Última revisión
26/05/2022
Sentencia Penal Nº 9/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 13/2013 de 31 de Marzo de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTEL RIVERO, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 9/2022
Núm. Cendoj: 28079220042022100009
Núm. Ecli: ES:AN:2022:1855
Núm. Roj: SAN 1855:2022
Encabezamiento
En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.
Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el nº 10/13, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de los
Como
1.- Loreto, mayor de edad, nacida el día NUM000-1962 en Bilbao (provincia de Vizcaya), hija de Jose Francisco y de Marisa, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001, con antecedentes penales no computables y privada de libertad por esta causa desde el día 14-4-2010 hasta el día 2-12-2010, día en que se prestó la fianza de 60.000 euros acordada por auto de la misma fecha (rebajada a 20.000 euros en auto de 15-11-2012), y desde el día 13-7-2011 hasta el día 14-9-2011. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. Alfonso Zenón Castro.
2.- Adriano, mayor de edad, nacido el día NUM002-1968 en San Sebastián (provincia de Guipúzcoa), hijo de Alonso y de Teresa, con Documento Nacional de Identidad nº NUM003, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-12-2010, día en que se prestó la fianza de 60.000 euros acordada por auto de fecha 2-12- 2010, rebajada a 20.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Alfonso Zenón Castro.
3.- Marí Jose, mayor de edad, nacida el día NUM004-1977 en Bilbao (provincia de Vizcaya), hija de Bernabe y de María Inmaculada, con Documento Nacional de Identidad nº NUM005, con antecedentes penales (al haber sido condenada por sentencia firme de 14-6-2006, dictada por la Sala 10ª del Tribunal Correccional de París, a la pena de 8 años de prisión por la comisión de los delitos de tenencia fraudulenta de varios documentos administrativos falsos, transporte sin motivo legítimo de armas o municiones y participación en asociación ilícita para la preparación de un acto de terrorismo, perpetrados en 2002, cuya pena se declaró totalmente ejecutada el 5-4-2008; privada de libertad por esta causa desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-3-2011, día en que se prestó la fianza de 60.000 euros acordada por auto de fecha 2-3-2011, rebajada a 20.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por la Abogada Dª Jone Goirizelaia Ordorika.
4.- Geronimo, mayor de edad, nacido el día NUM006-1973 en San Sebastián (provincia de Guipúzcoa), hijo de Hermenegildo y de Eufrasia, con Documento Nacional de Identidad nº NUM007, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-12-2010, día en que se prestó la fianza de 60.000 euros acordada por auto de fecha 2-12-2010, rebajada a 20.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Aiert Larrarte Aldasoro.
5.- Javier, mayor de edad, nacido el día NUM008-1967 en San Sebastián (provincia de Guipúzcoa), hijo de Lázaro y de Juana, con Documento Nacional de Identidad nº NUM009, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que nunca estuvo privado de libertad. Está representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Aiert Larrarte Aldasoro.
6.- Magdalena, mayor de edad, nacida el día NUM010-1980 en DIRECCION000 (provincia de Vizcaya), hija de Amadeo y de Rosaura, con Documento Nacional de Identidad nº NUM011, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-3-2011, día en que se prestó la fianza de 30.000 euros acordada por auto de fecha 2-2-2011, rebajada a 10.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. Ibón Altuna Goirizelaia. Y
7.- Violeta, mayor de edad, nacida el día NUM012-1978 en DIRECCION001 (provincia de Guipúzcoa), hija de Constancio y de María Milagros, con Documento Nacional de Identidad nº NUM013, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que nunca estuvo privada de libertad. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. José María Elosúa Sánchez.
Como
Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
Tales Diligencias Previas fueron transformadas en el Sumario nº 10/13 por auto dictado el 28-11-2013, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento de los nombrados el día 30-6-2014.
El día 29-4-2015 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el día 27-12-2013 el rollo de Sala nº 13/13.
Recibida la causa el día 11-6-2015, se designó ponente el día 17-6-2015. En dicho procedimiento se dictó el día 5-4-2016 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral. Celebrada la prueba contra pericial informática practicada anticipadamente y una vez evacuados los correspondientes escritos de calificación provisional y desestimados por autos de fechas 31-5-2018 y 6-10-2020 los artículos de previo pronunciamiento planteados, el día 2-12- 2020 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas, señalándose el comienzo de las sesiones del juicio oral para el día 12-7-2021.
Del primer delito consideró responsables en concepto de autores, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, en su condición de dirigentes, a los acusados Loreto y Adriano, y en su condición de miembros a los acusados Marí Jose e Geronimo.
Del segundo delito consideró responsable en concepto de autora, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, a la acusada
Y del tercer delito consideró responsables en concepto de autoras, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, a las acusadas Magdalena y Violeta.
Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia ( artículo 22.8º del Código Penal) en Marí Jose.
Procede imponer a los acusados las siguientes penas:
A Loreto:
A Adriano, la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 14 años y, conforme al art. 55 del Código Penal, se le impondrá igualmente como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
A Marí Jose, la pena de 11 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 13 años y, conforme al artículo 55 del Código Penal, se le impondrá igualmente como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
A Geronimo, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 13 años y, conforme al artículo 55 del Código Penal, se le impondrá igualmente como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
A Magdalena, la pena de 7 años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y, de conformidad con el artículo 579.2 del Código Penal, como accesoria, la pena de inhabilitación absoluta durante 14 años.
A Violeta, la pena de 7 años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y, de conformidad con el artículo 579.2 del Código Penal, como accesoria, la pena de inhabilitación absoluta durante 14 años.
A todos ellos se impondrá, además, la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y las costas procesales correspondientes, debiendo finalmente acordarse, de conformidad con el artículo 127 del Código Penal, el comiso del dinero en metálico y de los efectos ocupados y descritos en la conclusión 1ª, dedicada a la narración de los hechos que se atribuyen a los acusados.
Con relación al acusado
Primera.- Un delito de integración en organización terrorista criminal del artículo 572.2 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo
579 bis-4° del mismo texto legal, según la regulación aplicable en función de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Segunda.- Son autores el Sr.
Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del Código Penal ( S.T.S. 370/2021, de 4 de mayo, y S.T.S. 32/2004).
Cuarta.- Procede imponer a cada uno de los dos acusados la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.
Además, para no comprometer la proporcionalidad de las penas, ante la no aplicación de la excepción de cosa juzgada, ha de determinarse el límite penológico en base a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo ( S.T.S. de 20-04- 2004 o S.T.S. de 18-10-2004).
Primera.- Un delito de integración en organización terrorista criminal del artículo 572.2 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo
579 bis-4° del mismo texto legal, según la regulación aplicable en función de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Segunda.- Es autora la Sra. Marí Jose.
Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del Código Penal. También es de aplicación la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 28.8º del Código Penal.
Cuarta.- Procede imponer a la acusada la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.
Primera.- Un delito de integración en organización terrorista criminal del artículo 572.2 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo
579 bis-4° del mismo texto legal, según la regulación aplicable en función de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Segunda.- Es autor Geronimo.
Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del C6digo Penal.
Cuarta.- Procede imponer al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.
hechos objeto de acusación, la calificación jurídica sería la siguiente:
Primera.- Un delito de colaboración con organización terrorista criminal del artículo 577.1 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo
579 bis-4° del mismo texto legal, por menor gravedad atendiendo al medio empleado o el resultado producido.
Segunda.- Es autora Magdalena.
Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del C6digo Penal ( S.T.S. 370/2021, de 4 de mayo, y S.T.S. 32/2004).
Cuarta.- Procede imponer a la acusada la pena de un año y tres meses de prisión, multa de 4 meses y medio a razón de 3 euros de cuota diaria, e inhabilitación absoluta en 1 año y 6 meses superior a la pena privativa de libertad impuesta, es decir, 2 años y 9 meses ( artículo 579 bis1 del Código Penal vigente).
hechos objeto de acusación, la calificación jurídica sería la siguiente:
Primera.- Un delito de colaboración con organización terrorista criminal del artículo 577.1 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo
579 bis-4° del mismo texto legal.
Segunda.- Es autora Violeta.
Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del Código Penal.
Cuarta.- Procede imponer a la acusada la pena de un año y tres meses de prisión, multa de 4 meses y 15 días, a razón de 3 euros de cuota diaria, e inhabilitación absoluta en 1 año y 6 meses superior a la pena privativa de libertad impuesta, es decir, 2 años y 9 meses ( artículo 579 bis1 del Código Penal vigente).
Hechos
Ha quedado acreditado en autos lo siguiente:
E.T.A. (acrónimo de 'Euskadi Ta Askatasuna' o 'País Vasco y Libertad') es una organización terrorista que desde los años 60 del siglo pasado se define a sí misma como un 'movimiento socialista vasco de liberación que lucha por una Euskadi socialista, independiente, reunificada y euskaldun'. Es una organización dotada de armas que, invocando metas independentistas del País Vasco y Navarra, ha realizado ataques violentos contra la vida y la integridad física de las personas y contra el patrimonio, buscando con ello la imposición de una opción ideológica que excluya las que no son de su misma sintonía.
Durante su larga existencia, debido a la actuación policial y judicial, tanto en España como en Francia, se han ido desarticulando numerosos grupos de la organización terrorista, denominados 'comandos', siendo detenidos sus miembros y condenados judicialmente, cumpliendo por ello penas de prisión en centros penitenciarios españoles y franceses.
E.T.A., para superar las desarticulaciones policiales y las condenas judiciales y para sobrevivir en la clandestinidad, se ha estructurado a lo largo de los años en 'frentes', 'ramas' o 'estructuras', intercomunicadas y planificadas por la Dirección de la Organización (denominada Zuba, contracción de 'Zuzendaritza
Para optimizar sus recursos humanos y materiales, E.T.A. se ha distribuido tradicionalmente en tres frentes o estructuras: la política ('Poltsa' o 'Politiko Saila'), la logística ('Lohi') y la armada.
Dentro de la rama política, siempre ha tenido gran relevancia el denominado 'Colectivo de Presos y Expresos', destacando el llamado 'Frente de Cárceles' o 'Frente de Makos', ya que los presos de E.T.A. en España y Francia constituyen un importante activo moral y personal para la banda. Por lo cual la organización considera esencial mantener el control sobre la homogeneidad en el pensamiento y en la acción dentro de las prisiones, para de esta manera conservar la cohesión de la banda y también presionar a los Estados español y francés, donde se residencian los militantes privados de libertad.
En el año 2002 el 'Frente de Cárceles' o 'Frente de Makos' de la organización terrorista ETA se sustituyó por la estructura 'Halboka' (abreviatura de 'Hornak Apurtuz Laster Borrokalariak Kalea', que significa 'Rompiendo las Paredes Pronto los Luchadores a la Calle').
Por lo que Halboka es una estructura plenamente integrada en la banda terrorista ETA, que se dedica principalmente a la gestión de todo lo relacionado con los presos y expresos de dicha organización terrorista.
En sus orígenes, Halboka se organizó en dos subestructuras dependientes, 'Txanpa' y 'KT' (formada por las iniciales letras de '
'Txanpa' era el espacio de dinamización y gestión que aglutinaba a todas las organizaciones y agentes sociales que luchaban a favor de los presos, expresos y 'huidos' de la banda terrorista ETA. Esta subestructura contaba con una representación institucional o pantalla legal constituida por las organizaciones 'Gestoras ProAmnistía' y 'Askatasuna' (declaradas ilegales por la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo nº 985/09, de 13 de octubre de 2009) y 'Etxerat' (las antiguas 'Senideak-Guriak', que aglutinaban a los familiares de los presos). A partir del año 2005 esta subestructura, 'Txanpa', pasó a denominarse 'Portu', que pasó a ser el foro de encuentro desde el que se gestionaba el 'Frente de Cárceles' de ETA-IA (Izquierda Abertzale).
'KT' ('Koordinazioa Taldea' o 'Grupo Coordinador') es la subestructura encargada de coordinar a los presos y expresos de la banda terrorista ETA, haciéndolo a través del 'Colectivo de Presos' y del 'Colectivo de Expresos', contando con la representación institucional o pantalla legal del 'EPPK' ('Euskal Politiko Presoak Kolektiboak' o 'Colectivo de Presos Políticos Vascos'). Está formada por presos y expresos, entre veinte y treinta, algunos de los cuales son elegidos como 'interlocutores' y tiene una Comisión Permanente como órgano director, formada por cuatro personas, una de ellas como representante superior y enlace con la dirección de ETA.
Dentro de Halboka, igualmente se integraban diversas 'áreas de trabajo', como 'Iketa', encargada del seguimiento de las detenciones de miembros y colaboradores de ETA, o 'Bita', encargada del análisis y gestión de todo lo referente a los planes de fuga de prisión.
Y también dentro de Halboka, plenamente integrada en la misma, se halla un 'Frente Jurídico' (denominado en clave dentro de la organización, primero como los 'bertsolaris' o 'poetas' y más tarde como los 'apaizak' o 'curas'), formado por abogados que, al margen de la defensa jurídica de los miembros de ETA, mantienen la vinculación de los mismos con la dirección de la organización terrorista y les transmiten las directrices de ésta.
La finalidad esencial de dicho Frente Jurídico o Colectivo de Abogados es controlar a los presos de la banda para que se mantengan fieles a la organización terrorista, de tal manera que mediante las visitas de los abogados a las prisiones ('rondas', en el argot de ETA), los letrados conocían el sentir del colectivo de los presos y se lo hacían llegar a la dirección de ETA (el mencionado 'Zuba' o 'Comité Ejecutivo'). También, en ocasiones, recibían las cartas de los presos escritas a mano y las transcribían, haciéndolas llegar a la dirección de ETA. Asimismo, gestionaban las denominadas 'atxas' ('kantadas' o autocríticas), es decir, los informes que los detenidos de la banda tenían que hacer llegar a la dirección de ETA, informando de lo que habían manifestado en sus declaraciones policiales y judiciales, y de los posibles fallos cometidos que habían propiciado su detención (ésta es la principal función de la subestructura denominada 'Iketa').
Estos abogados reciben además un sueldo, distinguiendo la Organización aquellos que son de plena dedicación ('liberados') y los que están en la red. Además, dichos miembros del Frente Jurídico, como personas plenamente integradas en la organización terrorista, participan en otras actividades de la banda que para nada están relacionadas con el ejercicio de su profesión de abogado, pero que aprovechando tal condición era más fácil para ellos, como recopilar o transmitir información sobre objetivos de acciones terroristas o auxiliar a la recaudación del llamado 'impuesto revolucionario', es decir, la obtención de fondos de subsistencia para ETA mediante la extorsión, especialmente de empresarios.
Esta estructura del Frente Jurídico de ETA se encontraba en el año 2010 centralizada físicamente en dos despachos de abogados: uno, en la calle Elcano nº 20, entreplanta, de Bilbao, desde el que realizaba sus actividades la acusada
De esta manera la comunicación entre el Colectivo de Abogados y el KT -Grupo de Coordinación de los presos y expresos-, era fluida y constante, al hallarse en un despacho en el que trabajaban sus dos máximos dirigentes, Loreto y Marí Jose, respectivamente.
Marí Jose, como responsable del KT, elaboraba mensualmente un informe sobre el 'Colectivo de presos' de ETA-IA, que entregaba directamente a
El día 20 de mayo de 2008, la Unidad Central Especial nº 1 del Servicio de Información de la Guardia Civil llevó a cabo una operación en la localidad francesa de Burdeos, en coordinación con las autoridades policiales francesas, procediendo a la detención de cuatro miembros de la organización terrorista ETA, Joaquín, alias ' Largo' (el entonces considerado responsable de la 'rama política'), Matías, Miguel y Ana, incautándose una ingente cantidad de documentación, tanto en papel como en soporte informático. Algunos de los archivos en soporte informático aparecieron encriptados en 'PGP' ('Pretty Good Privacy'), entre los cuales se encontraba un archivo que iba dirigido a varias personas, tratándose de una 'comunicación orgánica' de Halboka al Colectivo de Abogados.
Dicha 'comunicación orgánica' se produjo los días 17 y 18 de mayo de 2008, dos días antes de las detenciones de aquellos cuatro militantes. En efecto, el día 17 de mayo de 2008, se produjo en Mimizan (Francia) una 'cita orgánica' de Matías (acudiendo en funciones de vigilancia Miguel) y una persona sin identificar. En dicha cita ambas personas intercambiaron documentos en soporte informático relativos al funcionamiento de la organización terrorista ETA.
Y al día siguiente, el 18 de mayo de 2008, en las proximidades de la iglesia del Buen Pastor de San Sebastián, tuvo lugar otra 'cita orgánica', en la que la segunda persona de la cita anterior entregó al acusado Adriano la documentación que había recibido de Matías, de cuyo contenido no existe suficiente constancia.
La descrita constituye una de las formas habituales de comunicación entre las estructuras clandestinas de ETA y sus 'colaboradores legales', empleando sus 'alias orgánicos' para dificultar su identificación y el software 'PGP' ('Pretty Good Privacy') para encriptar los documentos, encontrándose todos ellos directamente vinculados a la estructura orgánica Halboka.
Tras la desencriptación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los documentos hallados en Burdeos en mayo de 2008, entre los que se aludía a aquellos que se habían transmitido en la comunicación orgánica de los días 17 y 18 de mayo de 2008, los días 14 y 15 de abril de 2010 se practicaron en el curso del presente procedimiento entradas y registros autorizados judicialmente, en los despachos profesionales de Loreto y Marí Jose, sito en la CALLE001 NUM015, de Bilbao, y de Adriano e Geronimo, sito en la CALLE000 nº NUM014, NUM016, de DIRECCION002 (Guipúzcoa).
Asimismo, se practicaron entradas y registros en los domicilios de los tres primeros acusados nombrados.
Además de abundante material documental (en papel y en soporte informático), tratándose de alrededor de 120.000 documentos, muchos de ellos archivos informáticos encriptados, escritos en euskera, lo que ralentizó la investigación, se hallaron 2.350 euros en el despacho de la CALLE001 nº NUM015 de Bilbao, 8.800 euros en el domicilio de Loreto y 9.400 euros en el despacho de la CALLE001 nº NUM015 de Bilbao y 9.400 euros en el despacho de la CALLE000 nº NUM014 de DIRECCION002. Dinero que había sido obtenido ilícitamente por los acusados e iba ser destinado a la banda terrorista ETA para financiar sus criminales acciones.
A raíz del examen de la documentación incautada, tanto en Burdeos el 20 de mayo de 2008 como en los registros practicados los días 14 y 15 de abril de 2010 en España, se obtuvieron nuevos datos sobre el funcionamiento del Frente Jurídico de la organización terrorista ETA, del
En los cuatro siguientes apartados describiremos los cometidos en la organización terrorista ETA y lo encontrado a cada uno de los cuatro acusados nombrados, tanto en sus dependencias laborales como en sus domicilios.
Loreto, alias ' Monja', ' Condesa' y ' Princesa', abogada en ejercicio, colegiada con el número 2.986 en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, con despacho profesional en la CALLE001 nº NUM015, entreplanta, de Bilbao, al menos desde el año 1999 tenía un papel destacado en la organización terrorista ETA, estando plenamente integrada en la misma, y siendo la persona que controlaba al Colectivo de Abogados, al ser su máxima responsable.
- Las medidas de seguridad de las dos puertas de acceso a la Audiencia Nacional.
- Los requisitos exigidos para entrar en el edificio oficial.
- Las características de los detectores de metales instalados en los accesos, especificando si las llaves tenían que depositarse en algún sitio para pasar el detector de metales.
- Cuál era la distribución de cada planta del edificio.
- Si había libertad de movimientos una vez dentro de la Audiencia Nacional o por el contrario existían controles, en cuyo caso tenía que especificar dónde se encontraban esos controles y cómo eran los servicios de seguridad.
- Si cada Juez disponía de un despacho propio.
Y le propusieron a
Finalmente, Loreto viajó a París el día 12 de enero de 2010 en el vuelo NUM017 desde el aeropuerto de Biarritz, siguiendo las indicaciones de la Dirección de ETA.
Según los documentos, el zulo 'A' contendría 60 kilogramos de 'clorato', es decir, 'clorato sódico', sustancia utilizada habitualmente por la organización terrorista ETA para la obtención de 'cloratita', componente esencial en la fabricación de sus artefactos explosivos. En cuanto a los dos zulos restantes, señalados con letras 'B' y 'C', contendrían entre otros efectos, 2 fusiles de asalto G3, munición, cordón detonante y una cantidad indeterminada de dinero en dólares.
Con fecha de 25 de mayo de 2011, el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional procedió a la apertura de Diligencias Previas 115/2011, solicitando Comisión Rogatoria Internacional nº 11/2011 por los hechos mencionados con anterioridad al Primer Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de París. En cumplimiento de la citada Comisión Rogatoria Internacional, el día 12 de julio de 2011, miembros de la Subdirección Antiterrorista de la Policía Nacional francesa (SDAT), procedieron a la búsqueda y localización de los citados 'zulos', siguiendo las instrucciones y croquis obrantes en la documentación mencionada, lograron ubicar los referidos zulos, y se incautaron del material en ellos contenido, que era el siguiente:
'Zulo 1' (A): Cuatro bidones, enterrados, mojados y perfectamente embadurnados de tierra, conteniendo polvo de color blanco con un peso respectivo de 37, 19, 18 y 18 kilogramos, en total 92 kgrs., que resultó ser clorato sódico.
'Zulo 2' (B): Un barril de 120 litros oculto detrás de un montón de piedras, con una tapa atornillada, en cuyo interior había una bolsa de plástico conteniendo 10 paquetes de polvo amarillo de 1 kilogramo cada uno, en total 10 kgrs., que resultó ser azufre; una bobina de cordón detonante de 108 metros, cordón de detonación de tipo Titacord 15, cargado con 15 g/m de pentrita; un paquete conteniendo un fusil de asalto del tipo 'Kalachnikov' negro, sin número y equipado con su correa y con dos cargadores vacíos; y otro paquete conteniendo un arma de hombro tipo G3 (Cetme), sin número, cuya culata de madera estaba desmontada, con un cargador vacío, y 7 cajas de munición conteniendo cada una 20 balas de calibre '308 Winchester'. La munición servía para el fusil y las dos armas estaban en perfecto estado de uso y funcionamiento.
'Zulo 3' (C): Un barril de 120 litros oculto detrás de un montón de piedras, con una tapa atornillada, en cuyo interior había una bolsa conteniendo 6 paquetes de polvo amarillo de 1 kilogramo cada uno, en total 6 kgrs., que resultó ser azufre; un envoltorio transparente conteniendo un total de 20.000 dólares americanos; una bolsa de plástico negro conteniendo 3 paquetes con 3 cajas de 50 balas del calibre 38 especial de la marca 'Sellier et Bellot'; una segunda bolsa de plástico negro con un autoadhesivo que traía 'ETA AZKOOBA Euskadi Ta Askatasuna' conteniendo un temporizador y su pinza de cocodrilo; una bolsa transparente conteniendo en una segunda bolsa un dispositivo mecánico para la extracción de 'neimanÂs' del tipo 'saca-corcho'; una segunda bolsa con un mismo dispositivo mecánico para la extracción de 'neimanÂs' del tipo mencionado; y un envoltorio hecho a mano conteniendo 8 cajas de munición de 50 cartuchos del calibre 38 especial de la marca 'Sellier et Bellot'.
El clorato sódico se utiliza en la fabricación de algunos explosivos caseros, y se ha encontrado a menudo en escondites vinculados a ETA.
El azufre se utiliza en la fabricación de mezclas explosivas caseras, asociado en particular con el clorato de sodio.
Las cantidades halladas de clorato sódico pueden permitir la realización, en proporciones idóneas, de aproximadamente 128 kgrs. de compuesto explosivo improvisado, asociándolo en este caso a aproximadamente 36 kgrs. de azúcar y/o azufre.
Las cantidades halladas de azufre pueden permitir la realización, en proporciones idóneas (72/28), de aproximadamente 57 kgrs. de compuesto explosivo de circunstancia, asociados en este caso a 41 kgrs. de clorato.
El cordón de detonación es un dispositivo iniciador de fabricación industrial, que puede ser utilizado como carga explosiva.
h) Loreto se encargaba de la coordinación de las denominadas 'atxas', 'kantadas' o autocríticas, haciéndolo de la siguiente manera:
- Una vez que el miembro de ETA detenido ingresaba en prisión, elaboraba la correspondiente 'atxa' o autocrítica, que de forma clandestina hacía llegar a un letrado del 'Colectivo de Abogados' de ETA.
- El letrado que había recibido la autocrítica se la hacía llegar a Loreto.
- Loreto entregaba la autocrítica a la responsable del KT, Marí Jose.
- Finalmente, Marí Jose hacía llegar la autocrítica a la Dirección de ETA.
Fundamentos
En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.
Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el nº 10/13, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de los
Como
1.- Loreto, mayor de edad, nacida el día NUM000-1962 en Bilbao (provincia de Vizcaya), hija de Jose Francisco y de Marisa, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001, con antecedentes penales no computables y privada de libertad por esta causa desde el día 14-4-2010 hasta el día 2-12-2010, día en que se prestó la fianza de 60.000 euros acordada por auto de la misma fecha (rebajada a 20.000 euros en auto de 15-11-2012), y desde el día 13-7-2011 hasta el día 14-9-2011. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. Alfonso Zenón Castro.
2.- Adriano, mayor de edad, nacido el día NUM002-1968 en San Sebastián (provincia de Guipúzcoa), hijo de Alonso y de Teresa, con Documento Nacional de Identidad nº NUM003, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-12-2010, día en que se prestó la fianza de 60.000 euros acordada por auto de fecha 2-12- 2010, rebajada a 20.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Alfonso Zenón Castro.
3.- Marí Jose, mayor de edad, nacida el día NUM004-1977 en Bilbao (provincia de Vizcaya), hija de Bernabe y de María Inmaculada, con Documento Nacional de Identidad nº NUM005, con antecedentes penales (al haber sido condenada por sentencia firme de 14-6-2006, dictada por la Sala 10ª del Tribunal Correccional de París, a la pena de 8 años de prisión por la comisión de los delitos de tenencia fraudulenta de varios documentos administrativos falsos, transporte sin motivo legítimo de armas o municiones y participación en asociación ilícita para la preparación de un acto de terrorismo, perpetrados en 2002, cuya pena se declaró totalmente ejecutada el 5-4-2008; privada de libertad por esta causa desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-3-2011, día en que se prestó la fianza de 60.000 euros acordada por auto de fecha 2-3-2011, rebajada a 20.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por la Abogada Dª Jone Goirizelaia Ordorika.
4.- Geronimo, mayor de edad, nacido el día NUM006-1973 en San Sebastián (provincia de Guipúzcoa), hijo de Hermenegildo y de Eufrasia, con Documento Nacional de Identidad nº NUM007, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-12-2010, día en que se prestó la fianza de 60.000 euros acordada por auto de fecha 2-12-2010, rebajada a 20.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Aiert Larrarte Aldasoro.
5.- Javier, mayor de edad, nacido el día NUM008-1967 en San Sebastián (provincia de Guipúzcoa), hijo de Lázaro y de Juana, con Documento Nacional de Identidad nº NUM009, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que nunca estuvo privado de libertad. Está representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Aiert Larrarte Aldasoro.
6.- Magdalena, mayor de edad, nacida el día NUM010-1980 en DIRECCION000 (provincia de Vizcaya), hija de Amadeo y de Rosaura, con Documento Nacional de Identidad nº NUM011, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-3-2011, día en que se prestó la fianza de 30.000 euros acordada por auto de fecha 2-2-2011, rebajada a 10.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. Ibón Altuna Goirizelaia. Y
7.- Violeta, mayor de edad, nacida el día NUM012-1978 en DIRECCION001 (provincia de Guipúzcoa), hija de Constancio y de María Milagros, con Documento Nacional de Identidad nº NUM013, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que nunca estuvo privada de libertad. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. José María Elosúa Sánchez.
Como
Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Tales Diligencias Previas fueron transformadas en el Sumario nº 10/13 por auto dictado el 28-11-2013, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento de los nombrados el día 30-6-2014.
El día 29-4-2015 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el día 27-12-2013 el rollo de Sala nº 13/13.
Recibida la causa el día 11-6-2015, se designó ponente el día 17-6-2015. En dicho procedimiento se dictó el día 5-4-2016 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral. Celebrada la prueba contra pericial informática practicada anticipadamente y una vez evacuados los correspondientes escritos de calificación provisional y desestimados por autos de fechas 31-5-2018 y 6-10-2020 los artículos de previo pronunciamiento planteados, el día 2-12- 2020 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas, señalándose el comienzo de las sesiones del juicio oral para el día 12-7-2021.
Del primer delito consideró responsables en concepto de autores, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, en su condición de dirigentes, a los acusados Loreto y Adriano, y en su condición de miembros a los acusados Marí Jose e Geronimo.
Del segundo delito consideró responsable en concepto de autora, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, a la acusada
Y del tercer delito consideró responsables en concepto de autoras, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, a las acusadas Magdalena y Violeta.
Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia ( artículo 22.8º del Código Penal) en Marí Jose.
Procede imponer a los acusados las siguientes penas:
A Loreto:
A Adriano, la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 14 años y, conforme al art. 55 del Código Penal, se le impondrá igualmente como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
A Marí Jose, la pena de 11 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 13 años y, conforme al artículo 55 del Código Penal, se le impondrá igualmente como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
A Geronimo, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 13 años y, conforme al artículo 55 del Código Penal, se le impondrá igualmente como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
A Magdalena, la pena de 7 años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y, de conformidad con el artículo 579.2 del Código Penal, como accesoria, la pena de inhabilitación absoluta durante 14 años.
A Violeta, la pena de 7 años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y, de conformidad con el artículo 579.2 del Código Penal, como accesoria, la pena de inhabilitación absoluta durante 14 años.
A todos ellos se impondrá, además, la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y las costas procesales correspondientes, debiendo finalmente acordarse, de conformidad con el artículo 127 del Código Penal, el comiso del dinero en metálico y de los efectos ocupados y descritos en la conclusión 1ª, dedicada a la narración de los hechos que se atribuyen a los acusados.
Con relación al acusado
Primera.- Un delito de integración en organización terrorista criminal del artículo 572.2 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo
579 bis-4° del mismo texto legal, según la regulación aplicable en función de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Segunda.- Son autores el Sr.
Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del Código Penal ( S.T.S. 370/2021, de 4 de mayo, y S.T.S. 32/2004).
Cuarta.- Procede imponer a cada uno de los dos acusados la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.
Además, para no comprometer la proporcionalidad de las penas, ante la no aplicación de la excepción de cosa juzgada, ha de determinarse el límite penológico en base a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo ( S.T.S. de 20-04- 2004 o S.T.S. de 18-10-2004).
Primera.- Un delito de integración en organización terrorista criminal del artículo 572.2 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo
579 bis-4° del mismo texto legal, según la regulación aplicable en función de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Segunda.- Es autora la Sra. Marí Jose.
Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del Código Penal. También es de aplicación la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 28.8º del Código Penal.
Cuarta.- Procede imponer a la acusada la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.
Primera.- Un delito de integración en organización terrorista criminal del artículo 572.2 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo
579 bis-4° del mismo texto legal, según la regulación aplicable en función de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Segunda.- Es autor Geronimo.
Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del C6digo Penal.
Cuarta.- Procede imponer al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.
hechos objeto de acusación, la calificación jurídica sería la siguiente:
Primera.- Un delito de colaboración con organización terrorista criminal del artículo 577.1 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo
579 bis-4° del mismo texto legal, por menor gravedad atendiendo al medio empleado o el resultado producido.
Segunda.- Es autora Magdalena.
Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del C6digo Penal ( S.T.S. 370/2021, de 4 de mayo, y S.T.S. 32/2004).
Cuarta.- Procede imponer a la acusada la pena de un año y tres meses de prisión, multa de 4 meses y medio a razón de 3 euros de cuota diaria, e inhabilitación absoluta en 1 año y 6 meses superior a la pena privativa de libertad impuesta, es decir, 2 años y 9 meses ( artículo 579 bis1 del Código Penal vigente).
hechos objeto de acusación, la calificación jurídica sería la siguiente:
Primera.- Un delito de colaboración con organización terrorista criminal del artículo 577.1 del vigente Código Penal, en relación con lo indicado en el artículo
579 bis-4° del mismo texto legal.
Segunda.- Es autora Violeta.
Tercera.- Es de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del Código Penal.
Cuarta.- Procede imponer a la acusada la pena de un año y tres meses de prisión, multa de 4 meses y 15 días, a razón de 3 euros de cuota diaria, e inhabilitación absoluta en 1 año y 6 meses superior a la pena privativa de libertad impuesta, es decir, 2 años y 9 meses ( artículo 579 bis1 del Código Penal vigente).
Ha quedado acreditado en autos lo siguiente:
E.T.A. (acrónimo de 'Euskadi Ta Askatasuna' o 'País Vasco y Libertad') es una organización terrorista que desde los años 60 del siglo pasado se define a sí misma como un 'movimiento socialista vasco de liberación que lucha por una Euskadi socialista, independiente, reunificada y euskaldun'. Es una organización dotada de armas que, invocando metas independentistas del País Vasco y Navarra, ha realizado ataques violentos contra la vida y la integridad física de las personas y contra el patrimonio, buscando con ello la imposición de una opción ideológica que excluya las que no son de su misma sintonía.
Durante su larga existencia, debido a la actuación policial y judicial, tanto en España como en Francia, se han ido desarticulando numerosos grupos de la organización terrorista, denominados 'comandos', siendo detenidos sus miembros y condenados judicialmente, cumpliendo por ello penas de prisión en centros penitenciarios españoles y franceses.
E.T.A., para superar las desarticulaciones policiales y las condenas judiciales y para sobrevivir en la clandestinidad, se ha estructurado a lo largo de los años en 'frentes', 'ramas' o 'estructuras', intercomunicadas y planificadas por la Dirección de la Organización (denominada Zuba, contracción de 'Zuzendaritza
Para optimizar sus recursos humanos y materiales, E.T.A. se ha distribuido tradicionalmente en tres frentes o estructuras: la política ('Poltsa' o 'Politiko Saila'), la logística ('Lohi') y la armada.
Dentro de la rama política, siempre ha tenido gran relevancia el denominado 'Colectivo de Presos y Expresos', destacando el llamado 'Frente de Cárceles' o 'Frente de Makos', ya que los presos de E.T.A. en España y Francia constituyen un importante activo moral y personal para la banda. Por lo cual la organización considera esencial mantener el control sobre la homogeneidad en el pensamiento y en la acción dentro de las prisiones, para de esta manera conservar la cohesión de la banda y también presionar a los Estados español y francés, donde se residencian los militantes privados de libertad.
En el año 2002 el 'Frente de Cárceles' o 'Frente de Makos' de la organización terrorista ETA se sustituyó por la estructura 'Halboka' (abreviatura de 'Hornak Apurtuz Laster Borrokalariak Kalea', que significa 'Rompiendo las Paredes Pronto los Luchadores a la Calle').
Por lo que Halboka es una estructura plenamente integrada en la banda terrorista ETA, que se dedica principalmente a la gestión de todo lo relacionado con los presos y expresos de dicha organización terrorista.
En sus orígenes, Halboka se organizó en dos subestructuras dependientes, 'Txanpa' y 'KT' (formada por las iniciales letras de '
'Txanpa' era el espacio de dinamización y gestión que aglutinaba a todas las organizaciones y agentes sociales que luchaban a favor de los presos, expresos y 'huidos' de la banda terrorista ETA. Esta subestructura contaba con una representación institucional o pantalla legal constituida por las organizaciones 'Gestoras ProAmnistía' y 'Askatasuna' (declaradas ilegales por la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo nº 985/09, de 13 de octubre de 2009) y 'Etxerat' (las antiguas 'Senideak-Guriak', que aglutinaban a los familiares de los presos). A partir del año 2005 esta subestructura, 'Txanpa', pasó a denominarse 'Portu', que pasó a ser el foro de encuentro desde el que se gestionaba el 'Frente de Cárceles' de ETA-IA (Izquierda Abertzale).
'KT' ('Koordinazioa Taldea' o 'Grupo Coordinador') es la subestructura encargada de coordinar a los presos y expresos de la banda terrorista ETA, haciéndolo a través del 'Colectivo de Presos' y del 'Colectivo de Expresos', contando con la representación institucional o pantalla legal del 'EPPK' ('Euskal Politiko Presoak Kolektiboak' o 'Colectivo de Presos Políticos Vascos'). Está formada por presos y expresos, entre veinte y treinta, algunos de los cuales son elegidos como 'interlocutores' y tiene una Comisión Permanente como órgano director, formada por cuatro personas, una de ellas como representante superior y enlace con la dirección de ETA.
Dentro de Halboka, igualmente se integraban diversas 'áreas de trabajo', como 'Iketa', encargada del seguimiento de las detenciones de miembros y colaboradores de ETA, o 'Bita', encargada del análisis y gestión de todo lo referente a los planes de fuga de prisión.
Y también dentro de Halboka, plenamente integrada en la misma, se halla un 'Frente Jurídico' (denominado en clave dentro de la organización, primero como los 'bertsolaris' o 'poetas' y más tarde como los 'apaizak' o 'curas'), formado por abogados que, al margen de la defensa jurídica de los miembros de ETA, mantienen la vinculación de los mismos con la dirección de la organización terrorista y les transmiten las directrices de ésta.
La finalidad esencial de dicho Frente Jurídico o Colectivo de Abogados es controlar a los presos de la banda para que se mantengan fieles a la organización terrorista, de tal manera que mediante las visitas de los abogados a las prisiones ('rondas', en el argot de ETA), los letrados conocían el sentir del colectivo de los presos y se lo hacían llegar a la dirección de ETA (el mencionado 'Zuba' o 'Comité Ejecutivo'). También, en ocasiones, recibían las cartas de los presos escritas a mano y las transcribían, haciéndolas llegar a la dirección de ETA. Asimismo, gestionaban las denominadas 'atxas' ('kantadas' o autocríticas), es decir, los informes que los detenidos de la banda tenían que hacer llegar a la dirección de ETA, informando de lo que habían manifestado en sus declaraciones policiales y judiciales, y de los posibles fallos cometidos que habían propiciado su detención (ésta es la principal función de la subestructura denominada 'Iketa').
Estos abogados reciben además un sueldo, distinguiendo la Organización aquellos que son de plena dedicación ('liberados') y los que están en la red. Además, dichos miembros del Frente Jurídico, como personas plenamente integradas en la organización terrorista, participan en otras actividades de la banda que para nada están relacionadas con el ejercicio de su profesión de abogado, pero que aprovechando tal condición era más fácil para ellos, como recopilar o transmitir información sobre objetivos de acciones terroristas o auxiliar a la recaudación del llamado 'impuesto revolucionario', es decir, la obtención de fondos de subsistencia para ETA mediante la extorsión, especialmente de empresarios.
Esta estructura del Frente Jurídico de ETA se encontraba en el año 2010 centralizada físicamente en dos despachos de abogados: uno, en la calle Elcano nº 20, entreplanta, de Bilbao, desde el que realizaba sus actividades la acusada
De esta manera la comunicación entre el Colectivo de Abogados y el KT -Grupo de Coordinación de los presos y expresos-, era fluida y constante, al hallarse en un despacho en el que trabajaban sus dos máximos dirigentes, Loreto y Marí Jose, respectivamente.
Marí Jose, como responsable del KT, elaboraba mensualmente un informe sobre el 'Colectivo de presos' de ETA-IA, que entregaba directamente a
El día 20 de mayo de 2008, la Unidad Central Especial nº 1 del Servicio de Información de la Guardia Civil llevó a cabo una operación en la localidad francesa de Burdeos, en coordinación con las autoridades policiales francesas, procediendo a la detención de cuatro miembros de la organización terrorista ETA, Joaquín, alias ' Largo' (el entonces considerado responsable de la 'rama política'), Matías, Miguel y Ana, incautándose una ingente cantidad de documentación, tanto en papel como en soporte informático. Algunos de los archivos en soporte informático aparecieron encriptados en 'PGP' ('Pretty Good Privacy'), entre los cuales se encontraba un archivo que iba dirigido a varias personas, tratándose de una 'comunicación orgánica' de Halboka al Colectivo de Abogados.
Dicha 'comunicación orgánica' se produjo los días 17 y 18 de mayo de 2008, dos días antes de las detenciones de aquellos cuatro militantes. En efecto, el día 17 de mayo de 2008, se produjo en Mimizan (Francia) una 'cita orgánica' de Matías (acudiendo en funciones de vigilancia Miguel) y una persona sin identificar. En dicha cita ambas personas intercambiaron documentos en soporte informático relativos al funcionamiento de la organización terrorista ETA.
Y al día siguiente, el 18 de mayo de 2008, en las proximidades de la iglesia del Buen Pastor de San Sebastián, tuvo lugar otra 'cita orgánica', en la que la segunda persona de la cita anterior entregó al acusado Adriano la documentación que había recibido de Matías, de cuyo contenido no existe suficiente constancia.
La descrita constituye una de las formas habituales de comunicación entre las estructuras clandestinas de ETA y sus 'colaboradores legales', empleando sus 'alias orgánicos' para dificultar su identificación y el software 'PGP' ('Pretty Good Privacy') para encriptar los documentos, encontrándose todos ellos directamente vinculados a la estructura orgánica Halboka.
Tras la desencriptación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los documentos hallados en Burdeos en mayo de 2008, entre los que se aludía a aquellos que se habían transmitido en la comunicación orgánica de los días 17 y 18 de mayo de 2008, los días 14 y 15 de abril de 2010 se practicaron en el curso del presente procedimiento entradas y registros autorizados judicialmente, en los despachos profesionales de Loreto y Marí Jose, sito en la CALLE001 NUM015, de Bilbao, y de Adriano e Geronimo, sito en la CALLE000 nº NUM014, NUM016, de DIRECCION002 (Guipúzcoa).
Asimismo, se practicaron entradas y registros en los domicilios de los tres primeros acusados nombrados.
Además de abundante material documental (en papel y en soporte informático), tratándose de alrededor de 120.000 documentos, muchos de ellos archivos informáticos encriptados, escritos en euskera, lo que ralentizó la investigación, se hallaron 2.350 euros en el despacho de la CALLE001 nº NUM015 de Bilbao, 8.800 euros en el domicilio de Loreto y 9.400 euros en el despacho de la CALLE001 nº NUM015 de Bilbao y 9.400 euros en el despacho de la CALLE000 nº NUM014 de DIRECCION002. Dinero que había sido obtenido ilícitamente por los acusados e iba ser destinado a la banda terrorista ETA para financiar sus criminales acciones.
A raíz del examen de la documentación incautada, tanto en Burdeos el 20 de mayo de 2008 como en los registros practicados los días 14 y 15 de abril de 2010 en España, se obtuvieron nuevos datos sobre el funcionamiento del Frente Jurídico de la organización terrorista ETA, del
En los cuatro siguientes apartados describiremos los cometidos en la organización terrorista ETA y lo encontrado a cada uno de los cuatro acusados nombrados, tanto en sus dependencias laborales como en sus domicilios.
Loreto, alias ' Monja', ' Condesa' y ' Princesa', abogada en ejercicio, colegiada con el número 2.986 en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, con despacho profesional en la CALLE001 nº NUM015, entreplanta, de Bilbao, al menos desde el año 1999 tenía un papel destacado en la organización terrorista ETA, estando plenamente integrada en la misma, y siendo la persona que controlaba al Colectivo de Abogados, al ser su máxima responsable.
- Las medidas de seguridad de las dos puertas de acceso a la Audiencia Nacional.
- Los requisitos exigidos para entrar en el edificio oficial.
- Las características de los detectores de metales instalados en los accesos, especificando si las llaves tenían que depositarse en algún sitio para pasar el detector de metales.
- Cuál era la distribución de cada planta del edificio.
- Si había libertad de movimientos una vez dentro de la Audiencia Nacional o por el contrario existían controles, en cuyo caso tenía que especificar dónde se encontraban esos controles y cómo eran los servicios de seguridad.
- Si cada Juez disponía de un despacho propio.
Y le propusieron a
Finalmente, Loreto viajó a París el día 12 de enero de 2010 en el vuelo NUM017 desde el aeropuerto de Biarritz, siguiendo las indicaciones de la Dirección de ETA.
Según los documentos, el zulo 'A' contendría 60 kilogramos de 'clorato', es decir, 'clorato sódico', sustancia utilizada habitualmente por la organización terrorista ETA para la obtención de 'cloratita', componente esencial en la fabricación de sus artefactos explosivos. En cuanto a los dos zulos restantes, señalados con letras 'B' y 'C', contendrían entre otros efectos, 2 fusiles de asalto G3, munición, cordón detonante y una cantidad indeterminada de dinero en dólares.
Con fecha de 25 de mayo de 2011, el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional procedió a la apertura de Diligencias Previas 115/2011, solicitando Comisión Rogatoria Internacional nº 11/2011 por los hechos mencionados con anterioridad al Primer Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de París. En cumplimiento de la citada Comisión Rogatoria Internacional, el día 12 de julio de 2011, miembros de la Subdirección Antiterrorista de la Policía Nacional francesa (SDAT), procedieron a la búsqueda y localización de los citados 'zulos', siguiendo las instrucciones y croquis obrantes en la documentación mencionada, lograron ubicar los referidos zulos, y se incautaron del material en ellos contenido, que era el siguiente:
'Zulo 1' (A): Cuatro bidones, enterrados, mojados y perfectamente embadurnados de tierra, conteniendo polvo de color blanco con un peso respectivo de 37, 19, 18 y 18 kilogramos, en total 92 kgrs., que resultó ser clorato sódico.
'Zulo 2' (B): Un barril de 120 litros oculto detrás de un montón de piedras, con una tapa atornillada, en cuyo interior había una bolsa de plástico conteniendo 10 paquetes de polvo amarillo de 1 kilogramo cada uno, en total 10 kgrs., que resultó ser azufre; una bobina de cordón detonante de 108 metros, cordón de detonación de tipo Titacord 15, cargado con 15 g/m de pentrita; un paquete conteniendo un fusil de asalto del tipo 'Kalachnikov' negro, sin número y equipado con su correa y con dos cargadores vacíos; y otro paquete conteniendo un arma de hombro tipo G3 (Cetme), sin número, cuya culata de madera estaba desmontada, con un cargador vacío, y 7 cajas de munición conteniendo cada una 20 balas de calibre '308 Winchester'. La munición servía para el fusil y las dos armas estaban en perfecto estado de uso y funcionamiento.
'Zulo 3' (C): Un barril de 120 litros oculto detrás de un montón de piedras, con una tapa atornillada, en cuyo interior había una bolsa conteniendo 6 paquetes de polvo amarillo de 1 kilogramo cada uno, en total 6 kgrs., que resultó ser azufre; un envoltorio transparente conteniendo un total de 20.000 dólares americanos; una bolsa de plástico negro conteniendo 3 paquetes con 3 cajas de 50 balas del calibre 38 especial de la marca 'Sellier et Bellot'; una segunda bolsa de plástico negro con un autoadhesivo que traía 'ETA AZKOOBA Euskadi Ta Askatasuna' conteniendo un temporizador y su pinza de cocodrilo; una bolsa transparente conteniendo en una segunda bolsa un dispositivo mecánico para la extracción de 'neimanÂs' del tipo 'saca-corcho'; una segunda bolsa con un mismo dispositivo mecánico para la extracción de 'neimanÂs' del tipo mencionado; y un envoltorio hecho a mano conteniendo 8 cajas de munición de 50 cartuchos del calibre 38 especial de la marca 'Sellier et Bellot'.
El clorato sódico se utiliza en la fabricación de algunos explosivos caseros, y se ha encontrado a menudo en escondites vinculados a ETA.
El azufre se utiliza en la fabricación de mezclas explosivas caseras, asociado en particular con el clorato de sodio.
Las cantidades halladas de clorato sódico pueden permitir la realización, en proporciones idóneas, de aproximadamente 128 kgrs. de compuesto explosivo improvisado, asociándolo en este caso a aproximadamente 36 kgrs. de azúcar y/o azufre.
Las cantidades halladas de azufre pueden permitir la realización, en proporciones idóneas (72/28), de aproximadamente 57 kgrs. de compuesto explosivo de circunstancia, asociados en este caso a 41 kgrs. de clorato.
El cordón de detonación es un dispositivo iniciador de fabricación industrial, que puede ser utilizado como carga explosiva.
h) Loreto se encargaba de la coordinación de las denominadas 'atxas', 'kantadas' o autocríticas, haciéndolo de la siguiente manera:
- Una vez que el miembro de ETA detenido ingresaba en prisión, elaboraba la correspondiente 'atxa' o autocrítica, que de forma clandestina hacía llegar a un letrado del 'Colectivo de Abogados' de ETA.
- El letrado que había recibido la autocrítica se la hacía llegar a Loreto.
- Loreto entregaba la autocrítica a la responsable del KT, Marí Jose.
- Finalmente, Marí Jose hacía llegar la autocrítica a la Dirección de ETA.
Fallo
Para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a los cuatro condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

