Sentencia Penal Nº 90/200...ro de 2003

Última revisión
19/02/2003

Sentencia Penal Nº 90/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 19 de Febrero de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 90/2003

Núm. Cendoj: 03014370012003100085

Núm. Ecli: ES:APA:2003:683


Encabezamiento

Juzgado de lo Penal n° 1 de Alicante (JO. n° 324/02)

Procedimiento Abreviado n° 296/01 (Instrucción n° 6 de Alicante)

Rollo de Apelación n° 29/03

SENTENCIA Núm. 90

Iltmos. Sres.

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

En la Ciudad de Alicante a diecinueve de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 499, de fecha 16 de Diciembre de 2002, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 1 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 296/01 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Alicante por delito de robo con violencia en grado de tentativa y lesiones, habiendo actuado como parte apelante Valentín , representado/a por Dª Mª. Amparo Fernández de Tirso Aguirre y defendido por D. Fernando Alonso Saura y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Unico.- Valentín, mayor de edad y condenado por Sentencia firme de 10-12-98 por delito de robo con intimidación a un año de prisión, sobre las 18 horas del día 20 de octubre de 2001, penetró en el vídeo-club Drugstore, sito en la Avda de Novelda de esta ciudad , apoderándose al descuido de unos pasteles y cerveza momento en que fue sorprendido por la dependiente Paloma, quien recriminándole su actitud intentó impedir la sustracción, iniciando Valentín un forcejeo con la empleada con el fin de darse a la fuga con lo sustraído, incluso salir con los mismos a la calle, lugar donde con el auxilio de las personas que allí se encontraban, lograron recuperar los objetos sustraídos. Paloma , sufrió con el forcejeo lesiones en la mano de las que tardó en curar 10 días, no deseando reclamar por las mismas".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recorrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Valentín, como autor responsable de un delito intentado de robo con intimidación, concurriendo la atenuante específica de menor entidad de la intimidación y la agravante de reincidencia , y una falta de lesiones, ya definidos, a las penas de:

- Por el delito de robo: Prisión de diez meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por la falta de lesiones: Arresto de tres fines de semana que se cumplirán de forma ininterrumpida.

También le condeno al pago de las costas procesales causadas.

Será de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa siempre que no hubiera sido computado en otra."

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Valentín el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 17-2-03.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Declara probado el juez de lo penal que el acusado entró en un vídeo club y que tras apoderarse de unos pasteles y cerveza fue sorprendido por la encargada del local, con la que emprendió un forcejeo de las que ésta tuvo lesiones que tardaron en curar 10 días.

La víctima comparece al acto del juicio oral y declara que cuando sorprendió al acusado se inició un forcejeo al querer llevarse éste los objetos que había sustraído.

Respecto a la influencia de sustancias en el acusado que le hubieran podido disminuir la voluntad en su actuación y hacer concurrir una exención o atenuación de la responsabilidad, tal y como plantea la recurrente hay que recordar que sobre la apreciación de la eximente o atenuante de drogadicción a todos los delitos , debe significarse en relación con la cuestión planteada que la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1999 ha sentado recientemente las bases para diferenciar, en situaciones de adicción, la diferencia entre la eximente y la atenuante, ésta sobre la base del artículo 20.2 del Código Penal. Así señala que como eximente es necesaria , en todo caso, una doble exigencia:

a) La causa biopatológica consistente bien en un estado de intoxicación derivado de la previa ingesta o consumo de drogas o estupefacientes, o bien en el padecimiento de un síndrome de abstinencia resultante de la carencia en el organismo de la sustancia a la que se es adicto.

b) El efecto psicológico de que, por una u otra de esas causas biopatológicas, carezca el sujeto de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho, o de actuar conforme a esa comprensión, dando lugar a la eximente completa si la carencia es total, o a la incompleta si es parcial la alteración de aquélla.

Pero sobre la aplicación de la atenuante el TS señala la sentencia del T.S. de 7-4- 00 son tres los requisitos exigidos para la aplicación de la atenuante de drogadicción:

a) que el acusado sea adicto al consumo de alguna droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica;

b) que dicha adicción sea grave;

y c) que la Sala estime acreditado que el delito se cometió "a causa" de dicha grave adición (S.T.S. 31.7.98).

Por eso , en primer lugar debe atenderse a que en el plenario no existe prueba de que concurran las circunstancias analizadas, ya que la mera declaración de la víctima no puede determinar la concurrencia de la atenuación o exención por la ingestión de sustancias, ya que en efecto, el propio juez penal señala en la Sentencia que la víctima declara que el acusado sabía lo que hacía , incidiendo el juez " a quo" en la necesidad de probanza para su apreciación que no concurre en el presente caso, pese al contenido del recurso, que debe desestimarse en su alegación de error en la apreciación de la prueba , vulneración de la presunción de inocencia o infracción de precepto legal, porque concurre prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, ya que la propia declaración de la víctima en el plenario es concluyente respecto a la actuación del acusado, -que no compareció al plenario- y el desarrollo de los actos, así como que ya había acudido al local en otras ocasiones.

Por todo ello, debe desestimarse el recurso deducido al no existir probanza que acredite la concurrencia del Estado del acusado que permita a preciar la existencia de circunstancias que disminuyeran su voluntad y conciencia a la hora de cometer el hecho delictivo que queda probado por la propia declaración de la víctima tal y como también concluye el propio Ministerio Fiscal en su informe de fecha 17 de Enero de 2001.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Valentín debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado n° 296/01, JO. n° 324/02 por el Magistrado-Juez de lo Penal n° 1 de Alicante , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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