una interpretación totalitaria y extrema de la 'sharia' o Ley Islámica, pretendiendo su implantación universal y la inclusión de los Estados soberanos en un denominado 'Califato Islámico Mundial', una vez hayan sido abolidas las estructuras legales y democráticas de los países. Para la consecución de tal objetivo se utilizan métodos violentos y coercitivos contra ciudadanos no musulmanes y contra personas que profesan ese credo, pero que no comparten esa visión desviada y totalitaria del Islam. El Movimiento Yihadista Global (MYG) es según los diversos 'informes de inteligencia' practicados en la causa, un conjunto de organizaciones, grupos armados e individuos que tienen como objetivo final establecer un Estado islámico mundial-califato, regido por un sistema político basado en la interpretación más estricta y fundamentalista de la ley islámica ('sharia'), a través de la lucha armada. Este objetivo pasa por derrocar los regímenes que gobiernan los países árabes y musulmanes que no son afines a sus posiciones, a quienes los yihadistas consideran apóstatas ('Takfir'), desde los cuales expandir el supuesto califato. El MYG se articula a base de un entramado de diferentes actores armados que actúan de forma autónoma o descentralizada, pero que comparten un mismo relato de la historia y la realidad, un mismo cuerpo ideológico, el yihadismo salafista, y una serie de objetivos y premisas básicas que son los que dan coherencia y dirección al movimiento. Se han emitido varios 'informes de inteligencia'. ... Estas pericias se han hecho frecuentes en los procedimientos en los que se enjuician el tráfico de drogas y el terrorismo, configurándose como pericial y testifical en razón a la cualidad de quien así declara en juicio oral, ya que el agente policial que elabora el informe conoce del contenido de la historia y en consecuencia los hacen por sus conocimientos científicos, pero asiduamente también actúa como testigo en razón de lo que sabe. Cabría decir, tal y como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 104/2019, de 27 de febrero, que en estos casos la pericial de inteligencia se asemeja a la prueba del testigo-perito que fue incluida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 370 y 380, por razón de la existencia de personas que podrían actuar en juicio de las dos maneras; prueba que con ese carácter mixto se ha venido admitiendo por el Tribunal Supremo en Sentencias 104/2019, 786/2003, 555/2006, 655/2007, 783/2007, 985/2008, 290/2010, 156/2011, 1097/2011 o 697/2012, citadas en la ya referida 104/2019. ... los actores que configuran el Movimiento Yihadista Global pueden ser organizaciones terroristas clásicas con estructuras jerárquicas y distribución de funciones, como Al Qaeda Central-AQC, Daesh, Boko Haram, Al Qaeda en el Magreb Islámico y otras o grupos con estructuras horizontales e informales, también denominadas redes de base, o núcleos individuales que actúan de forma autónoma. Su marco ideológico siempre es el salafismo yihadista o salafismo combatiente, que está basado en los estrictos principios doctrinales del salafismo -movimiento de reforma islámica de corte fundamentalista y literalista en cuanto que limita las fuentes al Derecho y la moral a la lectura del Corán y la Sunna- y que utiliza estrategias y tácticas militares. Su ideología se conforma por un sistema de ideas, valores, objetivos políticos, conductas y sentido de identidad grupal, entre los que cabe destacar la reivindicación del establecimiento del califato como único sistema de organización política y social aceptado por Dios y como único sistema que garantiza la libertad y dignidad de los musulmanes, y el 'yihad', entendido como lucha armada, como un ideal de conducta individual y colectiva, otorgándole a la yihad categoría de pilar del Islam, el sexto, con igual importancia que la profesión de fe, la oración, la peregrinación a La Meca, la limosna y el ayuno durante el Ramadán. Así, el yihadismo considera la yihad como una obligación para todo musulmán y que puede ser realizado de diferentes maneras (físicamente, económicamente, etc.), mezclando interesadamente los conceptos del Yihad defensivo y ofensivo para así postular los ataques a civiles de zonas occidentales como acciones de legítima defensa frente a la cruzada judeo-cristiana. Según los referidos peritos ... es el considerado como el ideólogo de la yihad moderna, Mustafá Setmarian, ciudadano español de origen sirio, también conocido como Abu Musab Al Suri, teórico yihadista vinculado a Al Qaeda, quien ya en 2001 propuso la transformación del MYG en una variante de la resistencia sin líder, estableciéndose así, paulatinamente, una verdadera estructura en tres niveles que es la existente en la actualidad. En el primer nivel se encontrarían las organizaciones centrales de los dos grandes actores del MYG: Daesh y Al Qaeda. Son las que marcan las líneas estratégicas y las directrices, establecen objetivos o envían recursos a las organizaciones afiliadas (combatientes, armamento, manuales, etc.), nivel en el que localizan las principales productoras de propaganda mediática, con vínculos directos con los líderes de la organización, que preparan y difunden los productos de comunicación, tanto de consumo interno como externo, actuando además en el caso de Daesh, de portavoces para la reivindicación de atentados y logros militares. El segundo nivel estaría constituido por las organizaciones yihadistas regionales, distribuidas en distintos países y cumplen una doble misión: actúan como franquicia de la organización de primer nivel, siguiendo sus doctrinas y, por otra parte, se encargan de luchar contra los regímenes apóstatas de su región. A este nivel pertenece Al Qaeda en la Península Arábiga, Al Qaeda en el Magreb Islámico, Al Shabbaab o Boko Haram. En el tercer nivel se sitúan las redes de base y los terroristas individuales. Se trata de grupos o de personas radicalizadas que actúan de forma autónoma de las organizaciones centrales o del segundo nivel, si bien asumen los objetivos y actúan para tal objetivo. EIIS o Daesh, Estado Islámico en Siria e Irak, en árabe ' Dawla al Islamiya fi al Irak wal Sham', comenzó ya en 2003 al inicio de la guerra de Irak, siendo considerada como una rama de Al Qaeda en Irak hasta el 2014, momento en que se independizó al proclamar en julio de ese año la anulación de facto del acuerdo 'Skyes Picot' y la creación del Califato Islámico.Esta organización, expresamente citada en la Resolución 2178 (2014) adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en la 7.272ª sesión, celebrada el 24 de septiembre de 2014, está incluida en la lista que de las organizaciones consideradas como terroristas elabora la Unión Europea, en concreto, como organización global, al igual que Al Qaeda, siendo su objetivo unir todos los países mayoritariamente islámicos en un solo país mediante un califato, por medio de la Yihad. Para el salafismo más ortodoxo y extremista, tal como prescribe Setmarian, 'la yihad es una obligación y el asesinato una norma'. El éxito de Daesh se debe a su capacidad de innovación y adaptación a las circunstancias cambiantes, tanto en Siria como en Occidente, siendo ello responsabilidad del órgano de inteligencia y acción exterior llamado 'Amn al Kharji o Emni', que tiene entre otras atribuciones, las de generar inteligencia interior y exterior, reclutar combatientes terroristas extranjeros, planificar y efectuar ataques en los países occidentales y gestionar los parámetros que llevan a cabo la campaña propagandística y comunicacional. La descentralización proclamada por Abu Mohammad Al Adnani, líder operativo de Daesh, y del también líder de la organización Abu Mohamed Al Baghdadi, es resaltada por el portavoz de Daesh al inicio del Ramadán de 2017. Abu-al Hasan al-Muhajir proclama: 'Sé paciente ya que la promesa de Allah es verdadera' haciendo un llamamiento a realizar ataques contra Occidente durante el Ramadán; exhortando a 'sus soldados' a que efectúen acciones contra 'sus hogares, sus mercados, sus carreteras y sus puntos de reunión'. La otra gran estrategia operativa de Daesh ha sido el aparato mediático, con el fin de acceder a todas las reacciones sociales y poder llegar a la mayor cantidad posible de personas en todo el mundo, siendo su función, entre otras, la reivindicación y el enaltecimiento de las acciones realizadas por la propia organización, los grupos afines o las personas radicalizadas'.

Habiendo declarado la jurisprudencia, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo número 185/2019, de fecha 2 de abril de 2019 , que: 'En el segundo motivo del recurso se alega vulneración de precepto Constitucional, al amparo de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Española, en relación con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en relación con el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por infracción del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opinionesmediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. ... Continúa la Sentencia acotada afirmando que la Constitución no prohíbe las ideologías que se sitúan en los extremos del espectro político. Incluso aun podría decirse que tampoco prohíbe las ideas que por su extremismo, se sitúen fuera de ese amplio espectro político, por muy rechazables que puedan considerarse desde la perspectiva de los valores constitucionales. Lo que ocurre es que cuando se trata de conductas dotadas de una suficiente gravedad, el legislador puede limitar la intervención penal para aquellos hechos que supongan un resultado de lesión o la creación de un peligro, que aunque abstracto debe ser real, para la integridad de esos bienes jurídicos ... Los límites de la punición respecto a la libertad de expresión parten de esa consideración del derecho fundamental como limitabley la necesidad de reservar lo punible no sólo a la trasgresión del derecho fundamental requiriendo además aditamentos referidos a la generación de un peligro a la convivencia ... la interpretación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , de 1950 que, en su apartado primero, declara que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, matizando en su apartado segundo que el ejercicio de la libertad entraña deberes y responsabilidades, y podrá ser sometida ciertas condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley que constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial, la seguridad pública, la defensa del orden, en la protección de la reputación o de los derechos ajenos. ... Cuando el discurso de odio se concreta en el terrorismo a la dignidad de la víctima, y de la sociedad en general, se une la finalidad terrorista cuyo contenido resulta de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo de la Unión Europea, modificada por la Decisión Marco 2008/919/JAI, de 28 de noviembre de 2008, esto es, actividad delictiva realizada con la finalidad de subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar el funcionamiento de una organización internacional, o provocar un estado de terror. ... El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado una profusa jurisprudencia de la que destacamos los casos Garaudy contra Francia, de 24 julio 2003; Norwood contra el Reino Unido, de 16 noviembre 2004; Alinak contra Turquía, de 29 marzo 2005; Feret contra Bélgica, de 16 julio 2009, y Vejdeland y otros contra Suecia, del 9 febrero 2012. Esta jurisprudencia parte de la afirmación de que la libertad de expresión admite las limitaciones proporcionadas sobre 'toda forma de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia'. ... el artículo 578 del Código Penal, precisa el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 112/2016, de 20 de junio , sólo 'supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades'. De otra parte, la reciente Directiva (UE) 2017/541, aún en plazo de trasposición, igualmente tipifica en su artículo 5, la provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo que conforme a su considerando 10, estos delitos 'comprenden, entre otros, la apología y la justificación del terrorismo o la difusión de mensajes o imágenes, ya sea en línea o no, entre ellas las relacionadas con las víctimas del terrorismo, con objeto de obtener apoyo para causas terroristaso de intimidar gravemente a la población'. Ciertamente también exige que la norma europea que conlleve el riesgo (que hemos de entender no concreto sino de aptitud) de que puedan cometerse actos terroristas. Conclusión que derivaba del considerando 10 de la Directiva:Los delitos de provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo comprenden, entre otros, la apología y la justificación del terrorismo o la difusión de mensajes o imágenes, ya sea en línea o no, entre ellas las relacionadas con las víctimas del terrorismo, con objeto de obtener apoyo para causas terroristaso de intimidar gravemente a la población. Esta conducta debe tipificarse cuando conlleve el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas ... En el presente caso los mensajes del acusado rezuman un discurso de aniquilación del adversario ideológico en un marco de clara hostilidad y deseo de violencia, incardinado en un típico discurso de odio, en el que se propone el terrorismo por un lado como solución y por otro lado se justifican actos tales como los atentadosde 11 de septiembre en Nueva York. Por otro lado, en cuanto al riesgo abstracto ínsito en el tipo, la literalidad, la reiteración y la claridad de las expresiones determina este alto grado de peligrosidad intrínseca a este tipo de mensajes, suponiendo una incitación indirecta a la comisión de hechos de naturaleza terrorista'.

En el presente caso, a criterio del Tribunal, resulta clara la subsunción de los hechos en el tipo penal del artículo 575.2 del Código Penal, como alega, con carácter principal, la parte acusadora, pues el acusado, además de incitar a través de sus canales públicos de DIRECCION001 a terceros a realizar actos de extrema violencia y carácter terrorista, se auto-capacitó para llevarlos a cabo él mismo, mediante la recopilación y almacenaje de información no sólo referente a cuestiones religiosas, sino sobre el entrenamiento de los muyahidines y ejecutores de acciones suicidas, y el montaje de armas y fabricación de explosivos y coches bomba; creando así un peligro no sólo concreto, sino inminente, pues, según manifestó, se estaba preparando para realizar un viaje a Turquía.

Por todo lo que se ha tenido al acusado por responsable en concepto de autor del expresado delito.

SEGUNDO.- No se aprecia la concurrencia en el presente caso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Y, no concurriendo circunstancias, y visto lo dispuesto en el artículo 66.1.6ª del Código Penal, deberá el Tribunal imponer las penas establecidas por la ley para el delito cometido, en las extensiones que resulten adecuadas a la gravedad del hecho ejecutado.

En el presente caso, el delito del artículo 575.2 del Código Penal lleva aparejadas unas penas de prisión de dos a cinco años y, por mandato del artículo 579.1 del mismo Código, las de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de prisión impuesta.

Y, a la vista de la gravedad de los hechos objeto de condena, la entidad del peligro generado por el acusado, y el hecho de que incluso podría considerarse que, de haberse formulado la acusación de manera conjunta y no alternativa, podría haberse tenido a aquél como autor de, asimismo, un delito de enaltecimiento del terrorismo, por su labor en sus publicaciones en abierto incitando en general a terceros a unirse a la yihad violenta, creando con ello un peligro concreto, estima el Tribunal adecuada la imposición al acusado de la pena de prisión, con una extensión de cuatro años.

Ello obliga, por mandato del ya citado artículo 579 bis 1. del Código, a imponer las referidas inhabilitaciones, por un tiempo como mínimo superior en seis años al de la pena de prisión; esto es, por diez años, que resulta ser en este caso el mínimo legal de la pena.

Siendo también obligado imponer al enjuiciado la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a pena de prisión, en aplicación de lo establecido en los artículos 56.1.2º y 79 del Código Penal.

Esta determinación penológica es la labor indeclinable del Órgano de enjuiciamiento, esto es, del Tribunal sentenciador.

Como explica la Sentencia del Tribunal Supremo número 634/2017, de fecha 26 de septiembre del año 2017 : 'Ahora bien, la pena que resulta imponible, resultante de la calificación efectuada por la única parte acusadora, supera la interesada por el Ministerio Fiscal (diez años y un día de prisión), debiendo prevalecer el principio de legalidad sobre el acusatorio, si bien la pena ha de imponerse en la cuantía mínima prevista legalmente para conjugar el respeto del principio de legalidad con el respeto al principio acusatorio, procediendo, en consecuencia, imponer la pena de once años y un día de prisión. 3. Razonamiento y solución concorde con la doctrina jurisprudencial que resulta tras el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 27 de febrero de 2007: 'El anterior Acuerdo de esta Sala de fecha 20 de diciembre de 2006, debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la Sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena'. Criterio pacíficamente recogido por la jurisprudencia de esta Sala, que en glosa de tal criterio establece quese viene así a permitir que el Juzgador corrija al alza -si bien sólo hasta el límite punitivo mínimo del tipo penal objeto de acusación y condena- la petición errónea de pena efectuada por las acusaciones, ya fuere por la solicitud de la pena en una extensión menor de la legal o inclusive por la omisión de petición de una de las procedentes( Sentencia del Tribunal Supremo 492/2016, de 8 de junio). Siempre con observancia de este criterio, la Sentencia del Tribunal Supremo 733/2016, de 5 de octubre, argumenta ampliamente su conciliación con la jurisprudencia constitucional, y la Sentencia del Tribunal Supremo 440/2015, de 29 de junio, con cita de la 731/2013, de 7 de octubre, describe de manera pormenorizada la evolución y el contenido de la doctrina jurisprudencial sobre la necesaria congruencia entre acusación y Sentencia respecto al quantum de pena. En idéntico sentido, por citar Sentencias recientes, la 312/2017, de 3 de mayo, y la 423/2017, de 8 de febrero, al tratarse de pena prevista para el delito y de obligada imposición, si bien en su duración mínima, como sucede y se impone en autos, concorde los adecuados criterios dosimétricos expuestos por la Audiencia Provincial'.

Debiendo imponerse asimismo al acusado la medida de libertad vigilada establecida en el artículo 579 bis 2 del Código, dentro de una extensión comprendida entre uno y cinco años, en la de cuatro años de duración, como propuso el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Deberán imponerse al enjuiciado, en su totalidad, las costas que el procedimiento origine, a tenor de lo preceptuado en los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y ello, al recaer condena por todos los hechos objeto de acusación y enjuiciamiento, aunque se haya de dictar un pronunciamiento absolutorio respecto del delito por el cual la acusación calificaba con carácter alternativo tales hechos.

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás normativa de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Ramón, como responsable en concepto de autor de un delito de autoadoctrinamiento terrorista ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro años, e inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de diez años; así como al pago de las costas del presente procedimiento.

Asimismo, que debemos imponer e imponemos a Ramón la medida de libertad vigilada por tiempo de cuatro años.

Y que debemos absolver y absolvemos libremente a Ramón del delito de enaltecimiento del terrorismo de que venía alternativamente acusado en esta causa.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por esta resolución se abonará al condenado el tiempo de detención y de prisión preventiva sufridas durante la tramitación de esta causa, si no se le hubiera abonado en otra u otras.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación para ante la Sala de lo Apelación Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente, inclusive, al de la última notificación practicada de la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.