Última revisión
04/02/2000
Sentencia Penal Nº 9, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 184 de 04 de Febrero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 9
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 184/1998
REPARTO NUM. 4/1037/98
órgano Procedencia:
JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 458/1997
NUMERO 9/2000
DON CARLOS FUENTES CANDELAS, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 4.1037/98 interpuesto contra Sentencia dictada por el J. INSTRUCCIÓN N° UNO PADRON, en el Juicio de Faltas número 458/97, seguido por una falta de IMPRUDENCIA, figurando como apelantes JOSE RAMÓN y RAMÓN, designando a efecto de notificaciones al Procurador SR. GONZÁLEZ ABRALDES; y como apelados JUAN JOSE, designando a efecto de notificaciones al Procurador SR. LÓPEZ VALCÁRCEL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 8.10.98, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente á JUAN JOSE de la falta de imprudencia que se le imputaba, declarándose de oficio las costas causadas.
Contra esta sentencia, que no es firme, podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 5 días a contar desde su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por JOSE RAMÓN y RAMÓN, que les admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
TERCERO.- Recibidas que fueron, por resolución de 15.12.98, con fecha 4.2.2000, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.
CUARTO.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
No se acepta el relato de la sentencia apelada por lo que diremos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- No habiéndose citado al juicio al Ministerio Fiscal, que tampoco intervino en el mismo, ni recibido notificación de la sentencia, ni traslado del recurso, y habiendo informado su representante en esta segunda instancia en el sentido de tenerse que declarar, por este motivo, la nulidad de actuaciones, procede acordarlo así, de conformidad con los arts. 962, 969 LECRIM y concordantes, en relación con los arts. 238-3°, 240 y 242 LOPJ. Aclaramos que lo dispuesto en el párrafo 2° del art. 969 LECRIM es una facultad a decidir solo por el Ministerio Fiscal, que no por el Juzgado el cual ha de citarle con arreglo a la Ley.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
DECRETO la NULIDAD DEL JUICIO ORAL y SENTENCIA DEL JUZGADO, así como de las actuaciones anteriores a partir de la providencia de señalamiento del juicio, con retroacción del procedimiento a dicho momento a fin de volverlo a celebrar con las garantías y en legal forma.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo en La Coruña, a CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mi, el Secretario que doy fe en La Coruña, a CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL.
