Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 90/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 259/2011 de 09 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SORIANO VELA, FRANCISCA
Nº de sentencia: 90/2012
Núm. Cendoj: 38038370022012100080
Encabezamiento
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2012.
Visto en grado de apelación, en nombre de S.M. el Rey, por la Iltma. Sra. Da. Francisca Soriano Vela, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas no 182/2011 procedente del Juzgado de Instrucción No 3 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante Da. Ana , y de la otra y como apelada Da Gabriela ejercitando la acción el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 25 de abril de 2011, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" En atención a lo expuesto, que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ana , como autora de una falta de LESIONES a la pena de UN MES de multa a razón de 6 euros de cuota diaria,(total 180 euros) así como al pago de las costas. Asimismo en concepto de responsabilidad civil Ana deberá indemnizar a Gabriela en la cantidad de 290 euros, con sus intereses legales."
SEGUNDO: Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "UNICO.- Probado y así se declara que el día 17 de enero de 2011 sobre las 13:15 horas, en la C/La Sardinera de El Rosario, a la altura del Bar los Laureles, Ana , al tiempo que la insultaba con palabras como "puta, barriobajera y ladrona" agredió a Gabriela , propinándole aranazos con las unas en el lado izquierdo de la cara ,a la altura del ojo y pómulo causándole como lesiones aranazos y escoriaciones en el lado izquierdo de la cara , zona periorbitraria y nariz, para las cuales únicamente necesitó una primera asistencia médica, tardando en curar tres días no impeditivos y quedándole como secuelas dos cicatrices en lado izquierdo de raíz puente nasal de 1,5 cm y otra de 0,5 cms en la sien izquierda."
TERCERO: Que impugnada la sentencia, se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y senalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada,
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santa Cruz de Tenerife , de fecha 25 de abril de 2011 , Da Ana , recurso que se circunscribe a manifestar que se aportó documental de un anterior juicio en que el Ministerio Fiscal acusa por falso testimonio a la ahora denunciante, derivado de otro anterior delebrado en el Juzgado de Violencia sobre la mujer, y que la Juez "a quo" los hojea y los devuelve a la apelante. Y que además el Juzgador pregunta a la apelante sobre las pruebas que quiere aportar y dice que posee, y que teniendo dos testigos para declarar, y que en la grabación no consta el motivo de la denegación de la documental y testifical.
Tras el visionado de la grabación del juicio, y respecto a la documental, se constata que la juez de instancia no sólo ve los documentos ahora aportados en el recurso, sino que además pregunta a la denunciada por el contenido de cada uno de ellos, interrogándola sobre si tienen relación con el presente caso, y al no tenerla le son devueltos.
Respecto a los testigos que aduce que tenía y que no fueron admitidos, lo único que declara la denunciada es que ella no es la autora de los hechos y que estaba en su casa, que tiene testigos, pero en ningún momento dice que tales testigos los haya traído para deponer en el juicio oral, ni hace mención alguna cuando se le concede el derecho a la última palabra sobre éste extremo.
Sentado lo anterior, ninguna vulneración de derechos se la produjo a la denunciada.
Es cierto que la Juez " a quo" contó con la declaración de la víctima, corrobado con datos objetivos de carácter periférico, parte de lesiones e informe del médico forense, así como el testimonio de un testigo directo con conocimiento propio e los hechos, y a través de la privilegiada posición que la inmediación le confiere llega a una convicción, valorando el acervo probatorio, tal como preceptúa el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por lo que contó con prueba de cargo, de claro signo incriminatorio, válidamente obtenida, apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia.
SEGUNDO.- Las costas procesales se declaran de oficio en ésta segunda instancia, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no acreditarse temeridad o mala fé.
Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Da Ana contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción No 3 de Santa Cruz de Tenerife, la cual CONFIRMO, declarando las costas procesales de ésta segunda instancia de oficio.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente, durante las horas de audiencia pública el día de su fecha de lo que doy fe.
