Sentencia Penal Nº 90/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 90/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 879/2010 de 24 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: ALTARES MEDINA, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 90/2011

Núm. Cendoj: 12040370022011100101


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 879/10

Juzgado de lo Penal 1 de Castellón

Juicio Oral núm. 254/09

Procedimiento: Procedimiento abreviado nº 66/08 del Juzgado de Instrucción 5 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 90/11

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 879/10, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de junio de 2010, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 254/09 , dimanante del procedimiento abreviado núm.66/08 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón.

Han sido partes como APELANTES dª. Patricia , D. Fermín , y dª Verónica , todos ellos (procesalmente representados por la procurador sra. Ferrer Alberich, y asistido por el letrado d. Ángel Martínez Gil), dª Apolonia (procesalmente representada por la procurador sra. Segura Ramos, y asistida por el letrado d. Vicente Ferrara Ripollés) y como APELADOS la entidad aseguradora "Cía. Allianz" (procesalmente representada por la procurador sra. García Peris , y asistida por el letrado d. César Ortega Prades), dª Apolonia (procesalmente representada por la procurador sra. Segura Ramos, y asistida por el letrado d. Vicente Ferrara Ripollés) y el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por la Iltma. Sra. Fiscal Dª. Lucía Bachero Sánchez).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

Antecedentes

PRIMERO. - En sentencia de 1 de junio de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, dictada en autos de juicio oral nº 254/09 , se dispuso lo siguiente : "Que debo absolver y absuelvo a Apolonia como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave del que venía siendo acusada.

Que debo condenar y condeno a Apolonia como autora de una falta de homicidio por imprudencia leve, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le impongo la pena de multa de 60 DIAS con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa del artículo 53 CP . Además impongo a Apolonia la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 1 AÑO, y el abono de las costas procesales incluídas las de la acusación particular.

Asimismo en concepto de responsabilidad civil, deberá abonar Apolonia y la compañía ALLIANZ como responsable civil directo las siguientes indemnizaciones: a los padres del fallecido, Patricia y Fermín , la cantidad de 85.403,03 euros y a la hermana menor de edad Verónica (a través de sus representantes legales) la cantidad de 15.527,82 euros. Igualmente deberán indemnizar a la familia Patricia Verónica Fermín en la cantidad de 457, 73 € por los gastos del funeral y enterramiento, por el casco que portaba el joven fallecido el importe de 36,50€, por el servicio de grúa la cantidad de 87,50€, y finalmente respecto al ciclomotor YAMAHA matrícula D....DDD , deberá abonarse a la titular del mismo, doña Patricia la cantidad que se fije en ejecución de sentencia sobre el valor venal del mismo.

A la firmeza de la sentencia expídase oficio a la Jefatura Provincial de tráfico a los efectos de dar cumplimiento la pena de prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores ".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada en los presentes autos consistente en interrogatorio de la acusada, testifical, y documental que, sobre las 10:45 horas del día 4 de julio de 2005, la acusada Apolonia , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía su vehículo Honda Civic, matrícula ....-FFJ , asegurado con la compañía ALLIANZ, por un carril de aceleración para incorporarse a la circulación a la carretera Nacional 340 a la altura del punto kilométrico 974 (sentido Cádiz) cuando tras acelerar para incorporarse en la citada carretera entre el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-BQK y el camión hormigonera MAN, matrícula ....-LFY perdió el control de su vehículo, dando éste varios bandazos hasta impactar levemente con el turismo Volkswagen Golf matrícula ....-BQK que le precedía, lo que causó la pérdida del control de su vehículo, impactando contra la bionda metálica de protección ubicada en el lado contrario de la carretera. Al mismo instante en que el vehículo conducido por la acusada impactaba contra la bionda metálica, circulaba el joven David con el ciclomotor matrícula D....DDD propiedad de Patricia , por la misma carretera por el arcén pero en sentido contrario (dirección Barcelona) quien sin tiempo para reaccionar, colisionó lateralmente contra el vehículo conducido por la acusada, falleciendo el joven David debido a las graves lesiones ocasionadas en el impacto contra el vehículo HONDA CIVIC, matrícula ....-FFJ .

El joven David portaba casco, y el ciclomotor se declaró siniestro total, generándose asimismo unos gastos a la familia que reclama: asistencia de grúa, servicios funerarios, el casco y el ciclomotor (cuyo valor venal no se ha calculado).

La aseguradora ALLIANZ, como responsable civil directo, realizó las correspondientes consignaciones en concepto de pago por la responsabilidad civil el 30/09/2005, 20/10/2005 (100.930, 85€), ampliándose al importe total de 104.665, 29 € a requerimiento del Juzgado de Instrucción.

El propietario del vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-BQK no reclama por los daños al haber sido ya indemnizado. Respecto a los gastos ocasionados en la bionda de seguridad, los 602, 80 € reclamados por el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Fomento fueron consignados en sede judicial por la compañía ALLIANZ (f.480)."

SEGUNDO.- El día 18 de junio de 2010 fue presentado escrito por la procurador sra. Ferrer Alberich, en nombre y representación de dª Patricia , d. Fermín , y dª Verónica , de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando se " revoque la sentencia dictada por el Juzgado a quo, en el único sentido de estimar los presentes motivos de impugnación a la misma, y en su consecuencia condene a dª. Apolonia como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y 2 del Código Penal a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por seis años y costas, manteniendo el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil" .

El día 1 de julio de 2010 fue presentado escrito por la procurador sra. Segura Ramos, en nombre y representación de dª Apolonia , de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando se " dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, acuerde:

1.- Como pretensión principal, la libre absolución de doña Apolonia , con todos los pronunciamientos favorables que en derecho hubiera lugar, por no ser los hechos constitutivos de ninguna infracción penal.

2.- Como pretensión subsidiaria, se condena a doña Apolonia a una falta de homicidio por imprudencia leve a la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 10 euros y con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses y no de un año a la que ha sido condenada".

TERCERO.- Los recursos de apelación fueron admitidos a trámite.

El día 13 de julio de 2010 fue presentado escrito por la procurador sra. García Peris, en nombre y representación de la aseguradora "ALLIANZ", solicitando se confirme la resolución recurrida.

El día 29 de julio de 2010 fue presentado escrito por la representación procesal de la sra. Apolonia , solicitando la desestimación del recurso interpuesto de contrario.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 20 de julio de 2010, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO .- Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 15 de diciembre de 2010, en resolución de 17 de diciembre de 2010 se señaló el día 24 de febrero de 2011 para la deliberación y votación de los recursos interpuestos.

Hechos

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso interpuesto por los familiares del fallecido se solicita que se aprecie que la acusada actuó con imprudencia grave, y que, por consiguiente, los hechos deberían haber sido subsumidos en el art. 142. 1 y 3 del CP ..

En su opinión, tal calificación resulta " de una manera palmaria y contundente", de los datos siguientes :

"1.- La srta. Apolonia circulaba a una velocidad inadecuada y excesiva como manifestó uno de ellos en el plenario. 2.- La srta. Apolonia no respetó la prioridad de paso de incorporación a la vía principal, a diferencia de lo manifestado por ella misma en el juicio oral faltando a la verdad deliberadamente al manifestar que no accedió desde el ramal de acceso a la vía principal.

3.- La srta. Apolonia invadió seguidamente de forma antirreglamentaria el carril contrario a su sentido de marcha."

La acusada alega " error en la interpretación de los hechos y en la aplicación del Derecho a los mismos". Afirma que su conducta no merece reproche penal, ni siguiera como falta; y que los hechos " se deberían incardinar y juzgar en el ámbito de la jurisdicción civil".

En segundo término, se alega, " error en la graduación de la pena", por considerar desproporcionada la extensión con que fue impuesta la pena de privación del derecho a conducir (un año). Argumenta que esta Audiencia, en supuestos similares, o incluso "mucho más graves" , ha impuesto dicha pena por tiempo inferior. Pide que se imponga por tiempo de tres meses.

SEGUNDO.- En nuestra opinión, no existe error en la valoración de la prueba; y los hechos están correctamente calificados.

Los testimonios de los testigos presenciales (sres. Miguel Ángel y Benito ) nos parecen fundamentales para el esclarecimiento de lo ocurrido. Sobre todo el Don. Miguel Ángel , conductor del camión por delante del cual la acusada se incorporó con su vehículo a la N- 340. También resultó muy detalladamente fundado el informe pericial elaborado por el equipo de la guardia civil de reconstrucción de accidentes ( folios 387 y ss.). Tal y como explicaron los peritos, no se puede reputar probado que la acusada circulara a más de 97 kilómetros/ hora. Pero ello no obsta para que circulara a una velocidad inadecuada en atención a las circunstancias concurrentes y a la maniobra que pretendía hacer. Es un hecho indudable que su incorporación a la N-340 fue precipitada y descontrolada. La acusada no explicó que se produjera algún hecho fortuito o imprevisto que explicara los bandazos que fue dando la acusada en su maniobra de incorporación a la N-340. Es evidente que irrumpió en la N-340 de forma precipitada, y sin controlar debidamente su vehículo, llegando a contactar con el vehículo que le precedía. La propia acusada no pudo dejar de reconocer que perdió el control de su vehículo; sin que explicara que ello hubiera podido venir dado por causas imprevisibles o ajenas a su conducción. Pero siendo indudable que hubo una conducción imprudente o no debidamente cuidadosa por parte de la acusada, no nos parece que fuera mal calibrado el grado de imprudencia en que incurrió, ya que, en nuestra opinión, no existe prueba suficiente acreditativa de hechos que sean denotativos de temeridad o que permitan calificar la imprudencia como grave. En el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular se resalta el hecho de que la sra. Apolonia circulara por el carril contrario a su sentido de marcha. Entendemos que ello no puede valorarse a los efectos pretendidos, ya que dicha circulación por el carril de sentido contrario se produjo cuando la acusada ya había perdido el control de su vehículo, yendo finalmente (en trayectoria transversal o perpendicular a la dirección de la vía) contra la alambrada del otro lado de la calzada.

En consecuencia, creemos que está correctamente realizada la calificación jurídica de los hechos, y que deben desestimarse las pretensiones formuladas con respecto a la calificación tanto por la parte acusada como por la acusación particular.

TERCERO .- No nos parece que la pena privativa del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores esté incorrectamente graduada. En nuestra opinión, la máxima gravedad del resultado producido justifica la imposición de dicha pena legalmente prevista en su extensión máxima. Es claro que no puede dejar de ponderarse, a la hora de valorar la gravedad del hecho, la gravedad del resultado producido, que, según decíamos, fue máxima. En consecuencia, entendemos que la pena fue correctamente individualizada, y que no resulta excesiva o desproporcionada. Las referencias realizadas por la parte recurrente a sentencias de esta Audiencia no desvirtúan en medida alguna este planteamiento; y seguro que no faltan ejemplos en los que, como en este caso, y ante un resultado de máxima gravedad, se ha considerado procedente imponer la pena legalmente prevista en su extensión máxima.

CUARTO .- De conformidad con lo previsto en el art. 901 (aplicable por analogía) de la LECr ., procede imponer a los recurrentes las costas procesales derivadas de los respectivos recursos por ellas interpuestos.

Por cuanto antecede, y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procurador sra. Ferrer Alberich, en nombre y representación de dª Patricia , d. Fermín y dª Verónica , y desestimando el recurso interpuesto por la procurador sra. Segura Ramos, en nombre y representación de dª Apolonia , contra la sentencia de 1 de junio de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón , debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, con imposición a las partes recurrentes de las costas procesales derivadas de los respectivos recursos por ellas interpuestos.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y con testimonio de la misma devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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