Sentencia Penal Nº 9, Aud...yo de 2001

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23/05/2001

Sentencia Penal Nº 9, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 9039 de 23 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 9

Resumen:
El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 250.1 regla 6ª del Código Penal, del que es autora la acusada, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación a la víctima del artículo 21 regla 5ª, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 500 ptas., y se le condene al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la entidad NA.........., en la suma de 1.150.000 ptas., más los intereses legales de la suma de cinco millones de pesetas desde la fecha de interposición de la querella hasta la fecha del pago de dicha suma de dinero.    

Fundamentos

SENTENCIA N° 9

 

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 314/2000 ROLLO N° 9039/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2 DE A CORUÑA

 

En A Coruña, a 23 de mayo de 2001.

LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores don JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG-Presidente, don ANTONIO FERNÁNDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, doña CARMEN MOSQUERA RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 314/200, tramitó el Juzgado de Instrucción n° 2 de A Coruña, por procedimiento abreviado y delito de apropiación indebida, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y como acusador particular la entidad NA.............., representada por el procurador Sr. González Guerra y defendida por el letrado Sr. Dulanto Lojo, contra la acusada MAR........, con D.N.I. n° 3........, hija de Jua.......l y de Mª Do...., nacida el .... de febrero de ........, en Bilbao (Vizcaya) y vecina de A Coruña, de profesión empleada, de estado soltera, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, sin haber estado privada de ella por méritos de la misma en momento alguno, representada por el Procurador Sr. Graíño Ordoñez y defendida por el Letrado Sr de la Vega Castro. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO: El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 2 de noviembre de 2000, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el pasado día 22 de mayo de 2001, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

 

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 250.1 regla 6ª del Código Penal, del que es autora la acusada, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación a la víctima del artículo 21 regla 5ª, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 500 ptas., y se le condene al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la entidad NA.........., en la suma de 1.150.000 ptas., más los intereses legales de la suma de cinco millones de pesetas desde la fecha de interposición de la querella hasta la fecha del pago de dicha suma de dinero.

 

TERCERO: Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba la acusación y la defensa, con la conformidad de la acusada, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada, al no exceder la pena de seis años y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 793.3 de la L. E. Crim.

 

HECHOS PROBADOS

 

Como tal expresamente se declaran por conformidad y aceptación de las partes: la acusada MAR........., nacida el .... de febrero de ......., sin antecedentes, desde junio de 1996 hasta el día 4 de junio de 1999, en que cesó, voluntariamente, vino prestando sus servicios como ayudante de dependienta en el establecimiento NA.........., sito en el local .... del Centro C........ en A Coruña, del que es propietaria la empresa NA......., cuyo administrador y socio único es Jos....., siendo su cometido el de despachar al público, cobrar las ventas hechas y registrar su importe diariamente con la finalidad no sólo de conocer el montante de las ventas diarias, sino también de determinar las mercaderías vendidas, las existencias del almacén y las del propio local. Sin embargo, aprovechándose de la confianza inherente a su relación de servicio, desde el principio de la relación laboral hasta su cese, se adueñó, según el propio reconocimiento que hizo, de la suma de cinco millones de pesetas, siguiendo el sistema de quedarse con el importe de varias de las ventas que hacía, en vez de ingresarlo en la caja, y, al mismo tiempo, no pasar por la caja registradora las ventas de cuyo importe se adueñaba, por lo que, de forma paulatina y progresiva, las existencias que debían quedar con arreglo a los datos registrados eran muy inferiores.

Como el titular del establecimiento comprobase tal situación, convencido que la minoría de las existencias se debía a hurtos de personas extrañas, se vio en la necesidad de sustituir el sistema de seguridad y control del etiquetado por otro más moderno gastándose 2.100.000 pesetas más 336.000 ptas. de IVA, sin que surtiese efecto, pues las existencias seguían disminuyendo.

Fue entonces cuando a sugerencia de la empresa que le suministró el nuevo sistema de vigilancia y control, sometió a los empleados del local a un sistema de control oculto mediante una cámara de vídeo, enfocada hacia la caja registradora, y sólo así pudo grabarse a la acusada en los días 31 de mayo y 2 de junio de 1999, comprobándose que el primero de dichos días se adueñó de 95.000 ptas. y el segundo de unas 50.000 ptas., captadas en la grabación y otras no determinadas.

La perjudicada ingresó, después del visionado del vídeo, en la cuenta del perjudicado en Santiago, sendas transferencias de 2.500.000 ptas. cada una de ellas, los días 10 y 14 de noviembre de 2000.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

ÚNICO: Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa, manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de seis años, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes (art. 793.3 de la LECR).

 

Vistos, además de los citados, los artículos 1, 10, 13, 27, 33, 39, 44, 62, 66, 68, 116 y 123 del Código Penal, y los 142, 239, 240, 793-3ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con los concordantes de unos y otros.

 

FALLAMOS

 

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad y aceptación de las partes, a la acusada, MAR.........., como responsable, en concepto de autora, de un delito de apropiación indebida, antes definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación a la víctima, a la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 500 ptas., con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena de la pena de prisión, al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a NA.............. en la suma de 1.150.000 ptas., así como en los intereses legales de la suma de 5.000.000 ptas. desde la fecha de interposición de la querella hasta la fecha del pago de la misma.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

 

=PUBLICACIÓN=

 

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL UNO.

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