Sentencia Penal 90/2011 A...o del 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 90/2011 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 8/2011 de 09 de junio del 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2011

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 90/2011

Núm. Cendoj: 05019370012011100311

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00090/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

Rollo: 8/2011

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 115/10

SENTENCIA Nº 90/2011

ILMOS SRES

Presidenta:

Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

D JESÚS GARCÍA GARCÍA

Dª FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En AVILA, a nueve de Junio de 2011.

Vista en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial de Ávila el rollo num. 8/2011, dimanante del Procedimiento abreivado num. 115/2010 de los del Juzgado de Instrucción num. 3 de Ávila, seguido por delitos de receptación y contra la salud pública, por tráfico de drogas, contra Andrés , nacido en Avila el día 7 de abril de 1.982, hijo de Luis y de Sonsoles, con DNI num. NUM000 y con domicilio en Avila, CALLE000 num. NUM001 , piso NUM002 , puerta NUM003 de Ávila, representado por la Procuradora Dª Pilar Palacios Martín y defendido por el Letrado D. Jesús Jiménez Prieto. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Comisaría de Policía de Ávila, dando lugar a la incoación de las diligencias previas penales num. 482/2010 de las del Juzgado de Instrucción num. 3 de Ávila, posteriormente transformadas en procedimiento abreviado num. 115/2010, que, presentado escrito de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unido escrito de defensa, se remitió a esta Audiencia para la celebración del juicio, que se señaló para el día 8 de junio y hora de las 10.00 de su mañana.

SEGUNDO.- En fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de receptación del artículo 298, 1 y 2 en relación con el 74, todos ellos del Código Penal y de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; delitos de los que estimó autor responsable al acusado, Andrés y solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se le impusieran las siguientes penas: por el primero de los delitos, dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo de ellos la de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros, así como al pago de las costas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la entidad Mohisa en el importe de las tres ruedas no recuperadas y a Jon en el importe de los efectos no recuperados.

TERCERO.- La Defensa, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

CUARTO.- Al inicio del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de estimar que los hechos son constitutivos de un delito de receptación del art. 298.1 y de un delito contra la salud pública del art. 368 , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, párrafo segundo, interesando se imponga la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el primero de ellos y por el segundo, la de un año y 6 meses de prisión y 255 euros de multa, con la responsabilidad penal de 15 días para caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo en materia de responsabilidad civil las indemnizaciones hasta ahora solicitadas, así como el pago de las costas y comiso de sustancia intervenida; con esta nueva calificación mostró su conformidad el acusado y la defensa estimó innecesaria la celebración del juicio.

Fundamentos

PRIMERO.- Por conformidad de las partes los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de receptación, previsto y penado en el Art. 298.1 y 2 en relación al Art. 74, todos ellos del C.P .

También son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

SEGUNDO. - De tales delitos es responsable en concepto de autor Andrés , por su participación voluntaria y directa en los hechos que le integran, de conformidad con lo que disponen los arts. 27 y 28.1 del Código Penal .

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Las penas a imponer al acusado, de acuerdo con lo convenido por las partes son la de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de receptación, y la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doscientos cincuenta y cinco euros /255 €) de multa, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad, así como comiso de la sustancia intervenida, por aplicación de lo que dispone el art. 127 del Código Penal .

QUINTO.- En concepto de responsabilidad civil Andrés deberá indemnizar a Jon en el valor de unos auriculares, una aguja de segundo plato de tocadiscos y 50 discos de vinilo y a la entidad Mohisa en 3 ruedas de vehículo Audi A3. Todo ello de conformidad con lo que disponen los arts. 116, 113 y 115 del CP .

SEXTO.- Las costas del juicio se imponen al acusado, por aplicación de lo que disponen los arts. 123 y 124 del CP .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Por conformidad de las partes: Que debemos condenar y condenamos a Andrés como autor penal y civilmente responsable de un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Jon en el importe que se determine en ejecución de sentencia de los efectos no recuperados, siendo estos unos auriculares, 50 discos de vinilo y una aguja de tocadiscos y a la concesionaria de vehículos Mohisa en el valor de 3 ruedas de vehículo Audi A3 que también se determinará en ejecución de sentencia.

Que debemos condenar y condenamos a Andrés como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas , en su modalidad de las que causan un grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión y MULTA DE 255 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad para caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al comiso de la sustancia intervenida, y al pago de las costas del juicio.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado preventivamente de libertad por esta causa.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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