Última revisión
28/01/2008
Sentencia Penal Nº 90/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 702/2007 de 28 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA
Nº de sentencia: 90/2008
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00090/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
ROLLO DE APELACION: 702/07 RP
ÓRGANO PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MOSTOLES PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
393/06
Ilmas Sras Magistradas de la Sección 27ª
DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)
DÑA PILAR RASILLO LOPEZ
DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN (PONENTE)
En Madrid, a 28 de Enero dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 393/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Móstoles y seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelantes Rodrigo , representado por la Procuradora de los Tribunales D. Carlos Álvarez Ubeda y defendido por el Letrado Sr. Diaz Aranda, Casimiro representado por la Procuradora de los Tribunales D. Carlos Beltrán Marín y defendido por el Letrado Sr. Cuevas Corradi y Flor representado por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Perdiguero Martín y defendido por la Letrada Sra. Filgueras Suarez y como apelados el Ministerio Fiscal Rodrigo y Flor y siendo Ponente la Ilma. Magistrado Dña ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 8 de Febrero de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm.3 de Móstoles.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"Sobre las 19,40 horas el día 9 de junio de 2005, la acusada Flor , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a recoger una serie de efectos al que había sido hasta hacia unos meses su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Móstoles, en compañía de su actual pareja el acusado Casimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales. Una vez dentro del domicilio se presentó la ex pareja de aquella y acusado Rodrigo , mayor de edad y sin antecedentes penales (el cual desde la fecha de la ruptura estaba viviendo en dicho domicilio siendo el mismo propiedad de ambos al 50%), iniciándose entre los t res un forcejeo, en el transcurso del cual Rodrigo sufrió lesiones consistentes en arañazos en cara, hematoma y contusión en muslo derecho, requiriendo par a su sanidad d e una primera asistencia y de los que tardo en curar diez días no impeditivos y por su parte la acusada Flor sufrió lesiones consistentes en erosiones en mano derecha, contusión en tercer dedo y muñeca izquierda y contusión en mano derecha, lesiones de las que preciso par a su curación de una primera asistencia y de los que tardó en curar 15 días impeditivos.".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo.: "Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena d e tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior d a 500 metros y de comunicarse con Flor por un año y tres meses y cono autor de una falta de maltrato a la pena de diez días multa con una cuota diaria de 6 ¤ con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de un tercio de las costas procesales causadas.
Debo condenar y condeno a Flor como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de tres meses d e prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho ala tenencia y porte de armas pro un año y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con Rodrigo por un periodo de un año y tres meses, así como al abono de un tercio de las costas procesales causadas.
Y debo condenar y condeno a Casimiro como autor d e una falta de lesiones a la pena de un mes multa con un a cuota diaria de 6e y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertada por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de un tercio de las costas procesales causadas.
Los condenados Flor y Casimiro indemnizarán a Rodrigo de forma solidaria en la cantidad de 300 ¤ y este a su vez indemnizara a Flor en la cantidad de 750 ¤.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las representaciones legales de Rodrigo y de Casimiro .
TERCERO.- Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, adhiriéndose al recurso Flor , siendo impugnado el de la defensa del acusado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 702/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00090/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
ROLLO DE APELACION: 702/07 RP
ÓRGANO PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MOSTOLES PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
393/06
Ilmas Sras Magistradas de la Sección 27ª
DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)
DÑA PILAR RASILLO LOPEZ
DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN (PONENTE)
En Madrid, a 28 de Enero dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 393/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Móstoles y seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelantes Rodrigo , representado por la Procuradora de los Tribunales D. Carlos Álvarez Ubeda y defendido por el Letrado Sr. Diaz Aranda, Casimiro representado por la Procuradora de los Tribunales D. Carlos Beltrán Marín y defendido por el Letrado Sr. Cuevas Corradi y Flor representado por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Perdiguero Martín y defendido por la Letrada Sra. Filgueras Suarez y como apelados el Ministerio Fiscal Rodrigo y Flor y siendo Ponente la Ilma. Magistrado Dña ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.
PRIMERO.- Con fecha 8 de Febrero de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm.3 de Móstoles.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"Sobre las 19,40 horas el día 9 de junio de 2005, la acusada Flor , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a recoger una serie de efectos al que había sido hasta hacia unos meses su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Móstoles, en compañía de su actual pareja el acusado Casimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales. Una vez dentro del domicilio se presentó la ex pareja de aquella y acusado Rodrigo , mayor de edad y sin antecedentes penales (el cual desde la fecha de la ruptura estaba viviendo en dicho domicilio siendo el mismo propiedad de ambos al 50%), iniciándose entre los t res un forcejeo, en el transcurso del cual Rodrigo sufrió lesiones consistentes en arañazos en cara, hematoma y contusión en muslo derecho, requiriendo par a su sanidad d e una primera asistencia y de los que tardo en curar diez días no impeditivos y por su parte la acusada Flor sufrió lesiones consistentes en erosiones en mano derecha, contusión en tercer dedo y muñeca izquierda y contusión en mano derecha, lesiones de las que preciso par a su curación de una primera asistencia y de los que tardó en curar 15 días impeditivos.".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo.: "Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena d e tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior d a 500 metros y de comunicarse con Flor por un año y tres meses y cono autor de una falta de maltrato a la pena de diez días multa con una cuota diaria de 6 ¤ con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de un tercio de las costas procesales causadas.
Debo condenar y condeno a Flor como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de tres meses d e prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho ala tenencia y porte de armas pro un año y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con Rodrigo por un periodo de un año y tres meses, así como al abono de un tercio de las costas procesales causadas.
Y debo condenar y condeno a Casimiro como autor d e una falta de lesiones a la pena de un mes multa con un a cuota diaria de 6e y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertada por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de un tercio de las costas procesales causadas.
Los condenados Flor y Casimiro indemnizarán a Rodrigo de forma solidaria en la cantidad de 300 ¤ y este a su vez indemnizara a Flor en la cantidad de 750 ¤.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las representaciones legales de Rodrigo y de Casimiro .
TERCERO.- Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, adhiriéndose al recurso Flor , siendo impugnado el de la defensa del acusado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 702/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
QUE ESTIMANDO el recurso de Rodrigo y de Casimiro con la adhesión de Flor contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, ABSOLVIENDO, a Rodrigo y de Casimiro . Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
QUE ESTIMANDO el recurso de Rodrigo y de Casimiro con la adhesión de Flor contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, ABSOLVIENDO, a Rodrigo y de Casimiro . Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
