Sentencia Penal Nº 90/200...il de 2007

Última revisión
04/04/2007

Sentencia Penal Nº 90/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 80/2007 de 04 de Abril de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 90/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0001824

Rollo apelación juicio de faltas Nº 000080/2007- L -

Juicio de Faltas Nº 000394/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA

SENTENCIA Nº 90/07

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil siete

El/a Ilmo/a. Sr/a JESÚS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA y registrados en el mismo con el numero 394/2006, sobre amenazas, correspondiéndose con el rollo numero 80/2007 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Rebeca , defendida por el Letrado Mª CRISTINA MUÑOZ CUEVAS.

Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El dia 12 de mayo de 2006, a la altura del cruce de las calles Dr Fleming y Joan Martorell de la localidad de Ribarroja, y con motivo de una discusión por un hecho de la circulación, D Narciso y Dª Rebeca se increparon mutuamente dirigiendo el primero a la segunda expresiones tales como "hija de puta" y la segunda al primero expresiones tales como "payaso".

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

Debiendo condenar y condenando a Dª Rebeca y D Narciso , como autores responsables de una falta de injurias de carácter leve del artículo 620.2 a la pena, para cada uno de ellos, de multa de 10 días a razón de 6 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Debiendo absolver y absolviendo a D Narciso de la falta de amenazas leves del art 620.2 que se le imputaba.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil.

Por último debiendo condenar y condenando a Dº Rebeca y D Narciso al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Rebeca se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0001824

Rollo apelación juicio de faltas Nº 000080/2007- L -

Juicio de Faltas Nº 000394/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA

SENTENCIA Nº 90/07

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil siete

El/a Ilmo/a. Sr/a JESÚS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA y registrados en el mismo con el numero 394/2006, sobre amenazas, correspondiéndose con el rollo numero 80/2007 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Rebeca , defendida por el Letrado Mª CRISTINA MUÑOZ CUEVAS.

Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL.

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El dia 12 de mayo de 2006, a la altura del cruce de las calles Dr Fleming y Joan Martorell de la localidad de Ribarroja, y con motivo de una discusión por un hecho de la circulación, D Narciso y Dª Rebeca se increparon mutuamente dirigiendo el primero a la segunda expresiones tales como "hija de puta" y la segunda al primero expresiones tales como "payaso".

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

Debiendo condenar y condenando a Dª Rebeca y D Narciso , como autores responsables de una falta de injurias de carácter leve del artículo 620.2 a la pena, para cada uno de ellos, de multa de 10 días a razón de 6 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Debiendo absolver y absolviendo a D Narciso de la falta de amenazas leves del art 620.2 que se le imputaba.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil.

Por último debiendo condenar y condenando a Dº Rebeca y D Narciso al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Rebeca se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dña. Rebeca contra la sentencia de fecha 19/7/06, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Lliria , recaída en el juicio de faltas 394/06.

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia a que el presente rollo se refiere en el único sentido de absolver a Dña. Rebeca de la falta de injurias, manteniendo sin variación los restantes pronunciamientos no reformados, y ello con declaración de oficio de las costas derivadas del recurso interpuesto y las correspondientes a la primera instancias por dicha infracción.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo

PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dña. Rebeca contra la sentencia de fecha 19/7/06, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Lliria , recaída en el juicio de faltas 394/06.

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia a que el presente rollo se refiere en el único sentido de absolver a Dña. Rebeca de la falta de injurias, manteniendo sin variación los restantes pronunciamientos no reformados, y ello con declaración de oficio de las costas derivadas del recurso interpuesto y las correspondientes a la primera instancias por dicha infracción.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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