Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 90/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 23/2009 de 17 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELTRAN NUñEZ, ARTURO
Nº de sentencia: 90/2010
Núm. Cendoj: 28079370052010100085
Encabezamiento
ROLLO P.A. Nº 23/2009
DILIG. PREVIAS Nº 6562/01
Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 34 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 90/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
ILMOS. SRES.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Dª. Paz Redondo Gil
Pascual Fabiá Mir
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil diez
VISTA y OIDA en juicio oral y publico, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa Diligencias Procedimiento
Abreviado nº 6562/01, procedente del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento
Abreviado nº 23/09, por presunto delito de estafa contra Juan , con DNI nº NUM000 , nacido el
25/10/1959, hijo de Juan y Justa sin domicilio conocido; contra Vicente , con DNI Nº NUM001 ,
nacido en Madrid el día 14/6/1970, hijo de Gerardo y de Carmen con domicilio en Argés (Toledo), CALLE000 nº NUM002 ; contra
Clemente , con DNI Nº NUM003 , nacido en Madrid el 8/6/1963, hijo de Antonio y Adelina, con domicilio
en Madrid, CALLE001 nº NUM004 - NUM005 NUM006 . y contra Lucas , nacido en Madrid el día 20/9/1968, hijo de
Tomás y Teresa, con DNI nº NUM007 y domicilio en Madrid, CALLE002 nº NUM005 , todos ellos en libertad provisional por
esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares en las personas jurídicas del B.B.V.A.,
S.A. y Banco MAPFRE, S.A., representados por los procuradores Dª. Teresa Gamazo y Dª. Isabel Fernández Criado y defendido
por los abogados D. Javier Lorenzo Alonso y D. Luis Manuel Couret Enterría, y dichos acusados representados por los
procuradores D. Eusebio Ruiz Esteban, D. Javier del Campo Moreno y Dª. María José Carnero López y defendidos por los abogados Dª. Josefa Blanco García, D. Jaime Cortiñas Rodríguez Araujo y D. Federico del Castillo Casas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Arturo Beltrán Núñez, en sustitución por enfermedad del Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó a los imputados de ser autores de un delito continuado de estafa del artículo 248-1 y 250-1-6º del Código Penal en relación con el artículo 74 de igual ley , con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad:
- Atenuante de drogodependencia en Clemente del art. 21-2 del Código Penal .
- Atenuante común a todos los acusados de dilaciones indebidas del art. 21-6 de igual ley :
Solicitó las siguientes penas:
- Para Clemente , nueve meses de prisión, accesorias y multa de 5 meses con cuota diaria de seis Euros.
- Para el resto de los imputados, 14 meses de prisión, accesorias y multa de 6 meses con cuota diaria de seis Euros.
En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán solidariamente al Banco Mapfre, S.A. en 18.030,36 Euros y al Banque P.S.A. Finance en 27.045,54 Euros y al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en 15.024, 94 Euros.
SEGUNDO.- Las acusaciones particulares se adhirieron íntegramente a la acusación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Los acusados y sus defensores mostraron su conformidad con las pretensiones acusatorias.
Hechos
PRIMERO.- Los acusados Vicente , con ordinal de informática NUM008 , Eladio , con ordinal informático NUM009 , Lucas , con ordinal informático NUM010 y Clemente con ordinal informático NUM011 puestos de común acuerdo, idearon un plan para enriquecerse ilícitamente, para lo cual realizaron los hechos que se narran a continuación en esta capital:
El día 15 de febrero de 2001 el acusado Vicente , obtuvo del Banco Mapfre un préstamo por importe de 18.030,36 Euros, para lo cual, y con el fin de aparentar una solvencia de la que carecía, presentó en dicha entidad dos nóminas expedidas a su nombre, supuestamente emitidas por la empresa "Staff Servicios y Comunicaciones, S.L.", así como contrato de trabajo con dicha empresa. Igualmente aportó una declaración del IRPF correspondiente al año 1999. Dicha documentación la presentó por fotocopia, no correspondiéndose con la realidad, pues el acusado no ha trabajado para dicha empresa ni habrá presentado declaración de la renta en dicho año. No se ha satisfecho ningún plazo del préstamo.
El día 27 de agosto de 2001 al inculpado Eladio le fue concedido por el Banque PSA Finance" un préstamo por importe de 27.045,54 Euros con el fin de adquirir un vehículo Peugeot 406 Coupé, siendo así que no satisfizo ninguno de los plazos de dicho préstamo, pues desde el principio no tuvo ninguna intención de pagarlo.
El día 17 de septiembre de 2001 el acusado Lucas obtuvo del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) un préstamo por importe de 15.024,94 Euros en el que figuraba como fiador el acusado Clemente . Para ello, el inculpado Lucas aportó cuatro nóminas fotocopiadas, supuestamente emitidas por la empresa "Gestión Transporte y Almacenaje de Castilla, S.L.", para la que el inculpado no ha trabajado, así como fotocopias del contrato de trabajo con dicha mercantil e impuesto del IRPF correspondiente al año 2000, declaración tributaria que no había presentado realmente. No se ha satisfecho ninguno de los plazos del préstamo.
El día 24 de septiembre de 2001 los acusados Lucas y Clemente fueron detenidos por agentes de la Policía en el momento en que se disponían a formalizar un préstamo por importe de 28.427,19 Euros con el "Banque PSA Finance", para lo cual los referidos acusados presentaron sendas fotocopias de nóminas, supuestamente emitidas por "Gestión, Transporte y Almacenaje de Castilla. S.L.", para lo que ninguno de ellos había desempeñado actividad laboral alguna, aportando igualmente Clemente una fotocopia del contrato de trabajo con dicha empresa. Igualmente aportaron fotocopias de la declaración de la renta correspondiente al año 2000 siendo así que ninguno de los dos había formulado tal declaración.
SEGUNDO.- Clemente realizó los hechos a causa de su grave adicción a la heroína y la cocaína.
TERCERO.- La causa se inició en el año 2001 y no se dictó auto de apertura del juicio oral hasta el 6 de Noviembre de 2006 . Desde entonces, no se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial hasta el 13 de Mayo de 2009 .
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el procesado con la calificación jurídica de los hechos y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y siendo éstas conforme a derecho y la pena solicitada encuadrada dentro del marco legal procede sin más dictar sentencia de conformidad según los artículos 787.2 y 655 de la L.E.Crim .
SEGUNDO.- Las costas procesales se entiende impuestas por ministerio de la ley y a todo criminalmente responsable de cualquier delito o falta, por lo que el acusado responderá de las costas causadas.
Fallo
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
1/.- CONDENAR a Clemente , como autor del calificado delito de estafa con la concurrencia de las circunstancias atenuantes apreciadas a las penas de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de cinco meses con cuota diaria de 6 Euros.
2/.- CONDENAR a Juan , Lucas y Vicente , como autores del calificado delito con la concurrencia de la circunstancia apreciada a la pena de 14 meses de prisión con la accesoria de de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 Euros.
3/.- Imponer a cada uno de los acusados la cuarta parte de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.
4/.- Los acusados indemnizarán solidariamente a Banco Mapfre en 18.030,36 Euros; a Banque PSA Finance en 27.045,54 Euros y a BBVA en 15.024.94 Euros más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

