Sentencia Penal Nº 90/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 90/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 148/2012 de 06 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: REVUELTA MUÑOZ, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 90/2012

Núm. Cendoj: 43148370042012100339


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Apelación penal nº 148-2012-R

DILIGENCIAS PREVIAS 81 /2012

JUZGADO: Juzgado Instrucción 3 de Tortosa

A U T O núm 90/2012

Tribunal

Magistrados:

Javier Hernández García (presidente)

Francisco José Barbancho Tovillas

Francisco José Revuelta Muñoz

En Tarragona, a 6 de marzo de dos mil doce.

Antecedentes

Primero.- La representación procesal de Geronimo , presentó recurso de apelación contra el auto de fecha de 2 de febrero de 2012 en que se acordó la medida cautelar de prisión provisional del mismo. El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido Ponente, el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz.

Fundamentos

PRIMERO.- Valorando los motivos en los que se sustenta el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Geronimo contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tortosa de fecha de 2 de febrero de 2012 , en el que se acordaba la prisión provisional del recurrente, debe destacarse que el mismo obedece a un recurso proforma sin concreción al caso del que se presume está invocando la ausencia de indicios contra el apelante de la comisión de los delitos que se imputan al mismo y en la ausencia de la concurrencia de motivos que justifiquen la adopción de dicha medida cautelar, es decir la no concurrencia de ninguna de las finalidades previstas en el artículo 503 de la LECRIM .

Señalar que la pretensión de libertad que se plantea obliga a abordar la problemática fijación de los límites existentes entre la prisión provisional, la presunción de inocencia y el principio de prohibición del exceso. En este sentido, tanto la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 128/95 , 62/96 , 98/97 /, 47/2000) como del Tribunal Europeo de derechos Humanos (Caso Navarro contra Francia, 25 de noviembre de 1993 ) han venido a exigir como presupuestos materiales de la medida de prisión preventiva que ésta se pueda presentar como una decisión proporcional y razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes. Módulos de proporcionalidad y razonabilidad funcionalmente utilizables para la valoración de toda medida injerente en el ámbito de los Derechos Fundamentales, reconocidos en el capítulo II, del Título I de nuestra Norma Suprema.

SEGUNDO.- En relación con la existencia de indicios contra el hoy apelante, debemos destacar que en la causa obran los seguimientos policiales, la interceptación de los hoy detenidos con los cables de cobre, la conducta de los imputados en el momento de la intervención policial, como habían planificado y ejecutado el transporte del cobre en la furgoneta con un presunto sistema de vigilancia, la aportación por uno de ellos de un documento identificativo de naturaleza falsa , constando a su vez el valor tanto del peso del cobre como de la reparación de los daños causados a la compañía de teléfonos afectada, al margen de concurrir indicadores de la posible pertenencia del mismo a una asociación ilícita que se dedica a cometer hurto de cables de cobre. Por tanto que en la causa se observan de forma provisoria indicios suficientes que justifican la imputación al hoy apelante de un delito de hurto agravado del artículo 235. 2 º y 3º del C.P , de un delito de asociación ilícita y de un delito de daños, sin perjuicio del resultado derivado de las diligencias practicadas y posterior calificación.

Atendiendo al principal motivo en que se fundamenta el recurso, el mismo se centra en la ausencia de cualquiera de las finalidades legalmente establecidas en el artículo 503 de la LECRIm en relación con el imputado Geronimo , motivo que a su vez debe ser desestimado al no apreciarse el gravamen aducido. En el caso de autos tal y como valora la Juzgadora de primera instancia, la medida cautelar de prisión provisional cumple con la finalidad de evitar que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, añadiendo esta Sala la concurrencia de otra de las finalidades como es que el mismo pueda cometer nuevamente hechos delictivos como los que se imputan al mismo, es decir evitar cualquier posible reiteración delictiva. En dicho sentido esta Sala considera que ambas finalidades son ajustadas en el presente caso. Nos encontramos ante la imputación al recurrente de la comisión del delito de hurto de cableado de cobre, concretamente unos 500 kilogramos en presunta connivencia y planificación con los restantes imputados. Al margen de dicha imputación, deben valorarse otras circunstancias propias del imputado como son la ausencia de medios económicos acreditados o bien de actividad laboral, que determinen unos ingresos o capacidad económica, ni arraigo familiar acreditado, junto con el hecho de que el mismo parece ser parte de una asociación destinada a cometer tales delitos. Por tanto existe tanto un elevado riesgo de reiteración delictiva como dado el escaso arraigo del mismo en nuestro territorio, un importante riesgo de que el mismo eluda la acción de la justicia.

El mantenimiento de la medida, por tanto, se reputa, en este estado del procedimiento, idóneo, necesario y proporcional, en los términos que reclama nuestra Jurisprudencia Constitucional, sin perjuicio de la necesidad de que la causa se sustancie con la mayor rapidez posible, no observando esta Sala de forma apriorística motivos de complejidad en la tramitación de la misma.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Geronimo contra el auto de fecha de 2 de febrero de 2012, dictado por el juzgado de Instrucción nº 3 de Tortosa en su procedimiento Diligencias Previas nº 81/2012 en que se acuerda la medida de situación de prisión provisional sin fianza de Geronimo O Humberto , confirmando el mismo íntegramente en su contenido declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes intervinientes.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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