Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 90/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 266/2010 de 20 de Enero de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 90/2011
Núm. Cendoj: 08019370052011100022
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación núm. Apfal 266/10-G
Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 322/10
Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 322/10, Rollo de Apelación núm. Apfal 266/10-G, sobre una falta de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Mariano y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 03 de mayo de 2010 y por el Juzgado de Instrucción núm. 25 de los de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 322/10 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado denunciado condenado, previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 03 de los corrientes, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO. Por el condenado D. Mariano se presentó ante el Juzgado a quo escrito alegando interponer recurso de apelación aunque dando nada más que cuenta de los antecedentes y los hechos declarados probados, sin impugnarlos ni explicando motivo alguno para ello, y que fue admitido a trámite por el Juzgado de Instrucción. Realmente tal comparecencia no debiera haberse estimado como recurso de apelación por no motivarse en ninguno de los supuestos legalmente previstos en el artículo 976.2 en relación con el artículo 790.2, ambos de la LECrim ., o ser inadmitida por no existir contenido alguno sobre el que pronunciarse por esta Sala en esta vía.
No obstante en aras a una tutela judicial efectiva, debe precisarse que no se aprecia vulneración alguna en la sentencia dictada que pudiera suponer un quebrantamiento de las normas o garantías procesales o constitucionales, ni un error en la valoración de la prueba, principalmente de tipo personal practicada en el acto de la vista, o infracción de precepto penal sustantivo, habiendo justificado y fundamentado adecuadamente la Juez de Instrucción la valoración de la prueba y la adecuada subsunción de los hechos en la figura del artículo 617.1 CP respecto del apelante habiendo motivado su pronunciamiento condenatorio en las manifestaciones del denunciante Sr. Vicente y el testigo de cargo Sr. Adolfo , sin que se hubiera presentado el denunciante/ado condenado dando una versión diferente en torno a la sucesión de los hechos de autos.
TERCERO.- Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, por no haberse expuesto motivo formal alguno de impugnación en el escrito presentado, ni alcanzar a deducirse del contenido del mismo cuál pudiera ser, amén de la disconformidad con la condena, y la íntegra confirmación de la sentencia apelada así como la declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso tanto del Código Penal como de la L.E.Crim., en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por D. Mariano contra la sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2010 por el Juzgado de Instrucción núm. 25 de los de Barcelona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 322/10, debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
