Sentencia Penal Nº 90/200...re de 2007

Última revisión
19/10/2007

Sentencia Penal Nº 90/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 53/2001 de 19 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTIN SANZ, ELENA

Nº de sentencia: 90/2007


Encabezamiento

ROLLO PA Nº 53/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2677/99

SENTENCIA Nº 90/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dª. ELENA MARTIN SANZ

En Madrid, a 19 de Octubre de 2007.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa rollo 53/01 procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, seguida de oficio por un delito de estafa y falsedad contra Alexander nacido en Madrid, el día 4 de abril de 1956, hijo de José y Francisca, con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables y contra Verónica , nacida en Salamanca el día 2 de Junio de 1925, hija de Domingo y Dionisia, con DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Paz Nuñez Corregidor el acusado Alexander defendido por la letrado Dª. Aurora Mora Párraga y como acusación particular Famisa Mercantial de Inversiones S.A, defendida por el letrado D. Juan Luis Soriano Pastor.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA MARTIN SANZ.

Antecedentes

UNICO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad continuada en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.2 como medio para cometer un delito continuado de estafa del art. 248, 249, 250.3 y 77 del Código Penal , del que consideró responsables a los acusados Alexander y Verónica en concepto de autores, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , solicitando para cada uno de ellos la pena de 5 años de prisión, como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 11 meses multa con una cuota diaria de mil pesetas, costas y como responsabilidad civil la indemnización de forma solidaria a Famisa Mercantil de Inversiones S.A en 3.282.800 pesetas, respondiendo de forma solidaria de tales cantidades Cogistic Iberica S.L.

La defensa de Alexander , mostró su disconformidad y solicitó su libre absolución.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones salvo la sexta para rectificar la cantidad que es de 20.926,69 euros .-

Fundamentos

ROLLO PA Nº 53/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2677/99

SENTENCIA Nº 90/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dª. ELENA MARTIN SANZ

En Madrid, a 19 de Octubre de 2007.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa rollo 53/01 procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, seguida de oficio por un delito de estafa y falsedad contra Alexander nacido en Madrid, el día 4 de abril de 1956, hijo de José y Francisca, con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables y contra Verónica , nacida en Salamanca el día 2 de Junio de 1925, hija de Domingo y Dionisia, con DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Paz Nuñez Corregidor el acusado Alexander defendido por la letrado Dª. Aurora Mora Párraga y como acusación particular Famisa Mercantial de Inversiones S.A, defendida por el letrado D. Juan Luis Soriano Pastor.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA MARTIN SANZ.

UNICO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad continuada en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.2 como medio para cometer un delito continuado de estafa del art. 248, 249, 250.3 y 77 del Código Penal , del que consideró responsables a los acusados Alexander y Verónica en concepto de autores, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , solicitando para cada uno de ellos la pena de 5 años de prisión, como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 11 meses multa con una cuota diaria de mil pesetas, costas y como responsabilidad civil la indemnización de forma solidaria a Famisa Mercantil de Inversiones S.A en 3.282.800 pesetas, respondiendo de forma solidaria de tales cantidades Cogistic Iberica S.L.

La defensa de Alexander , mostró su disconformidad y solicitó su libre absolución.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones salvo la sexta para rectificar la cantidad que es de 20.926,69 euros .-

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Alexander , como autor de un delito continuado de estafa en concurso medial con un un delito continuado de falsedad ,sin circunstancias modificativas de responsabilidad , a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ONCE MESES MULTA con cuota diaria de 6 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas .- Igualmente CONDENAMOS al mismo a que indemnice al perjudicado "FAMISA MERCANTIL DE INVERSIONES S.A." en la cantidad de veinte mil novecientos veintiséis euros con sesenta y nueve céntimos y al pago de las costas procesales , con inclusión de las devengadas por la acusación particular .

Notifíquese la presente resolución a las partes , haciéndoles saber sus derechos y los recursos que contra la misma cabe interponer .

Así por esta nuestra Sentencia , de la que se llevará certificación al rollo de Sala ,lo pronunciamos , mandamos y firmamos .-

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Alexander , como autor de un delito continuado de estafa en concurso medial con un un delito continuado de falsedad ,sin circunstancias modificativas de responsabilidad , a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ONCE MESES MULTA con cuota diaria de 6 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas .- Igualmente CONDENAMOS al mismo a que indemnice al perjudicado "FAMISA MERCANTIL DE INVERSIONES S.A." en la cantidad de veinte mil novecientos veintiséis euros con sesenta y nueve céntimos y al pago de las costas procesales , con inclusión de las devengadas por la acusación particular .

Notifíquese la presente resolución a las partes , haciéndoles saber sus derechos y los recursos que contra la misma cabe interponer .

Así por esta nuestra Sentencia , de la que se llevará certificación al rollo de Sala ,lo pronunciamos , mandamos y firmamos .-

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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