Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 90/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 46/2010 de 25 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 90/2011
Núm. Cendoj: 47186370022011100089
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00090/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 2
Rollo: 46/2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000545 /2009
SENTENCIA nº 90/2011
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a veinticinco de Marzo de 2011.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Valladolid por un delito contra la salud pública contra Belarmino , con N.I.E. NUM000 , hijo de Hamed y de Fadma, nacido en B. Said (Marruecos) el 01/01/1975, natural de Marruecos, vecino de Valladolid, C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , no le constan antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Rivas Farpon y defendido por la Letrada Sra. Concepción Merino Rasines.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Es Ponente de la causa el Magistrado don MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Valladolid como consecuencia del atestado de la Brigada de Policía Judicial que dieron lugar a las Diligencias previas núm. 545/2009.
SEGUNDO.- Previa la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron oportunas, por el Juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.
TERCERO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral contra Belarmino por delito contra la salud pública ante la Audiencia, formulándose por la defensa del acusado el escrito de conclusiones provisionales.
CUARTO.- Recibido el procedimiento en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, se dictó resolución formando el Rollo de Sala nº 46/10 de Procedimiento Abreviado en el que se tuvo por personadas a las partes y se turnó la ponencia, dándose el trámite del art. 785-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
A la vista de ello se dictó Auto admitiendo las pruebas que se estimaron pertinentes y se procedió a señalar el día 25 de marzo de 2011 para la sesión del juicio oral.
El día señalado comparecieron las partes y el acusado a dicho acto.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo, modificó su escrito de acusación, estimando que los hechos, tal como dejó redactados, eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, tipificado en el nuevo Código Penal art. 368, apartado 1, inciso primero y apartado 2º (tipo atenuado), del que es autor el acusado Belarmino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para el mismo la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada 20 euros o fracción impagados. Igualmente se pidió la condena en costas y la destrucción de la droga y de la navaja ocupada.
SEXTO.- La defensa del acusado manifestó que estaba conforme íntegramente con dicho escrito de acusación del Mº Fiscal. El acusado, debidamente instruido, expresó igualmente su conformidad con dicha acusación tanto en lo referente a los hechos, la calificación jurídica, la participación, circunstancias modificativas, penas y costas.
SEPTIMO.- Seguidamente, las partes indicaron que, a la vista de lo anterior, no era necesaria la celebración del juicio y solicitaron se dictase una sentencia de conformidad en los términos aceptados.
Así se acordó, anticipándose oralmente la parte dispositiva (fallo) de dicha sentencia, según consta en el acta.
Conocida la misma, las partes y el acusado, manifestaron su voluntad de no recurrirla, por lo que en dicho acto fue declarada firme.
Hechos
Por conformidad de las partes se declara probado que:
El acusado Belarmino , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 22 de enero de 2009, se encontraba en la calle Caamaño de Valladolid, cuando con ánimo de enriquecimiento a través de la enajenación de sustancias ilícitas, sacó una bellota de haschís de su capucha así como una navaja para cortarla con intención de venderla a Julio y a Ruperto , siendo sorprendido en esos momentos por la policía.
El acusado portaba, con la intención de proceder a su venta, en el momento de la detención, cinco bellotas de haschís y tres pastillas de MDMA, así como una navaja.
Según el informe del área de sanidad, las cinco bellotas tenían un peso bruto de 51,23 gramos y neto de 49,88 gramos identificándose la sustancia como haschís, con una riqueza media de 16,23% y con un precio en el mercado de 243,91 euros. Y las tres pastillas tenían un peso de 0,78 gramos bruto, 0,54 gramos netos, identificándose dicha sustancia como MDMA con una riqueza media de 3,10% y un valor en el mercado de 22,46 euros. La navaja con restos tenía un peso bruto de 34,29 gramos y la sustancia que la cubría fue identificada como haschís.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas, de las que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 apartado 1, inciso primero, en su modalidad de menor entidad del apartado 2 . de dicho tipo, todo ello con arreglo al Código Penal en su redacción actual otorgada por la LO 5/2010 .
Del referido delito es autor el acusado Belarmino , al ejecutar de forma directa, material y voluntaria los hechos que lo integran (art. 28 del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
SEGUNDO.- Todo ello ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, con conocimiento de sus consecuencias, mostrando ante el tribunal libremente su conformidad con la acusación contra él formulada por el Ministerio Fiscal, tanto respecto de los hechos, como de la calificación jurídica, la participación, las circunstancias modificativas de la responsabilidad, así como en relación a las penas solicitadas.
No siendo la pena interesada superior a la de seis años de prisión y dada la conformidad prestada por la defensa del acusado ratificada expresamente por éste, resulta procedente sin más trámites dictar sentencia de conformidad según la calificación mutuamente aceptada, en aplicación del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , una vez se ha apreciado: que tal calificación es correcta a partir de la descripción de los hechos probados, y que la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada veinte euros o fracción impagados, es procedente de acuerdo con el citado art. 368-1 inciso primero y 2 del Código Penal aplicado, tomando en cuenta las circunstancias de los hechos y de su autor.
TERCERO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (art. 123 del Código Penal ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Condenamos a Belarmino , como autor de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en su modalidad de menor entidad (art. 368.1 inciso primero y 2 del C. Penal redacción dada por la LO 5/2010 ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada veinte euros o fracción no satisfechos, así como al pago de las costas. Procede la destrucción de la droga intervenida y de la navaja ocupada.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-
