Sentencia Penal Nº 90/200...re de 2003

Última revisión
31/10/2003

Sentencia Penal Nº 90/2003, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 194/2003 de 31 de Octubre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2003

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 90/2003


Fundamentos

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. D. Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, D. José Ramón Godoy Méndez y Dª Josefa Otero Seivane, Magistrados,

ha pronunciado, en nombre de SM. el Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 90

En Ourense, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación núm. 194/03, dimanante del expediente 58/03 del Juzgado de Menores de Ourense seguido por el supuesto delito de daños, amenazas e injurias. Son partes, como apelante, Celestina , defendida por el letrado Sr. Orbán Moreno, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente la magistrada Dª. Josefa Otero Seivane.

Primero. El Juzgado de Menores de Ourense dictó, en el expediente antes expresado, sentencia en fecha 17 de septiembre de 2003 declarando los siguientes hechos probados: "Ha quedado acreditado que Celestina , nacida el 26-7-1985, el día 25-5-2003, sobre las 3.05 h., cuando paseaba por la c/Villar de esta ciudad arrancó un número indeterminado de plantas de las macetas públicas y tiró al suelo varios contenedores de basura, siendo observada por el taxista de servicio Juan Ignacio el cual avisó a la Policía. Los agentes de la Policía Local con nº de carnet profesional NUM000 , NUM001 y NUM002 al llegar a la confluencia de la c/Villar con la c/Lugo ven bajarse de un vehículo a Gonzalo , Tomás y Celestina . Celestina les dice a los agentes que había sido ella quien había arrancado las plantas y volcado los contenedores y que trabajaba en el concello en parques y jardines. Entonces la agente con nº de c.p. NUM000 le recrimina su comportamiento y Celestina se abalanza contra ella, teniendo que intervenir los otros policías locales para separar a Celestina de la agente al mismo tiempo que Celestina la increpa llamándola "hija de puta" y diciéndole "te voy a pegar una hostia". No ha quedado probado que ninguno de los contenedores quedase inutilizado.". Y el siguiente "FALLO:imponer a la menor Celestina , como autora de una falta de daños del art. 625.1 y una falta contra el orden público del art. 634 del C.P., la medida de prestación de servicios en beneficio de la comunidad durante cuarenta horas en actividades relacionadas con el cuidado de jardines y mobiliario urbano".

Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la defensa de Celestina , el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia.

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

Único. Se denuncia en primer lugar en el recurso aplicación indebida del art. 625.1 del Código Penal por inexistencia de la falta de daños que se imputa a la menor apelante alegando que en la sentencia apelada se dice que arrancó un número indeterminado de plantas, sin precisar su especie y bien pudiera tratarse de malas hierbas en cuyo caso no cabría hablar de perjuicio económico.

Es de señalar al respecto que en la audiencia no se cuestionó que lo arrancado eran plantas de las macetas públicas y no malas hierbas. Así lo manifestaron los agentes actuantes, el taxista que presenció los hechos y dio aviso a la Policía Local (en la primera de las sesiones de la audiencia precisó que "rompió dos o tres geranios"). La propia menor y su acompañante aludieron a plantas aunque aquélla haya mantenido que se rompieron en el forcejeo y éste que no llegaron a romperse. Tratándose de plantas, es claro que su arrancamiento equivale a la inutilización o destrucción o cuando menos al menoscabo, actos englobables en la infracción penal de daños, según concepto jurisprudencial que la resolución impugnada cuida de recoger, de modo que la alegación no es atendible.

En el segundo de los motivos del recurso, relativo a la falta contra el orden público tipificada en el art. 634 del Código Penal que también se imputaba a la menor, se denuncia extralimitación en el ejercicio de sus funciones por parte de la agente NUM000 . Para su rechazo basta con remitirse a la argumentación jurídica de la sentencia apelada ya que en efecto no consta que dicha agente hubiese amenazado a Celestina con la pérdida de su trabajo y el hecho de que le hubiese recriminado por su comportamiento, teniendo en cuenta que trabajaba en Parques y Jardines del Ayuntamiento, no es equiparable a una provocación ni justifica en absoluto la actuación de la menor cuya autoría en la causación de los daños , pese a lo que se dice en el desarrollo del motivo, no ofrece duda a la vista del reconocimiento de que fue objeto por parte del taxista antes mencionado.

Procede, en atención a lo razonado, el rechazo del recurso.

Por lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Celestina , contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Menores de Ourense en el expediente 58/03-rollo de Sala 194/03-, resolución que se confirma.

En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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