Sentencia Penal Nº 90/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 90/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 32/2010 de 18 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 90/2010

Núm. Cendoj: 02003370012010100382

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 32/10

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº uno de Albacete.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 22/09

SENTENCIA Nº 90 / 2.010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la Ciudad de Albacete, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas nº 22/09 del Juzgado de Instrucción nº uno de Albacete, rollo de apelación nº 32/10, seguidos por una falta de hurto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. doña Pilar Cuartero Rodríguez, en nombre y representación de Eusebio , el que viene defendido por el Letrado Sr. Ortiz Vicó, contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92, de 30 de abril , se entendió la apelación con el Ministerio Fiscal que presentó escrito impugnando dicho recurso.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº uno de Albacete se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2.009 , cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- El día 5 de enero, sobre las 16.50 h, Eusebio , se personó en el establecimiento comercial "Carrefour", sito en la Avenida Primero de Mayo, de esta ciudad, cogiendo una radio, ocultándolo entre su ropa, saliendo del establecimiento sin abonar su importe, siendo interceptado por personal de seguridad inmediatamente después. El valor del bien sustraído ascendía a 38,90 euros.- FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eusebio como autor de una falta de hurto intentada a la pena de 30 días- multa, con cuota diaria de 5 €, 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia por Eusebio se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante impugna la sentencia en la que se le condenó por una falta intentada de hurto, impugnando la determinación de la pena, discutiendo, por un lado, la extensión de la pena pues, según él, se infringen los artículos 62 y 70. 1. 2º del Código Penal y, por otro lado, lo relativo a la cuantía de la cuota diaria de multa que se impone, cinco euros, que según el recurrente carece de motivación y no tiene en cuenta su situación económica, por lo que se vulneran el artículo 50 del Código Penal apartados 4º y 5º , por lo que, en su opinión, hay que imponer la cuota día en la cantidad mínima de dos euros.

SEGUNDO.- El artículo 638 del Código Penal regula la determinación legal de la pena por la comisión de una falta, disponiendo que en la aplicación de la pena los jueces procederán "según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código ", por ello no se puede sostener con éxito que al aplicar la pena por una falta se han infringido los artículos 62 y 70 del Código Penal , que no son de aplicación en este supuesto.

TERCERO.- La petición sobre la pena tampoco puede prosperar, ya que el número 5 del artículo 50 del Código Penal dispone que "los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del cap. II de este título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo", por lo que claramente se advierte que el precepto ordena fijar la cuantía de la cuota de multa teniendo en cuenta la situación económica del reo, indicando luego cómo deducir, averiguar o fijar esta situación económica. En este caso la cuota diaria de multa impuesta es muy moderada, cinco euros diarios acorde con la situación de una persona que, como el recurrente, no se acredita se encuentre en la indigencia absoluta.

CUARTO.- Por las razones expuestas procede la desestimación del recurso de apelación, confirmando la sentencia impugnada e imponiendo las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.

Por todo lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Eusebio contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-Juez de Instrucción nº uno de Albacete, en el Juicio de Faltas nº 22/09 , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma; con expresa imposición al recurrente de las costas de esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese la presente resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la L.O. del Poder Judicial 6/85 de 1º de Julio .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, a fin de que proceda a su ejecución.

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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