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Sentencia Penal Nº 9, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 8 de 19 de Septiembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 9
Resumen
Voces
Falsedad en documento mercantil
Estafa
Falsedad documental
Delitos de falsedades
Arresto
Antecedentes penales
Tipo penal
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 2
Rollo 8 /2000
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LUGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 399 /1999
ILMO. SRES.
D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ
Presidente
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
D. ANA DIAZ PEREZ
SENTENCIA N° 9
En LUGO, a 19 Septiembre de 2000
La Audiencia Provincial de Lugo vió en grado de apelación, el rollo de sala n° 8/2000, instruidos por el Juzgado de Instrucción número seis de Lugo por el delito de estafa y falsedad en documento mercantil y fallados por el Juzgado de los Penal n 2 de Lugo en el rollo nº 399/1999. Fueron partes en el recurso, como apelante, Dña. Carmen O , representada por la Procuradora Sra.Ángeles Rodríguez Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. José Manuel Pombo Ingerto y el Ministerio Fiscal. Como apelado Colegio Mediadores de Seguros de Lugo, representado por el Procurador Sr. Pardo Paz y defendido por el Letrado D.100 Héctor Bello Rivas.
Actúa como magistrado-ponente y expresa el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. D. Edgar Amando Fernandez Cloos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha quince de Marzo de dos mil, el Juzgado de lo Penal número dos de Lugo, dictó una sentencia que en su parte dispositiva dice: " Que deba de condenar y condeno a Dña. MARTA DEL CARMEN O como autora de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de OCHO MESES DE PRISION Y MULTA DE DOSCIENTAS MIL PESETAS ( ptas. 200.000), con arresto ;sustitutorio en caso de impago de un día por cada cuatro mil pesetas o fracción impagadas, debiendo además abonar las costas de este juicio, excluyendo las de la Acusación particular".
SEGUNDO.- La representación Carmen O interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambas efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial,una vez cumplidos los requisitos legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, todas la formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida del siguiente tenor literal:
"Se declaran probados que la acusada María del Carmen O, nacida el día 21-8-1959, sin antecedentes penales, luego de ser denunciada el día 5-11-1995 por la Guardia Civil de Tráfico como consecuencia de conducir el vehículo de su propiedad, por la carretera punto kilométrico 2,00, sin seguro obligatorio,lo que dio origen al expediente sancionador con ánimo de conseguir el sobreseimiento del mencionado expediente presentó en la Jefatura de Tráfico de Lugo una copia del recibo del seguro concertado con la Cía. de seguros E.., que cubría el período 26-4-94 al 26-4-95, expedido el día 5-5-94, en la que manipuló las fechas de expedición y cobertura en la que hizo constar como fecha de expedición el día 5-1-95 y de cobertura 26-12-94 al 26-12-95, por lo que logró el sobreseimiento del expediente sancionador".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO - Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto che recurso; y además
SEGUNDO - Ninguno de los argumentos impugnatorios puede ser aceptado ya que del estudio de la presente causa se llega a la conclusión inequívoca de que la acusada es la autora de la falsificación documental que se le imputa. Ello es así por cuanto que fue ella la que en fecha 5-11-95 conducía el vehículo y, por hacerlo sin seguro, fue objeto de denuncia. Como el recibo manipulado burdamente -hasta tal punto que el Juez "a quo" considera que es imposible sustentar en él un engaño en el que sentar la estafa por la que también se acusaba- fue presentado ante la Jefatura de Tráfico al objeto de anular -la sanción que procedía de la denuncia antedicha y como, tiempo después, el 4-12-96, estando el vehículo en posesión de la acusada, apareció en su interior el original del recibo del seguro manipulado y como, a mayores, la acusada sólo indicó que el vehículo se lo había entregado -en el ínterin entre una fecha y otra- a un tal Jesús de Ourense sin facilitar más datos pese a que dice hablar con él por teléfono en ocasiones, parece evidente que todo el conjunto Lógico de esos datos nos han de llevar a la conclusión de que, efectivamente, la acusada es la autora de la falsedad documental-
TERCERO - Aduce también la recurrente en lo que se refiere al tipo penal objeto de condena que con arreglo al actual CP la conducta no debe de ser considerada como punible ya que la alteración de las fechas referidas a los periodos de cobertura no son alteraciones de carácter esencial en alguno de los elementos o requisitos del documento que exige el art. 390.1 del Cp de 1995; a tal respecto no podemos más que indicar que objetivamente considerado no pude merecer otro concepto que el de esencial el que determine cual- es el periodo de cobertura del seguro que se ha suscrito y, en consecuencia, el tipo penal está bien aplicado por el Juzgado de lo Penal ya que resulta más benigna la aplicación del Cp de 1973.
El carácter burdo de la falsificación ya fue tenido en cuenta por la sentencia que se recurre a efectos de dejar sin sanción la acusación por estafa pero, desde luego, no puede tener virtualidad exoneratoria en lo que se refiere a la propia falsedad documental.
Procede, así y sin más, la confirmación de la sentencia que es objeto de recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que debemos de con Firmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 13/7/00, por el Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° Dos de Lugo. Declarando de oficio el abono de las costas de esta alzada.
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