Sentencia Penal Nº 90/201...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 90/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 90/2012 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE

Nº de sentencia: 90/2012

Núm. Cendoj: 33024370082012100212

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00090/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P.: 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 90/2012

SENTENCIA

Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a treinta y uno de mayo de dos mil doce

VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados arriba indicados, la causa Procedimiento Abreviado nº 421 de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón sobre delito de quebrantamiento de condena, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 90 de 2012 de esta Sala, entre partes, como apelante Rubén , representado por la Procuradora Dª. Begoña Buelga García, y defendido por el Letrado D. Felipe Leguina Esperanza, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL , y PONENTE el ILMO. SR. D. José Francisco Pallicer mercadal, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó Sentencia en la referida causa en fecha 9 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Rubén como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, con la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. § Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad por esta causa".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Rubén , del que se dio traslado a las demás partes procesales, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 90 de 2012 , pasando para resolver al Ponente , que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO. - Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este recurso la sentencia que condenó al apelante como autor de un delito de quebrantamiento de condena alegando que fue la propia persona protegida quien quiso estar en compañía del acusado.

En segundo lugar se invoca la concurrencia del error invencible de prohibición porque al aceptar la víctima estar con el apelante, no existió intención de incumplir el mandato judicial habiendo actuado el acusado convencido de la licitud de su conducta, por lo que se solicita la revocación de la sentencia y que se decrete la libre absolución del apelante o en su caso, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes se le imponga la pena mínima de seis meses de prisión con las accesorias correspondientes.

SEGUNDO.- Procede, desestimar la apelación formulada porque los hechos objetivamente suponen un claro quebrantamiento de condena, pues la sentencia que decretó el alejamiento no puede modificarse o dejarse sin efecto por voluntad del penado, ni tampoco a instancia de la víctima.

En este caso consta acreditado que el acusado era plenamente consciente de la vigencia de la pena (declaración obrante al folio 28 de los autos) lo que confirmó en el plenario la testigo Doña Carina . Por otra parte, no existe dato ni circunstancia alguna indicativa de que el acusado hubiera podido padecer un error al considerar no vigente la medida, pues ni está demostrada su carencia absoluta de conocimientos jurídicos, ni menos que la víctima o el mismo hubieran efectuado ninguna petición ante el Juzgado sentenciador solicitando el cese del alejamiento, pues en este caso ocurre nada menos que todo lo contrario, ya que no hay que olvidar que el apelante es reincidente en la conducta enjuiciada, lo que, además, obliga al mantenimiento de la pena en la extensión impuesta por la aplicación imperativa de la agravante citada, con lo que debe desestimarse también el motivo subsidiario del recurso y confirmarse íntegramente la resolución recurrida.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede imponer las costas a la parte apelante.

VISTOS los artículos 239 , 240 , 790 , 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

QUE DESESTIMANDO, como desestimamos , el recurso de apelación interpuesto por la representación de Rubén contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, en el Procedimiento Abreviado 421/11 de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a treinta y u no de mayo de dos mil doce.

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