Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 90/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 99/2013 de 31 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Badajoz
Nº de sentencia: 90/2013
Núm. Cendoj: 06015370012013100217
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00090/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ
Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Telf: 924284202-924284203
Fax: 924284204
Modelo:001200
N.I.G.:06015 37 2 2013 0102765
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000099 /2013
Juzgado procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 3 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000447 /2011
RECURRENTE: Marcos
Procurador/a: SONIA MARIA CABALLER GARRIDO
Letrado/a: JULIO ZAMBRANO PARRA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso Penal núm. 99/2013
Juicio de Faltas núm. 447/2011
Juzgado de Instrucción-3 de BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A 90 /2013
D. José Antonio Patrocinio Polo
Iltmo. Sr. Magistrado
En la población de BADAJOZ, a 31 de Julio de dos mil Trece.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 447/2011; Recurso Penal núm. 99/2013; Juzgado de Instrucción-3 de BADAJOZ*»], sobre la comisión de la falta de « INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES»seguida contra D. Marcos .
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción-3 de BADAJOZ , se dicta sentencia de fecha 6/02/2012 , la que contiene el siguiente:
« FALLO: CONDENO A Marcos como autor penalmente responsable de una falta continuada de incumplimiento de obligaciones familiares, antes definida a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad,así como al pago de las costas de este juicio.»
S EGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓNpor D. Marcos ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA SONIA MARÍA CABALLER GARRIDO;y defendido por el Letrado D. JULIO ZAMBRANO PARRA; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 99/2013de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.
No se acepta la relación de hechos probados de la sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del condenado en el presente procedimiento como autor de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, interesando la nulidad del juicio por quebrantamiento de las normas y garantías procesales sobre notificaciones, citaciones y emplazamientos y vulneración del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva previsto en el art 24 C.E , toda vez que, a juicio del recurrente, no consta debidamente que el acusado haya tenido conocimiento de la fecha de celebración del juicio, al que no compareció, celebrándose éste en su ausencia. Existiría, en suma, un vicio procedimental esencial en el emplazamiento, determinante de la nulidad radical o de pleno derecho.
SEGUNDO. - El recurso ha de prosperar.
El íter procedimental seguido en cuanto a la 'citación' a juicio del recurrente es el siguiente:
A) En la primera denuncia (21 de septiembre de 2011) que se formula contra él ante la Policía por su expareja por incumplimiento del régimen de visitas, se hace constar por la denunciante como domicilio del denunciado la c/ DIRECCION000 , NUM000 , Badajoz. Folio 1.
B) En la segunda denuncia consta igual domicilio. El Juzgado le cita para juicio en ese domicilio en la persona de su hermana el día 18 de noviembre de 2011. Folio 23. Por tanto, no se trata de notificación personal.
C) Se presenta una tercera denuncia el 7 de noviembre de 2011, folio 27, que se acumula a las anteriores, pero en la cual, en la diligencia de identificación que realiza la Policía se señala un domicilio distinto, la c/ DIRECCION001 , NUM001 de Badajoz, folio 28.
D) Celebrado el juicio en su ausencia el 6 de febrero de 2012, consta diligencia negativa de notificación de sentencia el 13 de febrero de 2012 , notificación realizada en el primer domicilio que consta en la denuncia inicial, c/ DIRECCION000 , NUM000 , de Badajoz. En la diligencia (folios 38, 39 y 40) se hace constar por un vecino que el denunciado hace dos o tres meses que ya no vive allí, por lo que si confrontamos las fechas podremos deducir que cabe la posibilidad que cuando se le citó a juicio en ese domicilio el denunciado ya no vivía allí.
E) Se vuelve a intentar la notificación de la sentencia en el segundo domicilio que constaba en las actuaciones policiales, c/ DIRECCION001 NUM001 , folio 72, siendo también negativa, si bien el funcionario del SCAPE hace constar que le consta que el denunciado vive en la c/ DIRECCION002 , aunque desconoce el número.
F) Al folio 45 consta providencia ordenando la averiguación del domicilio del denunciado.
G) Al folio 46 obra oficio de la Policía Local de Badajoz en la que se hace constar que Marcos vive en Montijo, en la c/ DIRECCION003 NUM002 .
H) A los folios 49, 50 y 51 consta, por fin, notificación personal de la sentencia el 17 de abril de 2012 en este último domicilio de Montijo.
Supuesto ello, el art 786.1 párrafo 2º, de aplicación analógica a los procedimientos de faltas, permite la celebración del juicio en ausencia injustificada del acusado, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad, siempre que concurran alguno de los siguientes requisitos en cuanto a la citación a juicio:
A) Que el acusado hubiera sido citado personalmente, lo que no se produce en el supuesto enjuiciado.
B) En el domicilio designado: no consta que designara domicilio.
C) En la persona que designó el acusado en la primera comparecencia judicial: No existió comparecencia judicial previa, pues, presentada la denuncia, los hechos fueron declarados falta y convocado el correspondiente juicio.
Por tanto se incumplen las tres posibilidades que la ley establece para celebrar juicio en ausencia del acusado, cuestión que afecta frontalmente al derecho de defensa. Efectivamente, existen serias posibilidades de que el acusado haya desconocido la fecha de celebración del juicio e incluso la existencia del mismo. Nótese que, a la vista de lo expuesto, el denunciado posiblemente no viviera en el domicilio donde se le citó en la persona de su hermana en la fecha de la citación. La existencia de diversos domicilios y el hecho de que el denunciado nunca designó domicilio porque no pudo, ya que los juicios de faltas tienen tramitación rápida, así como la posibilidad de que su hermana nunca le entregara la diligencia de citación a juicio, crean muchas incertidumbres en orden a tener determinado con absoluta seguridad que el denunciado conociera realmente la fecha del juicio, y aun la propia existencia de las diligencias penales que se seguían contra él. Estas dudas son incompatibles con el derecho a un juicio justo.
TERCERO.- Debe tenerse en cuenta que la validez de las citaciones efectuadas en forma distinta a la personal -en el domicilio o persona designada por el imputado en su primera comparecencia judicial- queda supeditada, desde un punto de vista constitucional a fin de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, a la posibilidad de que el acusado pueda tener conocimiento de tal citación, de forma que cuando, como en el caso enjuiciado, exista sospecha de que no ha adquirido tal conocimiento por causa que no le es imputable, su ausencia al juicio nunca podrá ser considerada como injustificada.
Como indica la la STS de 18-9-00 , por ser una excepción a la regla general que impone la presencia del acusado en el juicio, el enjuiciamiento en ausencia de aquél exige un riguroso respeto a los presupuestos y requisitos establecidos por la Ley a tal fin que, por lo mismo, habrán de ser interpretados con criterio restrictivo para no poner en riesgo los derechos fundamentales del justiciable.
' Sobre la importancia de la correcta realización de las citaciones al Juicio la reciente STC 162/2004 de 4/10 recuerda una vez másque 'Es doctrina reiterada de este Tribunal (por todas valga la cita al efecto de la STC 90/2003, de 19 de mayo ) que, para entablar y proseguir los procesos con plena observancia del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE ), resulta exigible una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal, y para ello es un instrumento capital el régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en el seno de un procedimiento judicial, habida cuenta de que sólo así cabe garantizar los indisponibles principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes en litigio ( SSTC 26/1999, de 8 de marzo ; 65/2000, de 13 de marzo ; 145/2000, de 29 de mayo ; y 268/2000, de 13 de noviembre ). Ello impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia para asegurar, en la medida de lo posible, la recepción de las comunicaciones procesales por sus destinatarios. De aquí deriva, lógicamente, que el modo normal de llevar aquéllas a cabo debe ser el emplazamiento, citación o notificación personal ( por todas, STC 149/02, 15 Julio ).
En el caso examinado, como se ha visto, no se han cumplido los requisitos procesales establecidos para la citación a juicio del denunciado, lo que, además, genera fuerte indefensión pues no consta que aquél haya tenido conocimiento cierto de la fecha de celebración del juicio.
Estas omisiones de actuaciones procesales relevantes determinan efectiva y material indefensión del recurrente y justifican la declaración de nulidad de su citación y por extensión del juicio oral y de los actos posteriores, por lo que con estimación del recurso debe señalarse Juicio Oral nuevamente con adecuada citación del recurrente y de las demás partes procesales. Y todo ello en aplicación del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que indica que 'Los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 3º Cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión'.
Por estas poderosas razones el recurso ha de prosperar, declarándose de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Marcos ; contra la sentencia dictada en la instancia por la Iltma Sra Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz de fecha 6/2/2012 ; y en consecuencia:
A) Revoco dicha resolución.
B) Se declara la nulidad de la citación a juicio del acusado y por extensión el juicio oral y los actos procesales posteriores.
C) Se acuerda señalar nuevo juicio oral con la adecuada citación del recurrente y demás partes personadas.
D) Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
Contra la presente
Sentenciano cabe ulterior recurso, salvo el de
Aclaraciónpara corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [
art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial
]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la
nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular,conforme a lo dispuesto en el
art. 240.2 de la
Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL
,
según modificación operada por
Notifíquese la anterior Sentenciaa las partes personadas y con certificación literala expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentenciasde esta Sección.
Así, por esta su Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. al
margen relacionado. «*D. José Antonio Patrocinio Polo.Rubricado. *
E/.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo , Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz, a 31 de Julio de dos mil Trece.

