Sentencia Penal Nº 9/2022...zo de 2022

Última revisión
26/05/2022

Sentencia Penal Nº 9/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 13/2013 de 31 de Marzo de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTEL RIVERO, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 9/2022

Núm. Cendoj: 28079220042022100009

Núm. Ecli: ES:AN:2022:1855

Núm. Roj: SAN 1855:2022

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO (P.O.) Nº 13/13

SUMARIO Nº 10/13

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

N.I.G.: 28079 27 2 2010 0006499

SENTENCIA Nº 9/22

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el nº 10/13, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de los DELITOS DE INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA, COLABORACIÓN CON ORGANIZACIÓN TERRORISTAy DEPÓSITO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS CON FINALIDAD TERRORISTA, en cuyo procedimiento aparecen:

Como acusados:

1.- Loreto, mayor de edad, nacida el día NUM000-1962 en Bilbao (provincia de Vizcaya), hija de Jose Francisco y de Marisa, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001, con antecedentes penales no computables y privada de libertad por esta causa desde el día 14-4-2010 hasta el día 2-12-2010, día en que se prestó la fianza de 60.000 euros acordada por auto de la misma fecha (rebajada a 20.000 euros en auto de 15-11-2012), y desde el día 13-7-2011 hasta el día 14-9-2011. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. Alfonso Zenón Castro.

2.- Adriano, mayor de edad, nacido el día NUM002-1968 en San Sebastián (provincia de Guipúzcoa), hijo de Alonso y de Teresa, con Documento Nacional de Identidad nº NUM003, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-12-2010, día en que se prestó la fianza de 60.000 euros acordada por auto de fecha 2-12- 2010, rebajada a 20.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Alfonso Zenón Castro.

3.- Marí Jose, mayor de edad, nacida el día NUM004-1977 en Bilbao (provincia de Vizcaya), hija de Bernabe y de María Inmaculada, con Documento Nacional de Identidad nº NUM005, con antecedentes penales (al haber sido condenada por sentencia firme de 14-6-2006, dictada por la Sala 10ª del Tribunal Correccional de París, a la pena de 8 años de prisión por la comisión de los delitos de tenencia fraudulenta de varios documentos administrativos falsos, transporte sin motivo legítimo de armas o municiones y participación en asociación ilícita para la preparación de un acto de terrorismo, perpetrados en 2002, cuya pena se declaró totalmente ejecutada el 5-4-2008; privada de libertad por esta causa desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-3-2011, día en que se prestó la fianza de 60.000 euros acordada por auto de fecha 2-3-2011, rebajada a 20.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por la Abogada Dª Jone Goirizelaia Ordorika.

4.- Geronimo, mayor de edad, nacido el día NUM006-1973 en San Sebastián (provincia de Guipúzcoa), hijo de Hermenegildo y de Eufrasia, con Documento Nacional de Identidad nº NUM007, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-12-2010, día en que se prestó la fianza de 60.000 euros acordada por auto de fecha 2-12-2010, rebajada a 20.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Aiert Larrarte Aldasoro.

5.- Javier, mayor de edad, nacido el día NUM008-1967 en San Sebastián (provincia de Guipúzcoa), hijo de Lázaro y de Juana, con Documento Nacional de Identidad nº NUM009, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que nunca estuvo privado de libertad. Está representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Aiert Larrarte Aldasoro.

6.- Magdalena, mayor de edad, nacida el día NUM010-1980 en DIRECCION000 (provincia de Vizcaya), hija de Amadeo y de Rosaura, con Documento Nacional de Identidad nº NUM011, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-3-2011, día en que se prestó la fianza de 30.000 euros acordada por auto de fecha 2-2-2011, rebajada a 10.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. Ibón Altuna Goirizelaia. Y

7.- Violeta, mayor de edad, nacida el día NUM012-1978 en DIRECCION001 (provincia de Guipúzcoa), hija de Constancio y de María Milagros, con Documento Nacional de Identidad nº NUM013, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que nunca estuvo privada de libertad. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. José María Elosúa Sánchez.

Como acusaciones, intervinieron:

1.-La pública del MINISTERIO FISCAL,que está representado por el Iltmo. Sr. D. José Perals Calleja.

2.-La popular de la ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO,representada por la Procuradora Dª Esperanza Álvaro Mateo y defendida por el Abogado D. Antonio Guerrero Maroto.

3.-La popular de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD Y JUSTICIA,representada por la Procuradora Dª Mónica Liceras Vallina y defendida por la Abogada Dª Vanesa María Santiago Ramírez.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 10-2-2010 se incoaron las Diligencias Previas nº 49/10 por el Juzgado Central de Instrucción nº 3, ante las investigaciones que llevaba a cabo la Unidad Central Especial nº 1 de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, sobre las actividades que supuestamente desarrollaban determinadas personas en favor de la organización terrorista ETA, resultando finalmente inculpados, entre otros, los acusados Loreto, Adriano, Marí Jose, Geronimo, Javier, Magdalena y Violeta.

Tales Diligencias Previas fueron transformadas en el Sumario nº 10/13 por auto dictado el 28-11-2013, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento de los nombrados el día 30-6-2014.

El día 29-4-2015 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el día 27-12-2013 el rollo de Sala nº 13/13.

Recibida la causa el día 11-6-2015, se designó ponente el día 17-6-2015. En dicho procedimiento se dictó el día 5-4-2016 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral. Celebrada la prueba contra pericial informática practicada anticipadamente y una vez evacuados los correspondientes escritos de calificación provisional y desestimados por autos de fechas 31-5-2018 y 6-10-2020 los artículos de previo pronunciamiento planteados, el día 2-12- 2020 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas, señalándose el comienzo de las sesiones del juicio oral para el día 12-7-2021.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A)Un delito de integración en organización terrorista de los artículos 515.2º y 516 del Código Penal (redacción original del Código Penal de 1995, vigente a la fecha de los hechos, y actualmente en los artículos 571 y 572.2 del Código Penal); B)Un delito terrorista de depósito de armas y explosivos del artículo 573 del Código Penal (redacción original del Código Penal de 1995, vigente a la fecha de los hechos, y actualmente en el artículo 574 del Código Penal); y C)Un delito de colaboración con organización terrorista del artículo 576 del Código Penal (redacción original del Código Penal de 1995, vigente a la fecha de los hechos, y actualmente en el artículo 577.1 del Código Penal).

Del primer delito consideró responsables en concepto de autores, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, en su condición de dirigentes, a los acusados Loreto y Adriano, y en su condición de miembros a los acusados Marí Jose e Geronimo.

Del segundo delito consideró responsable en concepto de autora, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, a la acusada Loreto.

Y del tercer delito consideró responsables en concepto de autoras, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, a las acusadas Magdalena y Violeta.

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia ( artículo 22.8º del Código Penal) en Marí Jose.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Loreto: A)por el delito de integración en organización terrorista, la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 14 años y, conforme al artículo 55 del Código Penal, se impondrá igualmente como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y B)por el delito terrorista de depósito de armas y explosivos, la pena de 7 años de prisión y, de conformidad con el artículo 579.2 del Código Penal, como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante 14 años.

A Adriano, la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 14 años y, conforme al art. 55 del Código Penal, se le impondrá igualmente como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

A Marí Jose, la pena de 11 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 13 años y, conforme al artículo 55 del Código Penal, se le impondrá igualmente como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

A Geronimo, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 13 años y, conforme al artículo 55 del Código Penal, se le impondrá igualmente como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

A Magdalena, la pena de 7 años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y, de conformidad con el artículo 579.2 del Código Penal, como accesoria, la pena de inhabilitación absoluta durante 14 años.

A Violeta, la pena de 7 años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y, de conformidad con el artículo 579.2 del Código Penal, como accesoria, la pena de inhabilitación absoluta durante 14 años.

A todos ellos se impondrá, además, la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y las costas procesales correspondientes, debiendo finalmente acordarse, de conformidad con el artículo 127 del Código Penal, el comiso del dinero en metálico y de los efectos ocupados y descritos en la conclusión 1ª, dedicada a la narración de los hechos que se atribuyen a los acusados.

Con relación al acusado Javier,el Ministerio Público retiró la acusación que sobre él venía ejerciendo.

TERCERO.-La dirección procesal de la acusación popular ejercida por la Asociación Víctimas del Terrorismo, modificó sus conclusiones y las elevó a definitivas, en el mismo sentido interesado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.-La dirección procesal de la acusación popular ejercida por la Asociación Dignidad y Justicia, modificó sus conclusiones y las elevó a definitivas, en el mismo sentido interesado por el Ministerio Fiscal.

QUINTO.-La común defensa de los acusados Loreto y Adriano, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados. Alternativamente y de manera subsidiaria, para el supuesto de que el Tribunal entendiera que efectivamente estén acreditados los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica sería la siguiente:

Primera.- Un delito de integración en organización terrorista criminal del artículo 572.2 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo

579 bis-4° del mismo texto legal, según la regulación aplicable en función de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Segunda.- Son autores el Sr. Adrianoy la Sra. Loreto.

Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del Código Penal ( S.T.S. 370/2021, de 4 de mayo, y S.T.S. 32/2004).

Cuarta.- Procede imponer a cada uno de los dos acusados la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

Además, para no comprometer la proporcionalidad de las penas, ante la no aplicación de la excepción de cosa juzgada, ha de determinarse el límite penológico en base a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo ( S.T.S. de 20-04- 2004 o S.T.S. de 18-10-2004).

SEXTO.-La defensa de la acusada Marí Jose, en sus conclusiones asimismo definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada. Alternativamente y de manera subsidiaria, para el supuesto de que el Tribunal entendiera que efectivamente estén acreditados los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica sería la siguiente:

Primera.- Un delito de integración en organización terrorista criminal del artículo 572.2 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo

579 bis-4° del mismo texto legal, según la regulación aplicable en función de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Segunda.- Es autora la Sra. Marí Jose.

Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del Código Penal. También es de aplicación la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 28.8º del Código Penal.

Cuarta.- Procede imponer a la acusada la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

SÉPTIMO.-La defensa del acusado Geronimo,en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado. Alternativamente y de manera subsidiaria, para el supuesto de que el Tribunal entendiera que efectivamente estén acreditados los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica sería la siguiente:

Primera.- Un delito de integración en organización terrorista criminal del artículo 572.2 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo

579 bis-4° del mismo texto legal, según la regulación aplicable en función de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Segunda.- Es autor Geronimo.

Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del C6digo Penal.

Cuarta.- Procede imponer al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

OCTAVO.-La defensa de la acusada Magdalena, en sus conclusiones asimismo definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada. Alternativamente y de manera subsidiaria, para el supuesto de que el Tribunal entendiera que efectivamente estén acreditados los

hechos objeto de acusación, la calificación jurídica sería la siguiente:

Primera.- Un delito de colaboración con organización terrorista criminal del artículo 577.1 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo

579 bis-4° del mismo texto legal, por menor gravedad atendiendo al medio empleado o el resultado producido.

Segunda.- Es autora Magdalena.

Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del C6digo Penal ( S.T.S. 370/2021, de 4 de mayo, y S.T.S. 32/2004).

Cuarta.- Procede imponer a la acusada la pena de un año y tres meses de prisión, multa de 4 meses y medio a razón de 3 euros de cuota diaria, e inhabilitación absoluta en 1 año y 6 meses superior a la pena privativa de libertad impuesta, es decir, 2 años y 9 meses ( artículo 579 bis1 del Código Penal vigente).

NOVENO.-Y la defensa de la acusada Violeta, en sus conclusiones asimismo definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada. Subsidiariamente, para el supuesto de que el Tribunal entendiera que efectivamente estén acreditados los

hechos objeto de acusación, la calificación jurídica sería la siguiente:

Primera.- Un delito de colaboración con organización terrorista criminal del artículo 577.1 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo

579 bis-4° del mismo texto legal.

Segunda.- Es autora Violeta.

Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del Código Penal.

Cuarta.- Procede imponer a la acusada la pena de un año y tres meses de prisión, multa de 4 meses y 15 días, a razón de 3 euros de cuota diaria, e inhabilitación absoluta en 1 año y 6 meses superior a la pena privativa de libertad impuesta, es decir, 2 años y 9 meses ( artículo 579 bis1 del Código Penal vigente).

DÉCIMO.-Las sesiones del juicio se celebraron durante las audiencias de los días 12, 13, 14, 26, 27 y 28 de julio; 7, 8, 22 (mañana y tarde), 23 y 27 de septiembre, 29 de octubre, y 3 y 4 de noviembre de 2021.

Hechos

Ha quedado acreditado en autos lo siguiente:

PRIMERO.-Preliminares: ETA; estructura en frentes; aparición de Halboka. Detenciones en Francia y documentación incautada.

A)Antecedentes.

E.T.A. (acrónimo de 'Euskadi Ta Askatasuna' o 'País Vasco y Libertad') es una organización terrorista que desde los años 60 del siglo pasado se define a sí misma como un 'movimiento socialista vasco de liberación que lucha por una Euskadi socialista, independiente, reunificada y euskaldun'. Es una organización dotada de armas que, invocando metas independentistas del País Vasco y Navarra, ha realizado ataques violentos contra la vida y la integridad física de las personas y contra el patrimonio, buscando con ello la imposición de una opción ideológica que excluya las que no son de su misma sintonía.

Durante su larga existencia, debido a la actuación policial y judicial, tanto en España como en Francia, se han ido desarticulando numerosos grupos de la organización terrorista, denominados 'comandos', siendo detenidos sus miembros y condenados judicialmente, cumpliendo por ello penas de prisión en centros penitenciarios españoles y franceses.

E.T.A., para superar las desarticulaciones policiales y las condenas judiciales y para sobrevivir en la clandestinidad, se ha estructurado a lo largo de los años en 'frentes', 'ramas' o 'estructuras', intercomunicadas y planificadas por la Dirección de la Organización (denominada Zuba, contracción de 'Zuzendaritza Batzordea' o 'Comité Ejecutivo'). Como medida de seguridad, dichas ramas o estructuras cambian de nombre y ordenación cada cierto tiempo.

Para optimizar sus recursos humanos y materiales, E.T.A. se ha distribuido tradicionalmente en tres frentes o estructuras: la política ('Poltsa' o 'Politiko Saila'), la logística ('Lohi') y la armada.

Dentro de la rama política, siempre ha tenido gran relevancia el denominado 'Colectivo de Presos y Expresos', destacando el llamado 'Frente de Cárceles' o 'Frente de Makos', ya que los presos de E.T.A. en España y Francia constituyen un importante activo moral y personal para la banda. Por lo cual la organización considera esencial mantener el control sobre la homogeneidad en el pensamiento y en la acción dentro de las prisiones, para de esta manera conservar la cohesión de la banda y también presionar a los Estados español y francés, donde se residencian los militantes privados de libertad.

B)La estructura' Halboka'.

En el año 2002 el 'Frente de Cárceles' o 'Frente de Makos' de la organización terrorista ETA se sustituyó por la estructura 'Halboka' (abreviatura de 'Hornak Apurtuz Laster Borrokalariak Kalea', que significa 'Rompiendo las Paredes Pronto los Luchadores a la Calle').

Por lo que Halboka es una estructura plenamente integrada en la banda terrorista ETA, que se dedica principalmente a la gestión de todo lo relacionado con los presos y expresos de dicha organización terrorista.

En sus orígenes, Halboka se organizó en dos subestructuras dependientes, 'Txanpa' y 'KT' (formada por las iniciales letras de ' Koordinazioa Taldea' o 'Grupo Coordinador'):

'Txanpa' era el espacio de dinamización y gestión que aglutinaba a todas las organizaciones y agentes sociales que luchaban a favor de los presos, expresos y 'huidos' de la banda terrorista ETA. Esta subestructura contaba con una representación institucional o pantalla legal constituida por las organizaciones 'Gestoras ProAmnistía' y 'Askatasuna' (declaradas ilegales por la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo nº 985/09, de 13 de octubre de 2009) y 'Etxerat' (las antiguas 'Senideak-Guriak', que aglutinaban a los familiares de los presos). A partir del año 2005 esta subestructura, 'Txanpa', pasó a denominarse 'Portu', que pasó a ser el foro de encuentro desde el que se gestionaba el 'Frente de Cárceles' de ETA-IA (Izquierda Abertzale).

'KT' ('Koordinazioa Taldea' o 'Grupo Coordinador') es la subestructura encargada de coordinar a los presos y expresos de la banda terrorista ETA, haciéndolo a través del 'Colectivo de Presos' y del 'Colectivo de Expresos', contando con la representación institucional o pantalla legal del 'EPPK' ('Euskal Politiko Presoak Kolektiboak' o 'Colectivo de Presos Políticos Vascos'). Está formada por presos y expresos, entre veinte y treinta, algunos de los cuales son elegidos como 'interlocutores' y tiene una Comisión Permanente como órgano director, formada por cuatro personas, una de ellas como representante superior y enlace con la dirección de ETA.

Dentro de Halboka, igualmente se integraban diversas 'áreas de trabajo', como 'Iketa', encargada del seguimiento de las detenciones de miembros y colaboradores de ETA, o 'Bita', encargada del análisis y gestión de todo lo referente a los planes de fuga de prisión.

Y también dentro de Halboka, plenamente integrada en la misma, se halla un 'Frente Jurídico' (denominado en clave dentro de la organización, primero como los 'bertsolaris' o 'poetas' y más tarde como los 'apaizak' o 'curas'), formado por abogados que, al margen de la defensa jurídica de los miembros de ETA, mantienen la vinculación de los mismos con la dirección de la organización terrorista y les transmiten las directrices de ésta.

La finalidad esencial de dicho Frente Jurídico o Colectivo de Abogados es controlar a los presos de la banda para que se mantengan fieles a la organización terrorista, de tal manera que mediante las visitas de los abogados a las prisiones ('rondas', en el argot de ETA), los letrados conocían el sentir del colectivo de los presos y se lo hacían llegar a la dirección de ETA (el mencionado 'Zuba' o 'Comité Ejecutivo'). También, en ocasiones, recibían las cartas de los presos escritas a mano y las transcribían, haciéndolas llegar a la dirección de ETA. Asimismo, gestionaban las denominadas 'atxas' ('kantadas' o autocríticas), es decir, los informes que los detenidos de la banda tenían que hacer llegar a la dirección de ETA, informando de lo que habían manifestado en sus declaraciones policiales y judiciales, y de los posibles fallos cometidos que habían propiciado su detención (ésta es la principal función de la subestructura denominada 'Iketa').

Estos abogados reciben además un sueldo, distinguiendo la Organización aquellos que son de plena dedicación ('liberados') y los que están en la red. Además, dichos miembros del Frente Jurídico, como personas plenamente integradas en la organización terrorista, participan en otras actividades de la banda que para nada están relacionadas con el ejercicio de su profesión de abogado, pero que aprovechando tal condición era más fácil para ellos, como recopilar o transmitir información sobre objetivos de acciones terroristas o auxiliar a la recaudación del llamado 'impuesto revolucionario', es decir, la obtención de fondos de subsistencia para ETA mediante la extorsión, especialmente de empresarios.

Esta estructura del Frente Jurídico de ETA se encontraba en el año 2010 centralizada físicamente en dos despachos de abogados: uno, en la calle Elcano nº 20, entreplanta, de Bilbao, desde el que realizaba sus actividades la acusada Loreto(mayor de edad y sin antecedentes penales), y el otro, en la CALLE000 nº NUM014, de DIRECCION002 (Guipúzcoa), desde el que actuaban Adriano e Geronimo (mayores de edad y sin antecedentes penales). Además, en el primero de los despachos mencionados trabajaba de secretaria e informática la acusada Marí Jose(mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido condenada en Francia, en sentencia de fecha 14 de julio de 2006 dictada por la Sala 10ª del Tribunal Correccional de París, a la pena de 8 años de prisión, por la comisión de los delitos de tenencia fraudulenta de varios documentos administrativos falsos, transporte sin motivo legítimo de armas o municiones y participación en asociación ilícita para la preparación de un acto de terrorismo, por hechos perpetrados en 2002, teniendo la pena ejecutada el 5 de abril de 2008), quien en octubre de 2009 asumió la representación del 'KT' ('Koordinazioa Taldea' o 'Grupo Coordinador' de Halboka).

De esta manera la comunicación entre el Colectivo de Abogados y el KT -Grupo de Coordinación de los presos y expresos-, era fluida y constante, al hallarse en un despacho en el que trabajaban sus dos máximos dirigentes, Loreto y Marí Jose, respectivamente.

Marí Jose, como responsable del KT, elaboraba mensualmente un informe sobre el 'Colectivo de presos' de ETA-IA, que entregaba directamente a Loretoen un lápiz de memoria o pendrive, siendo ésta la que hacía llegar a ETA el informe. Igualmente, una vez que el KT elaboraba el boletín interno 'Ekia', boletín utilizado por la banda terrorista para trasmitir directrices a sus reclusos que se distribuía clandestinamente en los centros penitenciarios entre los internos de ETA, Marí Jose se lo entregaba a Loreto y a Adriano, quienes se lo hacían llegar a la dirección de ETA para que diera el visto bueno al mismo antes de distribuirlo.

C)Desarticulación de la dirección de ETA en el año 2008 en Burdeos (Francia).

El día 20 de mayo de 2008, la Unidad Central Especial nº 1 del Servicio de Información de la Guardia Civil llevó a cabo una operación en la localidad francesa de Burdeos, en coordinación con las autoridades policiales francesas, procediendo a la detención de cuatro miembros de la organización terrorista ETA, Joaquín, alias ' Largo' (el entonces considerado responsable de la 'rama política'), Matías, Miguel y Ana, incautándose una ingente cantidad de documentación, tanto en papel como en soporte informático. Algunos de los archivos en soporte informático aparecieron encriptados en 'PGP' ('Pretty Good Privacy'), entre los cuales se encontraba un archivo que iba dirigido a varias personas, tratándose de una 'comunicación orgánica' de Halboka al Colectivo de Abogados.

Dicha 'comunicación orgánica' se produjo los días 17 y 18 de mayo de 2008, dos días antes de las detenciones de aquellos cuatro militantes. En efecto, el día 17 de mayo de 2008, se produjo en Mimizan (Francia) una 'cita orgánica' de Matías (acudiendo en funciones de vigilancia Miguel) y una persona sin identificar. En dicha cita ambas personas intercambiaron documentos en soporte informático relativos al funcionamiento de la organización terrorista ETA.

Y al día siguiente, el 18 de mayo de 2008, en las proximidades de la iglesia del Buen Pastor de San Sebastián, tuvo lugar otra 'cita orgánica', en la que la segunda persona de la cita anterior entregó al acusado Adriano la documentación que había recibido de Matías, de cuyo contenido no existe suficiente constancia.

La descrita constituye una de las formas habituales de comunicación entre las estructuras clandestinas de ETA y sus 'colaboradores legales', empleando sus 'alias orgánicos' para dificultar su identificación y el software 'PGP' ('Pretty Good Privacy') para encriptar los documentos, encontrándose todos ellos directamente vinculados a la estructura orgánica Halboka.

SEGUNDO.- Entradas y registros en los despachos y domicilios de los acusados.

Tras la desencriptación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los documentos hallados en Burdeos en mayo de 2008, entre los que se aludía a aquellos que se habían transmitido en la comunicación orgánica de los días 17 y 18 de mayo de 2008, los días 14 y 15 de abril de 2010 se practicaron en el curso del presente procedimiento entradas y registros autorizados judicialmente, en los despachos profesionales de Loreto y Marí Jose, sito en la CALLE001 NUM015, de Bilbao, y de Adriano e Geronimo, sito en la CALLE000 nº NUM014, NUM016, de DIRECCION002 (Guipúzcoa).

Asimismo, se practicaron entradas y registros en los domicilios de los tres primeros acusados nombrados.

Además de abundante material documental (en papel y en soporte informático), tratándose de alrededor de 120.000 documentos, muchos de ellos archivos informáticos encriptados, escritos en euskera, lo que ralentizó la investigación, se hallaron 2.350 euros en el despacho de la CALLE001 nº NUM015 de Bilbao, 8.800 euros en el domicilio de Loreto y 9.400 euros en el despacho de la CALLE001 nº NUM015 de Bilbao y 9.400 euros en el despacho de la CALLE000 nº NUM014 de DIRECCION002. Dinero que había sido obtenido ilícitamente por los acusados e iba ser destinado a la banda terrorista ETA para financiar sus criminales acciones.

A raíz del examen de la documentación incautada, tanto en Burdeos el 20 de mayo de 2008 como en los registros practicados los días 14 y 15 de abril de 2010 en España, se obtuvieron nuevos datos sobre el funcionamiento del Frente Jurídico de la organización terrorista ETA, del KT('Koordinazioa Taldea' o 'Grupo Coordinador' de los presos de ETA) y de las personas integradas en ambas estructuras de la organización terrorista ETA.

En los cuatro siguientes apartados describiremos los cometidos en la organización terrorista ETA y lo encontrado a cada uno de los cuatro acusados nombrados, tanto en sus dependencias laborales como en sus domicilios.

TERCERO.- Funciones de Loreto. Efectos y documentos incautados.

Loreto, alias ' Monja', ' Condesa' y ' Princesa', abogada en ejercicio, colegiada con el número 2.986 en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, con despacho profesional en la CALLE001 nº NUM015, entreplanta, de Bilbao, al menos desde el año 1999 tenía un papel destacado en la organización terrorista ETA, estando plenamente integrada en la misma, y siendo la persona que controlaba al Colectivo de Abogados, al ser su máxima responsable.

1.- Loreto, al menos desde el año 2005 y hasta la fecha en que fue detenida e ingresó en prisión por este procedimiento, el 14 de abril de 2010, estaba integrada en el Colectivo de Abogados de ETA, y a partir de mediados de 2006 pasó a ser su máxima dirigente, por lo que tenía una comunicación permanente con la dirección de ETA. Además, participó en actos relativos al cobro del 'impuesto revolucionario', a la fijación de objetivos de la organización terrorista ETA y ayudó a los miembros de la banda a eludir la acción de la Justicia. Y así:

a)En julio de 2006 comunicó a ETA que una persona objeto del 'impuesto revolucionario', del que aportó el código de seguridad, pagaría en dos plazos y que ella misma remitiría el primero de esos plazos a la banda terrorista.

b)En octubre de 2006, la dirección de ETA le pidió a Loretoque redactase un informe sobre la seguridad de la sede de la Audiencia Nacional en Madrid para cometer una acción ('ekintza'), es decir, un atentado, colocando un 'artefacto'; en concreto, le pedían un informe sobre:

- Las medidas de seguridad de las dos puertas de acceso a la Audiencia Nacional.

- Los requisitos exigidos para entrar en el edificio oficial.

- Las características de los detectores de metales instalados en los accesos, especificando si las llaves tenían que depositarse en algún sitio para pasar el detector de metales.

- Cuál era la distribución de cada planta del edificio.

- Si había libertad de movimientos una vez dentro de la Audiencia Nacional o por el contrario existían controles, en cuyo caso tenía que especificar dónde se encontraban esos controles y cómo eran los servicios de seguridad.

- Si cada Juez disponía de un despacho propio.

c)Igualmente a Loretole fue ocupado en un bolso, en el momento de su detención, un dispositivo informático con informaciones sobre vehículos utilizados por potenciales objetivos de la banda terrorista ETA que dispondrían de servicio de protección. Uno de los vehículos era propiedad del Ministerio de Defensa, mientras que en el documento incautado se mencionaba que el escolta que utilizaba otro de los vehículos estaba relacionado con Camino, quien ostentó cargos de responsabilidad del Partido Popular en el País Vasco. También se le incautó un documento informático con informaciones relativas a S.M. el Rey de España y a Adriano unas fotografías de su yate ' DIRECCION003', en la isla de Menorca.

d)En el año 2007, después de las operaciones policiales en las que se detuvo a varias personas implicadas en la 'kale borroka' o terrorismo callejero, Loretocomunicó a la dirección de ETA cómo tenían que actuar los detenidos, proponiendo impartir 'charlas' a grupos reducidos.

e)En octubre de 2007 comunicó a la dirección de ETA sus sospechas de que una persona detenida en una operación antiterrorista el día 17, podía ser colaborador del Cuerpo Nacional de Policía. Y a raíz de esa operación policial la dirección de ETA comunicó a Loretoque debía ponerse en contacto con las personas que no habían sido detenidas para captarlas e informarles de la posibilidad de ingresar en ETA.

f)A finales del año 2009 la dirección de la banda terrorista decidió crear un 'servicio de inteligencia' de la Organización, con la finalidad de 'conseguir tener ojos y orejas en todos los pueblos'. A dicho Servicio lo denominó 'Amarauna' ('Tela de araña') y encargó la dirección del mismo a Loreto, ya que 'lleva muchos años trabajando en la Organización' y conocía a mucha gente. Dicha red se extendería por todos los pueblos del País Vasco, e incluiría captaciones de nuevos militantes, informaciones sobre objetivos, obtención de datos sobre los empresarios a los cuales pedir el denominado 'impuesto revolucionario' y sobre la situación política de la Izquierda Abertzale. La organización terrorista considera que Loretoes la persona idónea para organizar esta red, y se lo hace saber, así como la intención de situar a otras personas al frente de sus funciones actuales como responsable del Colectivo de Abogados de la banda ('apaizak' o 'curas', sería el nuevo nombre codificado del Colectivo de Abogados en sustitución del anterior, 'bertsolaris' o 'poetas'). Además de crear esta nueva red, la Organización le pidió a Loretoque pusiera una atención especial en 'Ehiza' ('Euskal Herria Iraultza Zerga Antolaketa' o 'Departamento de Impuesto Revolucionario Vasco', nueva denominación de la anterior estructura 'Gezi' del impuesto revolucionario).

Y le propusieron a Loretotener un encuentro directo para hablar sobre todo esto el día 15 de enero de 2010, a las 11 horas de la mañana, en París. Cita a la que debía acudir llevando una bufanda verde en el cuello, debiendo seguir las indicaciones del mapa del recorrido que le adjuntan, y como excusa para acudir a dicha cita le pidieron que realizase alguna visita a algún interno de ETA en las cárceles de París. Asimismo, se le remitió un pequeño informe sobre la red 'Amarauna' y cuál era su objetivo y la estructura territorial que tendría, dividiéndose por provincias, pueblos y barrios; y 'de campos' (como universidades, banca, sindicalismo y Administración). La finalidad era que cada uno de los miembros de la red remita a la organización dos informes al año (usando el Linux y, si no, a mano, sin dejar huellas) y se indica cuál sería la estructura del informe: en el apartado de la información, 'los responsables políticos, las empresas, los ricos, los señoritos, txakurras, militares, aparato judicial, infraestructuras, chivatos, mafiosos, intereses españoles/franceses', y se pretende que, en dos fases, a finales del año 2010 estuviese en funcionamiento.

Finalmente, Loreto viajó a París el día 12 de enero de 2010 en el vuelo NUM017 desde el aeropuerto de Biarritz, siguiendo las indicaciones de la Dirección de ETA.

g)Asimismo, Loreto en el año 2010 se encontraba en posesión de armas y explosivosde la banda terrorista ETA, pues disponía del archivo informático preciso para poder acceder a las mismas. Durante el registro en el despacho de Loreto,al que después se hará referencia, se halló un pendrive de la marca PNY de 4 Gb de capacidad, que estaba escondido detrás de un cuadro que había en la pared del despacho profesional de dicha acusada, alusivo al juicio 18/98. En el mencionado soporte informático había archivos ofimáticos y de imagen con extensión '.odt' y '.png', respectivamente; los primeros eran documentos redactados en euskera, y los segundos eran imágenes realizadas a mano alzada con un programa de edición gráfica tipo 'The Gimp' o similar que se correspondían con la ubicación geográfica de varios depósitos ('zulos') de armas y explosivos pertenecientes a la organización terrorista ETA. En concreto, los cuatro documentos del archivo correspondían a la localización de tres zulos pertenecientes a ETA, los cuales se encontraban ubicados en el sur de Francia, en las inmediaciones del monte Jara, situado geográficamente entre las localidades de Baigorri (St. Etienne de Baigorry) y Garazi (St. Jean Pied de Port). Los tres zulos estaban situados en el interior de una zona boscosa próxima a la carretera de subida a la cima del monte Jara, y en las inmediaciones de una cantera. Los tres zulos estaban señalados en los documentos con las letras 'A', 'B' y 'C'

Según los documentos, el zulo 'A' contendría 60 kilogramos de 'clorato', es decir, 'clorato sódico', sustancia utilizada habitualmente por la organización terrorista ETA para la obtención de 'cloratita', componente esencial en la fabricación de sus artefactos explosivos. En cuanto a los dos zulos restantes, señalados con letras 'B' y 'C', contendrían entre otros efectos, 2 fusiles de asalto G3, munición, cordón detonante y una cantidad indeterminada de dinero en dólares.

Con fecha de 25 de mayo de 2011, el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional procedió a la apertura de Diligencias Previas 115/2011, solicitando Comisión Rogatoria Internacional nº 11/2011 por los hechos mencionados con anterioridad al Primer Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de París. En cumplimiento de la citada Comisión Rogatoria Internacional, el día 12 de julio de 2011, miembros de la Subdirección Antiterrorista de la Policía Nacional francesa (SDAT), procedieron a la búsqueda y localización de los citados 'zulos', siguiendo las instrucciones y croquis obrantes en la documentación mencionada, lograron ubicar los referidos zulos, y se incautaron del material en ellos contenido, que era el siguiente:

'Zulo 1' (A): Cuatro bidones, enterrados, mojados y perfectamente embadurnados de tierra, conteniendo polvo de color blanco con un peso respectivo de 37, 19, 18 y 18 kilogramos, en total 92 kgrs., que resultó ser clorato sódico.

'Zulo 2' (B): Un barril de 120 litros oculto detrás de un montón de piedras, con una tapa atornillada, en cuyo interior había una bolsa de plástico conteniendo 10 paquetes de polvo amarillo de 1 kilogramo cada uno, en total 10 kgrs., que resultó ser azufre; una bobina de cordón detonante de 108 metros, cordón de detonación de tipo Titacord 15, cargado con 15 g/m de pentrita; un paquete conteniendo un fusil de asalto del tipo 'Kalachnikov' negro, sin número y equipado con su correa y con dos cargadores vacíos; y otro paquete conteniendo un arma de hombro tipo G3 (Cetme), sin número, cuya culata de madera estaba desmontada, con un cargador vacío, y 7 cajas de munición conteniendo cada una 20 balas de calibre '308 Winchester'. La munición servía para el fusil y las dos armas estaban en perfecto estado de uso y funcionamiento.

'Zulo 3' (C): Un barril de 120 litros oculto detrás de un montón de piedras, con una tapa atornillada, en cuyo interior había una bolsa conteniendo 6 paquetes de polvo amarillo de 1 kilogramo cada uno, en total 6 kgrs., que resultó ser azufre; un envoltorio transparente conteniendo un total de 20.000 dólares americanos; una bolsa de plástico negro conteniendo 3 paquetes con 3 cajas de 50 balas del calibre 38 especial de la marca 'Sellier et Bellot'; una segunda bolsa de plástico negro con un autoadhesivo que traía 'ETA AZKOOBA Euskadi Ta Askatasuna' conteniendo un temporizador y su pinza de cocodrilo; una bolsa transparente conteniendo en una segunda bolsa un dispositivo mecánico para la extracción de 'neimanŽs' del tipo 'saca-corcho'; una segunda bolsa con un mismo dispositivo mecánico para la extracción de 'neimanŽs' del tipo mencionado; y un envoltorio hecho a mano conteniendo 8 cajas de munición de 50 cartuchos del calibre 38 especial de la marca 'Sellier et Bellot'.

El clorato sódico se utiliza en la fabricación de algunos explosivos caseros, y se ha encontrado a menudo en escondites vinculados a ETA.

El azufre se utiliza en la fabricación de mezclas explosivas caseras, asociado en particular con el clorato de sodio.

Las cantidades halladas de clorato sódico pueden permitir la realización, en proporciones idóneas, de aproximadamente 128 kgrs. de compuesto explosivo improvisado, asociándolo en este caso a aproximadamente 36 kgrs. de azúcar y/o azufre.

Las cantidades halladas de azufre pueden permitir la realización, en proporciones idóneas (72/28), de aproximadamente 57 kgrs. de compuesto explosivo de circunstancia, asociados en este caso a 41 kgrs. de clorato.

El cordón de detonación es un dispositivo iniciador de fabricación industrial, que puede ser utilizado como carga explosiva.

h) Loreto se encargaba de la coordinación de las denominadas 'atxas', 'kantadas' o autocríticas, haciéndolo de la siguiente manera:

- Una vez que el miembro de ETA detenido ingresaba en prisión, elaboraba la correspondiente 'atxa' o autocrítica, que de forma clandestina hacía llegar a un letrado del 'Colectivo de Abogados' de ETA.

- El letrado que había recibido la autocrítica se la hacía llegar a Loreto.

- Loreto entregaba la autocrítica a la responsable del KT, Marí Jose.

- Finalmente, Marí Jose hacía llegar la autocrítica a la Dirección de ETA.

2.-Como se ha dicho, el 14 de abril de 2010, se practicaron las siguientes entradas y registrosautorizados judicialmente, relacionados con Loreto:

a)En el despacho profesionalde Loreto, sito en la CALLE001 nº NUM015, NUM018, de Bilbao (registro practicado en presencia de letrado que acudió en representación del Iltmo. Colegio de Abogados de Vizcaya), se hallaron los siguientes efectos relacionados con la organización terrorista ETA:

i.- Tarjeta microSD marca SILVER HI-TEC, de 4 Gb de capacidad-evidencia 1009020103-, que estaba conectada, junto con un pendrive marca Toshiba de color negro, a un ordenador portátil encendido, sobre la mesa central de la habitación que se halla desde la entrada a mano derecha, en cuyo interior, entre otros, se encontraron los siguientes archivos:

DOCUMENTO Nº 43(SEPARATA A del informe 3/2013 de la Guardia Civil, de fecha 31 de enero de 2013, sobre vinculaciones con ETA de la mencionada acusada): Documento informático en euskera cifrado con TrueCrypt, titulado 'kt-09- abuztua.odt' con ruta informática ' AGorriaBidali

Fundamentos

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO (P.O.) Nº 13/13

SUMARIO Nº 10/13

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

N.I.G.: 28079 27 2 2010 0006499

SENTENCIA Nº 9/22

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el nº 10/13, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de los DELITOS DE INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA, COLABORACIÓN CON ORGANIZACIÓN TERRORISTAy DEPÓSITO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS CON FINALIDAD TERRORISTA, en cuyo procedimiento aparecen:

Como acusados:

1.- Loreto, mayor de edad, nacida el día NUM000-1962 en Bilbao (provincia de Vizcaya), hija de Jose Francisco y de Marisa, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001, con antecedentes penales no computables y privada de libertad por esta causa desde el día 14-4-2010 hasta el día 2-12-2010, día en que se prestó la fianza de 60.000 euros acordada por auto de la misma fecha (rebajada a 20.000 euros en auto de 15-11-2012), y desde el día 13-7-2011 hasta el día 14-9-2011. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. Alfonso Zenón Castro.

2.- Adriano, mayor de edad, nacido el día NUM002-1968 en San Sebastián (provincia de Guipúzcoa), hijo de Alonso y de Teresa, con Documento Nacional de Identidad nº NUM003, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-12-2010, día en que se prestó la fianza de 60.000 euros acordada por auto de fecha 2-12- 2010, rebajada a 20.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Alfonso Zenón Castro.

3.- Marí Jose, mayor de edad, nacida el día NUM004-1977 en Bilbao (provincia de Vizcaya), hija de Bernabe y de María Inmaculada, con Documento Nacional de Identidad nº NUM005, con antecedentes penales (al haber sido condenada por sentencia firme de 14-6-2006, dictada por la Sala 10ª del Tribunal Correccional de París, a la pena de 8 años de prisión por la comisión de los delitos de tenencia fraudulenta de varios documentos administrativos falsos, transporte sin motivo legítimo de armas o municiones y participación en asociación ilícita para la preparación de un acto de terrorismo, perpetrados en 2002, cuya pena se declaró totalmente ejecutada el 5-4-2008; privada de libertad por esta causa desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-3-2011, día en que se prestó la fianza de 60.000 euros acordada por auto de fecha 2-3-2011, rebajada a 20.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por la Abogada Dª Jone Goirizelaia Ordorika.

4.- Geronimo, mayor de edad, nacido el día NUM006-1973 en San Sebastián (provincia de Guipúzcoa), hijo de Hermenegildo y de Eufrasia, con Documento Nacional de Identidad nº NUM007, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-12-2010, día en que se prestó la fianza de 60.000 euros acordada por auto de fecha 2-12-2010, rebajada a 20.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Aiert Larrarte Aldasoro.

5.- Javier, mayor de edad, nacido el día NUM008-1967 en San Sebastián (provincia de Guipúzcoa), hijo de Lázaro y de Juana, con Documento Nacional de Identidad nº NUM009, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que nunca estuvo privado de libertad. Está representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Aiert Larrarte Aldasoro.

6.- Magdalena, mayor de edad, nacida el día NUM010-1980 en DIRECCION000 (provincia de Vizcaya), hija de Amadeo y de Rosaura, con Documento Nacional de Identidad nº NUM011, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-3-2011, día en que se prestó la fianza de 30.000 euros acordada por auto de fecha 2-2-2011, rebajada a 10.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. Ibón Altuna Goirizelaia. Y

7.- Violeta, mayor de edad, nacida el día NUM012-1978 en DIRECCION001 (provincia de Guipúzcoa), hija de Constancio y de María Milagros, con Documento Nacional de Identidad nº NUM013, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que nunca estuvo privada de libertad. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. José María Elosúa Sánchez.

Como acusaciones, intervinieron:

1.-La pública del MINISTERIO FISCAL,que está representado por el Iltmo. Sr. D. José Perals Calleja.

2.-La popular de la ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO,representada por la Procuradora Dª Esperanza Álvaro Mateo y defendida por el Abogado D. Antonio Guerrero Maroto.

3.-La popular de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD Y JUSTICIA,representada por la Procuradora Dª Mónica Liceras Vallina y defendida por la Abogada Dª Vanesa María Santiago Ramírez.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

PRIMERO.-El día 10-2-2010 se incoaron las Diligencias Previas nº 49/10 por el Juzgado Central de Instrucción nº 3, ante las investigaciones que llevaba a cabo la Unidad Central Especial nº 1 de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, sobre las actividades que supuestamente desarrollaban determinadas personas en favor de la organización terrorista ETA, resultando finalmente inculpados, entre otros, los acusados Loreto, Adriano, Marí Jose, Geronimo, Javier, Magdalena y Violeta.

Tales Diligencias Previas fueron transformadas en el Sumario nº 10/13 por auto dictado el 28-11-2013, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento de los nombrados el día 30-6-2014.

El día 29-4-2015 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el día 27-12-2013 el rollo de Sala nº 13/13.

Recibida la causa el día 11-6-2015, se designó ponente el día 17-6-2015. En dicho procedimiento se dictó el día 5-4-2016 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral. Celebrada la prueba contra pericial informática practicada anticipadamente y una vez evacuados los correspondientes escritos de calificación provisional y desestimados por autos de fechas 31-5-2018 y 6-10-2020 los artículos de previo pronunciamiento planteados, el día 2-12- 2020 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas, señalándose el comienzo de las sesiones del juicio oral para el día 12-7-2021.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A)Un delito de integración en organización terrorista de los artículos 515.2º y 516 del Código Penal (redacción original del Código Penal de 1995, vigente a la fecha de los hechos, y actualmente en los artículos 571 y 572.2 del Código Penal); B)Un delito terrorista de depósito de armas y explosivos del artículo 573 del Código Penal (redacción original del Código Penal de 1995, vigente a la fecha de los hechos, y actualmente en el artículo 574 del Código Penal); y C)Un delito de colaboración con organización terrorista del artículo 576 del Código Penal (redacción original del Código Penal de 1995, vigente a la fecha de los hechos, y actualmente en el artículo 577.1 del Código Penal).

Del primer delito consideró responsables en concepto de autores, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, en su condición de dirigentes, a los acusados Loreto y Adriano, y en su condición de miembros a los acusados Marí Jose e Geronimo.

Del segundo delito consideró responsable en concepto de autora, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, a la acusada Loreto.

Y del tercer delito consideró responsables en concepto de autoras, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, a las acusadas Magdalena y Violeta.

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia ( artículo 22.8º del Código Penal) en Marí Jose.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Loreto: A)por el delito de integración en organización terrorista, la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 14 años y, conforme al artículo 55 del Código Penal, se impondrá igualmente como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y B)por el delito terrorista de depósito de armas y explosivos, la pena de 7 años de prisión y, de conformidad con el artículo 579.2 del Código Penal, como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante 14 años.

A Adriano, la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 14 años y, conforme al art. 55 del Código Penal, se le impondrá igualmente como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

A Marí Jose, la pena de 11 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 13 años y, conforme al artículo 55 del Código Penal, se le impondrá igualmente como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

A Geronimo, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 13 años y, conforme al artículo 55 del Código Penal, se le impondrá igualmente como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

A Magdalena, la pena de 7 años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y, de conformidad con el artículo 579.2 del Código Penal, como accesoria, la pena de inhabilitación absoluta durante 14 años.

A Violeta, la pena de 7 años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y, de conformidad con el artículo 579.2 del Código Penal, como accesoria, la pena de inhabilitación absoluta durante 14 años.

A todos ellos se impondrá, además, la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y las costas procesales correspondientes, debiendo finalmente acordarse, de conformidad con el artículo 127 del Código Penal, el comiso del dinero en metálico y de los efectos ocupados y descritos en la conclusión 1ª, dedicada a la narración de los hechos que se atribuyen a los acusados.

Con relación al acusado Javier,el Ministerio Público retiró la acusación que sobre él venía ejerciendo.

TERCERO.-La dirección procesal de la acusación popular ejercida por la Asociación Víctimas del Terrorismo, modificó sus conclusiones y las elevó a definitivas, en el mismo sentido interesado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.-La dirección procesal de la acusación popular ejercida por la Asociación Dignidad y Justicia, modificó sus conclusiones y las elevó a definitivas, en el mismo sentido interesado por el Ministerio Fiscal.

QUINTO.-La común defensa de los acusados Loreto y Adriano, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados. Alternativamente y de manera subsidiaria, para el supuesto de que el Tribunal entendiera que efectivamente estén acreditados los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica sería la siguiente:

Primera.- Un delito de integración en organización terrorista criminal del artículo 572.2 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo

579 bis-4° del mismo texto legal, según la regulación aplicable en función de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Segunda.- Son autores el Sr. Adrianoy la Sra. Loreto.

Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del Código Penal ( S.T.S. 370/2021, de 4 de mayo, y S.T.S. 32/2004).

Cuarta.- Procede imponer a cada uno de los dos acusados la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

Además, para no comprometer la proporcionalidad de las penas, ante la no aplicación de la excepción de cosa juzgada, ha de determinarse el límite penológico en base a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo ( S.T.S. de 20-04- 2004 o S.T.S. de 18-10-2004).

SEXTO.-La defensa de la acusada Marí Jose, en sus conclusiones asimismo definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada. Alternativamente y de manera subsidiaria, para el supuesto de que el Tribunal entendiera que efectivamente estén acreditados los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica sería la siguiente:

Primera.- Un delito de integración en organización terrorista criminal del artículo 572.2 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo

579 bis-4° del mismo texto legal, según la regulación aplicable en función de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Segunda.- Es autora la Sra. Marí Jose.

Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del Código Penal. También es de aplicación la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 28.8º del Código Penal.

Cuarta.- Procede imponer a la acusada la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

SÉPTIMO.-La defensa del acusado Geronimo,en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado. Alternativamente y de manera subsidiaria, para el supuesto de que el Tribunal entendiera que efectivamente estén acreditados los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica sería la siguiente:

Primera.- Un delito de integración en organización terrorista criminal del artículo 572.2 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo

579 bis-4° del mismo texto legal, según la regulación aplicable en función de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Segunda.- Es autor Geronimo.

Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del C6digo Penal.

Cuarta.- Procede imponer al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

OCTAVO.-La defensa de la acusada Magdalena, en sus conclusiones asimismo definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada. Alternativamente y de manera subsidiaria, para el supuesto de que el Tribunal entendiera que efectivamente estén acreditados los

hechos objeto de acusación, la calificación jurídica sería la siguiente:

Primera.- Un delito de colaboración con organización terrorista criminal del artículo 577.1 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo

579 bis-4° del mismo texto legal, por menor gravedad atendiendo al medio empleado o el resultado producido.

Segunda.- Es autora Magdalena.

Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del C6digo Penal ( S.T.S. 370/2021, de 4 de mayo, y S.T.S. 32/2004).

Cuarta.- Procede imponer a la acusada la pena de un año y tres meses de prisión, multa de 4 meses y medio a razón de 3 euros de cuota diaria, e inhabilitación absoluta en 1 año y 6 meses superior a la pena privativa de libertad impuesta, es decir, 2 años y 9 meses ( artículo 579 bis1 del Código Penal vigente).

NOVENO.-Y la defensa de la acusada Violeta, en sus conclusiones asimismo definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada. Subsidiariamente, para el supuesto de que el Tribunal entendiera que efectivamente estén acreditados los

hechos objeto de acusación, la calificación jurídica sería la siguiente:

Primera.- Un delito de colaboración con organización terrorista criminal del artículo 577.1 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo

579 bis-4° del mismo texto legal.

Segunda.- Es autora Violeta.

Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del Código Penal.

Cuarta.- Procede imponer a la acusada la pena de un año y tres meses de prisión, multa de 4 meses y 15 días, a razón de 3 euros de cuota diaria, e inhabilitación absoluta en 1 año y 6 meses superior a la pena privativa de libertad impuesta, es decir, 2 años y 9 meses ( artículo 579 bis1 del Código Penal vigente).

DÉCIMO.-Las sesiones del juicio se celebraron durante las audiencias de los días 12, 13, 14, 26, 27 y 28 de julio; 7, 8, 22 (mañana y tarde), 23 y 27 de septiembre, 29 de octubre, y 3 y 4 de noviembre de 2021.

Ha quedado acreditado en autos lo siguiente:

PRIMERO.-Preliminares: ETA; estructura en frentes; aparición de Halboka. Detenciones en Francia y documentación incautada.

A)Antecedentes.

E.T.A. (acrónimo de 'Euskadi Ta Askatasuna' o 'País Vasco y Libertad') es una organización terrorista que desde los años 60 del siglo pasado se define a sí misma como un 'movimiento socialista vasco de liberación que lucha por una Euskadi socialista, independiente, reunificada y euskaldun'. Es una organización dotada de armas que, invocando metas independentistas del País Vasco y Navarra, ha realizado ataques violentos contra la vida y la integridad física de las personas y contra el patrimonio, buscando con ello la imposición de una opción ideológica que excluya las que no son de su misma sintonía.

Durante su larga existencia, debido a la actuación policial y judicial, tanto en España como en Francia, se han ido desarticulando numerosos grupos de la organización terrorista, denominados 'comandos', siendo detenidos sus miembros y condenados judicialmente, cumpliendo por ello penas de prisión en centros penitenciarios españoles y franceses.

E.T.A., para superar las desarticulaciones policiales y las condenas judiciales y para sobrevivir en la clandestinidad, se ha estructurado a lo largo de los años en 'frentes', 'ramas' o 'estructuras', intercomunicadas y planificadas por la Dirección de la Organización (denominada Zuba, contracción de 'Zuzendaritza Batzordea' o 'Comité Ejecutivo'). Como medida de seguridad, dichas ramas o estructuras cambian de nombre y ordenación cada cierto tiempo.

Para optimizar sus recursos humanos y materiales, E.T.A. se ha distribuido tradicionalmente en tres frentes o estructuras: la política ('Poltsa' o 'Politiko Saila'), la logística ('Lohi') y la armada.

Dentro de la rama política, siempre ha tenido gran relevancia el denominado 'Colectivo de Presos y Expresos', destacando el llamado 'Frente de Cárceles' o 'Frente de Makos', ya que los presos de E.T.A. en España y Francia constituyen un importante activo moral y personal para la banda. Por lo cual la organización considera esencial mantener el control sobre la homogeneidad en el pensamiento y en la acción dentro de las prisiones, para de esta manera conservar la cohesión de la banda y también presionar a los Estados español y francés, donde se residencian los militantes privados de libertad.

B)La estructura' Halboka'.

En el año 2002 el 'Frente de Cárceles' o 'Frente de Makos' de la organización terrorista ETA se sustituyó por la estructura 'Halboka' (abreviatura de 'Hornak Apurtuz Laster Borrokalariak Kalea', que significa 'Rompiendo las Paredes Pronto los Luchadores a la Calle').

Por lo que Halboka es una estructura plenamente integrada en la banda terrorista ETA, que se dedica principalmente a la gestión de todo lo relacionado con los presos y expresos de dicha organización terrorista.

En sus orígenes, Halboka se organizó en dos subestructuras dependientes, 'Txanpa' y 'KT' (formada por las iniciales letras de ' Koordinazioa Taldea' o 'Grupo Coordinador'):

'Txanpa' era el espacio de dinamización y gestión que aglutinaba a todas las organizaciones y agentes sociales que luchaban a favor de los presos, expresos y 'huidos' de la banda terrorista ETA. Esta subestructura contaba con una representación institucional o pantalla legal constituida por las organizaciones 'Gestoras ProAmnistía' y 'Askatasuna' (declaradas ilegales por la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo nº 985/09, de 13 de octubre de 2009) y 'Etxerat' (las antiguas 'Senideak-Guriak', que aglutinaban a los familiares de los presos). A partir del año 2005 esta subestructura, 'Txanpa', pasó a denominarse 'Portu', que pasó a ser el foro de encuentro desde el que se gestionaba el 'Frente de Cárceles' de ETA-IA (Izquierda Abertzale).

'KT' ('Koordinazioa Taldea' o 'Grupo Coordinador') es la subestructura encargada de coordinar a los presos y expresos de la banda terrorista ETA, haciéndolo a través del 'Colectivo de Presos' y del 'Colectivo de Expresos', contando con la representación institucional o pantalla legal del 'EPPK' ('Euskal Politiko Presoak Kolektiboak' o 'Colectivo de Presos Políticos Vascos'). Está formada por presos y expresos, entre veinte y treinta, algunos de los cuales son elegidos como 'interlocutores' y tiene una Comisión Permanente como órgano director, formada por cuatro personas, una de ellas como representante superior y enlace con la dirección de ETA.

Dentro de Halboka, igualmente se integraban diversas 'áreas de trabajo', como 'Iketa', encargada del seguimiento de las detenciones de miembros y colaboradores de ETA, o 'Bita', encargada del análisis y gestión de todo lo referente a los planes de fuga de prisión.

Y también dentro de Halboka, plenamente integrada en la misma, se halla un 'Frente Jurídico' (denominado en clave dentro de la organización, primero como los 'bertsolaris' o 'poetas' y más tarde como los 'apaizak' o 'curas'), formado por abogados que, al margen de la defensa jurídica de los miembros de ETA, mantienen la vinculación de los mismos con la dirección de la organización terrorista y les transmiten las directrices de ésta.

La finalidad esencial de dicho Frente Jurídico o Colectivo de Abogados es controlar a los presos de la banda para que se mantengan fieles a la organización terrorista, de tal manera que mediante las visitas de los abogados a las prisiones ('rondas', en el argot de ETA), los letrados conocían el sentir del colectivo de los presos y se lo hacían llegar a la dirección de ETA (el mencionado 'Zuba' o 'Comité Ejecutivo'). También, en ocasiones, recibían las cartas de los presos escritas a mano y las transcribían, haciéndolas llegar a la dirección de ETA. Asimismo, gestionaban las denominadas 'atxas' ('kantadas' o autocríticas), es decir, los informes que los detenidos de la banda tenían que hacer llegar a la dirección de ETA, informando de lo que habían manifestado en sus declaraciones policiales y judiciales, y de los posibles fallos cometidos que habían propiciado su detención (ésta es la principal función de la subestructura denominada 'Iketa').

Estos abogados reciben además un sueldo, distinguiendo la Organización aquellos que son de plena dedicación ('liberados') y los que están en la red. Además, dichos miembros del Frente Jurídico, como personas plenamente integradas en la organización terrorista, participan en otras actividades de la banda que para nada están relacionadas con el ejercicio de su profesión de abogado, pero que aprovechando tal condición era más fácil para ellos, como recopilar o transmitir información sobre objetivos de acciones terroristas o auxiliar a la recaudación del llamado 'impuesto revolucionario', es decir, la obtención de fondos de subsistencia para ETA mediante la extorsión, especialmente de empresarios.

Esta estructura del Frente Jurídico de ETA se encontraba en el año 2010 centralizada físicamente en dos despachos de abogados: uno, en la calle Elcano nº 20, entreplanta, de Bilbao, desde el que realizaba sus actividades la acusada Loreto(mayor de edad y sin antecedentes penales), y el otro, en la CALLE000 nº NUM014, de DIRECCION002 (Guipúzcoa), desde el que actuaban Adriano e Geronimo (mayores de edad y sin antecedentes penales). Además, en el primero de los despachos mencionados trabajaba de secretaria e informática la acusada Marí Jose(mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido condenada en Francia, en sentencia de fecha 14 de julio de 2006 dictada por la Sala 10ª del Tribunal Correccional de París, a la pena de 8 años de prisión, por la comisión de los delitos de tenencia fraudulenta de varios documentos administrativos falsos, transporte sin motivo legítimo de armas o municiones y participación en asociación ilícita para la preparación de un acto de terrorismo, por hechos perpetrados en 2002, teniendo la pena ejecutada el 5 de abril de 2008), quien en octubre de 2009 asumió la representación del 'KT' ('Koordinazioa Taldea' o 'Grupo Coordinador' de Halboka).

De esta manera la comunicación entre el Colectivo de Abogados y el KT -Grupo de Coordinación de los presos y expresos-, era fluida y constante, al hallarse en un despacho en el que trabajaban sus dos máximos dirigentes, Loreto y Marí Jose, respectivamente.

Marí Jose, como responsable del KT, elaboraba mensualmente un informe sobre el 'Colectivo de presos' de ETA-IA, que entregaba directamente a Loretoen un lápiz de memoria o pendrive, siendo ésta la que hacía llegar a ETA el informe. Igualmente, una vez que el KT elaboraba el boletín interno 'Ekia', boletín utilizado por la banda terrorista para trasmitir directrices a sus reclusos que se distribuía clandestinamente en los centros penitenciarios entre los internos de ETA, Marí Jose se lo entregaba a Loreto y a Adriano, quienes se lo hacían llegar a la dirección de ETA para que diera el visto bueno al mismo antes de distribuirlo.

C)Desarticulación de la dirección de ETA en el año 2008 en Burdeos (Francia).

El día 20 de mayo de 2008, la Unidad Central Especial nº 1 del Servicio de Información de la Guardia Civil llevó a cabo una operación en la localidad francesa de Burdeos, en coordinación con las autoridades policiales francesas, procediendo a la detención de cuatro miembros de la organización terrorista ETA, Joaquín, alias ' Largo' (el entonces considerado responsable de la 'rama política'), Matías, Miguel y Ana, incautándose una ingente cantidad de documentación, tanto en papel como en soporte informático. Algunos de los archivos en soporte informático aparecieron encriptados en 'PGP' ('Pretty Good Privacy'), entre los cuales se encontraba un archivo que iba dirigido a varias personas, tratándose de una 'comunicación orgánica' de Halboka al Colectivo de Abogados.

Dicha 'comunicación orgánica' se produjo los días 17 y 18 de mayo de 2008, dos días antes de las detenciones de aquellos cuatro militantes. En efecto, el día 17 de mayo de 2008, se produjo en Mimizan (Francia) una 'cita orgánica' de Matías (acudiendo en funciones de vigilancia Miguel) y una persona sin identificar. En dicha cita ambas personas intercambiaron documentos en soporte informático relativos al funcionamiento de la organización terrorista ETA.

Y al día siguiente, el 18 de mayo de 2008, en las proximidades de la iglesia del Buen Pastor de San Sebastián, tuvo lugar otra 'cita orgánica', en la que la segunda persona de la cita anterior entregó al acusado Adriano la documentación que había recibido de Matías, de cuyo contenido no existe suficiente constancia.

La descrita constituye una de las formas habituales de comunicación entre las estructuras clandestinas de ETA y sus 'colaboradores legales', empleando sus 'alias orgánicos' para dificultar su identificación y el software 'PGP' ('Pretty Good Privacy') para encriptar los documentos, encontrándose todos ellos directamente vinculados a la estructura orgánica Halboka.

SEGUNDO.- Entradas y registros en los despachos y domicilios de los acusados.

Tras la desencriptación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los documentos hallados en Burdeos en mayo de 2008, entre los que se aludía a aquellos que se habían transmitido en la comunicación orgánica de los días 17 y 18 de mayo de 2008, los días 14 y 15 de abril de 2010 se practicaron en el curso del presente procedimiento entradas y registros autorizados judicialmente, en los despachos profesionales de Loreto y Marí Jose, sito en la CALLE001 NUM015, de Bilbao, y de Adriano e Geronimo, sito en la CALLE000 nº NUM014, NUM016, de DIRECCION002 (Guipúzcoa).

Asimismo, se practicaron entradas y registros en los domicilios de los tres primeros acusados nombrados.

Además de abundante material documental (en papel y en soporte informático), tratándose de alrededor de 120.000 documentos, muchos de ellos archivos informáticos encriptados, escritos en euskera, lo que ralentizó la investigación, se hallaron 2.350 euros en el despacho de la CALLE001 nº NUM015 de Bilbao, 8.800 euros en el domicilio de Loreto y 9.400 euros en el despacho de la CALLE001 nº NUM015 de Bilbao y 9.400 euros en el despacho de la CALLE000 nº NUM014 de DIRECCION002. Dinero que había sido obtenido ilícitamente por los acusados e iba ser destinado a la banda terrorista ETA para financiar sus criminales acciones.

A raíz del examen de la documentación incautada, tanto en Burdeos el 20 de mayo de 2008 como en los registros practicados los días 14 y 15 de abril de 2010 en España, se obtuvieron nuevos datos sobre el funcionamiento del Frente Jurídico de la organización terrorista ETA, del KT('Koordinazioa Taldea' o 'Grupo Coordinador' de los presos de ETA) y de las personas integradas en ambas estructuras de la organización terrorista ETA.

En los cuatro siguientes apartados describiremos los cometidos en la organización terrorista ETA y lo encontrado a cada uno de los cuatro acusados nombrados, tanto en sus dependencias laborales como en sus domicilios.

TERCERO.- Funciones de Loreto. Efectos y documentos incautados.

Loreto, alias ' Monja', ' Condesa' y ' Princesa', abogada en ejercicio, colegiada con el número 2.986 en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, con despacho profesional en la CALLE001 nº NUM015, entreplanta, de Bilbao, al menos desde el año 1999 tenía un papel destacado en la organización terrorista ETA, estando plenamente integrada en la misma, y siendo la persona que controlaba al Colectivo de Abogados, al ser su máxima responsable.

1.- Loreto, al menos desde el año 2005 y hasta la fecha en que fue detenida e ingresó en prisión por este procedimiento, el 14 de abril de 2010, estaba integrada en el Colectivo de Abogados de ETA, y a partir de mediados de 2006 pasó a ser su máxima dirigente, por lo que tenía una comunicación permanente con la dirección de ETA. Además, participó en actos relativos al cobro del 'impuesto revolucionario', a la fijación de objetivos de la organización terrorista ETA y ayudó a los miembros de la banda a eludir la acción de la Justicia. Y así:

a)En julio de 2006 comunicó a ETA que una persona objeto del 'impuesto revolucionario', del que aportó el código de seguridad, pagaría en dos plazos y que ella misma remitiría el primero de esos plazos a la banda terrorista.

b)En octubre de 2006, la dirección de ETA le pidió a Loretoque redactase un informe sobre la seguridad de la sede de la Audiencia Nacional en Madrid para cometer una acción ('ekintza'), es decir, un atentado, colocando un 'artefacto'; en concreto, le pedían un informe sobre:

- Las medidas de seguridad de las dos puertas de acceso a la Audiencia Nacional.

- Los requisitos exigidos para entrar en el edificio oficial.

- Las características de los detectores de metales instalados en los accesos, especificando si las llaves tenían que depositarse en algún sitio para pasar el detector de metales.

- Cuál era la distribución de cada planta del edificio.

- Si había libertad de movimientos una vez dentro de la Audiencia Nacional o por el contrario existían controles, en cuyo caso tenía que especificar dónde se encontraban esos controles y cómo eran los servicios de seguridad.

- Si cada Juez disponía de un despacho propio.

c)Igualmente a Loretole fue ocupado en un bolso, en el momento de su detención, un dispositivo informático con informaciones sobre vehículos utilizados por potenciales objetivos de la banda terrorista ETA que dispondrían de servicio de protección. Uno de los vehículos era propiedad del Ministerio de Defensa, mientras que en el documento incautado se mencionaba que el escolta que utilizaba otro de los vehículos estaba relacionado con Camino, quien ostentó cargos de responsabilidad del Partido Popular en el País Vasco. También se le incautó un documento informático con informaciones relativas a S.M. el Rey de España y a Adriano unas fotografías de su yate ' DIRECCION003', en la isla de Menorca.

d)En el año 2007, después de las operaciones policiales en las que se detuvo a varias personas implicadas en la 'kale borroka' o terrorismo callejero, Loretocomunicó a la dirección de ETA cómo tenían que actuar los detenidos, proponiendo impartir 'charlas' a grupos reducidos.

e)En octubre de 2007 comunicó a la dirección de ETA sus sospechas de que una persona detenida en una operación antiterrorista el día 17, podía ser colaborador del Cuerpo Nacional de Policía. Y a raíz de esa operación policial la dirección de ETA comunicó a Loretoque debía ponerse en contacto con las personas que no habían sido detenidas para captarlas e informarles de la posibilidad de ingresar en ETA.

f)A finales del año 2009 la dirección de la banda terrorista decidió crear un 'servicio de inteligencia' de la Organización, con la finalidad de 'conseguir tener ojos y orejas en todos los pueblos'. A dicho Servicio lo denominó 'Amarauna' ('Tela de araña') y encargó la dirección del mismo a Loreto, ya que 'lleva muchos años trabajando en la Organización' y conocía a mucha gente. Dicha red se extendería por todos los pueblos del País Vasco, e incluiría captaciones de nuevos militantes, informaciones sobre objetivos, obtención de datos sobre los empresarios a los cuales pedir el denominado 'impuesto revolucionario' y sobre la situación política de la Izquierda Abertzale. La organización terrorista considera que Loretoes la persona idónea para organizar esta red, y se lo hace saber, así como la intención de situar a otras personas al frente de sus funciones actuales como responsable del Colectivo de Abogados de la banda ('apaizak' o 'curas', sería el nuevo nombre codificado del Colectivo de Abogados en sustitución del anterior, 'bertsolaris' o 'poetas'). Además de crear esta nueva red, la Organización le pidió a Loretoque pusiera una atención especial en 'Ehiza' ('Euskal Herria Iraultza Zerga Antolaketa' o 'Departamento de Impuesto Revolucionario Vasco', nueva denominación de la anterior estructura 'Gezi' del impuesto revolucionario).

Y le propusieron a Loretotener un encuentro directo para hablar sobre todo esto el día 15 de enero de 2010, a las 11 horas de la mañana, en París. Cita a la que debía acudir llevando una bufanda verde en el cuello, debiendo seguir las indicaciones del mapa del recorrido que le adjuntan, y como excusa para acudir a dicha cita le pidieron que realizase alguna visita a algún interno de ETA en las cárceles de París. Asimismo, se le remitió un pequeño informe sobre la red 'Amarauna' y cuál era su objetivo y la estructura territorial que tendría, dividiéndose por provincias, pueblos y barrios; y 'de campos' (como universidades, banca, sindicalismo y Administración). La finalidad era que cada uno de los miembros de la red remita a la organización dos informes al año (usando el Linux y, si no, a mano, sin dejar huellas) y se indica cuál sería la estructura del informe: en el apartado de la información, 'los responsables políticos, las empresas, los ricos, los señoritos, txakurras, militares, aparato judicial, infraestructuras, chivatos, mafiosos, intereses españoles/franceses', y se pretende que, en dos fases, a finales del año 2010 estuviese en funcionamiento.

Finalmente, Loreto viajó a París el día 12 de enero de 2010 en el vuelo NUM017 desde el aeropuerto de Biarritz, siguiendo las indicaciones de la Dirección de ETA.

g)Asimismo, Loreto en el año 2010 se encontraba en posesión de armas y explosivosde la banda terrorista ETA, pues disponía del archivo informático preciso para poder acceder a las mismas. Durante el registro en el despacho de Loreto,al que después se hará referencia, se halló un pendrive de la marca PNY de 4 Gb de capacidad, que estaba escondido detrás de un cuadro que había en la pared del despacho profesional de dicha acusada, alusivo al juicio 18/98. En el mencionado soporte informático había archivos ofimáticos y de imagen con extensión '.odt' y '.png', respectivamente; los primeros eran documentos redactados en euskera, y los segundos eran imágenes realizadas a mano alzada con un programa de edición gráfica tipo 'The Gimp' o similar que se correspondían con la ubicación geográfica de varios depósitos ('zulos') de armas y explosivos pertenecientes a la organización terrorista ETA. En concreto, los cuatro documentos del archivo correspondían a la localización de tres zulos pertenecientes a ETA, los cuales se encontraban ubicados en el sur de Francia, en las inmediaciones del monte Jara, situado geográficamente entre las localidades de Baigorri (St. Etienne de Baigorry) y Garazi (St. Jean Pied de Port). Los tres zulos estaban situados en el interior de una zona boscosa próxima a la carretera de subida a la cima del monte Jara, y en las inmediaciones de una cantera. Los tres zulos estaban señalados en los documentos con las letras 'A', 'B' y 'C'

Según los documentos, el zulo 'A' contendría 60 kilogramos de 'clorato', es decir, 'clorato sódico', sustancia utilizada habitualmente por la organización terrorista ETA para la obtención de 'cloratita', componente esencial en la fabricación de sus artefactos explosivos. En cuanto a los dos zulos restantes, señalados con letras 'B' y 'C', contendrían entre otros efectos, 2 fusiles de asalto G3, munición, cordón detonante y una cantidad indeterminada de dinero en dólares.

Con fecha de 25 de mayo de 2011, el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional procedió a la apertura de Diligencias Previas 115/2011, solicitando Comisión Rogatoria Internacional nº 11/2011 por los hechos mencionados con anterioridad al Primer Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de París. En cumplimiento de la citada Comisión Rogatoria Internacional, el día 12 de julio de 2011, miembros de la Subdirección Antiterrorista de la Policía Nacional francesa (SDAT), procedieron a la búsqueda y localización de los citados 'zulos', siguiendo las instrucciones y croquis obrantes en la documentación mencionada, lograron ubicar los referidos zulos, y se incautaron del material en ellos contenido, que era el siguiente:

'Zulo 1' (A): Cuatro bidones, enterrados, mojados y perfectamente embadurnados de tierra, conteniendo polvo de color blanco con un peso respectivo de 37, 19, 18 y 18 kilogramos, en total 92 kgrs., que resultó ser clorato sódico.

'Zulo 2' (B): Un barril de 120 litros oculto detrás de un montón de piedras, con una tapa atornillada, en cuyo interior había una bolsa de plástico conteniendo 10 paquetes de polvo amarillo de 1 kilogramo cada uno, en total 10 kgrs., que resultó ser azufre; una bobina de cordón detonante de 108 metros, cordón de detonación de tipo Titacord 15, cargado con 15 g/m de pentrita; un paquete conteniendo un fusil de asalto del tipo 'Kalachnikov' negro, sin número y equipado con su correa y con dos cargadores vacíos; y otro paquete conteniendo un arma de hombro tipo G3 (Cetme), sin número, cuya culata de madera estaba desmontada, con un cargador vacío, y 7 cajas de munición conteniendo cada una 20 balas de calibre '308 Winchester'. La munición servía para el fusil y las dos armas estaban en perfecto estado de uso y funcionamiento.

'Zulo 3' (C): Un barril de 120 litros oculto detrás de un montón de piedras, con una tapa atornillada, en cuyo interior había una bolsa conteniendo 6 paquetes de polvo amarillo de 1 kilogramo cada uno, en total 6 kgrs., que resultó ser azufre; un envoltorio transparente conteniendo un total de 20.000 dólares americanos; una bolsa de plástico negro conteniendo 3 paquetes con 3 cajas de 50 balas del calibre 38 especial de la marca 'Sellier et Bellot'; una segunda bolsa de plástico negro con un autoadhesivo que traía 'ETA AZKOOBA Euskadi Ta Askatasuna' conteniendo un temporizador y su pinza de cocodrilo; una bolsa transparente conteniendo en una segunda bolsa un dispositivo mecánico para la extracción de 'neimanŽs' del tipo 'saca-corcho'; una segunda bolsa con un mismo dispositivo mecánico para la extracción de 'neimanŽs' del tipo mencionado; y un envoltorio hecho a mano conteniendo 8 cajas de munición de 50 cartuchos del calibre 38 especial de la marca 'Sellier et Bellot'.

El clorato sódico se utiliza en la fabricación de algunos explosivos caseros, y se ha encontrado a menudo en escondites vinculados a ETA.

El azufre se utiliza en la fabricación de mezclas explosivas caseras, asociado en particular con el clorato de sodio.

Las cantidades halladas de clorato sódico pueden permitir la realización, en proporciones idóneas, de aproximadamente 128 kgrs. de compuesto explosivo improvisado, asociándolo en este caso a aproximadamente 36 kgrs. de azúcar y/o azufre.

Las cantidades halladas de azufre pueden permitir la realización, en proporciones idóneas (72/28), de aproximadamente 57 kgrs. de compuesto explosivo de circunstancia, asociados en este caso a 41 kgrs. de clorato.

El cordón de detonación es un dispositivo iniciador de fabricación industrial, que puede ser utilizado como carga explosiva.

h) Loreto se encargaba de la coordinación de las denominadas 'atxas', 'kantadas' o autocríticas, haciéndolo de la siguiente manera:

- Una vez que el miembro de ETA detenido ingresaba en prisión, elaboraba la correspondiente 'atxa' o autocrítica, que de forma clandestina hacía llegar a un letrado del 'Colectivo de Abogados' de ETA.

- El letrado que había recibido la autocrítica se la hacía llegar a Loreto.

- Loreto entregaba la autocrítica a la responsable del KT, Marí Jose.

- Finalmente, Marí Jose hacía llegar la autocrítica a la Dirección de ETA.

2.-Como se ha dicho, el 14 de abril de 2010, se practicaron las siguientes entradas y registrosautorizados judicialmente, relacionados con Loreto:

a)En el despacho profesionalde Loreto, sito en la CALLE001 nº NUM015, NUM018, de Bilbao (registro practicado en presencia de letrado que acudió en representación del Iltmo. Colegio de Abogados de Vizcaya), se hallaron los siguientes efectos relacionados con la organización terrorista ETA:

i.- Tarjeta microSD marca SILVER HI-TEC, de 4 Gb de capacidad-evidencia 1009020103-, que estaba conectada, junto con un pendrive marca Toshiba de color negro, a un ordenador portátil encendido, sobre la mesa central de la habitación que se halla desde la entrada a mano derecha, en cuyo interior, entre otros, se encontraron los siguientes archivos:

DOCUMENTO Nº 43(SEPARATA A del informe 3/2013 de la Guardia Civil, de fecha 31 de enero de 2013, sobre vinculaciones con ETA de la mencionada acusada): Documento informático en euskera cifrado con TrueCrypt, titulado 'kt-09- abuztua.odt' con ruta informática ' AGorriaBidali

Fallo

1.-Que debemos condenar y condenamos a Loreto, como responsable en concepto de autora, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, de un DELITO DE INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO CUATRO AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO, y como responsable en concepto de autora, con la concurrencia de idéntica circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE DEPÓSITO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS CON FINALIDAD TERRORISTA, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE SIETE AÑOS, además del abono de dos octavas partes de las costas procesales devengadas, incluidas las de las acusaciones populares.

2.-Que debemos condenar y condenamos a Adriano, como responsable en concepto de autor, con la la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, de un DELITO DE INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO, además del abono de una octava parte de las costas procesales devengadas, incluidas las de las acusaciones populares.

3.-Que debemos condenar y condenamos a Marí Jose, como responsable en concepto de autora, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, y agravante de reincidencia, de un DELITO DE INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y SEIS MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO, además del abono de una octava parte de las costas procesales devengadas, incluidas las de las acusaciones populares.

4.-Que debemos condenar y condenamos a Geronimo, como responsable en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, de un DELITO DE INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA, a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y UN DÍA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO, además del abono de una octava parte de las costas procesales devengadas, incluidas las de las acusaciones populares.

5.-Que debemos absolver y absolvemosa Severiano, Patricia y Violeta, del delito de integración en organización terrorista (el primero) y del delito de colaboración con organización terrorista (la segunda y la tercera) de los que venían siendo acusados, con declaración de oficio de tres octavas partes de las costas procesales generadas.

6.-Se decreta el comisodel dinero y de los efectos intervenidos a los acusados condenados, relacionados con los delitos cometidos.

Para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a los cuatro condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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