Última revisión
29/01/2008
Sentencia Penal Nº 90/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 236/2007 de 29 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 90/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de Instrucción nº 13 de Barcelona. J. de Faltas nº 357/07
Rollo de Apelación nº 236/07-MK
En Barcelona a veintinueve de enero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 357/07 sobre falta de daños, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Dª Esther , asistida por el Letrado D. Juan Manuel Ruíz de Erenchun Astorga, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 5 de julio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por Dª Esther , y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de Instrucción nº 13 de Barcelona. J. de Faltas nº 357/07
Rollo de Apelación nº 236/07-MK
En Barcelona a veintinueve de enero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 357/07 sobre falta de daños, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Dª Esther , asistida por el Letrado D. Juan Manuel Ruíz de Erenchun Astorga, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 5 de julio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por Dª Esther , y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.
Que CON DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Dª Esther , asistida por el Letrado D. Juan Manuel Ruíz de Erenchun Astorga, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 357/07 , debo confirmar y confirmo la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.
Fallo
Que CON DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Dª Esther , asistida por el Letrado D. Juan Manuel Ruíz de Erenchun Astorga, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 357/07 , debo confirmar y confirmo la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.
