Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 90/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 4/2013 de 07 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 90/2013
Núm. Cendoj: 33044370022013100081
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00090/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo : 0000004 /2013
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LANGREO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000034 /2012
SENTENCIA Nº 90/2013
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS SRAS.
DÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
DÑA. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo a siete de marzo de dos mil trece.
VISTOSen juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 34/2012 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 4/2013), contra: Armando , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de José Manuel y de Esther, nacido el NUM001 de 1971 en Sotrondio, San Martín del Rey Aurelio y vecino de Sotrondio, separado, camarero, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que permaneció privado del 11 de Mayo al 20 de diciembre de 2012, representado por la Procurador de los Tribunales Doña Ángeles Álvarez Argüelles bajo la dirección de Letrado Don José Manuel Fernández González, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOSlos que a continuación se relacionan: Sobre las 1, 15 horas del día 11 de mayo de 2.012, Armando , mayor de edad, sin antecedentes penales computables, circulaba en el vehículo, matrícula ....YYY , por la carretera AS-7 a la altura del acceso al Barrio Pumarín de Langreo, cuando fue interceptado por una patrulla de la Policía nacional, que se encontraba realizando labores de prevención , al observar que el vehículo circulaba a gran velocidad y que al ver a la patrulla procedió a minorar la marcha y que sus ocupantes se mostraban nerviosos, quienes tras requerirles para que se bajaran del coche pudieron comprobar que Armando llevaba en una bandolera de color negro un paquete envuelto con papel de celofán, que contenía 251,94 gramos de cocaína con una pureza del 25% y un valor de mercado de 13.620,42 euros, así como una cartera con 13,55 euros que le fueron intervenidos.
El acusado en el momento de cometer los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes que limitaban de forma leve su capacidad intelectiva y volitiva.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública consistente en el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal , designando como autor al acusado Armando en quien concurre la atenuante por analogía de drogadicción del artículo 21-7 en relación con el 20-2 del Código Penal , para quien solicita la pena de tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 13,620,42 euros y al pago de las costas del juicio, así como el comiso del dinero y de la droga intervenidos.
TERCERO.- En el acto del juicio el acusado y su defensa mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista.
Fundamentos
PRIMERO.-Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.-En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Armando como autor criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, concurriendo la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica a la de drogadicción, a las penas de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 13.620,42 euros con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada 100 euros no abonados y al pago de las costas judiciales.
Abónese el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa y dese el destino legal a la droga y dinero intervenidos.
Así, por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación preparado ante esta sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo acordamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue leída y publicada en Audiencia Pública por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fe.

