Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 90/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 110/2011 de 05 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO
Nº de sentencia: 90/2011
Núm. Cendoj: 28079370042011100184
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 838/10
Juzgado nº 49 de Madrid
Rollo de Sala nº 110/11
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 90/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADO )
D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias .
_______________________________)
En Madrid, a cinco de abril de dos mil once.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 diciembre 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 49 Madrid en el Juicio de Faltas nº 838/10; habiendo sido partes, de de un lado como apelante, Severino y la entidad, Zurich España y de otro, como apelado, Juan Ramón .
Antecedentes
PRIMERO.- Por escrito de 22 febrero 2011, Severino y Zurich España, compañía de seguros ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 diciembre 2010 del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid .
El recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la absolución de la misma, respecto de la indemnización fijada en la Sentencia por lucro cesante.
En dicha sentencia se establece como hechos probados:
De lo actuado en el acto del juicio queda probado y así se declara que el día 10 de junio de 2010 el vehículo autotaxi Toyota Prius matrícula .... KPM conducido por su propietario Juan Ramón y asegurado en la compañía Pelayo, cuando se encontraba parado ante un semáforo en fase roja en al Plaza de Colón de Madrid fue colisionado por el remolque con matrícula ....-RLQ porteado por el camión Volvo 660 matrícula ....NGG asegurado en la compañía Zurich conducido por Severino con el consentimiento de su propietario Contraba Operador Logístico, S.L.. Tal colisión se produce cuando dicho camión y remolque toman la rotonda, propinando un golpe en la parte trasera izquierda del vehículo propiedad del denunciante, colisionando éste a su vez contra el vehículo que le precedía.
Como consecuencia de estos hechos Juan Ramón , de 36 años, sufrió lesiones consistentes en traumatismo cervical, necesitando para su curación 60 días, tratamiento médico con reposo, analgesia y antiinflamatorios, restándole como secuela "ligera" cervicalgia, 2 puntos.".
Fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severino como autor responsable de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros y costas debiendo indemnizar a Juan Ramón en la suma de 4017,06 por lesiones y secuelas y en 4620 euros por lucro cesante, declarando la responsabilidad directa de la compañía Zurich y la subsidiaria de Cotraba Operador Logístico, S.L., y condenando a la compañía aseguradora a los intereses del art. 20 LCS .".
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente alega, como único fundamento de su recurso de apelación, error en la valoración de la prueba, referido única y exclusivamente a la indemnización por lucro cesante fijada en la Sentencia recurrida, a favor de lesionado, solicitando la absolución de la misma respecto de los pedimentos por tal concepto al no haberse acreditado por el perjudicado, los perjuicios supuestamente dejado de percibir; subsidiariamente, de considerar acreditado la existencia de perjuicios económicos derivados de la paralización del taxi, se reduzca el importe de lucro cesante al de 840 €, resultantes de dividir el importe de ingresos netos declarados en Hacienda por el perjudicado entre los 24 días de paralización y por último, y en todo caso, que se revoque la sentencia, en el sentido de establecer que los días de paralización no son los 44 días establecidos en la sentencia, sino los 24 aceptados y reclamados por el perjudicado.
El recurso debe de ser estimado parcialmente.
El recurrente, en primer lugar, alega que la simple certificación de la Asociación Gremial del Taxi, en la que se hace constar que la recaudación diaria de un taxi es de 120 €, no tiene validez para acreditar el lucro cesante que se deriva de la paralización del taxi.
Expresamente, el TC abordando un recurso de amparo en el que se planteaba un supuesto similar al presente (se debatía la lesión citada al derecho fundamental por no haber incluido la indemnización por lucro cesante a un conductor de auto - taxi ) ha declarado que es preciso cuantificarlo si así se pretende, sin que el factor automático de corrección previsto en la Tabla V del Anexo pueda sustituir a la indemnización por lucro cesante, siempre y cuando se pretenda por el demandante y se acredite ( STC 49/2002 ). Es por ello que, admitido que si se acredita un lucro cesante superior al cálculo del porcentaje de corrección fijado en el Anexo, ha de establecerse éste conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, y esta Sección ya se ha pronunciado y ha llegado a la conclusión sobre el cálculo del lucro cesante de los conductores de auto-taxis que es admisible como prueba la certificación del gremio, pues es notorio, de notoriedad general y por ello ha de estar exento de la carga de probar, que la paralización del vehículo auto- taxi no solamente ocasiona la pérdida de los ingresos ordinarios del trabajador autónomo sino que además, la propia paralización causa unos perjuicios concretos y evaluables (amortizaciones, seguros sociales, seguros del vehículo, mantenimiento. Desde este punto de vista la certificación de la Asociación Gremial ha ofrecido los datos de ingreso diario de recaudación media razonable que de hecho es asumida de modo generalizado por los tribunales."
No obstante lo anterior, procede la revocación parcial de la sentencia recurrida, pues el perjudicado, sólo reclamo 24 días de paralización, pues de los 32 días de baja impeditivos, no se computan dos días semanales de descanso, por lo que se deben de descontar en total ocho días, reclamando por cada uno de ellos, la cantidad de 110 €, en vez de los 120 € a los que se refiere la certificación, por lo que la cantidad total del lucro cesante por paralización de taxi que se reclama, asciende a 2640 €, y la sentencia concede una cantidad superior (4620 €), infringiendo claramente el principio acusatorio, por lo que procede revocar la sentencia en dicho sentido, y conceder sólo por lucro cesante, la cantidad de 2640 €, que por otra parte, se considera apropiada al caso que nos ocupa, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por Severino y Zurich España contra la sentencia de fecha 15 diciembre 2010 del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid en el Juicio de Faltas 96/09 , acordando como indemnización para Severino como lucro cesante, la cantidad de 2640 €, que deberá incrementarse con los intereses y hacerse efectiva en la forma expuesta en la Sentencia recurrida, manteniendo resto de sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a
