Sentencia Penal Nº 90/201...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 90/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 82/2011 de 04 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER CARRION, MARIA

Nº de sentencia: 90/2012

Núm. Cendoj: 30030370032012100586

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00090/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMURCIA

Sección nº 003

Rollo: 0000082 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de MURCIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000050 /2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº 82/2011 Rollo 5/2008 P.Abreviado 50/2011

SECCION TERCERA J.Murcia nº Cuatro

MURCIA

S E N T E N C I A nº 9 0 / 2 0 1 2

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidenta

D. Álvaro Castaño Penalva

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

En Murcia, a cuatro de diciembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 82/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº50/2011, tramitado por Juzgado de Instrucción de Murcia núm. Cuatro,por un delito de estafa, seguido contra Carlos María , con DNI núm. NUM000 , nacido en Murcia, el NUM001 de 1955, hijo de Juan y de Emilia, y vecino de Murcia, C/ DIRECCION000 , nº NUM002 NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa de la que no resultó privado; representado por la Procuradora Sra. Guasp Llamas y defendido por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala. En esta causa ostenta la Acusación Particular Bernardo representado por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendido por la Letrado Sra. Iglesia Navarro. La representación del Ministerio Público la ostenta el Ilmo Sr. Don José María Esparza Aranda; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Murcia acordó el 15 de abril de 2008 la incoación de las Diligencias Previas núm. 622/2008, y en fecha 22 de enero de 2009 dictó auto de continuación por los tramites del Procedimiento Abreviado, contra Carlos María . Interesando el Ministerio Fiscal el 23 de febrero de 2009 la apertura del juicio oral, y acompañando el correspondiente escrito de acusación. La Acusación Particular presentó su escrito de calificación provisional el 26 de febrero de 2009.

Tras la apertura del juicio oral, procedió la Defensa del acusado a formular su escrito de calificación provisional, en fecha de 20 de abril de 2009.

Remitido el procedimiento a esta sala el 5 de septiembre de 2011, y declarada la pertinencia de las pruebas mediante auto de 3.10.2011 se acordó señalar para la celebración del juicio oral el 3 de diciembre de 2012, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO.-Las Acusaciones Pública y Privada han considerado, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, que los hechos son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal .

Se estima responsable del mismo en concepto de autor al acusado Carlos María .

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Interesaron la imposición al acusado la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas procesales.

Respecto a la responsabilidad civil estima que el acusado deberá indemnizar a Bernardo en 30.000 euros, dinero entregado para la compra del vehículo, acordando el pago de la referida cantidad a razón de 300 euros mensuales.

TERCERO:La Defensa, se ha adherido a la pretensión acusatoria del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular modificada en los términos expuestos al inicio de la vista oral, mostrando su conformidad con la misma, con la pena y la responsabilidad civil en los términos interesados, y expresando personalmente Carlos María su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan, con la pena y con la responsabilidad civil en los términos expuestos.


ÚNICO:El acusado Carlos María , mayor de edad con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales, como administrador único de la mercantil Autoimport, BB, S.L., aparentando una solvencia de la que carecía, no estando dispuesto a cumplir con el compromiso que adquiría y movido por el ánimo e obtener un provecho económico, suscribió el 31 de enero de 2006 en la sede de la citada mercantil, Avenida Primero de Mayo de El Palmar (Murcia), con Bernardo , que lo hacía en representación de Comercial Aneu, S.L., un contrato de compraventa por la que aquel vendía a esta un vehículo Mercedes, 320-ML por el precio de 61.000 euros a la entrega del vehículo que debería producirse antes del 15 de marzo de 2006. El acusado incorporó a su patrimonio la inicial cantidad de 30.000 euros sin que hasta la fecha haya hecho entrega del vehículo y ni reintegrado esta, habiendo desaparecido del local en el que desarrollaba su actividad de compraventa.


Fundamentos

PRIMERO:Los hechos declarados probados constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249, del Código Penal , y en atención al reconocimiento de hechos formulado por el acusado Carlos María , y la conformidad del mismo con la pena interesada por el Ministerio Fiscal, a la que ha mostrado su adhesión la Acusación Particular y la Defensa, así como el Ministerio Público y la Defensa a la responsabilidad civil solicitada por la Acusación Particular.

Procede dictar, sin más trámites sentencia de conformidad en los términos expuestos de acuerdo con cuanto previene el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.- Las costas se imponen al acusado Carlos María , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que por conformidad del acusado debemos condenar y condenamos a Carlos María como autor responsable criminalmente de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas.

Carlos María deberá indemnizar a Bernardo en 30.000 euros, más los intereses legales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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